Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Antonio Carnero de Villastrille compra cuatro tegas de tojal

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 12/01/1737

Parroquia: San Salvador de Figueiroá

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Palabras clave: venta, huerto, tojal

Descripcion/sinopsis:

Diego Conde, vecino del lugar do Taro, feligresía de Santa María de Bolmente, vende a Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, un tojal cerrado sobre sí, de cuatro tegas poco más o menos, sito donde llaman O Bimio, términos de la feligresía de San Salvador de Figueiroá.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar y feligresía de San Martín de Arrojo, a doce días del mes de enero del año de 1737, delante mí escribano y testigos, pareció presente don Diego Conde, vecino del lugar do Taro, feligresía de Santa María de Bolmente, y dijo que desde ahora para en todo tiempo de siempre jamás, por sí y en nombre de sus hijos y herederos, vende y da en venta real por juro de heredad a Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, que sea para él y quien su derecho hubiere, es a saber, un tojal cerrado sobre sí, que será de cuatro tegas en semiente poco más o menos, sito donde llaman O Bimio, términos de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, que demarca por arriba con cortiña de Pedro Conde, de Vilavalde, y otros; por el fondo con más cortiña de Adega Pérez, de Vilavalde; y por un lado con carrera que viene del lugar de Canceliña para el de Vilavalde; cuyo tojal, según queda declarado y demarcado, se lo vende y da en esta dicha venta con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, con carga y pensión de cuatro cuartales de renta en cada un año, que el comprador ha de comenzar a pagar por el mes de agosto de este presente al Real Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, como de su directo dominio, o al Priorato de San Miguel de Rosende, su anejo, y a lo adelante en la misma conformidad, pena de ejecución y costas, y además de esto, en precio y cuantía de 550 reales de vellón, que confiesa haber recibido antes de ahora de mano de dicho comprador, realmente con efecto, de que se da por pago, contento y satisfecho a su voluntad y le entrega carta de pago rasa de finiquito en forma; y porque la paga, entrega y recibo de dicha cantidad de presente no parece, renunció las leyes de la non numerata pecunia, excepción del dolo y las más al caso tocantes, y asimismo confesó que dicho tojal va pago por su justo precio y, en caso que ahora o en algún tiempo más valer pueda, de la demasía le hace a dicho comprador y los suyos gracia y donación perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunció las leyes del ordenamiento real y las más que hablan en razón de lo que se compra o vende por más o menos de la mitad del justo precio y el término de la ley que tenía para repetir del engaño; apartose y a sus herederos de todo el derecho, voz, acción, dominio y posesión que ha dicho tojal había y tenía, todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y los suyos, y le dio el poder que se requiere para que de él tome y aprenda la posesión por su autoridad o de justicia, para la cual desde luego se da por citado y la consiente, y en el ínterin que no la tomare se constituye por su inclino precario tenedor y poseedor en su nombre so la cláusula de constituto en forma, y a mayor abundamiento se la dio por la tradición de esta escritura, que por serlo de mano de dicho comprador volvió a las de mí escribano, por ser el original, de que doy fe, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces habidos y por haber, a la evicción, seguridad y saneamiento de dicho tojal, por el cual estando presente el dicho Antonio Carnero, comprador, dijo (después de haber aceptado como aceptó esta escritura a su favor hecha, de que protesta usar) se obligaba en toda forma de pagar anualmente en la manera que queda expresado a dicho real monasterio los cuatro cuartales de centeno de renta o a quien en su nombre deba cobrarlos, y lo mismo harán sus herederos pena de compelo y lo más que haya lugar; y para ejecución de lo requerido ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor de su fuero y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada por ellos consentida no apelada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgaron y firmó el vendedor, y por el comprador no saber un testigo a su ruego, que lo fueron presentes Francisco González dos Pacios, Domingo Fernández del referido lugar de Villastrille y ambos de dicha feligresía de Proendos, e Hilario Álvarez de este mencionado lugar y feligresía, y de todo ello y de que conozco a las partes otorgante y aceptante yo escribano doy fe. Firma: Diego Conde y Somoza; como testigo y a ruego, Hilario Álvarez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.

Es copia de su original que en mi poder y oficio queda por registro, donde lo saqué bien y fielmente, a que me remito, y en fe de ello, como escribano que soy del rey nuestro señor, de pedimento de Tomás Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, lo signo y firmo como acostumbro en esta hoja de papel sello cuarto, estando en la casa de La Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, donde soy vecino, a 19 días del mes de julio del año de 1737. En testimonio de verdad, Bernardo Benito Rodríguez Varela.