Antonio Carnero redime un censo del convento de San Jacinto de Monforte
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 17/04/1717
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: censo, réditos, recobración, redención
Descripcion/sinopsis:
Antonio Carnero y Juan Carnero de Mer redimen un censo de 105 ducados, cuyos réditos pagaban al convento de San Jacinto de Monforte, el cual pasará a tomar Alonso de Sangillao.
Transcripción:Versión PDF
Dentro del convento de San Jacinto de la villa de Monforte de Lemos, a siete días del mes de abril de 1717 años, ante mí escribano y testigos parecieron presentes Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, y Juan Carnero, del lugar de Mer, de la feligresía de Santa María de Proendos, y dijeron que por cuanto ellos estaban en posesión de pagar a este dicho convento los réditos de ciento y cinco ducados de vellón que habían tomado a censo a este dicho convento Alonso de San Gillao el mozo, como principal vendedor, y Alonso de San Gillao el viejo, y Juan das Lajes, y Pedro Gabriel, como fiadores del sobredicho principal, todos vecinos del Coto de Sober, a cuyo censo el dicho Alonso de San Gillao el mozo, como principal vendedor, obligó e hipotecó el lugar da Hermida, con sus casas, bodegas, cortes y corrales, prados, dehesas, sotos, huertos, heredades de pan y nabeiras, y todo lo más a dicho lugar anejo y perteneciente, según que está sito en dicho Coto de Sober, con más la heredad y seara que se dice da Fonte do Monte y otros más bienes que constan de la escritura de fundación de censo, que pasó por testimonio según parece de Antonio Díaz de Piñeiro, escribano, en los veinte de abril del año pasado de 1598, y dichos Antonio Carnero y Juan Carnero, por reconocer dicho censo ser cierto y verdadero, y librarse a lo adelante de la paga de los réditos de dichos ciento y cinco ducados de principal, luego y de contado los sobredichos los dieron y entregaron en oro, plata y vellón, que entre toda esta moneda ajustaron dichos ciento y cinco ducados, los cuales entegraron al reverendísimo padre fray Juan González y al padre fray Juan Rafael González, superior y padre lector de teología, y a fray Baltasar Varela y al padre fray Francisco Fontela, religiosos y moradores al presente en este dicho convento. Con más le entregaron treinta y cinco reales de réditos, que estaban debiendo atrasados hasta hoy día de la fecha de esta escritura. Y dicho padre reverendísimo prior y más religiosos susodichos, los recibieron dichos ciento y cinco ducados y treinta y cinco reales referidos, y pasaron a sus manos y poder en dicha moneda realmente y con efecto, de cuya paga, entrega, recibo y numeración yo escribano doy fe, y de dicha cantidad le dieron carta de pago y recibo en forma a los sobredichos, y les dieron por libres de dicho principal y réditos, y a los suyos, y que no les serán más pedidos a lo adelante, ni en tiempo alguno, pena que si lo hicieren no sean oídos en juicio ni fuera de él, y demás de ello pagarán las costas y daños, intereses y menoscabos que cerca de ello se causaren, atento la redención que han hecho de dicho principal y paga de sus réditos hasta aquí, y a ello se obligan en toda forma de derecho con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, así espirituales como temporales, rentas y juros de dicho convento. Y para que mejor lo cumplirán, dieron todo su poder cumplido a las justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, a quienes se sometieron para que así se lo hagan cumplir y guardar como si lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente, pasada en cosa juzgada, consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la ley general y derechos de ella. Y asimismo renunciaron el capítulo obduardus suam de penis de solucionibus, y las más que son y hablan en su favor. Y así le otorgaron esta escritura de redención en forma, y lo firmaron de sus nombres, de que fueron testigos el licenciado don Antonio de Novoa Salgado, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, Joseph López y Juan González y Domingo de Casares, vecinos de esta dicha villa, y de todo ello yo escribano doy fe, y que conozco los otorgantes. Firma: Fray Juan González, prior; Fray Juan Rafael González, superior; Fray Baltasar Varela; Fray Francisco Fontela; pasó ante mí, Gaspar de Araujo Osorio y Ulloa.
Es copia de su original que en mi poder y oficio queda, de donde bien y fielmente la hice sacar por mano ajena, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del número de esta dicha villa de Monforte de Lemos, lo signo y firmo según acostumbro, en dicha villa, a diez días del mes y año dichos. En testimonio de verdad, Juan Gaspar de Araujo Osorio y Ulloa.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Censo (101)
Réditos (52)
Recobración (52)
Redención (51)



