Escudo del Conselho de Sober

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Acuerdo entre Antonio Rodríguez de Barantes y otros consortes

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 21/07/1711

Parroquia: San Xoan de Barantes

Tipo de documento: Escritura de concordia

Palabras clave: pleito, denuncia, juez ordinario, concordia

Descripcion/sinopsis:

Manuel Antonio Rodríguez y Mariana Rodríguez Álvarez, hermanos, solteros, vecinos de Barantes, denuncian ante el juez ordinario del Couto Novo a Antonio Rodríguez, vecino del mismo lugar y feligresía de Barantes, acusándole haber segado una finca de su propiedad. Descubierto el error, llegan a un acuerdo entre las partes para retirar la denuncia.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y un días del mes de julio del año de 1711, delante mí escribano de su majestad y testigos parecieron presentes de la una parte Manuel Antonio Rodríguez y Mariana Rodríguez Álvarez, hermanos, solteros y libres de toda sujeción, hijos que fincaron de Domingo Rodríguez da Laje, vecino que fue y ellos lo son del lugar da Laje, de la feligresía de San Juan de Barantes, de esta jurisdicción, la dicha Mariana mayor de los veinte y cinco y el dicho Manuel mayor de los veinte y uno y menor de los veinte y cinco. Y de la otra, Antonio Rodríguez, vecino del mismo lugar y feligresía de Barantes, y dijeron que los dichos Manuel y Mariana, en los ocho del presente mes, se querellaron criminalmente delante su merced la justicia ordinaria de esta jurisdicción del dicho Antonio Rodríguez y Simón Rodríguez, su hijo, diciendo que los sobredichos de poder absoluto se le habían entrado a segar hierba en el su prado que llaman de Abajo, y sobre algunas vueltas empellones y puñadas que se habían dado, el dicho Manuel Antonio y Simón Rodríguez, como muchachos y de tierna edad, cuya querella se recibió por su merced dicha justicia, y estando dicho Antonio Rodríguez para dar otra de los sobredichos por lo referido, respecto de hallarse con título legítimo para segar hierba en dicho prado, por haber comprado un ferrado en semiente de él a Andrés Rodríguez, hermano de los sobredichos Manuel y Mariana, y ahora más bien informados estos y de que es verdad lo referido, y por haberse entrado de por medio personas honradas, y a fin de conservar la paz y amistad como vecinos tan cercanos y honrados, se conformaron en hacer, como desde luego, y por el tenor de la presente y en la mejor forma, vía y manera que pueden y a lugar de derecho, hacen el convenio y apartamiento del tenor siguiente: Que el dicho Antonio Rodríguez nombre su hombre bueno y los sobredichos otro por su parte para que vean dicho prado y adjudiquen a dicho Antonio el ferrado en semiente de él que compró a dicho Andrés, en caso que le toque por legítima, y en defecto la parte que le tocare a dicho Andrés en dicho prado como hermano de los sobredichos, para cuyo efecto desde luego nombran los dichos Manuel y Mariana a Domingo Carnero, vecino de dicha feligresía de Barantes, y el dicho Antonio Rodríguez a Pedro Martínez da Pía, también vecino de esta dicha feligresía de Barantes, y cuanto a las costas devengadas en dicha querella las haya de pagar y pague dicho Antonio Rodríguez, y haciéndolo, desde luego se apartan de dicha querella; y el dicho Antonio Rodríguez, asimismo, se aparta de la que intentaba dar de los sobredichos y se obliga de pagar dichas costas; y en esta conformidad y no de otra manera hacen este convenio y apartamiento, confesando como confiesan quedar igualados y satisfechos en sus pretensas, revocando como revocan cualesquiera poderes que hayan otorgado a procuradores para el litigio de dichas querellas, dejándolos en su buena fama y opinión; y los dichos Manuel y Mariana suplican a su merced dicha justicia que en vista de este apartamiento absuelva de cualquier delito que hayan cometido el dicho Antonio Rodríguez y su hijo y contra ellos resulte de dicha querella, atendiendo al título legítimo que tenían y tuvieron para entrar en dicho prado y segar dicha hierba, pues lo era dicha escritura de venta asignada y firmada de escribano público y otorgada por parte legítima; y unas y otras partes se obligaron en forma con sus personas y bienes, muebles y raíces presentes y futuros de que ahora ni en tiempo alguno seguirán dichas querellas por sí ni interpuestas personas, pena de que si lo hicieren no sean oídos en juicio ni fuera de él y de pagar las costas y daños que cerca de ello se siguieren; y para ejecución de lo referido dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general y derechos de ella en forma; y la dicha Mariana renunció más el auxilio y leyes de los emperadores Veliano y Justiniano, senatus consultus, leyes de Toro, Madrid, Partida, nueva y vieja constitución y más de su favor, de cuyo remedio fue avisada por mí escribano, y hecha sabedora y de su efecto, sin embargo las renunció, de que doy fe, y la misma doy de que el dicho Manuel Antonio Rodríguez juró a Dios nuestro señor y a una señal de cruz que formó en su mano derecha según se requiere, de que a todo tiempo estará por esta escritura y no irá contra su tenor alegando su menor edad ni por otra causa pensada o no pensada, aunque por derecho le sea concedida, so pena que si lo hiciere o intentare no sea oído en juicio ni fuera de él; y todos juntos hicieron el mismo juramento de que no hacen y otorgan esta escritura de convenio y apartamiento por temor de que no se les guardara justicia, antes bien lo hacen y otorgan por convenir así a su derecho y como llevan dicho conservar la paz y amistad, y a la conclusión de este juramento dijeron cada uno de ellos por sí solo, sí juro y amén, en testimonio de lo cual otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que lo fueron Alonso Vázquez del Casal, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, Francisco Pérez da Barreira, vecino de la feligresía de San Martín de Anllo, y Matías López, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, y de todo ello yo escribano doy fe y que conozco a los otorgantes, quienes no lo firmaron porque dijeron no saber, hízolo uno de dichos testigos a su ruego. Firma: como testigo y a ruego de las partes, Alonso Vázquez del Casal; pasó ante mí, Benito Agustín Rodríguez.