Acuerdo para carretear piedra para la Granja de Portizó
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 23/05/1627
Parroquia: Santo Estevo de Anllo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: acuerdo, edificación
Descripcion/sinopsis:
En 1627, el priorato de Portizó, perteneciente al monasterio de Santa María de Meira, inicia las obras para la ampliación de sus dependencias, para lo que contrata el servicio de acarrear la piedra necesaria para la nueva edificación.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Meira, jurisdicción del monasterio de Santa María de Meira, y a 23 días del mes de mayo de 1627 años, en presencia de mí escribano público y testigos de yuso escritos, pareció presente Antonio Álvarez, vecino de San Martiño de Anllo y Santa María de Proendos, Tierra de Lemos, y dijo que por sí y en nombre de Matías López y Gregorio Álvarez, y Alonso da Hermida, vecinos de las dichas feligresías, y por quien prestó caución de rato grato en forma, que habrán por bueno y firme y valedero todo lo abajo declarado, y lo cumplirán so expresa obligación que para ello hizo de su persona y bienes, el cual dicho Antonio Álvarez, dijo que por sí y en el dicho nombre, se obligaba y obligó con su persona y bienes, habidos y por haber, de carretear y llegar la piedra a toda que fuere menester de grano, y la demás necesaria para un lagar, esquinas y ventanas y puertas de casa, que se ha de hacer por el monasterio de Meira en la Granja de Portizó, la cual piedra han de carretear y llevar al pie de la obra con sus bueyes y carros, de la parte y lugar y partes que el padre prior de Portizó, que es y fuere, le señalare donde la tenga sacada, y esto cada y cuando que el dicho prior les mandare traerla y carretearla, y si faltare piedra, se entienda que la han de llevar de la bodega vieja, toda ella a su costa, sin que el dicho monasterio y padre prior, hayan de poner para ello ni pagar cosa alguna, y es condición que si no lo cumplieren, que por cada carro que dejaren de llevar, pagarán un ducado, o que a su costa el dicho monasterio lo mande carretear; a lo cual el dicho Antonio Álvarez se obligó, porque confesó estar pagado, y él y los demás consortes del dicho monasterio, y satisfechos del trabajo de la dicha piedra y carretas de ella; y porque la dicha paga no parece de presente, renunció la ley y excepción de la in numerata pecunia, haber no visto contado ni recibido, leyes de prueba, paga y mal engaño, y las demás del caso como en ellas y cada una de ellas se contiene; y para que lo cumplirán como va dicho, obligaron su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, derechos y acciones, y dio todo su poder cumplido a las justicias del Rey Nuestro Señor, de su fuero y jurisdicción, y a las demás de su majestad que de ello deban conocer conforme a derecho; y para que a ello le compela por todo rigor de derecho como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció las leyes de su favor, todas en general y cada una en especial, y la que dice que general renunciación hecha de leyes no valga; en fe de lo cual otorgó de ello la presente obligación en la manera que dicha es, ante mí escribano y testigos, y por no saber firmar, rogó a un testigo lo firme por él de su nombre, estando a ello presentes por testigos Alonso de Villa, y Alonso de Villar, y Tomás López, hijo de mí escribano, vecino de esta jurisdicción, y yo escribano que doy fe y conozco al otorgante y testigos que son los aquí contenidos. Firma: Tomás López; pasó ante mí, Tomás López Cortés.
Concuerda con el tanto que me queda, a que me refiero, y en fe de ello, yo Tomás López Cortés, escribano de su majestad y de la jurisdicción de Monforte, donde soy vecino, lo signo y firmo como acostumbro. En testimonio de verdad, Tomás López Cortés.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Acuerdo (104)
Edificación (4)




