Antonio Carnero redime media tega de pan centeno de renta
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 06/01/1577
Parroquia: San Salvador de Figueiroá
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: censo, réditos, recobración, redención
Descripcion/sinopsis:
Antonio de Rejas y Catalina de Froján, su mujer, vecinos del lugar de Prados, feligresía de San Salvador de Figueiroá, venden a Antonio Carnero, vecino del lugar da Pena, media tega de pan centeno de renta anual.
Transcripción:Versión PDF
Sepan cuantos esta carta de venta vieren como nos, Antonio de Rejas y Catalina de Froján, mi mujer, vecinos que somos del lugar de Prados, feligresía de San Salvador de Figueiroá, que estamos presentes, y yo la dicha Catalina do Froján con poder y diligencia y autoridad y discernimiento que ante todas cosas pido y demando a vos, el dicho mi marido, para con vos hacer y otorgar esta carta y lo en ella contenido; y yo el dicho vuestro marido vos la doy y la concedo y otorgo; y yo la dicha vuestra mujer así la recibo y acepto, de la cual yo el escribano doy fe, y usando de ella con vos y a dos juntamente otorgamos por esta carta, por nos y por todos nuestros herederos y sucesores, vendemos y firmemente rematamos desde ahora para siempre jamás a vos, Antonio Carnero, hijo de Juan Carnero, vecino del lugar da Pena, que estáis presente, para vos y vuestros herederos y sucesores, conviene a saber que os vendemos según dicho es, media tega de pan centeno, que sea buen pan, seco y limpio y medido por la medida derecha de Ávila que se usa; asituada e hipotecada para casa y poder que vos, el dicho Antonio Carnero, nos deberéis y estaréis obligados a nos pagar cada año de renta por razón del lameiro de Prados, que de nuestra parte es fuero, y el que vos vendáis y rematamos, cedemos y traspasamos desde ahora para siempre jamás, por precio y cuantía de diez y ocho reales de plata que por ello nos disteis y pagasteis y nos de vos recibimos y pasaron de vuestro poder al nuestro realmente y con efecto ahora y en presencia del presente escribano y testigos, de que yo escribano doy fe, y prometisteis de hacer gracia con nuestras personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber (…) juntamente de mancomún que cada uno y cada uno de nos, por sí y por el todo, renunciando como renunciamos las leyes de duobus rex debendi y la auténtica presente de fide jusribus como en ella se contiene, y nos obligamos con nuestras personas y bienes de los hacer y que os haremos el dicho almud de pensión y renta cierto y seguro, sano y de paz de todas las personas que os lo quisieren quitar, en todo o en parte, en cualquier manera, y os defenderemos (…) y con el dicho lameiro, y en paz y en salvo en posesión y en propiedad so pena del doble y costas, (…) e intereses y menoscabos que sobre ello se os recrecieren, y debajo de la dicha obligación nos obligamos a que dicho (…), el dicho almud de renta, ni pagaremos la catorcena ni la (…) ni usaremos del remedio y efecto de la nueva pragmática real de su majestad y carta acordada de los (…), porque desde ahora la renunciamos y apartamos de nuestro favor para que de ella no nos podáis aprovechar, porque en el dicho precio confesamos estar pagos a razón de veinte mil maravedís el millar, y si hiciéremos lo contrario que sobre ello no valga en juicio ni fuera de él (…) hoy día que esta carta por nos es hecha y otorgada para siempre jamás nos apartamos, quitamos, desistimos y desapoderamos a nos y a nuestros herederos y sucesores de la tenencia y posesión, propiedad y señorío, voz y derecho y acción que a la dicha media tega de pan de renta y al derecho de la propiedad por el que se nos debe y pagar (…) en vos el dicho Antonio Carnero y vuestros herederos los (…), cedemos y traspasamos para que todo ello haya por vuestra propiedad como vuestra, y os damos y otorgamos entero poder más amplio para que por vuestra propia autoridad o de justicia, como quisiereis, podáis llevar y llevéis y gocéis el dicho almud de pan de renta y el dicho prado, hacer de todo ello a vuestra voluntad como de cosa vuestra propia, y entrar sobre ello en juicio, que para ello os cedemos y traspasamos todos los derechos y acciones útiles y directas que a ello tenemos, y os hacemos procuradores en voz propia, y entretanto no la toméis nos constituimos por vuestros inquilinos colonos y precarios poseedores en vuestro nombre, y de ello os daremos y entregaremos la posesión real, corporal, actual y civil bel cuasi; y en señal de posesión y para guarda de vuestro derecho os damos y entregamos esta carta ante el notario y testigos de ella, de cuya entrega yo el escribano doy fe, y se me volvió por ser el registro para la dar signada; y en cumplimiento de ello damos y otorgamos nuestro poder cumplido a las justicias, según a cada una en su jurisdicción, ante quienes esta carta pareciere y de ella fuere pedida por juez, a cuya jurisdicción nos sometemos con nuestras personas y bienes, y renunciamos nuestro propio fuero y jurisdicción y el micilio y la ley sian venerit de jurisdicione comun judicum, para que por vía ejecutiva así nos lo hagan cumplir y seguir como si fuéramos condenados por sentencia definitiva dada en plenario juicio por juez competente y pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciamos todas leyes de nuestro favor. Y yo, la dicha Catalina del Río, renuncio el Veliano, Justiniano, senatus consulto, leyes de Toro y Partidas, que hablan en favor de las mujeres, y juro a Dios nuestro señor y a la señal de la cruz donde toque con mi mismo derecho de no ir ni venir contra esta carta ni lo en ella contenido, y si lo hiciere que no sea sobre ello oída en juicio ni fuera de él, y no pediré absolución de este juramento a persona ni prelado que poder tenga, y aunque se me conceda no usaré de ella, y tantas veces como se me concediere tantos juramentos hago y uno más; y renunciamos las leyes que dice que general renunciación de leyes no valga. Y en fe de ello otorgamos esta carta ante el escribano y testigos, y rogamos a Antonio Rodríguez que lo firme por nos, que fue hecha y otorgada en el lugar de Pacio, feligresía de San Martiño de Liñarán, a seis días del mes de enero del año de mil quinientos y setenta y siete, estando presentes por testigos el dicho Antonio Rodríguez, que firmó, y Pedro González, vecinos del dicho lugar, y Cristóbal Enríquez, vecino de Sober, y conozco los otorgantes y testigos. Firma: a su ruego, Antonio Rodríguez; pasó ante mí, Juan Pérez, escribano.
Coincidencias
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Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Censo (101)
Réditos (52)
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