Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Antonio Carnero compra medio cañado de vino de renta

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 30/05/1596

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Palabras clave: foro, censo, réditos

Descripcion/sinopsis:

Antonio Carnero compra medio cañado de vino de renta a Antonio de cima de Vila y a Marina de Outeiro, que estaba en poder de Juan de Sampaio y María de Doade, a quienes Domingo de Outeiro, padre de la Marina, aforó la viña de la Cuesta de Cereigedo, en Rosende.

Transcripción:Versión PDFpdf

Sepan cuantos esta carta de venta rasa para siempre vieren, cómo nos, Antonio de Cima de Vila y Marina de Outeiro, marido y mujer, vecinos que somos del lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, que estamos presentes y yo, la dicha Marina de Outeiro con poder, licencia y autoridad y expreso consentimiento que ante todas cosas pido y demando a vos el dicho Antonio de Cima de Vila, mi marido, para juntamente con vos hacer y otorgar esta escritura y lo en ella contenido; y yo, el dicho vuestro marido, así os la doy, concedo y otorgo según por vos me es pedida; y yo, la dicha vuestra mujer, así la recibo y acepto, de la cual yo notario doy fe. Por ende, entre ambos y dos, marido y mujer y conjunta persona, por esta carta otorgamos y conocemos que por nos y por todos nuestros herederos y sucesores, vendemos y luego, entre (…) y firmemente rematamos, desde ahora para siempre jamás, a vos, Antonio Carnero, vecino del lugar de Villaestrille, que estáis presente, para vos y vuestros herederos y sucesores, conviene a saber que os vendemos, como dicho es, medio cañado de vino de renta, para siempre jamás, que ha de ser buen vino, puro, cocido y quito de mal sabor, medido por la medida derecha toledana que se usa, pago por San Martiño de noviembre de cada un año, el cual vos, así (…) a ello en casa y poder de Juan de Sampaio y María de Doade, su mujer, vecinos de este coto de Sober, los cuales nos lo debían y pagaban de renta en cada un año, por la viña de la cuesta de Cereigedo y sobre (…) en la dicha feligresía de Rosende, que los susodichos traen en fuero de Domingo de Outeiro, padre de mí, la dicha Marina de Outeiro, y si (…) fuere cierto, ni pago en cada un año, que lo hallare, cobre yo en esta casa de morada y sobre el mejor parado de todos mis bienes, el cual dicho medio cañado de vino de renta (…) y nos pertenece a la dicha viña por donde se nos dan y pagaba todo ello, os vendemos y rematamos, por propio diezmo a Dios, por precio y cuantía, de diez y ocho reales de plata, que por ello nos deis y paguéis, y nos de vos los recibimos y pasaron del vuestro poder al nuestro realmente y con efecto en presencia del presente escribano y testigos de esta carta, de cuya paga, entrega y recibo de ellos, yo escribano doy fe que se hizo en mi presencia y de los testigos yuso escritos, y de que nos, los dichos vendedores, nos damos por bien pagos a nuestra voluntad, y conocemos y confesamos que este es el justo precio que el dicho medio cañado de vino de renta con el derecho de la dicha viña vale y puede valer comúnmente, y no vale más de compra, y en el dicho precio confesamos nos pagáis el dicho medio cañado de vino de renta según y conforme lo manda la nueva pragmática real y carta acordada de los censos, y según eso confesamos ser irredimible e irreducible y por tal lo damos y declaramos para siempre jamás, para que nos ni nuestros herederos no los podamos redimir, ni quitar, ni pagar la catorcena de él, ni la suerte principal, y si es o fuere en razón de ello renunciamos la dicha nueva pragmática real y carta acordada de los censos y la ley de treinta y cuatro, y desde hoy día en adelante para siempre que esta escritura por nos es hecha y otorgada, por la tradición y entrega de ella nos apartamos, quitamos, desasistimos y desapoderamos a nos y a nuestros herederos y sucesores de la tenencia y posesión, propiedad y señorío, voz y derecho y acción, título, recurso real y personal útil y directo, que al dicho medio cañado de vino de renta, con el derecho de señorío que tenéis a la dicha viña, por donde se nos pagaba, habemos y tenemos en cualquiera manera; y en vos, el dicho Antonio Carnero, y en vuestros herederos y sucesores, de ello ponemos, cedemos y renunciamos y traspasamos, y de ello os damos y entregamos la posesión real, corporal, auténtica, vel cuasi, y en señal de posesión y para guarda de vuestro derecho os damos y entregamos esta escritura ante el dicho escribano y testigos de ella, y por ella os damos poder cumplido para lo llevar, gozar, poseer y obrar lo del dicho Juan de Sampaio y su mujer, y herederos, a los cuales mandamos y encargamos os hayan y tengan por tal señorío propietario de la dicha viña y os acudan y recudan con el dicho medio cañado de vino de renta cada año, y sobre ello podáis entrar en justicia con cualesquiera personas y hacer en guarda de vuestro derecho, que para ello os cedemos y traspasamos todos los derechos y acciones así útiles como directos que a ello tenemos; y entre tanto que de hecho y corporalmente no toméis la dicha posesión, de él nos constituimos desde ahora por vuestros inquilinos colonos y precarios poseedores en vuestro nombre, y prometemos y nos obligamos en forma con las dichas nuestras personas y bienes así muebles como raíces, habidos y por haber, ambos y dos juntamente in solidum y de mancomún a voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo, renunciando como renunciamos las leyes de la mancomunidad al caso tocantes, nos obligamos según dicho es de os hacer, y que os haremos nos y nuestros herederos a vos y a los vuestros herederos, el dicho medio cañado de vino cierto, seguro, sano y de paz para siempre jamás, y que os será bien pago cada año en casa de los dichos Juan de Sampaio y su mujer, y de sus herederos, su pena de os lo dar y pagar en vuestra casa de morada sobre todos nuestros bienes, los cuales desde ahora hipotecamos y obligamos a la paga de él, y más el de os pagar todas las costas, daños, intereses y menoscabos que sobre ellos se siguieron y recrecieron; y para lo cual y mejor cumplir, por esta carta damos todo nuestro poder cumplido a todas cualesquiera jueces y justicias, seglares y reales de los reinos y señoríos del rey nuestro señor, a cuya jurisdicción y de cada una de ellas nos sometemos con las dichas nuestras personas y bienes, y renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio (…) para que por vía ejecutiva y por todo remedio y rigor de derecho así nos lo hagan tener y cumplir, pagar, guardar y hacer cierto realmente y con efecto lo en esta carta contenido, como si para ello fuéramos condenados por sentencia definitiva dada en plenario juicio por juez competente y por nos consentida y no apelada y pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciamos todas y cualesquiera fueros y derechos escritos y no escritos que en nuestro favor y contra estos sean; y yo la dicha Marina de Outeiro renuncio las leyes del Veliano, Justiniano, senatus consulto, leyes de Toro y Partidas y las más que hablan en favor de las mujeres, y por más firmeza juró a Dios nuestro señor y a una señal de la cruz como esta +, en que toqué con mi mano derecha, de no ir ni venir, yo ni otro por mí, ahora ni en tiempo alguno, contra esta escritura ni lo en ella ha contenido, y si lo hiciere, que no me valga ni sea sobre ello oída en juicio ni fuera de él, y no pediré absolución de este juramento a nuestro muy santo padre ni a otra persona ni prelado que para ello poder tenga, y caso que de su propio motu se me conceda no usaré de ella, so pena de ser perjura mentida y de caer en caso de más valer, y tantas veces como se me concediere tantos juramentos hago y uno más; y entre ambos renunciamos la ley y derecho que dice que general renunciación de leyes no valga, en fe de lo cual otorgamos de ello la presente carta de venta de la manera que dicha es, ante el presente escribano y testigos yuso escritos, en cuyo registro, porque no sabemos firmar, rogamos a Benito Rodríguez, que está presente, la firme por nos de su nombre, que fue hecha y otorgada en el lugar de Sistín de Mato de Sober, al postrero día del mes de mayo de 1593 años, estando presente por testigos el dicho Benito Rodríguez, que firmó, y Miguel Álvarez, Antonio Fernández y Pedro Carnero, sastre, vecinos de dicho lugar de Sober, y yo escribano doy fe conozco al dicho otorgante y aceptante. Firma: como testigo, Benito Rodríguez; pasó ante mí, Antonio Rodríguez.

Y yo, el dicho Antonio Rodríguez, escribano público que soy de la jurisdicción de Sober y en otras partes, aprobado del Real Consejo, di fe y presente fui al otorgamiento de esta dicha escritura según ante mí pasó, y fielmente la hice sacar del registro, que me queda firmada, y por la verdad, pongo (…) estos mis (…) En testimonio de verdad, Antonio Rodríguez, escribano.