Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Acuerdo de cesión de bienes entre hermanos

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 29/04/1742

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: cesión de bienes, usufructo

Descripcion/sinopsis:

Los hermanos Antonio y Ángela Rodríguez, vecinos del lugar dos Hortos, de Santiorxo, dado que se mantienen solteros y sin ánimo de contraer matrimonio, ceden todos los bienes que heredaron de sus padres a su hermano Simón, de la misma vecindad. El acuerdo de cesión pasó por ante el escribano Bernardo Benito Rodríguez, de la Casa da Lama.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la Casa de la Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a veinte y nueve días del mes de abril del año de mil setecientos y cuarenta y dos, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes Antonio Rodríguez y Ángela Rodríguez, hermanos, solteros, mayores que confesaron ser de los veinte y cinco años y así lo parece ser por sus aspectos, de que doy fe, hijos legítimos que quedaron de Andrés Rodríguez y Ana Rodríguez, difuntos, vecinos que fueron y ellos los son del lugar dos Hortos de esta dicha feligresía, y dijeron que por cuanto no se hallan con el ánimo de tomar estado, antes bien esperan mantenerse celibatos, mediante lo cual, por el amor y afición que tienen a Simón Rodríguez, su hermano, de la misma vecindad, y otras justas causas que les mueven, por el tenor de la presente y en la forma que más válido sea en derecho, cada uno de ellos le hace donación de todos sus bienes muebles y raíces presentes y futuros, en cualquier manera que le toquen y pertenezcan, reservando como reservan de ellos para disponer el cumplimiento de sus funerales, o como fuere su voluntad cada uno, una vaca de valor de doce ducados o su importe, y treinta ducados en lo mejor y más bien parado de sus bienes; y dicho Antonio Rodríguez también reserva un pedazo de soto donde se dice Picores, con una suerte de viña en el fondo, que todo hará un ferrado en semiente poco más o menos, según se halla en los términos de la feligresía de San Juan de Barantes y en esta de Santiorjo, y confina por arriba con castañales de Juan Carnero de Paradela y consortes, por el fondo con el río Sil, de un lado con viña de Antonio Rodríguez das Casas, y por otro con el regueiro que baja de la Somoza para el río Sil; y falleciéndose sin disponer de lo que llevan reservado, quieren que también lo haya y lleve el referido Simón, su hermano, teniendo la obligación de funerales según su calidad y estado; y además de lo suso dicho, asimismo reserva cada uno de dichos otorgantes la mitad del usufructo de los bienes que dona por los días de su vida, y con condición que si asistieren en la casa y compañía del sobredicho, como al presente lo hacen, ha de ser visto que por razón de dicha mitad de usufructo que reservan y debían percibir, les ha de dar lo necesario para su sustento, aliño y decencia, comiendo y bebiendo juntos a una tabla mesa y manteles; y en esta conformidad y no de otra manera le dan al expresado Simón Rodríguez, su hermano, los dichos bienes, y de ellos le hacen gracia y donación perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, para que sean para él y quien su derecho hubiere, para todo tiempo de siempre jamás; y desde ahora en adelante, sin perjuicio de lo que llevan reservado, se apartaron del derecho, voz, acción, dominio y posesión que a dichos bienes habían y tenían, y lo ceden, renuncian y traspasan en el referido su hermano y sus hijos y herederos y sucesores, y le dan el poder que se requiere, para que de ellos tome y aprehenda la posesión por su autoridad o de justicia, para lo cual desde luego se dan por citados y la consienten, y en el ínterin que no la tomare se constituyen por sus inquilinos precarios, tenedores y poseedores en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y a mayor abundamiento se la dieron por la tradición de esta escritura, que se volvió a mí escribano por ser el original, de que doy fe; y se obligaron en toda forma y juraron según se requiere que siempre habrán por firme esta dicha escritura y todo lo en ella contenido, sin revocarla ni ir contra su tenor por ningún caso ni causa pensada o no pensada, aunque por derecho les sea concedido, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él, y pagar todas las costas, gastos, daños y menoscabos que en razón de ello se siguieren y recrecieren. Presente a todo ello el mencionado Simón Rodríguez, que dijo aceptaba y aceptó esta dicha escritura a su favor hecha, de que protesta usar, y asimismo se obligó con su persona y bienes de pagar anualmente la renta y más pensiones que por los que se le donan correspondiere a sus dominios, y de que cumplirá en lo que le toque con lo más que queda expresado, y lo mismo harán sus herederos, pena de compelo y lo más que haya lugar. Y para ejecución de lo referido, todas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan guardar y haber por firme, como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma; y la dicha Ángela Rodríguez, asimismo renunció el auxilio y leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultus, leyes de Toro, Madrid y Partida, y las más que hablan en favor de la mujeres, de cuyo remedio, yo escribano, la avisé, y sin embargo, sabedora de ellas y de su efecto, las renunció y apartó de su favor, de que doy fe. Así lo otorgaron y no firmaron porque dijeron no sabían; hízolo un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes Manuel Martínez del lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, Joseph Domínguez del lugar de Vilabalde, feligresía de Santa María de Bolmente, y D. Joseph Velosillo, vecino de esta dicha casa, y de todo ello y de que conozco a las partes otorgantes y aceptantes, yo escribano doy fe. Firma como testigo y a sus ruegos, Joseph Velosillo; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.