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Acuerdo entre vecinos de Neiras para canalizar aguas residuales

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 23/02/1830

Parroquia: San Salvador de Neiras

Tipo de documento: Documento de acuerdo privado

Palabras clave: concordía, servidumbre, vecindad

Descripcion/sinopsis:

Don Diego Carnero, presbítero, y Antonio Abelaira, vecinos del lugar de Suiglesia de la parroquia de Neiras, llegan a un acuerdo para canalizar las aguas residuales y evitar el deterioro de sus casas.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Suiglesia, parroquia de San Salvador de Neiras, a veinte y tres días del mes de febrero, año de 1830, por ante los testigos que abajo se expresarán, parecieron presentes don Diego Carnero, presbítero, residente en la actualidad en dicha parroquia, y natural de la de Santa María de Proendos, y Antonio Abelaira, vecino de dicho lugar de Suiglesia y parroquia, y dijeron que por cuanto el don Diego tiene a su disposición una casa que ha quedado de María Corbella, al presente difunta, vecina que fue del expresado Suiglesia, sita dicha casa en este lugar, por vía de testamentaría de que ha resultado el mencionado don Diego, según más bien consta del testamento al efecto autorizado, de que ha dado fe el escribano don Felipe Teixeiro, residente en la villa de Monforte, cuya casa, por sus inservidumbres y desfalcos que tiene a causa de no desaguar las aguas, resumiéndolas así hacia la parte del norte y naciente, que por esta parte demarca con otra casa, pared en medio, del expresado Antonio Abelaira, cuya pared pertenece a este, a fin de evitar dichos desfalcos y desahogar las aguas afuera, trataron entre los dos de alzar la dicha pared, mancomunadamente, que divide las dichas casas, de manera que sirva de cumbre a las dos casas, cuyo contrato, siempre y cuando el dicho don Diego disponga de la casa, se transfiera en el comprador de ella, quedando obligado a lo mismo y de la misma manera que lo haría el dicho don Diego en caso que no la hubiera vendido; a todo lo cual el Antonio Abelaira se obliga de estar y pasar por este contrato sin ir ni contravenir en tiempo alguno, sujetándose a las justicias de su majestad, fuero y domicilio; y el don Diego, renunciando a las leyes de su favor, se obliga de estar y pasar por lo aquí contratado; de todo lo cual fueron testigos Damaso Salgueiro, Diego Salgueiro y Pedro Salgueiro, todos vecinos de Suiglesia, los que firman con dicho don Diego, y no lo hace el Antonio y Diego Salgueiro por decir no saber, y lo hace uno de los testigos a su ruego. Firma: como testigo y a ruego, Damaso Salguero; como testigo, Pedro Salgueiro; don Diego Carnero.