Antonio Carnero toma en foro la cortiña de Argelín
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 27/10/1717
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura de foro
Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta
Descripcion/sinopsis:
D. Andrés Sánchez Somoza, cura de Proendos, afora a Antonio Carnero de Villastrille la cortiña de Argelín, que antes llevaba Juan Benito Feijoo, también vecino de Villastrille.
Transcripción:Versión PDF
En las casas parroquiales de la feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, a veinte y siete días del mes de octubre del año 1717, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Andrés Sánchez Somoza, cura de esta dicha feligresía y la de San Martín de Anllo, su anejo, y dijo que como tal cura puso acción y demanda a los bienes pertenecientes a la iglesia de esta dicha feligresía y la de San Martín de Anllo, su anejo, en la Real Chancillería de Valladolid, y ante su alteza los señores presidente y oidores de ella, y habiéndose sustanciado dicha demanda con los poseedores de dichos bienes, obtuvo a su favor real carta ejecutoria en cuya virtud se le dio la posesión de dichos bienes, y en la tasa de frutos por los bienes que llevaba don Juan Benito Feijoo, vecino del lugar de Villastrille, de esta dicha feligresía, finalizando en 400 ducados de vellón, de los cuales le hizo remisión de 230, y por no tener los 150 restantes para pagar a dicho don Andrés, estando para hacerle nuevo foro de dichos bienes a dicho don Juan Benito, este le dijo tenía tratado con Antonio Carnero de Villastrille, su vecino, el que le comprase la cortiña que llaman de Argelín, que se hallaba tasada por hombres buenos en los dichos 170 ducados, y respecto se hallaba despojado de ella y no le tenía hecho nuevo foro, no podía hacerle dicha venta, por lo cual le suplicó admitiese dicha partida en manos de dicho Antonio Carnero y le aforase dicha cortiña al dicho Antonio Carnero, y teniéndolo por bien dicho don Andrés, admitió dicha partida en manos de dicho Antonio Carnero, y en los diez y seis de agosto del año pasado de 1715 pasó a hacer nuevo foro a dicho don Juan Benito Feijoo de todos los más bienes que llevaba y poseía antes de dicho despojo, excepto de la referida cortiña de Argelín, que esta la reservó en sí, y en el mismo día, mes y año pasó a aforarla al dicho Antonio Carnero, con otros bienes, en renta de ocho tegas de centeno, cuatro y media de trigo, una gallina y diez maravedís de derechuras. Y aunque en dicho foro se echó dicha renta por entero, toca de toda ella a dicha cortiña un ferrado de trigo, otro de centeno y los referidos diez maravedís de derechuras. Y para que a todo tiempo conste, confiesa haber recibido de mano de dicho Antonio Carnero de Villastrille, los referidos ciento y setenta ducados de moneda de vellón usual y corriente, de los cuales se da por pago, contento y satisfecho a su voluntad y de ellos le da y otorga carta de pago rasa de finiquito en forma. Y porque la paga y entrega de dicha cantidad de presente no parece, renunció las leyes de la non numerata pecunia, prueba de la paga y su entrega, non visto ni contado, y las más al caso tocantes. Y en esta conformidad, asimismo da por libre y exento al dicho don Juan Benito de los referidos ciento y setenta ducados, y a mayor abundamiento de la obligación que por dicho foro tiene hecho de hacerle dicha cortiña y más bienes ciertos y seguros, de nuevo se obliga en forma con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, así espirituales como temporales, y en especial señalamiento los bienes y rentas de dicha su iglesia, de que durante el tiempo de dicho foro citado dicha cortiña do Argelín y más bienes en él expresados le serán ciertos y seguros, sanos y de sin que a ellos ni a dicha cortiña les sea puesto ni movido pleito alguno, y en caso que lo sea saldrá a su defensa y lo seguirá a su costa hasta fenecerlo y dejarle en quieta y pacífica posesión, y lo mismo harán sus sucesores, pena de ejecución y costas. Presente dicho Antonio Carnero, que aceptó esta escritura y de nuevo se obliga a pagar, con sus consortes, la renta mencionada en dicho foro, y que lo mismo harán sus herederos, pena de ejecución y costas. Y ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligado, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, cada uno a las de su fuero jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente pasada en cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor con la general y derechos de ella en forma, y dicho don Andrés renunció más el capítulo obduardus suan de penis de solucionibus, licencia mayor y menor de su prelado, con todas las más leyes fueros y derechos eclesiásticos de su favor. En testimonio de lo cual, otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Antonio de Santomé y Domingo de Santomé, su hijo, vecinos del lugar de Proendos, y Miguel Martínez da Carreira, del lugar da Pena, todos de esta dicha feligresía. Firmolo dicho don Andrés Sánchez, y por el dicho Antonio Carnero no saber lo hizo uno de dichos testigos a su ruego, y de todo ello y que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: D. Andrés Sánchez Somoza; como testigo y a ruego, Domingo de Santomé; pasó ante mí, Benito Agustín Rodríguez.
Es copia de su original que en mi poder y oficio queda por registro, del cual le hice sacar bien y fielmente y con él concuerda, a que me refiero, y en fe de ello yo, el dicho Benito Agustín Rodríguez, como escribano del rey nuestro señor y vecino que soy del lugar da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, y de pedimento del dicho Antonio Carnero de Villastrille, doy la presente que signo y firmo como acostumbro, en este pliego de sello segundo, estando en esta dicha feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, el mismo día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Benito Agustín Rodríguez.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Escritura de foro (26)
Palabras clave:
Carta de fuero (31)
Foro (92)
Voz (134)
Cláusula (182)
Renta (275)





