Antonio Carnero el mozo compra una viña a Pedro de Sobrado
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 31/05/1722
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: venta, viña, cavadura
Descripcion/sinopsis:
Antonio Carnero el mozo compra cavadura y media de viña en Tras as Bodegas de Rosende, a Pedro de Sobrado, de Outeiro, ante Alonso Vázquez del Casal.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Suiglesia, feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, a treinta y un días del mes de mayo del año de 1722, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente Pedro de Sobrado, vecino del lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, y dijo que por el tenor de la presente, en la mejor forma, vía y manera que puede y ha lugar de derecho, por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, vende y da en venta real de todo remate y por juro de heredad, desde hoy día para todo tiempo de siempre jamás, a Antonio Carnero el mozo, vecino del lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, para él, su mujer, hijos y herederos, es a saber una cavadura de viña poco más o menos, en donde llaman Tras das Bodegas, término de dicha feligresía de Rosende, según demarca por la cabecera con más viña de Juan González de Outeiro, de Rosende, fonda con viña del comprador y de un lado con viña de Antonio Martínez y sus hermanos, y del otro lado con bodegas del comprador, vendedor y Pedro de Outeiro, la cual, según va declarada y demarcada, se la vende con todas sus entradas y salidas, cuantas tiene y le pertenecen, y en renta y pensión de una cuarta de vino en cada un año para el priorato de Rosende, y por precio y cuantía de trescientos y treinta reales de vellón, cada uno de treinta y cuatro maravedís, que le dio, pagó y entregó ahora de contado a presencia de mí escribano y testigos de esta escritura, de cuya paga, entrega, numeración y recibo doy fe, y de que pasaron a manos y poder del vendedor realmente y con efecto, de los cuales le da y otorga carta de pago rasa de finiquito en forma, y confiesa que dicha viña no vale más de dicha cantidad, y en caso que ahora o en algún tiempo más valer pueda, de la demasía le hace gracia y donación, pura mera perfecta e irrevocable que el Derecho llama entre vivos, sobre que renunció la ley del ordenamiento real y las más que hablan en razón de lo que se compra o vende por más o menos de la mitad del justo precio y el término de la ley que tenía para reclamar; en razón de lo referido, apartose, y a los suyos, de todo el derecho, voz, acción, dominio y posesión que había y tenía a dicha viña, todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y los suyos, a quien da todo su poder cumplido, el que se requiere, para que por su misma autoridad o de justicia, cual más quisiere, de ella tome y aprenda la posesión, para la cual desde luego se da por citado y la consiente, y en el entretanto que no la tomare, se constituye por su inquilino precario tenedor y poseedor en su nombre so la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera tradición y por posesión real, le entregó esta escritura original, que por serlo, de sus manos volvió a las de mí, el escribano, para poner en el registro, de cuya tradición doy fe, y se obligó en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de le hacer dicha viña cierta y segura, libre de pleitos y otros embarazos, y en caso que alguno le sea puesto, luego que sea requerido, y los suyos, saldrá a la defensa y los seguirá y defenderá a su costa hasta fenecerlo, y dejará dicho comprador y los suyos en quieta y pacífica posesión, y en defecto le dará otra tal y tan buena como la que le vende, y en lo mejor y más bien parado de sus bienes, y en tan buena parte, sitio y lugar a su contento, llanamente y sin pleito alguno, pena de ejecución y costas, y a la evicción y saneamiento de dicha viña le sujeta por especial hipoteca, la su viña das Bouzas, de cuatro cavaduras poco más o menos, término de dicha feligresía de Rosende, demarca por la cabeza con más viña de los hijos que fincaron de don Manuel Noguerol, fonda con viña del comprador, y de un lado con la carrera que va del lugar de Outeiro para donde llaman a Cabadiña, la cual, según queda declarada, no la venderá, trocará, ni en manera alguna enajenará, pena que las escrituras que en contrario se hicieren sean nulas y de ningún valor y efecto, sin ser visto que la obligación general derogue a la especial, sino que de ambos derechos y de cada uno de ellos se pueda usar y le perjudiquen, y a los suyos, son la cláusula expresa de non alienando. Presente dicho comprador, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor hecha, de la cual protesta usar, y por ella misma se obliga en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de pagar anualmente la renta que le va señalada al señorío, pena de ejecución y costas; y para lo mejor cumplir, dan y otorgan todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a donde se someten para que se lo hagan cumplir y guardar como sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma; en testimonio de lo cual otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que los fueron presentes Antonio Méndez de Proendos, Pedro Rodríguez de Froxán, ambos de la feligresía de Proendos, y Benito García do Castro, feligresía de San Martín de Anllo; no lo firmaron porque dijeron no saber, a sus ruegos lo hizo uno de dichos testigos, y de todo ello, y que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Antonio Méndez; pasó ante mí, Alonso Vázquez del Casal.
Es copia de su original, que en mi poder y oficio queda, de donde la saqué bien y fielmente y con él concuerda, y en fe de ello, como escribano de su majestad, y de pedimento del comprador, doy la presente que signo y firmo según acostumbro, estando en este lugar de Suiglesia, feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, donde soy vecino, el mismo día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Alonso Vázquez del Casal.
Coincidencias
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Carnero Villastrille (174)
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Viña (158)
Cavadura (103)



