Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Ajuste de cuentas con D. Domingo Varela, cura de Lobios, por impago de funerales

Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)

Fecha: 30/10/1702

Parroquia: San Xulián de Lobios

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: conciliación, asemade, carta de pago, testamento

Descripcion/sinopsis:

El Ldo. D. Domingo Varela, cura rector de la feligresía de Lobios, para el cumplimiento de los funerales de Silvestre Vázquez, exigía el quinto de todos los bienes que hubiesen quedado de dicho difunto a Inés Rodríguez, su viuda, pues había fallecido abintestato. La escritura de acuerdo pasó por ante el notario Matías Belón Reimóndez.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la feligresía de San Julián de Lobios, a treinta días del mes de octubre del año de mil setecientos y dos, delante mí escribano público y testigos pareció presente Inés Rodríguez, viuda que fincó de Silvestre Vázquez, vecino que fue y ella lo es del lugar de San Martín de esta misma feligresía, y dijo que habrá cinco años poco más o menos se falleció dicho su marido abintestato, sin hacer memoria de testamento, por cuya causa el Ldo. D. Domingo Varela, cura rector de la dicha feligresía, para el cumplimiento de los funerales de dicho difunto y derechos parroquiales, intentaba sacar y hacer liquidación del quinto de todos los bienes que hubiesen quedado de dicho difunto, y por obviar estos y otros inconvenientes, se convino y ajustó con dicho cura en que por razón de dicho quinto le había de dar setenta y siete reales de vellón asemade, cargando en la obligación dicho cura de hacer todos los funerales gastados y por gastar así en el entierro como en el medio, cabo de año y ofrenda de él; y por no tener los dichos setenta y siete reales, en satisfacción de ellos le da un pedazo de heredad de llevar centeno, sita donde llaman Rozas, en términos de esta feligresía, que hará en sembradura tres ferrados de centeno poco más o menos, según demarca por la parte de arriba con más de Pedro Rodríguez de Villadime, de un lado con carrera que va de la Lama de Rozas para las Labradías y otras partes, de otra parte con leira que hoy posee Domingo González de Sarga, y de la otra parte con más de Domingo Vázquez do Pozo de Villadime, la cual fue regulada y moderada en dicho precio, que es el que podía corresponder a dicho quinto respecto de la cortedad de bienes que habían quedado de dicho difunto, por la cual se ha visto pagar desde hoy en adelante la renta que le correspondiere para el señorío donde fuere sujeta, y es condición que si la otorgante o algún su heredero y de dicho su marido fuere contra lo aquí capitulado, sea visto que a dicho cura o sus herederos se le han de dar los dichos setenta y siete reales referidos, por cuya cantidad confiesa que es justamente para la dicha heredad y que no haya demasía, y si la hubiere, que niega, de ella hace ahora gracia y donación irrevocable entre vivos a dicho Ldo. D. Domingo Varela, y cerca de ello renunció la ley del ordenamiento real que trata sobre las cosas enajenadas por más o menos de la mitad de su justo precio; y desde hoy día se desiste de todo el derecho que sobre dicha heredad tenía y podía tener, todo él lo renuncia y cede en el dicho Ldo. D. Domingo Varela y en los suyos, dale el poder que tiene para que por su autoridad o de justicia de él pueda tomar la posesión, y en el ínterin se constituye por su inquilina tenedora y poseedora en su nombre so la cláusula de constituto en forma, y en señal de ella le entregó esta escritura original, que por serlo se volvió a mí escribano, de que doy fe; oblígase con su persona y bienes presentes y futuros de que le será cierta y segura, libre de pleitos, y siéndole movido, sin alterar la condición que antecede, saldrá a su defensa y lo seguirá hasta dejársela libre, a su costa, y en defecto le dará otra tal del mismo precio en tan buena parte, con lo en ella mejorado, costas y gastos que en contrario se causaren. Presente el Ldo. D. Domingo Varela, que dijo aceptaba y aceptó esta dicha escritura, con las condiciones que expresa, contentándose con dicha heredad por razón del quinto referido, con cuya cantidad toma a su cargo cumplir todos los funerales que debieren hacerse y están hechos por el dicho Silvestre Rodríguez, de que da carta de pago en forma, con la obligación que hace de su persona y bienes presentes y futuros, espirituales y temporales, de que por esta razón no repetirá cosa alguna y pagará la renta que se debiere pagar por dicha heredad a su señorío, pena de pagar lo que en contrario de uno y otro se causare; y ambas partes, cada una por lo que va obligado, para que así lo cumplirán, otorgan el poder que tienen a las justicias de su majestad y se someten cada una a las de su fuero, para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, y la dicha Inés Rodríguez las del Veliano, emperador Justiniano, Toro, Partida y las más que en su favor hablasen, de cuyo remedio fue avisada por mí escribano, y sin embargo las renunció, de que doy fe; y el dicho Ldo. D. Domingo Varela renunció asimismo el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus y más que deba renunciar; y así lo otorgaron y firmó dicho cura, y no la dicha Inés porque dijo no saber, un testigo a su ruego, que lo fueron presentes Antonio Rodríguez y Francisco Rodríguez, su hijo, vecinos del lugar do Mosteiro de esta dicha feligresía, y de todo ello yo escribano doy fe, y que conozco los otorgantes. Firma: como testigo, Francisco González; Domingo Varela; pasó ante mí, Matías Belón.

Es copia de su original que queda en mi poder y oficio queda, a que me refiero, y en fe de ello como escribano público de la villa de Monforte de Lemos y vecino de ella, de pedimento de dicho Varela, lo signo y firmo en este pliego de papel de sello cuarto del año de mil setecientos y dos. En testimonio de verdad, Matías Belón Reimóndez.

Nota al pie:

He de haber los derechos de original y copia y diez cuartos de papel.