Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Ajuste con D. Domingo Varela sobre el precio de unos bienes

Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)

Fecha: 15/11/1694

Parroquia: San Xulián de Lobios

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: tasación, hombres buenos, ajuste en la demasía de precios

Descripcion/sinopsis:

En 1693, Magdalena López vendió a D. Domingo Varela, cura de Lobios, la legítima de los bienes que había heredado en precio y cuantía de treinta ducados vellón; y mediante que dicha legítima y bienes valía mucho más, Magdalena López y Lorenzo González, su marido, habían pedido que se revisase la escritura de venta, en cuya virtud, por obviar pleitos y discordias y gastos que de seguirse se podrían originar, se convinieron judicialmente para el cálculo de su verdadero valor, nombrando para su tasación a dos hombres buenos.

Nota: No se conserva el final del documento.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el coto y feligresía de San Julián de Lobios, a quince días del mes de noviembre de 1694 años, ante mí escribano público y testigos parecieron presentes de la una parte el licenciado don Domingo Varela, presbítero, cura beneficiado de esta feligresía, y de la otra Lorenzo González y Magdalena López, su mujer, vecinos de la feligresía de Santa Lucía de Guntín, y la sobredicha con licencia, poder y facultad y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas pidió y demandó al dicho su marido, para juntamente con él hacer y otorgar esta escritura y lo en ella contenido, el cual se la dio y concedió, y ella de él la aceptó y recibió para el efecto que irá declarado; y de ella usando, marido y mujer, debajo la mancomunidad, en bastante forma, de cada uno de por sí y por el todo, in solidum, renunciando como renunciaron las leyes que le tocan y auxilio de ella, dijeron que por cuanto antes de ahora habían vendido a dicho licenciado don Domingo Varela, presbítero, la legítima de bienes que le tocan y pertenecen a la dicha Magdalena López en este coto, y en el lugar de Prógolo de él, por herencia y sucesión de Domingo López, y Petronila López, sus padres, según más largamente consta y se expresa en la escritura de venta que pasó por testimonio de Domingo García Martínez, escribano de su majestad, vecino de este coto, en el año pasado de 1693, en precio y cuantía de treinta ducados vellón; y mediante que dicha legítima y bienes, además de las pensiones que tiene y se relaciona en dicha escritura de venta, valían mucha más cantidad de los treinta ducados, de que dicho Lorenzo González y su mujer habían pedido judicialmente contra dicho don Domingo Varela en su fuero, en que a vista de suplir el justo y verdadero precio o recibir dichos treinta ducados y cederles dicha legítima y bienes, en cuya virtud, por obviar pleitos y discordias y gastos que de seguirse se podrían originar, y otros inconvenientes, y obviando lo referido, se convinieron judicialmente para dicha tasa y moderación en nombrar, como de hecho nombraron, dos hombres de ciencia y conciencia, vecinos de esta feligresía, quienes habiendo visto y reconocido dicha legítima y bienes tasaron su demasía, además de dichas pensiones, en veinte y cuatro ducados más de los treinta recibidos, que hacen cincuenta y cuatro ducados de vellón, en que se moderó todo; y en cumplimiento de ello, dicho licenciado don Domingo Varela, presbítero, de contado en presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, dichos veinte y cuatro ducados de vellón, por razón de dicha demasía, dio y pagó a los dichos Lorenzo González y su mujer, y ellos de él los recibieron y pasaron a sus manos y poder realmente y con efecto, de cuya paga, entrega, recibo, y numeración yo escribano doy fe, de que les dieron carta de pago rasa en forma, con los cuales y dichos treinta ducados recibidos confiesan ser el justo y verdadero precio que vale dicha legítima y bienes vendidos, y que no valen más de los dichos cincuenta y cuatro ducados recibidos, y de la demasía le hacen gracia, cesión y donación, y desde luego aprueban y ratifican y han por buena dicha escritura de venta, y se apartan de cualquier derecho, acción de revista, y enorme o enormísima lesión y engaño que pueda haber, aunque sea dentro del término de la del derecho, que desde luego dan por pasado, y se obligan en forma con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y a sus herederos, de que dicha legítima y bienes vendidos le serán al dicho don Domingo Varela, y a sus herederos, ciertos, seguros, para siempre y sin pleito alguno, y siéndolo puesto o movido, en conformidad de dicha escritura principal de venta, luego que sean requeridos saldrán a su defensa y le seguirán a su costa y misión, hasta le dejar en quieta y pacífica posesión, y en defecto le darán la satisfacción en lo mejor y más bien parado de sus bienes, con los perfectos y mejoramientos hechos, costas y daños que se causaren, llanamente. Y para que así lo cumplirán, dan y otorgan todo su poder cumplido a las justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, a quienes se sometieron, para que se lo hagan cumplir y guardar como sentencia pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor, con la general y su remedio, y asimismo la dicha Magdalena López, casada, renunció las leyes de los emperadores Veliano, senatus consulto, leyes de Toro y Partida, su dote y arras, y todas las demás leyes, fueros y derechos que son y hablan en favor de las mujeres como en ellas se contiene, de cuyo remedio y auxilio fue avisada por mí escribano (......................................).