Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Acuerdo de censo con Bernardo Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 23/11/1790

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: censo, réditos, derecho de graciosa y recobración

Descripcion/sinopsis:

Bernardo Rodríguez Blanco da en censo a Domingo do Campo y Benita Losada, su mujer, vecinos del lugar das Casas, parroquia de Santiorxo, 400 reales de vellón al 3% anual de réditos.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Barrio de Figueiroá, a veinte y tres de noviembre año de mil setecientos y noventa, ante mí escribano y testigos, pareció presente Domingo do Campo y Benita Losada, su mujer, vecinos del lugar das Casas, parroquia de San Jorge de Santiorjo, y de precedida la licencia que de marido a mujer se requiere, de cuya dación y aceptación doy fe, los dos juntos, de mancomún, renunciando las leyes de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, dijeron que por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, y mientras no fuere quitado y redimido, venden en la forma que más cabida tenga en derecho a Bernardo Rodríguez Blanco, del lugar do Noguedo, de la misma parroquia, doce reales vellón de renta y censo redimible en cada un año, por el principal de cuatrocientos de la misma moneda, que el citado Bernardo, a presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, en moneda usual y corriente, entregó a los vendedores, quienes los recibieron y llevaron a su poder, de que doy fe, de cuya cantidad le dan y otorgan al sobredicho carta de pago rasa de finiquito en forma, cuyo principal y réditos fundan y cargan sobre todos sus bienes, y en especial en los siguientes:

1º- una casa de corral, tejada y amaderada, sita en dicho lugar das Casas, demarca con calle que sale de él a la Veiga, y por las demás partes con patio de Joseph González, de la misma vecindad;

2º- más la casa de su habitación que sirve de cocina y sobrado en el propio lugar, demarca con dicho camino, frente al patio de dicho Joseph González, de un lado con casa de Pedro Carnero, del mismo lugar, y de otro con la casa antecedente;

3º- y asimismo le hipotecan la huerta das Lameiras, de un ferrado en sembradura, en dicho lugar das Casas, que demarca con Manuel González, cortiña de Joseph González y tarreo de Jacinto Quiroga, vecinos del repetido lugar das Casas, y limiar de Joseph Marazato, del lugar de Laiglesia de Gundivós;

cuyos bienes, según quedan declarados y demarcados, se hallan sitos en término de dicho lugar das Casas, los hipotecan como dicho es al seguro de dicho principal y réditos, y se prefieren no los venderán, cederán, trocarán, ni en otra manera enajenarán en perjuicio de esta escritura; y cualquier contrato o contratos que en contrario se hicieran, quieren sean nulos de ningún valor y efecto bajo la cláusula de non alienando en forma; y asimismo y bajo dicha mancomunidad se obligaron con sus personas y bienes, muebles, raíces, presentes y futuros y a los de sus herederos, de que mientras no se redimiere la suerte principal, pagarán en cada un año, principiando el que viene en noviembre y a lo adelante, sin descuento alguno al mismo plazo, los repetidos doce reales de renta de censo, y lo mismo harán sus herederos, pena de compelo y lo más que haya lugar. Y para ejecución de lo referido, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del Rey Nuestro Señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma. Y la Benita asimismo lo hizo del auxilio y leyes del Veliano emperador, Justiniano, senatus consultos, Toro, Madrid, Partida y las más que hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano le avisé, y sin embargo, enterada de ellas y de su efecto, las renunció, de que doy fe, y la misma doy de que juró a Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz que formó en su mano derecha, que para hacer y jurar esta escritura no ha sido lesa, violenta, inducida ni atemorizada por dicho su marido ni otra persona, antes bien, confiesa la hace, jura y otorga de su libre voluntad por convenirle en su utilidad y provecho, y que de este juramento no pedirá absolución ni relajación a ningún juez ni prelado que se la pueda conceder; y aunque se la conceda, de ella no usará pena de perjura.

Así lo otorgaron y no firman porque dijeron no sabían, hízolo un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes Francisco Rodríguez Vega, vecino del lugar de Suiglesia, Antonio Vázquez, el menor en días, del do Taro, y Andrés Fernández, vecinos de dicho Barrio, todos de esta dicha feligresía de San Salvador de Figueiroa. Y de todo ello, y de que conozco a los vendedores y comprador, que aceptó esta escritura a su favor hecha, de que protesta usar, yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Francisco Rodríguez Vega; pasó ante mí, Josef Benito de Castro.

Es copia de su original, a que me refiero, y como escribano de su majestad y vecino que soy de dicha feligresía de Figueiroá, de pedimento del comprador, doy la presente que signo y firmo, estando en dicho Figueiroá, a veinte de junio año de setecientos noventa y dos. En testimonio de verdad, Josef Benito de Castro.

Tomada razón de esta escritura en el oficio de hipotecas del pueblo de Monforte, en el legajo del partido del Coto Nuevo, al folio segundo, noviembre veinte y cuatro de setecientos noventa y dos. Firma: Quiroga.