Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Antonio Carnero compra la nabeira de Soutarega

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 06/05/1708

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Descripcion/sinopsis:

Antonio Carnero compra la nabeira de Soutarega a Juan Pérez do Outeiro, ante Francisco Antonio Paz de Seijas y Prado, escribano de Monforte de Lemos.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la villa de Monforte de Lemos, a seis días del mes de mayo de 1708 años, ante mí escribano receptor y testigos pareció presente Juan Pérez do Outeiro, vecino del lugar do Outeiro, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, y dijo que desde hoy día de la fecha y para todo tiempo de siempre jamás, por sí y sucesores, vendía, vendió, daba y dio en venta real por juro y señorío de heredad, a Antonio Carnero, vecino de Villastrille, de dicha jurisdicción de Sober, que está presente y compra para sí y sucesores, es a saber lo que así le vende y da en esta dicha venta: una tega de sembradura de nabeira, que se dice de Soutarega, sita en dicha feligresía de Proendos, cerrada y circundada todo alrededor de sobre sí; demarca por arriba con carreira que va de Villastrille para la iglesia de Proendos, y por abajo con heredad de Francisco Salgueiro, y por un lado con heredad del comprador y del otro con heredad de Marina da Costa; la cual le vende, según dicho es en precio y cuantía, de veinte y tres ducados de moneda de vellón, que dicho vendedor confesó ser en esta cantidad tasada y valuada por dos hombres buenos, y cada ducado de a once reales, y el real de a treinta y cuatro maravedís, que dicho comprador ahora de contado, en presencia de mí escribano receptor y testigos, le dio y pagó a dicho vendedor en moneda de oro, plata y vellón, el cual los contó a su satisfacción a mi presencia, y los recibió a su poder, y de ellos le otorgó carta de pago rasa, finiquito en forma, y por libre de su paga, de cuyo recibo, entrega y carta de pago doy fe que se hicieron (…), confesó que dicha tega que le vende es de fuero del iglesario de Proendos, y por ella se paga un celemín de trigo de renta en cada año, y con esta condición y no sin ella se la vende, y libre de otra renta y pensión alguna, y con esta pensión confesó que dicha nabeira no vale ni puede valer más cantidad de lo que ahora le pagó y recibió, y si más valiere ahora o en algún tiempo de la tal demasía, que dice no hay, le hace gracia y donación al comprador pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de que renunció la ley de la lesión, engaño enorme y enormísimo, y los cuatro años que tiene para pedir cerca de ello, como también renunció la de la revista y su tiempo, y todas las leyes y fueros que hablan cerca de las cosas que se compran y venden por más o menos precio, y se obligó con su persona y bienes presentes y futuros, que dicha tega de nabeira le será cierta y segura para siempre jamás, y siéndole incierta le dará otra tal en tan buena parte, sitio y lugar, a su satisfacción, y pagará las costas que cerca de ello se causaren, y saliéndole algún pleito saldrá a su defensa luego que sea requerido, y pagará lo que se causare de costas, y desde ahora desiste y se aparta de la posesión de ella. Y por esta escritura original de venta que de sus manos pasó a las del comprador y vuelve a las de mí escribano, le dio la posesión real, corporal, actual, civil, seu quasi, y de ella para que la tome por su autoridad o de justicia, como le convenga, para que desde luego se da por citado, y en ínterin se constituyó por su inquilino poseedor y casero. Y para que así lo cumplirán uno y otro, dio poder cumplido a las justicias de su majestad, su fuero y dirección, para que se lo hagan cumplir y guardar como sentencia definitiva, pasada en cosa juzgada y ejecutada de su justicia. Renunció todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general y su derecho en forma. Presente dicho comprador, que aceptó esta escritura, y debajo de la misma obligación se obliga a pagar la pensión. Así lo otorgaron y firmaron dicho vendedor, y por no saber el otro firmó un testigo, que lo fueron Domingo Álvarez, Pedro González, vecinos de la feligresía de San Esteban y Pedro Trigo, vecino de Sober, y Benito Pérez, de Souto Novo, de dicha jurisdicción de Sober, y doy fe, y que conozco los otorgantes y testigos. Firma: Juan Pérez; como testigo y a ruego, Benito Pérez; ante mí, Francisco Antonio Paz de Seijas y Prado.

Yo, el dicho Francisco Antonio Paz de Seijas y Prado, escribano de las audiencias del número de esta villa de Monforte, y vecino de ella, doy fe presente fui con las partes y testigos, y este traslado lo saqué de su original, que queda en mi oficio, para el comprador, dicho día de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Francisco Antonio Paz de Seijas y Prado.