Acuerdo de conciliación por la capilla del Rosario de Proendos
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 28/07/1698
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: compra de bienes, pleito, derecho de recobración
Descripcion/sinopsis:
Antonio Valcarce, vecino de la feligresía de Refojo, llega a un acuerdo para percibir ocho cañados de vino de renta anuales que había acordado con don Antonio Valcarce, cura que fue de Proendos, por la venta de una casa, viña y ejido con cargo a los bienes de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, que este había fundado en el interior de su iglesia.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
En la feligresía de San Martín del Refojo, a veinte y ocho días del mes de julio de 1698 años, ante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes de la una parte Antonio de Valcarce, vecino de esta feligresía, de San Esteban del Refojo, y de otra el licenciado don Antonio Arias, clérigo de menores, vecino de la feligresía de Santa Marina de Parada, y don Juan Benito Feijoo Sotomayor, vecino de la dicha feligresía, y como patrono de la capellanía que mandó fundar el licenciado don Antonio Valcárcel, su tío, cura que fue de Proendos, y este con licencia y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas a don Francisco Feijoo Sotomayor, su padre, le pidió, debajo de cuya potestad se halla, quien se la dio para otorgar este instrumento, y él la recibió a presencia de mí escribano y testigos, de que doy fe, y de ella usando y de mancomún, junto con el dicho licenciado don Juan Antonio, opositor a la dicha capellanía, a voz de uno y cada uno de ellos de por sí y por el todo, renunciando como expresamente renunciaron las leyes de duobus rex debendit y todas las más leyes, fueros y derechos de la mancomunidad, dijeron que por cuanto dicho Antonio de Valcarce tenía movido pleito a dicho cura de Proendos y a sus herederos, en razón de una casa, viña y ejido, y todo ello en la dicha feligresía de Refojo y lugar de Villamayor, ante los señores de la Real Audiencia de este reino, que lo llevaba y poseía todo ello había algunos años por venta que de ello le hicieron unos ministros por cierto débito que debía y en precio de trescientos reales de vellón, y después por muerte del dicho cura lo siguió en dicho tribunal con don Francisco Feijoo Sotomayor, hermano y heredero del sobredicho, que se defendía por decir debía cesar dicho pleito y ponérsele perpetuo silencio, por cuanto pocos días antes que se falleciese dicho cura se conviniera con dicho Valcárcel por ante testigos y una cédula simple de que hicieron, a falta de escribano, en que dicho cura de Proendos se quedase con la referida casa, viña y ejido para siempre jamás, con calidad que le había de dar y pagar de renta en cada un año a dicho Valcarce y a los suyos por razón del derecho que a ello pretendía ocho cañados de vino tinto puro y cocido, y un parral que está a la trasera de dicha casa, y con ello apartarse de cualquiera derecho voz y acción que le perteneciese a dichos bienes, y por haber usado el sobredicho del dicho contrato vendimiando el parral y ahora porque dicho don Juan Antonio pretende habituarse de la dicha capellanía, y no obstante del referido contrato, dicho Valcarce intentara impedírselo hasta que le hiciese seguro bastante de los dichos ocho cañados de vino y parral en que se había ajustado con dicho cura, o le dejase dicha casa y ejido desembarazado, como por excusar dudas de pleitos, sus dilaciones, gastos y costas que en ellos se ofrecen, por vía de paz y concordia se convinieron y ajustaron para todo tiempo de siempre jamás los dichos don Juan Antonio Arias, por sí y en nombre de los más sucesores y capellanes en dicha capellanía, y don Juan Benito Feijoo, como patrono de ella, con el dicho Antonio Valcarce, en que haya y perciba desde hoy en adelante el dicho parral y los ocho cañados de vino según de la manera que va declarado lo había ajustado con dicho cura, los cuales para su percepción se lo señalan y consignan en manos y poder del dicho capellán y su bodega de Villamayor, y consienten que desde hoy en adelante él y los suyos los hayan para siempre jamás y de ellos tomen la posesión por su autoridad o de justicia, como les pareciere, y mientras que no la tomaren se constituyen por sus inquilinos precarios poseedores en su nombre debajo la cláusula de constituto en forma, y en señal de ella le entregaron esta escritura que por ser el original se volvió a mí escribano, de que hago fe, y obligaron todos los bienes, rentas y censos a dicha capilla tocantes y pertenecientes de que le serán dichos ocho cañados de vino y parral al dicho Valcarce y los suyos ciertos y seguros, y que a ellos ni parte de ellos le será puesto ni movido ningún pleito, y si alguno le fuere lo seguirán y fenecerán a su costa hasta dejarles quietos y pacíficos poseedores de dicha renta y parral, y caso que el sobredicho en quien se le consignan, o sus sucesores, quisieran redimirlos, es visto no haya de entenderse dicha redención con el sobredicho Valcarce, de forma que han de ser perpetuos cobrables en manos del sobredicho o del capellán que fuere y sucediere en ella. Dicho Valcarce se obligó asimismo con su persona y bienes que tiene y tuviere, muebles y raíces, de que la dicha casa, viña y ejido le será a dicho capellán que es o fuere de la dicha capilla cierta y segura para siempre, y que a cosa ni parte de ello le será puesto ni movido ningún pleito, y si alguno le fuere lo seguirá él y los suyos a su costa hasta dejarle al dicho capellán y los sucesores en dicha capilla en quieta posesión, so pena de darle otra tal y tan buena casa como el referido, y por libre de renta alguna, censo, tributo ni pensión. Y con esto se desistieron y apartaron para siempre de cualquier derecho o pretensión que les pertenezca por el dicho pleito al uno contra el otro y al otro contra el otro, para no usar de él en ningún tiempo, y dieron por ningunos los autos hasta hoy hechos y que se hicieran a lo adelante, para que no hagan fe en juicio ni fuera de él, para quedar los otorgantes iguales en sus pretensiones con lo que se dan y reciben por esta escritura, y cuando que no lo estuvieran y alguna cosa se debieran los unos a los otros, se hacen gracia y donación entre vivos pura e irrevocable, cerca de que renunciaron las leyes del ordenamiento real y las más que en ello hablan como en ellas se contiene, con las del engaño, que confiesa no hay, y aunque lo hubiera notorio no lo repetirán ni dirán contra esta dicha escritura por ello ni por otra ninguna causa que tengan, y si lo hicieren quieren no ser oídos en juicio ni fuera de él, y para cumplimiento de todo ello y de que habrán por firme lo pactado en esta dicha escritura, aprobando como aprueban el referido contrato hecho por dicho cura de Proendos y Antonio Valcarce, dieron su poder a las justicias de su majestad que les fueren competentes, para que se lo hagan cumplir, guardar y pasar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y no apelada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor con la general del derecho. Y así lo otorgaron y firmaron de sus nombres, siendo testigos Domingo González, Francisco Pérez, vecinos de la dicha feligresía de Refojo, y Joseph Arias, vecino de la feligresía de Santiago de Renche, y de ello yo escribano hago fe conozco los otorgantes. Firma: Antonio de Valcarce; Juan Antonio Arias de Pazos; Don Juan Benito Feijoo y Sotomayor; pasó ante mí, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.
Es copia del original que en mi poder queda, con que concuerda, de donde le saqué bien y fielmente, a que me refiero, de pedimento del dicho licenciado don Juan Antonio Arias, la cual, como escribano de su majestad, la signo y firmo como acostumbró, en este pliego de sello tercero, estando en la villa de Monforte de Lemos, donde soy vecino, a veinte y nueve días del mes de julio de 1698 años. En testimonio de verdad, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Compra de bienes (9)
Pleito (198)

