Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Acuerdos sobre la herencia de Rosa Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 25/08/1864

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Documento privado manuscrito

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Rosa Rodríguez Blanco, mujer soltera, dejó dispuesto en su testamento que instituía por herederos de las rentas de su legítima a sus sobrinos de la Casa del Noguedo y de la Lama de Santiorjo, por lo que estos llegaron a un acuerdo sobre el reparto de sus bienes.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el día veinte y cinco de agosto, año de mil ochocientos sesenta y cuatro, estando en la Casa da Lama, parroquia de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción de Sober, partido de Monforte, ante los testigos abajo nombrados parecieron José Rodríguez Blanco, del pueblo do Noguedo de la referida parroquia; su hermano Manuel, casado y avecindado en el pueblo de Castro, de Santiago de Gundivós; Manuela Carnero, representante con su marido Pedro Rodríguez, del pueblo de Fondo de Vila, en Parada del Sil, provincia de Orense; Rosa Carnero con su marido Manuel González, del lugar das Casas de la de Santiorjo; Tomasa Carnero con su marido Juan Guitián, del pueblo de Vilar, de la misma, y las tres con la licencia necesaria de sus respectivos maridos, que se la dan y hallan presentes a esta escritura; Tomás Carnero, de la sobredicha Casa da Lama; Josefa Carnero, soltera, de la misma casa; y D. Jacinto Carnero, párroco de Santa Cruz de Brosmos, unos y otros mayores de edad y sobrinos de la difunta Rosa Rodríguez Blanco, soltera, que fue del pueblo do Noguedo en la de Santiorjo, quien por testamento que otorgó por ante el escribano D. José María Otero, de Sober, instituyó por herederos de las rentas de su legítima a dichos sobrinos de la Casa del Noguedo y de la Lama de Santiorjo, reconociendo lo ventajoso que les es a unos y a otros herederos hacer convenio con el primer representante, José Rodríguez del Noguedo, lo verificaron dando y entregando el dicho José a los demás herederos la cantidad de trescientos reales a cada uno en monedas usuales y corrientes, cuya cantidad dio y entregó en el mismo acto de esta escritura verbal, que todos recibieron y cada uno se da por satisfecho de la cantidad expresada, conociendo ser el precio justo, y libre de cualquier otro gasto, sin que en tiempo alguno dichos herederos puedan reclamar cosa alguna al José Rodríguez Blanco por este concepto de la renta de la difunta tía Rosa, ni el ir contra esta transacción, sin perjuicio de elevar a instrumento judicial esta escritura cuando lo permitan las circunstancias, y si hubiere algún exceso lo condonan unos y otros. Igualmente añadieron que por estar en todo conformes en el contrato y ser voluntario de todos, no sufra alteración alguna en algún tiempo, renuncian los beneficios de lesión enorme y enormísima y cualquier otros que les pudieran favorecer, y quieren que dicho contrato tenga igual fuerza que si fuera otorgado en documento otorgado público o sentencia definitiva de juez competente, pena de que el que lo contrario intente no sea oído judicial y extrajudicialmente y abone al otro costas, daños y perjuicios. Así lo otorgaron unos y otros, siendo a todo ello testigos presenciales D. Hilario Ogando, de San Vicente de Pinol; Tomás Ensá, de San Pedro de Bulso; D. José Valcarce, de Veliños; José María Carnero, de Vilar; y Bernardo Álvarez, de Santiorjo, los que firman a excepción de este último, haciéndolo las partes a excepción de la Josefa por decir no sabe, en el día veinte y cinco de agosto, año de mil ochocientos sesenta y cuatro. Firman: Manuel Rodríguez Blanco; Pedro Rodríguez; Manuel González; Juan López Guitián; Tomás Carnero; Jacinto Carnero; José Rodríguez Blanco; José Valcarce; Hilario Ogando; Tomás Ensá; José Carnero.