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Antonio Carnero el mozo compra cavadura y media de viña

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 01/11/1718

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Documento de acuerdo privado

Palabras clave: venta, viña, cavadura

Descripcion/sinopsis:

Antonio Carnero el mozo compra ante testigos cavadura y media de viña en A Porta das Bodegas de Rosende, o por otro nombre Encortiñada, a Inés González, viuda, y su hijo Baltasar Martínez.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, a primero día del mes de noviembre de 1718, parecieron presentes delante los testigos que abajo irán declarados Inés González, viuda, y Baltasar Martínez, su hijo, vecinos de dicho lugar y feligresía, y Domingo Martínez, vecino del lugar de Baz de la feligresía de Santa María de Villaescura, hijo también de la sobredicha, todos tres juntos de mancomún, madre e hijos, a voz de uno, cada uno de por sí, todos tres juntos renunciando las leyes de la mancomunidad, división y excursión de bienes res debendit, y la auténtica presente de fidere sus oribus, y más que hablan de este caso, de que fueron avisados por uno de los testigos, y habiéndolo entendido, dijeron las renunciaban, y dijeron que por esta carta, juntos de mancomún, vendían y daban en venta y por juro de heredad a Antonio Carnero el mozo, vecino del lugar de Villaestrille, de la feligresía de Santa María de Proendos, de la jurisdicción de Sober, para él y su mujer, Isabel de Losada, hijos y herederos y sucesores, y para aquel que su derecho hubiere de heredar en cualquiera manera, es a saber que le venden y dan en esta dicha venta un pedazo de viña que tienen en el fondo de la viña de la Puerta de las Bodegas, que llaman Encortiñada, debajo de las casas del lugar de Outeiro de Rosende, que será cavadura y media poco más o menos, que demarca por la cabecera con viña del comprador y con viña de los herederos de Benito de Coya de Outeiro, y fonda con carrera que va de dicho lugar de Outeiro para Pena de Sinos, y de un lado con viña de Juan Carnero de Mer, y del otro con viña de los herederos de Pedro Álvarez de Anllo, la cual, conforme va demarcada, le venden con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, todos cuantos tenga y de derecho le pertenezcan y puedan pertenecer ahora y en tiempo alguno, con carga y pensión de renta de cuatro cuartales de trigo de renta cada un año para el lugar de Outeiro, donde es aneja y demás de ello, en precio y cuantía de veinte ducados de vellón, cada uno de a once reales, que le dio y pagó dicho comprador a dichos vendedores, contados pasaron a sus manos y poder sin descuento alguno, de que le dan carta de pago rasa en forma, y se obligan con sus personas, bienes muebles y raíces, habidos y por haber, juntos de mancomún, de le hacer cierta y segura dicha cavadura y media de viña para siempre jamás, sin que le sea puesto ni movido pleito, así por dicha viña como por otra renta, tributo, censo, ni otra pensión alguna, más que dichos cuatro cuartales de trigo para dicho lugar, y desde luego se apartan y desapoderan de la tenencia y posesión que tenían a dicha viña que venden para siempre jamás, y todo lo ceden, renuncian y traspasan en dicho comprador y herederos, para siempre jamás, al cual dan todo su poder cumplido, cuan bastante se requiere, para que de dicha viña tome la posesión real o personal, como quisiere, a su voluntad, y entre tanto no la tomare, se constituyen por sus inquilinos precarios poseedores y tenedores en su nombre, debajo de la cláusula de constituto, y en señal de posesión le entregaron esta carta de venta, que quieren que valga por venta pública, hasta tanto que se la pasen por escribano, a que se obligan, debajo de la obligación que de hecho llevan, y de pagar todas las costas y gastos que sobre de ellos se causaren, y para lo mejor cumplir, dijeron daban y dieron todo su poder cumplido a todas las justicias reales y ordinarias, y a las de su fuero y jurisdicción, a donde se someten para que así se lo hagan cumplir, pasar y guardar como si fuera todo lo dicho condenado por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron cada uno las leyes de su favor, con la general y derechos de ella; y la dicha Inés González renunció la ley de los emperadores Veliano, Justiniano, leyes de Toro, Partida, segundas nupcias, su dote y arras, y las más que hablan en favor de las mujeres, de las cuales fue avisada por uno de los testigos que estaban a su favor y que si las renunciaba, después no se podía aprovechar de ellas, ni su remedio, y habiéndolo entendido, dijo las renunciaba en presencia de los testigos, que abajo irán declarados; y todos tres juntos lo otorgaron así, siendo testigos Juan Pérez Berzas, Pedro de Meira, Pedro de Outeiro, Pedro de Sobrado, sacristán, todos vecinos de dicho lugar de Outeiro de Rosende, y Antonio Méndez de Proendos, que firmó a ruego de dichos otorgantes, porque dijeron no sabían, siendo en dicho lugar y feligresía, dicho día, mes y año de atrás. Firma: como testigo y a ruego de dichos otorgantes, lo firmó Antonio Méndez.