Acuerdo entre D. Domingo Rodríguez y Santiago Rodriguez
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Protocolos Notariales
Fecha: 20/09/1711
Parroquia: San Salvador de Figueiroá
Tipo de documento: Escritura de concordia
Palabras clave: obra, pleito, concordia, colmenar
Descripcion/sinopsis:
Santiago Rodríguez, vecino del lugar do Barrio, pretende alzar una pared en su casa, con una ventana que da a un colmenar que allí tiene su vecino, el licenciado don Domingo Rodríguez, por lo que este amenaza con denunciarle ante la justicia ordinaria.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar do Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte días del mes de septiembre del año de 1711, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes de la una parte el licenciado don Domingo Rodríguez y de la otra Santiago Rodríguez, vecinos del lugar referido do Barrio, de dicha feligresía y jurisdicción, y dijeron que entre los dos pretendían tener pleito y litigio sobre y en razón de que el dicho Santiago Rodríguez alza una pared de casa en dicho lugar do Barrio, pegado a un colmenar de dicho licenciado don Domingo Rodríguez, en cuya pared pretendía dicho Santiago Rodríguez dejar ventana o biela por la cual se pudiese registrar el colmenar de dicho licenciado don Domingo Rodríguez, y éste, por ser en su perjuicio, pretendía impedirle la obra de dicha pared, y ahora, por obviar pleitos y disensiones entre vecinos tan cercanos, se convinieron y ajustaron en la manera siguiente: que el dicho Santiago Rodríguez prosiga con dicha obra alzando la pared de dicha su casa, lo que le pareciere y fuere conveniente, con calidad y condición que en dicha pared no haya de dejar ni fabricar, ahora ni en tiempo alguno, ventana, biela, ni otro agujero por donde se pueda registrar dicho colmenar, y en esta conformidad, y no de otra manera, dicho licenciado don Domingo Rodríguez le da licencia y permiso para que alce dicha pared y se obliga en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, así espirituales como temporales, de que en ningún tiempo se le hará demoler dicha pared, por sí ni otra persona alguna que suceda en su derecho, so pena de que si lo hiciere o intentare no sea oído en juicio ni fuera de él. Y el dicho Santiago Rodríguez asimismo se obligó en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de que ahora ni en tiempo alguno, él ni sus herederos dejarán ni harán puerta, ventana, biela, ni otro agujero por donde se pueda ver ni registrar el colmenar de dicho licenciado don Domingo Rodríguez, so pena de que si lo hiciere, él o sus herederos, consiente se le haga demoler dicha pared y además de ello pagar las costas y daños que en razón de ello se siguieren. Y en esta conformidad se convinieron y ajustaron; y para ejecución de lo que dicho es, ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a la de sus fueros, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes y fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Y dicho licenciado don Domingo Rodríguez, por ser presbítero, renuncia más el capítulo obuardus suan de penis de solutionibus, con todas las más leyes, fueros y derechos eclesiásticos de su favor; en testimonio de lo cual otorgaron la presente escritura de convenio y obligación en forma, ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes don Mauro de Novoa Valcárcel, de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, Domingo Rodríguez y Pedro Martínez, vecinos de este dicho lugar do Barrio, todos de esta jurisdicción. Firmolo dicho licenciado don Domingo Rodríguez y por el dicho Santiago Rodríguez no saber, lo hizo uno de dichos testigos a su ruego. Y de todo ello, y que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Domingo Rodríguez; como testigo y a ruego, don Mauro de Novoa y Valcárcel; pasó ante mí, Benito Agustín Rodríguez.



