Antonio Carnero reajusta la renta de tres cañados de vino
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 21/09/1729
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: viña, renta, foro
Descripcion/sinopsis:
Antonio Carnero rebaja de tres a dos los cañados de vino que Andrés Rodríguez de Outeiro debe pagar de renta anual por una serie de bienes que llevaban en régimen de foro sus antepasados.
Transcripción:Versión PDF
En la villa de Monforte de Lemos, a veinte y un días del mes de septiembre del año de 1729, ante mí escribano público y testigos, pareció presente Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, y dijo que por cuanto Andrés Rodríguez, vecino del lugar de Outeiro, feligresía de San Miguel de Rosende, le paga tres cañados de vino tinto de renta en cada un año, por bienes que lleva y posee de sus antepasados, según constará de escritura que el otorgante tiene en su poder, no se acuerda por delante quién ha pasado, ni del día, mes y año de su otorgamiento, remítese a ella; y porque hallaron y reconocieron que los bienes que lleva no pueden valer ni valen los dichos tres cañados de vino de renta, por tanto, el otorgante dijo que por el tenor de la presente y en la forma que mejor lugar haya de derecho, más firme y válido sea, por sí y en nombre de sus hijos, herederos y sucesores, rebajaba y rebajó un cañado de vino de los tres aquí expresados, al dicho Andrés Rodríguez y los suyos, y sólo el otorgante y sus herederos hayan y puedan cobrar del sobredicho y los suyos dos cañados de vino tinto, por los cuales puedan ser ejecutados y no por los tres cañados de vino, mediante que esta rebaja que le hace y conoce ser justa, y los bienes porque se los paga ser cortos y por otros justos motivos que le mueven, se obligaba y obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de que no cobrará más que los dichos dos cañados de vino, y si lo hiciere o intentare hacer, no sea oído en juicio ni fuera de él, además que pagará las costas y daños que se causaren; y para que esta escritura sea firme y válida, dan por nula y de ningún valor y efecto, la dicha escritura por donde consta pagarlo para cuanto a la cobranza de los dichos tres cañados de vino, y sólo surta efecto para la cobranza y percepción de los dichos dos cañados de vino. Presente dicho Andrés Rodríguez, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura de rebaja, de la cual protesta usar, y se obligaba y obligó con su persona y bienes, de que pagará los dichos dos cañados de vino de renta al dicho Antonio Carnero y los suyos, por ser justa la paga, y hacerlo ante sus padres y antepasados; y cuanto a la rebaja que le hace, por ser justa y legítima, da por nula y de ningún valor y efecto la dicha escritura, y cuanto a lo más la aprueba, confirma y ratifica, y protesta pagarle por cada mes de noviembre de cada un año los dichos dos cañados de vino, y principiarla a este presente año, y por cada mes de noviembre de los que se sucedieren, pena de ser compelido y de pagar las costas y daños que se causaren. Y ambas partes, para que mejor cumplirán lo aquí expresado, dieron poder y se sometieron a las justicias de su majestad, de su fuero y domicilio, para que se lo hagan cumplir como si lo aquí contenido fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor, la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgaron y no firmaron, porque dijeron no saber. A su ruego lo hizo un testigo, que lo fueron presentes don Manuel de Hevia, platero, Santiago Rodríguez y Joseph López Baamonde, sastres, vecinos de esta villa, y de ello y de que conozco los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, don Manuel Hevia; ante mí, Joseph Benito López de Guitián.
Es copia de su original, que en mi poder y oficio queda, de donde la saqué bien y fielmente, a que me remito, y en fe de ello, como escribano público de las audiencias de la villa de Monforte de Lemos, receptor en sus estados y vecino de ella, lo signo y firmo de pedimento de dicho Antonio Carnero, el día de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Joseph Benito López de Guitián.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Viña (161)
Renta (275)
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