Ajuste del diezmo para congrua del cura de Amandi
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 19/03/1778
Parroquia: Santa María de Amandi
Tipo de documento: Expediente eclesiástico
Palabras clave: beneficio, diezmos, congrua sustentación
Descripcion/sinopsis:
El cura de Amandi se queja al señor provisor de Lugo de que la congrua que recibe no le permite cubrir sus necesidades básicas, entre otras razones porque no recibe el diezmo correspondiente a la producción del mijo maíz.
Nota: Por razones de copyright, no se incluyen las fotografías del documento original, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
En la ciudad de Lugo, a diez y siete días del mes de marzo año de 1778, ante mí escribano y testigos parecieron presentes el señor doctor don Antonio Felipe Rodríguez, dignidad de arcediano de Sarria y canónigo doctoral primero en la santa iglesia catedral de esta ciudad, por lo que le toca y a los demás señores dignidades y canónigos de ella, en virtud de comisión y facultad que para lo que aquí irá expresado se le ha dado por lo acordado en su auto capitular que celebraron en catorce del que corre, de la una parte; y de la otra don Alonso Antonio García, vicario perpetuo que como tal hace de cura en la feligresía de Santa María de Amande, y dijeron que el dicho don Alonso en diez de febrero próximo pasado acudió con memorial a dicho cabildo exponiendo que en el año pasado de 1727 se había hecho apeo de las tierras pertenecientes al iglesiario de dicha feligresía, cuyo producto percibían los vicarios antecesores al último a quien ha sucedido, al cual se le había privado de percibir los diezmos de algunas de ellas, como asimismo alguna porción de renta y el diezmo del mijo maíz, y que en la operación de la única contribución se regulara todo lo asignado al vicario en novecientos reales anuales, cuya cantidad no llegaba para alimentarse, vestir y calzar según la decencia que requiere su estado, pidiendo se le concediese la congrua suficiente para su manutención, sin la cual no podía vivir ni desempeñar los encargos de su obligación y aplicar las misas en los días festivos pro populo, lo que se cometió a informe de dicho señor doctoral, quien para ello tuvo por conveniente pasarse don Francisco Antonio Rubinos, agente de dicho cabildo, a informarse de todo lo referido, como lo ha hecho, con presencia del apeo, informaciones y más documentos que se le han entregado, del cual resulta que dicho vicario debía llevar y le correspondían las partidas de bienes, rentas y diezmos siguientes:
1º- Primero, una casa con su alto y bajo cocina y bodega y otra casa baja más adelante.
2º- Ítem, la huerta y cortiña de junto a dicha casa con un pedazo de tierra donde está la aira.
3º- Ítem, un soto de castañales situado por debajo de la partida antecedente.
4º- Ítem, la cortiña grande de junto a la casa de la tenencia, cerrada con ella de sobre sí.
5º- Ítem, el agro llamado de Afuera, abajo de la casa de la cofradía, sembradura de diez ferrados.
6º- Ítem, el agro nombrado de Amande, con un soto de castañales, que todo llevará de sembradura veinte ferrados.
7º- Ítem, seis azumbres de vino de nueve cuartillos cada uno, que anualmente pagan los herederos de Francisco López.
8º- Ítem, otros dos azumbres que pagaban Ana y María López, hermanas, y al presente lo hace Joseph Pérez, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios.
9º- Ítem, tres cañados de vino que pagan los herederos de María y Magdalena Coello, por la limosna de tres misas de aniversario.
10º- Ítem, cinco ferrados de centeno que paga Juan Antonio López, vecino del lugar de Villouriz, por bienes del de la Capela.
11º- Ítem, un ferrado que paga Juan López das Cortiñas por la misma razón.
12º- Ítem, ferrado y medio que paga Ángel Pérez de Santa Leocadia.
13º- Ítem, medio ferrado que paga Domingo González da Nogueira, y al presente sus herederos.
14º- Ítem, dos ferrados y cinco cuartales, que pagaban ferrado y medio Ana y María López por una leira donde llaman Val dos Nogueiros, medio ferrado los herederos de Domingo Pérez da Fontenova, por la tapada das Fontiñas, y los cinco cuartales restantes Joseph das Moreiras, por una leira donde llaman O Pregiceiro.
15º- Ítem, el diezmo de centeno que producen los bienes llamados da Capela, que importará un año con otro dieciséis ferrados.
16º- Ítem, el diezmo de mijo grueso o maíz que se paga en toda la citada feligresía de Amande, que también se regula un año con otro en dieciséis ferrados.
17º- Ítem, todos los diezmos menores de la expresada feligresía, que se componen de nabos, castañas verdes, habas negras y blancas, con las demás legumbres, lana y lino con la vaga, leche, becerros, corderos, marranos, pollos, miel, cera y hortalizas.
18º- Ítem, las ofrendas y pie de altar.
Todo lo cual era lo que, según dicho apeo y otras informaciones, percibía anteriormente el vicario, pero que en el tiempo en que había sido tenenciero de dicha tenencia el señor mestrescuela don Francisco Antonio Somoza, se le quitaran las renta y diezmos que se comprenden en las partidas séptima, octava, diez, once, doce, trece, catorce, quince y dieciséis, sin que se pudiese alcanzar el justo motivo que para ello había tenido. Y habiéndose mandado pasar nuevamente a informe de dicho señor doctoral, lo hizo de que al referido don Alonso Antonio García y más vicarios que le sucediesen, respecto no pagaban ni se les debía cobrar diezmo alguno por los bienes de iglesiario que contienen las primeras seis partidas, se le agreguen las demás en que se había intrusado dicho don Francisco Antonio Somoza, pagándose de cuenta del cabildo y sus arrendatarios al citado vicario por el diezmo de los bienes da Capela los dieciséis ferrados de centeno anuales en que se han regulado y otros dieciséis de mijo grueso por todo el que se coja en dicha feligresía, percibiéndolos en especie de tal, sin pedir ni repetir otra ninguna cosa por razón de dicho diezmo, ni tener intervención en la percepción de este, produzca más o menos, y que además de ello, por razón de la limosna de las misas que en los días festivos ha de aplicar pro populo, se le den 182 reales en dinero, que uno y otro ha de principiar a cobrar y percibir en el presente año, haciéndolo de la renta de vino, centeno y maíz en los correspondientes meses en que acostumbra recogerse, y pagarse el dinero para el de diciembre, y continuarlo en lo sucesivo en la propia forma por sí y sus sucesores, para todo tiempo de siempre jamás, en lo que ha convenido dicho vicario; y en vista de todo, por el citado cabildo se dio comisión al referido señor doctoral para que con él otorgase la conducente escritura con arreglo a lo que va expresado, en cuya virtud se obliga, y al referido cabildo, sus bienes, juros y rentas de que al citado vicario y sus sucesores le serán ciertas y seguras todas las que le van consignadas en el uso, goce y aprovechamiento de los bienes del iglesiario que comprenden las primeras seis partidas, sin por ellos cobrarle diezmo alguno dicho cabildo, tanto cultivándolas por sí como en el caso de arrendarlas a otras personas, y le da el poder que se requiere para que pueda cobrar y percibir las porciones de renta de vino y centeno de que se había apoderado el citado don Francisco Antonio Somoza, y continuándolo después los demás tenencieros que le sucedieron en dicha tenencia, como también el cabildo desde el tiempo que ya se administra de su orden, como asimismo de los dieciséis ferrados de centeno y otros dieciséis de maíz o mijo grueso que le van señalados por el diezmo aquí expresado, y en la percepción de todo ello no se le pondrá impedimento ni embarazo alguno por dicho cabildo, antes bien se lo hará cierto y seguro con los ciento ochenta y dos reales de vellón que ahora se le aumentan en cada un año, y si intentare lo contrario quiero y consiente no sea oído en juicio ni fuera de él, y pagar las costas y daños que se causaren; y el expresado don Alonso Antonio García también se obliga con su persona y bienes espirituales y temporales que tiene y tuviere por sí y en nombre de sus sucesores de que no pedirá ni repetirá otra ninguna cosa contra dicho cabildo por razón de congrua ni en otra forma, y si lo hiciere o intentare quiere y consiente no ser oído en juicio ni fuera de él, y pagar las costas y daños que se causaren, mediante confiesa que con los bienes y renta que le va consignada, ofrendas y pie de altar, tiene lo necesario para su congrua y sustentación con la decencia que corresponde a su estado; y para el cumplimiento, ejecución y firmeza de lo referido, ambas partes y cada una por lo que le toca dan su poder y se someten, y dicho señor doctoral a su cabildo por quien hace, a los jueces y justicias de su fuero que conforme a derecho de ellos en este caso puedan y deban conocer, a fin de que les precisen a estar y pasar por lo aquí contenido como si fuese por sentencia definitiva de juez competente contra ellos dada y pasada en cosa juzgada, que por tal la reciben, y renuncian todas las leyes de su favor con la general que las prohíbe y el capítulo obduardus de soltionibus suam de penis, constituciones y ordenanzas de este obispado, y más que les competan. Así lo otorgaron y firmaron, de que fueron testigos don Francisco Antonio Rubinos, Antonio Fontán y Pedro da Abelaira, vecinos de esta ciudad, y de ello y conocimiento de los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Doctor D. Antonio Felipe Rodríguez; Alonso Antonio García; ante mí, Joseph Antonio Mouriño.
Es copia de su original que ante mí pasó y en mi poder queda para el registro, a que me remito, y en fe de ello, como tal escribano de su majestad de sus servicios de millones y cabildo de dicha ciudad de Lugo, de pedimento del referido señor doctoral, lo signo y firmo en estas cuatro hojas de papel, la primera y esta última del sello tercero y las del intermedio común, estando en la expresada ciudad a diez y nueve días del mes de marzo año de 1778. En testimonio de verdad, Joseph Antonio Mouriño.
1778-04-27 Pedimento de la parte de don Alonso Antonio García:
Don Alonso Antonio García, vicario perpetuo de la parroquia y feligresía de Santa María de Amande, y Antonio de Brandariz, en virtud del poder con que me hallo y reproduzco en debida forma, del señor Deán y Cabildo de la santa iglesia catedral de esta ciudad, ante vuestra merced, como mejor convenga y haya lugar, decimos que habiéndose experimentado por mí dicho vicario, al tiempo del ingreso al ministerio de tal, la falta de competente congrua para mantenerse con la correspondiente decencia, lo he representado a dicho señor Deán y Cabildo, como a quien pertenece la presentación y nominación de la citada vicaría y los diezmos que percibe en su distrito, el cual, habiendo tomado los conducentes informes, le ha parecido, debida a mi pretensión y por la escritura que en diez y siete del corriente ha celebrado conmigo su capitular comisionado, me ha señalado para el completo de la referida congrua las partidas que comprende, según por menor resulta del mismo instrumento, de que ha dado fe Joseph Antonio Mouriño, escribano, cuya copia signada y firmada suya en auténtica forma presentamos y a vuestra merced suplicamos se sirva aprobarla y confirmarla, interponiendo a ella y testimonios que se dieran, su autoridad ordinaria y judicial decreto, mandándose guarde y observe perpetuamente, sin contravenirla ni ir contra su tenor y forma en manera alguna que sea, por ser así de justicia, que juramos lo necesario. Firma: Alonso Antonio García; Antonio de Brandari.
1778-04-27 Auto:
Por presentada con la copia de escritura que refiere, se traiga. Lo mandó el señor provisor y vicario general, en Lugo, a veinte y siete de abril de 1778. Ante mí, Pardo.
1778-04-27 Decreto:
En la ciudad de Lugo, a veinte y siete días del mes de abril, año de 1778, el señor doctor don Juan Francisco de Castro, dignidad de arcediano de Dozón, de la santa iglesia catedral de esta ciudad, provisor y vicario general en ella y su obispado por su señoría ilustrísima, habiendo visto la copia de escritura de convenio otorgada en los diez y siete de marzo próximo pasado por el doctor don Antonio Felipe Rodríguez, dignidad arcediano de Sarria y canónigo doctoral primero de la misma santa iglesia, por lo que le toca a los más dignidades y canónigos de ella en virtud de la comisión que para este efecto le han dado con don Alonso Antonio García, vicario perpetuo de la parroquial iglesia y feligresía de Santa María de Amande, cuyo instrumento termina a la asignación y cumplimiento de congrua al citado vicario, según ha pasado por delante José Antonio Mouriño, escribano, dijo dicho señor provisor la aprobaba y aprobó, y a fin de que se observe y cumpla perfectamente en la conformidad que lo comprende, al referido convenio le interponía e interpuso su autoridad y judicial decreto, cuanto puede y haya lugar de derecho, y manda que dicha copia de instrumento y este auto, se den a las partes los testimonios necesarios. Así lo proveyó y firmó, de que yo, el notario de asiento, doy fe. Firma: El doctor Castro; ante mí, Manuel Vicente Pardo.
Coincidencias
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Diocesano de Lugo (103)
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