Antonio Carnero compra una bodega en Outeiro, Rosende
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 13/06/1706
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: venta de bienes
Descripcion/sinopsis:
Bartolomé Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Proendos, vende a Antonio Carnero, su hermano, vecino del mismo lugar y feligresía, una bodega que tiene en el lugar de Outeiro, de la feligresía de San Miguel de Rosende.
Transcripción:Versión PDF
En la feligresía de Santa María de Proendos, a trece días del mes de junio, año de 1706, por ante mí, escribano de su majestad y testigos, pareció presente Bartolomé Carnero, vecino del lugar de Villastrille, de esta dicha feligresía, y dijo que por virtud de la presente y para todo tiempo de siempre jamás, por sí y en nombre de sus hijos y herederos y sucesores, vende y firmemente remata y da en esta dicha venta a Antonio Carnero, su hermano, vecino del mismo lugar y feligresía, que está presente, para él y quien su derecho hubiere, una bodega que tiene sita en el lugar de Outeiro, de la feligresía de San Miguel de Rosende, que se demarca por una parte con bodega de Pedro de Outeiro y por otra con bodega de Pedro de Sobrado, y por la delantera con heredad del vendedor, la cual vende por suya propia con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuántos le pertenecen y pueden en manera alguna, y con carga, renta y pensión en cada un año, de ocho maravedís que pagará el comprador y los suyos para citada de la más que debe haber el señorío de su directo dominio, y de otro ningún censo, tributo ni pensión libre, y por precio y cuantía de 12 ducados de vellón, que hacen reales 132, que ahora en contado le dio y pagó el comprador en dicha especie al vendedor, quien los recibió y pasaron a sus manos y poder realmente y con efecto, de cuya paga, entrega y recibo de ellos yo escribano doy fe se hizo en mi presencia y de los testigos de la escritura, y confesó no valer más dicha bodega ni puede en tiempo alguno, y aunque alguna demasía hubiere de ella, hace gracia y donación a dicho comprador y los suyos pura e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de que renunció la ley del ordenamiento real y las más que en este caso hablan como en ella se contiene, y desde hoy día y fecha de esta escritura para siempre jamás se apartó, y a los suyos, de la tenencia, posesión y propiedad y útil dominio que a dicha bodega había y tenía en cualquier manera, y todo ello lo cede, renuncia y traspasa en el sobredicho y los suyos, a quien da todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, para que desde hoy en adelante tome de ella la posesión por su autoridad o de justicia, como le pareciere, y mientras que no la tomare se constituye por su inquilino, colono, precario poseedor en su nombre, debajo de la cláusula de constituto en forma, y en señal de posesión real le entregó esta escritura, que por ser el original volviose a mí escribano, de que doy fe, y obligose con su persona y bienes que tiene y tuviere, así muebles como raíces, de que esta escritura de venta le será cierta y segura al comprador y los suyos y de que de ella ni parte de ella le será puesto ni movido pleito, y siéndole lo seguirá y fenecerá a su costa dicho vendedor y los suyos hasta dejarle al comprador y los suyos en quieta posesión, so pena de que le dará otra tan buena bodega como la que vende a su contento de que goce, y de que pagará a mayor abundamiento todas las costas y daños que en razón de ello y por no lo cumplir se causaren. Presente dicho Antonio Carnero, que compra, que dijo acepta por sí y en nombre de los de sus herederos esta dicha escritura de que protesta usar, y obligose con su persona y bienes que tiene y tuviere de que pagará en cada un año los dichos maravedís declarados, a que consiente ser compulso para su cumplimiento. Ambas partes dieron su poder cumplido a las justicias de su majestad de su fuero y jurisdicción, a que se sometieron para que se lo hagan guardar y pasar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciaron todas leyes de su jurisdicción con la general del derecho. Así lo otorgaron y no lo firmaron porque dijeron no saber, rogaron a uno de los testigos presentes lo haga por ellos de su nombre, que lo fueron Francisco Martínez y Lorenzo Rodríguez, vecinos de la feligresía de San Salvador de Figueroá, Pedro Martínez, vecino de esta dicha de Proendos, y de ello yo escribano doy fe, y que conozco los otorgantes. Firma: como testigo Lorenzo Rodríguez; pasó ante mí, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.
Es copia de su original que en mi poder y oficio queda para registro, con que concuerda, de donde le mandé sacar fielmente, a que me remito, y en fe de ello, de pedimento de la parte de Antonio Carnero, le signo y firmo como escribano de su majestad, el día mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Palabras clave:
Venta de bienes (34)



