Acuerdo con D. Antonio de Pumar sobre cierta querella
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 03/08/1711
Parroquia: San Xillao de Lobios
Tipo de documento: Escritura de concordia
Palabras clave: servidumbre, querella, acuerdo extrajudicial
Descripcion/sinopsis:
Vecinos del coto de Lobios alcanzan un acuerdo con don Antonio de Pumar, cura de Santa Cruz dos Brosmos, para que este retire una querella presentada ante la justicia ordinaria, puesta porque aquellos pretendían abrir una servidumbre de paso para carros y animales por una leira que era propiedad de la iglesia de Brosmos.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar y feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, jurisdicción del Coto Nuevo, a tres días del mes de agosto del año de 1711, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes de la una parte el licenciado don Antonio de Pumar, comisario del Santo Oficio de Inquisición de este reino y abad y cura propio de esta dicha feligresía, y de la otra Juan Rodríguez da Tellada, Juan Rodríguez de Viladime y Julián Pérez, vecinos de la feligresía y coto de San Julián de Lobios, Antonio Díaz del lugar de Villapedre, feligresía de Santiago de Gundivós, y Antonio Rodríguez del lugar, feligresía y coto de Santa María de Amandi, y dijeron que dicho don Antonio de Pumar ha dado querella de los sobredichos delante su merced la justicia ordinaria de dicho coto de San Julián de Lobios sobre y en razón de que ellos, sus hijos y criados pretendían cierta servidumbre de carros, bueyes y otros ganados, y de a pie, por el agro que llaman del Sabugeiro Campo, de diez y siete o diez y ocho tegas de sembradura, que es bien conocido y propio de la iglesia de esta dicha feligresía y de sus curas en su nombre, y ahora por confesar como confiesan los sobredichos acusados que la referida servidumbre que pretendían introducir por dicho agro do Sabugeiro era por más cercanía y conveniencia que se les seguía para ir a granjear algunas propiedades y no por derecho alguno que tuviesen para haber de hacer camino de a pie, bueyes y carros, ni para otros ganados mayores ni menores, por lo cual desde luego y en la mejor forma vía y manera que pueden y ha lugar de derecho, desisten de dicha servidumbre y se obligan con sus personas y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de que desde hoy en adelante ellos, sus hijos, ni criados pasarán por dicho agro do Sabugeiro atravesándole para sus propiedades ni otra parte alguna, de a pie, con bueyes, carros y ganados mayores ni menores, so pena de que si lo hicieren o intentaren consienten ser castigados por todo rigor de derecho, y además de ello pagar todas las costas y daños que cerca de lo referido se ocasionaren, mediante lo cual piden a dicho don Antonio de Pumar se aparte y desista dicha querella, que están prestos pagar las costas que en ella se hubieren devengado. Y visto por dicho don Antonio lo referido, dijo asimismo que desde luego y en la mejor forma y vía que puede y ha lugar de derecho, se aparta y desiste de dicha querella, y cumpliendo los acusados con lo declarado en esta escritura y obligación que llevan hecha, él se obliga de que ahora ni en tiempo alguno, por sí ni interpuesta persona, seguirá dicha querella, so pena de no ser oído en juicio ni fuera de él, antes bien pide a su merced dicha justicia les absuelva de cualquier delito que hayan cometido los acusados en lo que he dicho es, y en la manera que puede da por rota y cancelada y de ningún valor y efecto dicha causa, para que por lo que a él toca y tocare no haga fe en juicio ni fuera de él; y todos juntos revocan cualesquiera poderes que hayan otorgado a procuradores para la defensa de dicha querella, dejándolos en su buena fama y opinión; y juraron en la forma que de derecho se requiere, de que doy fe, de que no hacen y otorgan esta escritura y lo en ella contenido por temor de que no les sería guardada su justicia, antes bien la otorgan por las causas aquí expresadas y por obviar gastos excusados; y para ejecución y cumplimiento de lo referido todas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgan todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor y a las de sus fueros, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma, y dicho don Antonio renunció más el capítulo obduardus suan de penis de solucionibus, con todas las más leyes, fueros y derechos eclesiásticos de su favor; en testimonio de lo cual otorgaron la presente escritura de apartamiento y obligación en forma ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Blas Rodríguez de Pumares, Benito Vázquez y Domingo Rodríguez, vecinos de esta dicha feligresía; firma dicho don Antonio y Juan Rodríguez da Tellada, y por los demás no saber lo hizo uno de dichos testigos a sus ruegos, y de todo ello y que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Antonio de Pumar; Juan Rodríguez da Tallada; como testigo y a ruego de las partes, Blas Rodríguez; pasó ante mí, Benito Agustín Rodríguez.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
San Xillao de Lobios (22)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Servidumbre (97)
Querella (35)



