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Antonio Carnero compra una viña a Domingo de Outeiro

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 13/04/1681

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Palabras clave: venta, viña, cavadura

Descripcion/sinopsis:

Antonio Carnero compra una cavadura de viña en Encortiñada a Domingo de Outeiro, de Rosende, ante Pedro Pérez.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, a trece días del mes de abril del año de 1681 años, ante mí escribano de su majestad público y testigos pareció presente Domingo de Outeiro, vecino del lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, y dijo que por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, y desde ahora para todo tiempo de siempre jamás, vendía y daba en venta real, por juro de heredad, a Antonio Carnero, vecino del lugar de Villaestrille, de esta feligresía de Santa María de Proendos, que estaba presente, para él y sus herederos y sucesores, y para quien con derecho de él o de ellos lo hubiere de heredar en cualquiera manera, es a saber que le da en esta dicha venta, según dicho es, una cavadura de viña poco más o menos, que tiene do dicen la Encortiñada de Outariz, en la dicha feligresía de San Miguel de Rosende, según demarca con viña de Bartolomé Carnero de Villaestrille, y con la carrera que va de las bodegas de Outeiro para las viñas do Cabadiña, la cual dicha viña, según va demarcada, se la vende por suya propia, diezmo a Dios, libre de toda renta, censo ni tributo, ni otra pensión alguna, y con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantos le pertenecen y puedan pertenecer en cualquier manera, y por precio y cuantía de diez ducados en dinero, que el dicho vendedor dijo y confesó haber recibido antes de ahora de manos y poder del dicho comprador, de que se dio por pago y contento a toda su voluntad, y porque el recibo del dicho dinero de presente no parece, renunció las leyes de la non numerata pecunia y excepción del dolo, y las más a este caso tocantes, y de los dichos diez ducados le dio carta de pago en forma, y dijo y confesó que la dicha viña no vale más del dicho precio, y si más vale o valer pueda ahora o en algún tiempo, de la tal demasía, si la hubiere, de ella le hizo gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho dice entre vivos, en razón de lo cual renunció las leyes del ordenamiento real que tratan de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio; y desde hoy dicho día y fecha de esta escritura en adelante, para siempre jamás, se quitó y apartó, desistió y desapoderó, y a sus herederos y sucesores, de la tenencia, posesión, propiedad y derechos señoriales y personales que a la dicha viña había y tenía, y todo ello lo cede, renuncia y traspasa en el dicho comprador y en sus herederos y sucesores, y le dio poder cumplido, para que de su autoridad o de justicia, como quisiere y por bien tuviere, pueda tomar y aprender la tenencia y posesión de la dicha viña, y en el entretanto que lo hace, se constituyó por su inquilino y precario tenedor y poseedor, por él y en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y en señal de posesión le entregó esta escritura original, y se me volvió a mí escribano por ser el registro, de que doy fe, y se obligó con su persona y bienes, presentes y futuros, que la dicha viña le será cierta y segura, sana y de paz, al dicho comprador y a sus herederos y sucesores, para siempre jamás, y que si a ella algún pleito le fuere puesto, luego que sea requerido, saldrá a él, y sus herederos y sucesores harán lo mismo y lo seguirán y fenecerán a su propia costa hasta le dejar en paz y a salvo con ella, so pena de le dar otra tal y tan buena viña, y en tan buena parte, sitio y lugar, a su contentamiento, de que goce con los perfectos y mejoramientos que en ella hubiere hecho y perfectado, con las costas, daños, intereses y menoscabos que en razón de ello se le siguieren y recrecieren. Presente el dicho Antonio Carnero, que aceptó esta escritura hecha en su favor, y de ella y de la dicha viña protestó usar y gozar. Y el dicho Domingo do Outeiro, para mejor cumplir lo aquí contenido, dio su poder cumplido a los jueces y justicias de su fuero y jurisdicción, a que se sometió para que así se lo hagan cumplir y pagar como por sentencia definitiva de juez competente, por él pedida consentida y no apelada y pasada en cosa juzgada, y renunció todas y cualesquiera leyes de su favor y la general y derechos de ella; y lo otorgaron así, estando a ello presentes por testigos Antonio Pérez, hijo de mí, escribano, y Pascual Martínez y Juan Carnero, vecinos de este dicho lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, y yo escribano doy fe conozco al otorgante, en cuyo registro no lo firmó por no saber, y a su ruego lo firmó un testigo, y de ello doy fe. Firma: como testigo, Antonio Pérez; ante mí, Pedro Pérez, escribano.

Concuerda este traslado con su original que en mi poder queda, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano de su majestad y vecino de la jurisdicción de Sober, lo signo y firmo como acostumbro, de pedimento del dicho comprador, dicho día de su otorgamiento, y de ello doy fe. En testimonio de verdad, Pedro Pérez.