Antonio Carnero compra una viña en A Cancela
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 24/02/1670
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: venta, viña, cavadura
Descripcion/sinopsis:
Pedro Pérez, vecino del lugar de Hortás, feligresía de San Esteban de Anllo, vende a Antonio Carnero, vecino de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, una cavadura de viña en el lugar que llaman A Cancela.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a veinticuatro días del mes de febrero de mil seiscientos y setenta años, delante mí escribano público y testigos abajo escritos pareció presente Pedro Pérez, vecino del lugar de Hortás, feligresía de San Esteban de Anllo, y dijo que por sí, sus herederos y sucesores, desde ahora para en todo tiempo de siempre jamás, vende y remata firmemente y da en venta real por juro de heredad a Antonio Carnero, vecino de este dicho lugar y feligresía, para él, sus herederos y sucesores, una cavadura de viña, do llaman A Cancela, que demarca por la cabecera, con más viña que le queda en dicha parte, y fonda con viña de Francisco de Naze, y de un lado con viña de Antonio Pérez de Mer y viña del comprador, y se la vende dicha cavadura de viña con sus entradas y salidas, las que tiene y le pertenecen de derecho, y por suya propia diezmo a Dios, libre de censo, renta, ni hipoteca, en precio de ocho ducados y medio que por ella le dio y pagó ahora de contado en moneda de vellón usual y corriente, y él los recibió y pasó a sus manos y poder realmente y con efecto, de cuya paga, entrega y recibo numeración yo escribano doy fe se hizo en mi presencia y de los testigos de esta escritura; y confesó dicha cavadura de viña no vale más de dichos ocho ducados que por ella ha recibido, ni más valor puede tener en ningún tiempo, y de la demasía, poca o mucha, si la hubiere, de ella hace gracia y donación pura, mera, perfecta, irrevocable, que el derecho llama entre vivos, cerca de lo cual renunció las leyes del ordenamiento real que tratan de las cosas que se compran o venden por menos o más del justo precio, como en ellas se contiene, y desde hoy día y fecha de esta escritura en adelante, perpetuamente para siempre jamás, se aparta, quita y desapodera, a sí y dichos sus herederos, de la tenencia, posesión, propiedad y dominio real y personal que había y tenía, podía haber y tener en cualquier manera, a dicha cavadura de viña que así vende, y la cede, renuncia y traspasa en dicho Antonio Carnero y sus herederos, y le da su poder cumplido en su fecha caso propio para que de su autoridad o de justicia, como quisiere, de dicha cavadura de viña tome y aprenda la posesión, y en el ínterin que no la tomare se constituyó por su inquilino precario poseedor tenedor en su nombre, so la cláusula de constituto, y en señal de dicha posesión le entregó esta escritura original, que por serlo se volvió a mí escribano, de que doy fe, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, que dicha cavadura de viña será cierta y segura a dicho Antonio Carnero y sus herederos, y a ella ni parte no le será puesto ni movido ningún pleito, y si lo fuere saldrá a él y lo seguirá y defenderá a su costa hasta dejarle quieto y pacífico poseedor de dicha cavadura de viña, y donde no le dará otra tal, a su contento, en tan buena parte, lugar y sitio, con las costas, daños y menoscabos que se le causaren. Y para que así lo cumplirá, dio su poder cumplido a los jueces y justicias de su majestad que de su fuero y jurisdicción puedan y deban conocer, para que se lo hagan cumplir como si fuera por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunció todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella, y otorgó escritura de venta en forma; no lo firmó por no saber, y lo firmó un testigo a su ruego, siéndolo presente, Alonso Carnero das Laxes, Bartolomé López y Benito Mosquera, vecinos y estantes en este dicho lugar y feligresía; y de ello yo escribano doy fe, y que conozco al otorgante. Firma: como testigo y a ruego, Benito Mosquera; pasó ante mí, Pedro de Losada.
Concuerda este traslado con su original, de donde le hice sacar por mano ajena, que queda por registro en mi oficio y poder, a que me refiero, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro. En testimonio de verdad, Pedro Losada Somoza.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Venta (246)
Viña (158)
Cavadura (103)



