Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Ajuste de precios en bienes adquiridos por Jacinto Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 13/07/1777

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura de acuerdo

Palabras clave: Compraventa, bienes, huerta, campazo

Descripcion/sinopsis:

Ajuste de la demasía de precios en los bienes vendidos por Domingo Rodríguez de Outeiro a Jacinto Rodríguez Blanco de Noguedo

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a trece días del mes de julio año de mil setecientos setenta y siete, ante los testigos que abajo irán declarados parecieron presentes Domingo Rodríguez Outeiro, vecino del lugar de Sampil, feligresía de San Vicente de Pinol, y Jacinto Rodríguez Blanco, del lugar do Noguedo de la de San Jorge de Santiorjo, y dijo que respecto antes de ahora, en los veinte y seis del mes de marzo pasado del año de mil setecientos setenta y dos, le ha vendido cuatro partidas de bienes dicho Domingo por escritura de venta de que dio fe Joseph Benito de Castro, escribano de su majestad y vecino que fue de San Salvador de Figueiroá, con la carga y pensión que tenían para su dominio y prorrata de censo que se paga a la capilla de escuela de dicha feligresía de Pinol, en el precio que consta de la citada escritura; y usando de dicha venta y posterior a ella, trocó un pedacito de soto a Pedro Fernández, vecino del citado lugar de Sampil, sito junto a él, según consta de una venta simple ante testigos, que otorgaron con la pensión de renta que tuviese para su dominio, y siete cuartos y medio para la obra pía de la escuela de Pinol; como también trocó una suerte de huerta y campazo con sus árboles, sito junto a dicho lugar de Sampil, con Juan Díaz do Pumar, por papel simple que también otorgaron ante testigos, con la pensión que tuviere de renta para su dominio y un real de censo para dicha escuela; y viendo y conociendo dicho Jacinto que con las dos partidas de bienes que van citadas y tiene trocado con los dos sujetos que van señalados, queda cobrado y satisfecho el importe que dio por la citada venta arriba dicha, para descargo de su conciencia, por el tenor de la presente y en la forma que más válido sea y para todo tiempo de siempre jamás, hace suelta y dimitición de las otras dos partidas de bienes restantes a dicho Domingo Rodríguez, como son una casa o campillo sita en dicho lugar de Sampil y los castaños da Lafiña, términos de la nominada feligresía de Pinol, de las demarcaciones que constan de dicha escritura de venta ya citada, con las pensiones que tuvieren, para que use de ellas a su voluntad según y de la forma que lo hacía antes de hacer dicha venta al referido Jacinto, y además de ello también le dio y entregó este al nominado Domingo Rodríguez ahora de contado a presencia de dichos testigos, por vía de demasía, veinte reales vellón, los que recibió y llevó a su poder realmente y con efecto, y de que le da recibo en bastante forma; y confiesa que con dichas dos partidas de bienes que le van cedidas por dicho Jacinto y veinte reales citados, queda satisfecho a su voluntad, sin que tenga que pedir en tiempo alguno por esta razón cosa alguna él ni sus herederos, a que se obliga y allana en forma; y haciendo lo contrario consiente no ser oído en juicio ni fuera de él, y pagar las costas de daños que por no lo cumplir se causaren, y pagar la renta citada a los dominios según queda declarada, pena de apremio; y para que mejor lo cumplirán unas y otras partes, cada uno por lo que van obligados, se someten y dan su poder cumplido a las justicias de su majestad de su fuero y jurisdicción, que le hagan haber por firme lo aquí contenido como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; así lo dijeron, otorgaron, firmó dicho Jacinto, no lo hizo el Domingo por decir no saber; a su ruego lo hizo un testigo, que lo fueron presentes Pedro Carnero, Joseph Rodríguez, Domingo Rodríguez Casado, vecinos de este dicho lugar, y Pascual Rodríguez, del lugar da Algueira, todos de esta dicha feligresía de Santiorjo. Firma: Jacinto Rodríguez Blanco; como testigo y a ruego, Pedro Carnero.