Ajuste de diezmos entre las parroquias de Proendos y Liñarán
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Legajos de Proendos
Fecha: 22/06/1715
Parroquia: San Martiño de Liñarán
Tipo de documento: Expediente administrativo eclesiástico
Palabras clave: apeo, diezmos, hombres buenos
Descripcion/sinopsis:
Ante las discrepancias entre los curas de las parroquias de Santa María de Proendos y de San Martín de Liñarán, por los límites de sus respectivas feligresías, se procede a realizar un nuevo apeo de las lindes, para determinar las contribuciones de los diezmos de sus feligreses.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
Nos el licenciado don Joseph Somoza, arcediano de Sarria, dignidad canónigo doctoral, provisor y vicario general de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad de Lugo y su obispado, por su señoría ilustrísima, hacemos saber al licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura de Santa María de Proendos, don Juan Antonio, cura de la feligresía de San Martiño de Liñarán, de este obispado, sus feligreses y más personas a quien lo abajo contenido toque y tocar pueda en cualquier manera y fuere notificado, que ante nos pleito pende y se ha litigado entre los sobredichos y consortes, sobre apear y demarcar los términos de dichas feligresías y paga de diezmos, y en vista de lo deducido y alegado por las partes se recibió a justificación, y estando para dar cada parte la que les convenía, se ajustaron entre sí por escritura pública que pasó ante Antonio Fernández Somoza, notario según parece, la cual se presentó ante nos por Juan López Ventosinos, como procurador del dicho don Andrés, que el tenor de dicha escritura y pedimento es como se sigue:
1715-06-22 Escritura de ajuste:
En el lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y dos días del mes de junio de 1715 años, delante mí notario público y testigos, parecieron presentes partes de la una, el licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura propio de esta dicha feligresía y de la de San Martín de Anllo, y de la otra el licenciado don Juan Antonio González, cura propio de la feligresía de San Martín de Liñarán, y dijeron que por cuanto entre ellos tenían cierta contienda y diferencia sobre la percepción de los diezmos y términos de dicha feligresía de Proendos, por la parte que confina con la referida de Liñarán, y sobre ello estaban litigando pleito en el tribunal eclesiástico de la ciudad de Lugo, de cuyas voces son entrambos beneficios, y en virtud de un apeo que se había hecho a pedimento del doctor don Antonio Sánchez, cura que fue de dichas feligresías de Proendos y San Martín de Anllo, con citación del dicho don Juan Antonio González, cura de Liñarán, y sin embargo de dicho apeo pretendía defenderse diciendo que la demarcación de dichos curatos no era la que se había calificado por los hombres bredaños que habían asistido y declarado en dicho apeo, y ahora por vía de paz y concordia entre ellos, y por conocer que los pleitos son muy costosos y sus fines dudosos, y conservar la amistad que siempre profesaron, se convinieron y concertaron sobre la diferencia de dichos términos y mojones en que dos hombres de cada parte demarcasen y amojonasen dichas dos feligresías; y poniéndolo en ejecución, nombró dicho cura de Proendos por su parte a Francisco Pérez de Doade y a Juan Carnero de Mer, vecinos de esta dicha feligresía, y el dicho cura de Liñarán nombró por la suya a Benito Pérez da Pousa y a Juan Rodríguez Rey, vecinos de dicha feligresía de Liñarán, los cuales, con asistencia de los dichos dos curas de Proendos, de Liñarán y del notario, dividieron y amojonaron las dichas dos feligresías en la manera siguiente:
1715-06-23 Demarcación:
Comenzando dicha demarcación en el sitio de un molino viejo, que se llamaba el Molino de Sindrán, que se halla más arriba de un prado, que es de don Jacobo González da Sobreira, y en una peña que se halla a la parte de arriba de la sanja y caldera por donde se conduce el agua a dicho prado, la cual señalaron con una cruz, y de allí viene derecha dicha demarcación a un marco que fijaron en una heredad que fue de Francisco Salgueiro da Pena, que al presente posee Bartolomé Rodríguez, cordonero, junto a otra heredad y soto nuevo que poseen los herederos que fincaron de Tomé Álvarez da Pena, alias Picón, el cual dicho marco señalaron asimismo con una cruz en la cabeza, y de este marco viene en derechura dicha demarcación a una peña que se halla en el agro que se dice de Pena Villeira, que sobresale arriba de la tierra más de media vara, y junto a otra peña rasa que se halla debajo de él, y dicho peñasco está apartado del camino que baja de la Lama Santán por el agro de Moure y junto de él para el puerto del río y Liñarán como cosa de veinte pasos poco más o menos, el cual también se señalaron con dos cruces, y desde este dicho marco va derecha dicha demarcación por medio del agro que se llama de Moure a otro marco que asimismo fijaron junto a un prado del dicho Juan Carnero de Mer, y al remate de una pared que divide dos prados del sobredicho, que son los más de arriba, y en derechura de unos robles que se hallan en el prado más de arriba, y quedó fijado junto a la pared que divide dicho agro de Moure de los referidos prados en dicho agro de Moure, el cual también quedó señalado con una cruz hacia dicho agro y desde dicho marco baja dicha demarcación en derechura al molino que se dice do Pacio, que al presente posee el dicho cura del Liñarán, y desde dicho molino va dicha demarcación y término en derechura hasta pegar en el término y diezmería que corresponde a la feligresía de San Salvador de Figueiroá, y también la de Proendos, en la forma que antes y en esta forma dichos hombres han dividido los dichos dos beneficios, con beneplácito y consentimiento de entrambos dichos curas de Proendos y Liñarán, quienes presentes estando les plació dicha demarcación y se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces espirituales y temporales de estar y pasar y que estarán y pasarán ellos y sus sucesores por dichos marcos y mojones, y que no los pasarán ni alterarán la cobranza de los diezmos más que cada uno aquello que le queda señalado a su feligresía, que es la de Proendos a la parte del poniente y la de Liñarán al oriente conforme a dichos marcos y mojones, y que no irán contra ellos ni esta escritura en tiempo ni manera alguna, pena que el que lo hiciere o intentare hacer consiente no ser oído en juicio ni fuera de él, y además pagará todas las costas y daños que por no lo cumplir se causaren, y en esta conformidad se han ajustado y concertado en lo que mira a dicho pleito que litigaban en dicha audiencia y tribunal eclesiástico de dicha ciudad de Lugo, y se apartaron de él y revocaron los poderes que cada uno de ellos para este negocio tenían dado a sus procuradores, para que no usen ni puedan usar de ellos, dejándoles como los dejan en su buena fama y opinión, y asimismo se apartaron de otra cualquiera demanda que en este caso podían pretender el uno contra el otro, quedando contentos y satisfechos con lo arriba referido y amojonado. Y para que así lo cumplirán, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a los jueces y justicias eclesiásticas de su fuero y jurisdicción, a quienes se sometieron para que se lo hagan cumplir, pagar, guardar y haber por firme lo contenido en esta escritura como si fuera por sentencia definitiva de juez competente por ellos consentida y no apelada, pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella, y asimismo renunciaron el capítulo obduardus suam de penis de absolutionibus, licencia de su prelado y más que son y hablan en su favor. Y así lo otorgaron y firmaron de sus nombres, estando presentes por testigos el licenciado don Juan González Franco, presbítero, Alonso Carnero y Bartolomé Carnero, todos vecinos de esta dicha feligresía. Y para mayor firmeza y validación de esta dicha escritura, lo firmaron también los dichos hombres buenos nombrados, excepto el dicho Juan Carnero, que no lo firmó porque dijo no saber, y de su ruego lo firmó uno de dichos testigos, y de ello y de que conozco a todas partes otorgantes y más referidos yo notario hago fe. Firma: D. Andrés Sánchez Somoza; D. Juan Antonio González; D. Francisco Pérez; Benito Pérez; Juan Rodríguez Quintas; como testigo y a ruego de Juan Carnero, Bartolomé Carnero; pasó ante mí, Antonio Fernández Somoza.
Concuerda con su original que en mi poder y oficio queda por registro, de donde le saqué bien y fielmente, a que me remito, y en fe de ello, como notario público y vecino de Santa María de Proendos, y de pedimento del licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura de dicha feligresía y parte otorgante, lo signo y firmo de lo que acostumbro, en esta feligresía de Proendos, a veinte y tres días del mes de junio de 1715 años. En testimonio de verdad, Antonio Fernández Somoza.
1715-06-23 Pedimento de la parte de don Andrés Sánchez Somoza:
Juan López Ventosinos en nombre del licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura de Santa María de Proendos y San Martín de Anllo, digo que por el doctor don Antonio Sánchez, su antecesor, se ha hecho apeo de los límites y demarcaciones de dicho curato con los de San Martín de Liñarán y más confinantes, y citación de sus curas para que constase la percepción de diezmos, y estando en posesión de cobrarlos por la demarcación que se ha hecho en dicho apeo por los hombres vedraños nombrados por parte del licenciado don Juan Antonio González, cura de dicho beneficio de Liñarán, se le ha hecho contrario en el año pasado de 1714 y se movió pleito en esta audiencia, en que presentó mi parte dicho apeo, despachos y más diligencias, y en vista de ellos y lo alegado por una y otra parte por vuestra merced se dio auto de justificación; y estando en este estado, se han convenido, ajustaron y apartaron, como consta de la copia de la escritura que presento y juro; suplico a vuestra merced se sirva haberlos por presentados, aprobarle y confirmarle, mandando que con ella se cumpla y acuda a mi parte con los diezmos de los términos que en ella se expresan por las personas que los labran, como también por lo que toca a los más beneficios que se cumpla con dicho apeo y despachos dados en su virtud, y que todo se me entregue, quedando copia en los autos, y para todo y que así se ejecute y haga embargo en caso de resistencia, se me libre despacho con inserción de dicha escritura, este pedimento y auto que a ella se proveyere, con lo más que sea de justicia, que pido, juro lo necesario y para ello verdad. Firma: Ventosinos.
De que se dio traslado a Domingo de Castro como procurador de dicho cura de Liñarán, y en vista de la escritura presentada que va inserta, y se le hizo saber se apartó de dicho traslado por haberle su parte revocado el poder que le había dado y en vista de uno y otro se dio el auto siguiente:
1715-07-03 Auto:
Vistos estos autos por su merced, el señor provisor y vicario general de esta ciudad de Lugo y su obispado, dijo que atento a la apartación hecha por los licenciados don Andrés Sánchez Somoza, cura de Santa María de Proendos, y don Juan Antonio González, cura de San Martín de Liñarán, su merced les había y hubo por apartados, y sin perjuicio del derecho de sus sucesores se dé despacho para que se cumpla con lo contenido en la escritura presentada y otorgada por los sobredichos, y asimismo para que se cumpla con los autos dados a continuación del apeo cuanto a los más curas circunvecinos que no le han hecho contradicción, y para ello se entregue al dicho cura de Proendos dicho apeo, autos y diligencias originales, quedando copia de todo en estos, en cuyo despacho se inserte dicha escritura, pedimento y este auto, para que a todo tiempo conste y dichos dos curas perciban los diezmos según los términos en ella puestos, y con ellos se les acuda por los cosecheros sin innovar, con apercibimiento. Así lo proveyó, mandó y firmó en dicha ciudad de Lugo, a tres días del mes de julio de 1715. Firma: Licenciado Somoza; ante mí, Juan Antonio Piñeiro.
Que mandamos se le aguarde, cumpla y ejecute según y como por él se previene y manda, sin le contravenir en manera alguna, y le cometemos y ejecute cualquiera escribano o notario requerido, para que le damos comisión y jurisdicción en forma. Dado en la ciudad de Lugo, a tres días del mes de julio año de 1715. Firma: Licenciado Joseph (…); por mandado de su merced el señor provisor, Juan Antonio Piñeiro.
1715-07-10 Requerimiento de notario:
En el atrio de la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, a diez días del mes de julio de 1715 años, el licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura propio de esta dicha feligresía y de la de San Martín de Anllo, requirió a mí notario con el despacho que antecede de arriba de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, para que lo ejecute y cumpla con su contenido, que por mí visto, digo le obedezco con la atención y veneración que debo, y cuanto a su cumplimiento estoy presto cumplir con la obligación de mi oficio, pagándome dicho don Andrés Sánchez los salarios que legítimamente devengare, quien se prefirió a ello y firmó con mí notario, de que hago fe. Firma: D. Andrés Sánchez Somoza; ante mí, Antonio Fernández Somoza.
1715-07-10 Diligencia con Adega González do Campo:
En el agro y sitio que llaman la Canceliña, términos de la feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos diez días del mes de julio de 1715, yo notario, de requerimiento del licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura propio de esta dicha feligresía, habiendo hallado presente a Adega González do Campo, vecina de la feligresía de Santa María de Bolmente, le notifiqué, leí y declaré el despacho que precede de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, para que cumpla con los más que refiere y le fueron leídos por mí notario, debajo las penas y censuras que ellos y este expresan, todo ello en su persona, que dijo le obedece como debe y que se allana desde luego a dejar el diezmo del pan que cogiere en esta dicha feligresía en manojo al dicho cura de Proendos, en el mismo territorio en que le coge, y a ello se allanó, y esto respondió y no firmó porque dijo no saber, y de ello hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.
1715-07-10 Diligencia con Juana Rodríguez y Catalina González:
En el mismo sitio y agro referido llamado da Canceliña, el mismo día, mes y año arriba dichos, yo notario siendo a horas de las ocho de la mañana esta diligencia y las de arriba, según parece por el aspecto del sol, habiendo hallado presentes delante mí a Juana Rodríguez y Catalina González do Campo, solteras y vecinas del lugar de Vilavalde de la referida feligresía de Bolmente, de requerimiento del licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura de esta dicha feligresía de Proendos, les hice saber, leí y notifiqué el despacho que precede de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, para que cumplan con los más que refiere, debajo las penas y censuras en ellos expresadas, y a ello se allanen, con apercibimiento de lo más que haya lugar, todo ello en sus personas, que dijeron obedecen como deben y que cumplirán con lo que se les manda, y a ello se allanaron. Y así respondieron y no firmaron porque dijeron no saber, y de ello yo notario doy fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.
1715-07-10 Diligencia con Pedro Vázquez y Pedro Rodríguez, su yerno:
En el mismo agro llamado da Canceliña, términos de la feligresía de Santa María de Proendos, el mismo día, mes y año y hora referida, yo notario requerido del licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura de la feligresía de Proendos, hice otra tal diligencia como las que anteceden a Pedro Vázquez, sastre, y a Pedro Rodríguez, su yerno, vecinos de la feligresía de San Salvador de Figueiroá y lugar de Vilavalde, con el despacho que antecede de su merced el señor provisor de Lugo, para que cumplan con los más autos que expresa, que asimismo le fueron leídos por mí notario, debajo las censuras y penas que ellos refieren, y a ellos se allanen, todo ello en sus personas, que dijeron están prestos cumplir con lo que se les manda por dichos despachos, y pagarán el diezmo al dicho cura de Proendos, del fruto de pan que están cogiendo en este dicho agrio y más partes de esta feligresía, el cual le dejarán en manojo en el mismo agro y más partes, y a ello se allanan. Y esto respondieron y no firmaron porque dijeron no saber, y de ello yo notario hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.
1715-07-10 Suspensión:
Después de hechas las diligencias que anteceden, y siendo a horas de las seis o siete de la tarde de hoy, dicho día diez de julio de 1715 años, yo notario doy fe cómo por parte del licenciado don Isidro de Novoa, cura de San Salvador de Figueiroá, se me ha notificado un despacho de su merced el señor provisor de Lugo, para que sobresea en la ejecución del que precede y no innove, el cual me notificó Antonio Pérez Quiroga, notario, vecino de la villa de Monforte de Lemos, en la lama que llaman la Carqueisa y Canceliña, por cuya razón, desde luego, suspendo por ahora la prosecución y ejecución de este negocio, y para que conste lo tengo por diligencia, y de ello y que hoy no me ocupé en otro negocio, hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.
Coincidencias
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