Escudo del Conselho de Sober

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Acuerdo entre don Alonso Yllanes y Rubián y Antonio Rodríguez

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 27/07/1711

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura de concordia

Palabras clave: pleito, denuncia, juez ordinario, concordia

Descripcion/sinopsis:

Antonio Rodríguez reclama a don Alonso Yllanes y Rubián 100 ducados que le restan por cobrar de los 500 que en su día acordaron por la dote de su mujer.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar y feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, a veinte y siete días del mes de julio del año de 1711, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes, de la una parte, don Alonso Yllanes y Rubián, vecino del lugar de Mer, de esta dicha feligresía, como marido de Ana Núñez de Armesto, su mujer, y poderista de Catalina Pérez de Armesto, Mariana Josefa y Catalina de Armesto, estas tres, con dicha su mujer, sobrinas legítimas del licenciado don Francisco de Armesto, racionero prebendado que fue en la iglesia del señor Santiago, y dicha Catalina primera hermana suya; y de la otra, Antonio Rodríguez de Penelas, vecino de la feligresía de Santiago de Gundivós, como marido de María Pérez de Armesto, asimismo sobrina de dicho licenciado don Francisco de Armesto, y en nombre de Bartolomé Rodríguez el Mayor, su padre, y del licenciado Bartolomé Rodríguez, su hermano, los cuales, por dichas sus mujeres y más por quien hacen, prestan la suficiente caución de rato grato en forma, y se obligan de que a todo tiempo estarán y pasarán por esta escritura y lo que en ella irá declarado. Y dijeron que entre los dos litigan pleito delante de su merced, la justicia ordinaria de esta jurisdicción, sobre y en razón de cien ducados con sus réditos, que dicho Antonio Rodríguez dice debérsele, de resto de quinientos ducados de vellón que dicho don Francisco de Armesto le había ofrecido en dote al tiempo y cuando se casó con dicha María Pérez, su sobrina, por escritura pública que pasó ante Andrés Pascual Vázquez Piñeiro, escribano de su majestad y de ayuntamiento de la villa de Monforte, en virtud de la cual pidió embargo de dos mil reales de vellón que se hallaban en poder del familiar don Domingo Martínez, vecino del Coto de Lobios, quien declaró estarlos debiendo a dicho don Francisco o su legítimo heredero, y con efecto se embargaron, a que se opuso dicho don Alonso por hallarse intruso en la herencia de dicho don Francisco como marido de dicha su mujer, y poderista de las sobredichas, diciendo y alegando no se le debían, porque además de cuatrocientos ducados que constaba por recibos haber recibido dicho Antonio Rodríguez, le había dado y entregado dicho don Francisco, en diferentes partidas a dicho Antonio, los cien ducados que pedía al cumplimiento de los quinientos, y mucho más, insistiendo dicho don Alonso que todo lo que constase haber percibido de más de los quinientos ducados lo había de volver restituir a la herencia de dicho don Francisco, sobre de lo cual presentó algunos papeles y recibos, acreditando haber recibido dicho Antonio Rodríguez algunas partidas su padre y el hermano otras, alegándose debían entender haberlas recibido por cuenta de dicha dote, y ellos, articulando y alegando lo contrario, y que no tenían recibido más de los cuatrocientos ducados, y en razón de esto dio cierta justificación dicho don Alonso, y estando concluso el pleito por las partes, y remitido a asesor para su determinación, y antes que se pronuncie el auto o sentencia que en él se diere, y por obviar más costas y gastos, acordaron hacer, como desde luego, y por el tenor de la presente, y en la mejor forma, vía y manera que pueden y ha lugar de derecho, hacen el ajuste y convenio del tenor siguiente: Que el dicho don Alonso, sin embargo del auto o sentencia que saliere en dicho pleito, haya de dar y entregar al dicho Antonio Rodríguez de Penelas, de los dos mil reales que se hallan embargados, mil y cincuenta por una vez, y además pagar las costas devengadas en dicho pleito, las que se estuvieran debiendo y se causaren, así por su parte como por la de dicho Antonio Rodríguez, cuya cantidad se entiende por cuenta de dicha dote y de la parte de herencia que, asimismo, dicho Antonio Rodríguez, como marido de dicha su mujer pretendía, y se intentaba de la que fincó de dicho don Francisco, por haberse fallecido abintestato; y con dicha cantidad el dicho Antonio Rodríguez se aparta por sí y en nombre de dicha su mujer, hijos y herederos, de todo el derecho que por dicha escritura dotal había y tenía a los dichos cien ducados, con sus réditos, y de la parte de herencia que le podía tocar y pertenecer a dicha su mujer, de la que fincó del dicho don Francisco, su tío, confesando como confiesa quedar contento y satisfecho entregándole dicha cantidad, la cual dicho don Alonso se obliga con su persona y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, de entregársela dentro del mes de agosto primero que viene de este presente año, pena de ejecución y costas. Y, asimismo, se aparta de cualesquiera pretensas que tenía y podía tener contra dicho Antonio Rodríguez, su padre y hermano, acerca de algunas partidas que habían recibido de mano de dicho don Francisco, y pretendía volviesen a su herencia, ya sean por empréstito o dadas graciosamente. Y, asimismo, se obliga de pagar las costas que estén adeudadas en dicho pleito, así por su parte como por la de dicho Antonio Rodríguez, y las que se causaren hasta entregarle dicha cantidad, sin ser visto entenderse pagar a dicho Antonio Rodríguez los gastos que tuvo en dicho pleito. Y, en esta conformidad, hacen dicho ajuste y convenio, declarando como declaran y confiesan, quedar igualados y satisfechos en sus pretensas, y en caso que de parte a parte haya o pueda haber alguna demasía, de ella se hacen gracia y donación, remiten y perdonan el uno al otro y el otro al otro, y a las partes por quien cada uno hace, y se obligan con sus personas y bienes, muebles y raíces presentes y futuros, de que a todo tiempo estarán y pasarán por esta escritura y lo en ella declarado, y lo mismo harán sus partes y herederos, so pena del que fuere o intentare ir contra su tenor no sea oído en juicio ni fuera de él, y de pagar las costas y daños que en razón de ello se causaren, apartándose como desde luego se apartan de seguir dicho pleito y más pretensiones referidas, por sus personas ni otras en su nombre, habiéndole como lo han por fenecido y acabado, sin embargo de que el auto o sentencia que se diera en dicho pleito sea a favor de cualquiera de los dos, revocando como revocan cualesquiera poderes que hayan otorgado a procuradores u otras personas para la defensa de dicho pleito y pretensiones, dejándolos en su buena fama y opinión. Y para ejecución de lo que dicho es, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma, y juraron a Dios, nuestro señor, y a una señal de cruz que cada uno de ellos formó en su mano derecha, de que no hacen y otorgan esta escritura por temor de que no se les guardaría justicia. Antes bien, por convertirse en su útil y provecho, y obviar costas y gastos entre hermanos, y a la conclusión de este juramento, dijeron cada uno de ellos, por sí solo, sí, juro y amén, en testimonio de lo cual otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes don Andrés Sánchez Somoza, abad de esta feligresía, don Agustín Somoza, de la feligresía de Santiago de Gundivós, y don Mauro de Novoa y Valcarce, de la de San Jorge de Santiorjo. Firmolo dicho don Alonso Yllanes y Rubián, y por el dicho Antonio Rodríguez no saber, lo hizo uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello, y que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Alonso de Yllanes y Rubián; como testigo y a ruego, don Mauro de Novoa y Valcarce; pasó ante mí, Benito Agustín Rodríguez.