Ajuste acordado entre Caetano Carnero y su hermano Tomás Carnero
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 12/04/1788
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura de concordia
Palabras clave: cancelación de deuda
Descripcion/sinopsis:
Tomás Carnero cierra un acuerdo con su hermano Caetano para liquidar la cantidad de 300 reales de la venta de unos bienes que correspondían a la herencia paterna, supeditando el pago al momento en que finalmente se realizase la partija familiar entre hermanos.
Transcripción:Versión PDF
1788-04-12 Ajuste acordado entre Caetano Carnero y su hermano Tomás
En el lugar dos Eireos, feligresía de San Martín de Arrojo, a doce días del mes de abril, año de 1788, ante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes don Tomás Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, y don Caetano Carnero, que lo es del do Taro, de la de Santa María de Bolmente, y dijeron que como hijos y herederos que han fincado de don Tomás Carnero, ahora difunto, vecino que asimismo fue de dicho Villastrille, el don Caetano, representando el derecho hereditario del repetido su padre, antes de proporcionarse el dividir sus bienes y herencia, vendió confidencialmente a Francisco Gómez, vecino del lugar de Camilo, de la anotada de Bolmente, la viña de Eixerín de cuatro peonadas, más otra viña de dos peonadas as Apeladoiras, como asimismo una viña grande llamada de este nombre do Campo da Fondo, de diez peonadas, consistentes en la feligresía de San Miguel de Rosende, en el precio de 300 ducados de vellón, según más por menor consta de escritura de que dio fe Francisco López Quiroga, escribano de su majestad y número del corregimiento de la villa de Monforte, de los cuales bienes aprendió judicialmente posesión el citado Francisco. Noticioso el don Tomás se opuso a ello, alegando fuera cautelosamente otorgada, poniéndole la acción de recobración, depositando al intento los repetidos 300 ducados. Recibiose a justificación en razón de hacer ver dichos particulares, y habiendo dado cada uno la que le convino, por igual instrumento de que dicen dio fe el mismo escribano Quiroga, se transigieron en que dichas viñas se habían de partir y dividir entre todos coherederos, y que la venta y ratio habían de quedar sin fuerza, como si no fuesen creadas, y que por lo mismo el don Caetano había de percibir los 300 ducados depositados por el don Tomás, y que estos los tenía de tomar en cuenta de la herencia que por dicho padre le correspondiese, y que para haber de partir había de volver a entregar al repetido su hermano dicha cantidad al tiempo de la partija, cuyo hecho de nuevo aprueban, confirman y revalidan. En consecuencia de lo cual, estando también presente Juan Antonio González de Caamaño, herrero, vecino de este dicho dos Eireos, en cuyo poder obran depositados 3.000 reales vellón, a presencia de mi escribano y testigos de esta escritura, en moneda de este reino entregó al enunciado don Caetano los expuestos 3.000 reales, quien los recibió y llevó a su poder, de que certificó, y de ellos otorga a favor del expuesto don Tomás, su hermano, carta de pago rasa de finiquito en forma, quedando a su cargo y obligación el percibir 300 reales restantes, al cumplimiento de los 3.300, y por su cuenta y riesgo, del de don Manuel Baamonde, mercader, vecino de dicha villa de Monforte, en cuyo poder existen bajo igual depósito, de que también le confiere igual recibo, con renunciación de las leyes de la non numerata pecunia, excepción del dolo y las más al caso concernientes, repitiendo como repiten por esta escritura igual condición expresa, de que en caso de que al tiempo de la partija de los bienes de dicho padre común el don Caetano entregase los referidos 300 ducados, ha de llevar por entero su cupo e hijuela que de aquellos le corresponda, y si no lo hiciese, le ha de abonar a favor de dicho su hermano bienes equivalentes al pago de dicha cantidad, a tasación de expertos. Y en esta conformidad se convinieron y ajustaron, y asimismo uno y otro se obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de estar y pasar en todo tiempo por esta escritura y todo lo en ella contenido, sin ir ni venir contra su tenor y citas propuestas, por ningún pretexto ni causa que para ello tengan y aleguen, aunque de derecho les sea permitido, y cualquier acto de contravención, por lo mismo que llevan dicho, quieren sea más aprobación y revalidación de este instrumento, añadiéndole cuanta fuerza y validación necesite para su mayor seguro y perpetuidad, habiendo por suplido y expreso las cláusulas correspondientes al intento, y para ejecución de lo referido juraron en legal forma y se sometieron a las justicias del Rey Nuestro Señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y haber por firme, como si fuera sentencia definitiva de juez competente, pasada en juzgado, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor, con la general que las prohíbe en forma, así lo otorgaron, y firmaron de que fueron testigos, don Pedro Díaz, vecino del lugar de Paradela, feligresía de San Jorge de Santiorjo, don Domingo Castroseiros, del de Ferrón, de la precitada de Santa María de Bolmente, y Antonio Picallo, maestro de mampostería, vecino de San Andrés de Souto, en el arzobispado de Santiago, y de todo ello, y de que conozco a dichas partes, yo escribano doy fe. Firma: Caetano Carnero; Tomás Antonio Carnero; pasó ante mí, Josef Benito de Castro.
Es copia de su original, a que me remito, y en fe de ello, como tal escribano de su majestad, vecino del lugar do Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, doy la presente, que signo y firmo del que acostumbro, en estas cuatro hojas, primera y esta sello cuarto, quedando a cargo del don Tomás Carnero, juntarle el competente, y las de medio común, pliego entero, estando en mi habitación, a trece del mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Josef Benito de Castro.
Coincidencias
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Carnero Villastrille (174)
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