Escudo del Conselho de Sober

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Ajuste de cuentas entre Benito Agustín Rodríguez y su hermana

Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)

Fecha: 05/06/1718

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: conciliación, asemade, carta de pago, testamento

Descripcion/sinopsis:

Ajuste entre Benito Agustín Rodríguez, escribano, y doña Manuela Rodríguez, su hermana, para el reparto de la herencia de Francisco Rodríguez, su padre, escribano de su majestad y de número que fue de la villa y jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil, sobre los bienes que allí tenía.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a cinco días del mes de junio del año de mil setecientos y diez y ocho, delante de mí escribano de su majestad y testigos parecieron presentes de la una parte Benito Agustín Rodríguez, escribano de su majestad y vecino de este dicho lugar, feligresía y jurisdicción, y de la otra Dª Manuela Rodríguez, su hermana, mujer libre y mayor de veinte y cinco años, vecina de la villa y jurisdicción de San Esteban de Ribas del Sil, y dijeron se hallan convenidos y ajustados en que la dicha Dª Manuela Rodríguez, por razón de la legítima de bienes muebles y raíces que le toca al dicho Benito Agustín Rodríguez en dicha villa y jurisdicción de San Esteban de Ribas del Sil por herencia de Francisco Rodríguez, escribano de su majestad y de número que fue de la villa y jurisdicción referida de San Esteban de Ribas de Sil, padre de los sobredichos, le ha de dar y pagar al dicho Benito Agustín Rodríguez, su hermano, además de un pedazo de souto que el sobredicho vendió en dicha villa de San Esteban, y tomó su importe a cuenta de dicha su legítima, y de cuarenta ducados de vellón que la dicha Dª Manuela antes de ahora le dio y entregó a dicho su hermano, otros cuarenta ducados de vellón, que con los cuarenta que ya tiene recibidos importan ochenta ducados, los mismos en que se ajustaron y convinieron por dicha razón; y por no se hallar con dichos cuarenta ducados, le da y cede, para en cuenta de dicha cantidad, una legítima de viña, de tres cavaduras y media poco más o menos, que a la sobredicha le tocó por herencia de Dª Magdalena Arias, su madre, en la viña que llaman de la Huerta, sita en la feligresía y jurisdicción de San Miguel de Melias, tasada y evaluada en veinte y dos ducados de vellón, además de la renta que por ella se debe pagar anualmente a su dominio, cuya cesión la hace por dichos veinte y dos ducados desde hoy día para en todo tiempo de siempre jamás, apartándose como se aparta de todo el derecho que a dicha legítima de viña había y tenía, como también de la parte de bienes muebles que le podían tocar y pertenecer en la casa que quedó de dicha su madre en dicha feligresía y jurisdicción de San Miguel de Melias y de algunas alhajas de oro y plata que quedaron de dicha su madre y paraban en poder de dicho Benito Agustín Rodríguez, con cuyo importe de dichos bienes muebles y alhajas de oro y plata que le tocaron a la sobredicha asimismo le tomó en cuenta dicho su hermano para ajustar la partida primera de los referidos cuarenta ducados, que con los veinte y dos en que le cede dicha legítima de viña importan sesenta y dos ducados de vellón, los mismos de que se da por pago, contento y satisfecho en dicho Benito Agustín Rodríguez, y de ellos le da y otorga carta de pago rasa de finiquito en forma; y de los diez y ocho ducados restantes al cumplimiento de los dichos ochenta en que se habían ajustado, y de los otros diez ducados que le prestó hoy día de la fecha para acabar de pagar la dicha Dª Manuela otra legítima paterna que ajustó a D. Bernabé Rodríguez, su hermano, por escritura que pasó ante mí escribano, que hacen veinte y ocho ducados de vellón, de estos por razón de cualquiera demasía que pueda haber le hace quita, perdón, gracia y donación en forma, y desde hoy día para en todo tiempo de siempre jamás se aparta, y a sus herederos, de todo el derecho que a dicha legítima de bienes muebles y raíces paterna había y tenía, y lo cede en la dicha Dª Manuela Rodríguez su hermana y los suyos, y asimismo le cede los frutos y rendimientos de dicha legítima de bienes hasta hoy día de la fecha; y en esta conformidad se convinieron y ajustaron y se obligaron en forma con sus personas y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, de que a todo tiempo ellos y sus herederos estarán y pasarán por esta escritura y lo en ella declarado, sin ir ni venir contra su tenor, pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él, y de pagar todas las costas, gastos, daños y menoscabos que de su contravención se ocasionaren; y para ejecución y cumplimiento de lo referido, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general y derechos de ella en forma; y la dicha Dª Manuela renunció asimismo el auxilio y leyes de los emperadores Veliano y Justiniano, senatus consultus, leyes de Toro, Madrid, Partida, nueva y vieja Constitución y más que hablan a favor de las mujeres, de cuyo remedio fue avisada por mí escribano, y hecha sabedora de ellas y de su efecto sin embargo las renunció, de que doy fe; en testimonio de lo cual, otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Santiago Álvarez, vecino del lugar de Nogueira, feligresía de San Esteban de Anllo, jurisdicción de San Esteban de Ribas del Sil; Pedro da Fonte, vecino de la referida feligresía y jurisdicción de San Miguel de Melias; firmolo dicho Benito Agustín Rodríguez, y por la dicha Dª Manuela Rodríguez no saber lo hizo uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello y que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Benito Agustín Rodríguez; como testigo y a ruego, D. Juan Díaz Guerrero; pasó ante mí, Alonso Vázquez del Casal.

Es copia de su original que en mi poder y oficio queda, de donde la hice sacar bien y fielmente y con él concuerda, a que me refiero, y en fe de ello como escribano de su majestad y vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, y de pedimento del dicho Benito Agustín Rodríguez, doy la presente que signo y firmo según acostumbro, en esta hoja de papel de sello cuarto, estando en este dicho lugar da Lama, el mismo día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Alonso Vázquez del Casal.