Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Antonio Fernández vende una heredad a D. Domingo Varela

Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)

Fecha: 15/07/1692

Parroquia: San Xulián de Lobios

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta

Descripcion/sinopsis:

Antonio Fernández de la Iglesia y Catalina Rodríguez, su mujer, vecinos de la feligresía de San Vicente de Pinol, venden una heredad labradía de dar centeno y nabos, de dos ferrados en sembradura, a don Domingo Varela, cura párroco de San Julián de Lobios. La escritura pasó por ante el escribano público Juan Rodríguez Carnero, vecino de Monforte de Lemos.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Casar de Cima, feligresía de San Julián de Lobios, a quince días del mes de julio de 1692 años, ante mí, escribano público y testigos, parecieron presentes Antonio Fernández de la Iglesia y Catalina Rodríguez, su mujer, vecinos de la feligresía de San Vicente de Pinol, y la sobredicha con licencia, poder y facultad y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas pidió y demandó al dicho su marido, para juntamente con él hacer, jurar y otorgar esta escritura y lo en ella contenido, el cual se la dio y concedió para el efecto que se la pidió, y ella la aceptó y recibió, de cuya licencia y recibo doy fe, y de ella usando, marido y mujer, ambos a dos, juntos, debajo la mancomunidad, en bastante forma, dijeron que por la presente, en la forma que más haya lugar en derecho, por sí y en nombre de los suyos, herederos y sucesores, vendían y daban y dieron en venta real por juro de heredad, desde ahora para siempre jamás, al licenciado don Domingo Varela, cura beneficiado de esta feligresía, que está presente, para él y quien su derecho hubiere y heredare sus bienes en cualquiera manera, conviene saber que le venden un pedazo de heredad labradía de dar centeno y nabos, que está en labradía, de dos ferrados en sembradura poco más o menos, sita donde llaman la Cortiña da Lama, en esta feligresía; linda por la cabecera con camino que va desde el lugar de Rojas para el lugar do Rodeiro de Arriba y enfonda de un lado con prado y heredad del mismo comprador, y de otra parte con heredad de Andrés Díaz da Lama, que le divide una pared, el cual dicha tierra le venden con un castañal dentro, del que se haya desmembrado, el cual con dicha tierra le venden con todas sus entradas y salidas, según y de la manera que a la sobredicha se le dio en dote oneroso por Francisco Rodríguez da Tellada, su padre, para haber de casarse con dicho su marido, cuya venta tienen contratado y ajustado con el comprador desde el día veinte de junio próximo pasado, de este año, y por precio y cuantía de 176 reales vellón, cada uno de 34 maravedís, los cuales dicho comprador dio y pagó a los vendedores ahora de contado en dicha moneda, y ellos de él los recibieron y pasaron a su poder y manos realmente y con efecto, en presencia de mí escribano y testigos, de cuya paga, entrega, recibo, numeración, yo escribano doy fe, de que le dan y otorgan carta de pago rasa en forma, y con dicha suma confiesan los vendedores ser el justo y verdadero precio que vale dicha propiedad que venden, el cual por la presente y en atención a que no vale más, ahora ni en tiempo alguno, le hacen al dicho comprador gracia, cesión y donación pura, mera, perfecta, irrevocable, que el derecho llama entre vivos, cerca de lo cual renunciaron la ley del ordenamiento real que habla cerca de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo y verdadero precio que vale, y desde hoy dicho día y fecha de esta escritura en adelante para siempre, se apartan así y a los suyos del derecho, voz y acción y recurso real y personal que habían y tenían y podían haber y tener a dicho pedazo de tierra que venden, el cual por la presente ceden, renuncian y transfieren en el comprador, en sus herederos y en sus herederos, al cual dan y otorgan todo su poder cumplido para que por su autoridad o de justicia, como quisiere, tome y aprenda la posesión, y en el ínterin que no la hubiere se constituyen por sus inquilinos, colonos, precarios poseedores en su nombre, debajo de la cláusula de constituto en forma, y en señal de posición le entregaron esta escritura original, que por serlo se volvió a mí escribano para poner por registro, doy fe, y se obligan en forma con sus personas y bienes, muebles y raíces, y a sus herederos, de que dicho tarreo que venden le será al dicho comprador y a los suyos cierto, seguro, sano y de paz y sin pleito alguno, y siéndole, luego que sean requeridos, saldrán a su defensa y le seguirán a su costa y misión hasta le dejar en quieta y pacífica posesión, y en defecto de no, y siéndole quitada, le darán otra tanta tierra a su contento, o le volverán los dichos 176 reales recibidos, con los perfectos y mejoramientos, costas y daños que se causaren, llanamente; y para que así cumplirán, dan y otorgan todo su poder cumplido a las justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, a quienes se sometieron para que se lo hagan cumplir como sentencia pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma, y asimismo la dicha Catalina Rodríguez renunció las leyes de los emperadores Veliano, senatus consultus, leyes de Toro y Partida, su dote y arras, y todas las demás leyes, fueros y derechos que son y hablan en favor de las mujeres como en ellas se contiene, de cuyo remedio y auxilio fue avisada por mí escribano, de que doy fe, y a sabiendas, dijo la renunciaba y apartaba de sí, de que asimismo doy fe, y para mayor firmeza de esta escritura, y lo en ella contenido juró en forma haciendo una cruz en su mano derecha, de que asimismo doy fe, de no ir ni venir contra esta escritura alegando fuerza, temor, lesión ni engaño, y que de este juramento no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación a su santidad, su nuncio delegado, ni a otro juez ni prelado que poder y facultad tenga de se le conceder, y a sabiendas, dijo la renunciaba y apartaba de sí, de que asimismo doy fe, en testimonio de lo cual, lo otorgaron así, siendo testigos Gregorio Rodríguez, vecino del lugar de Liñares, feligresía de San Salvador de Figueiroá, Juan Rodríguez, del lugar de Viladime, y Pedro González, vecinos de esta feligresía de Lobios, y yo escribano, que doy fe conozco a los otorgantes, que lo firmó dicho Antonio Fernández de la Iglesia, y por la dicha Catalina Rodríguez, su mujer, no saber, a su ruego lo firmó un testigo. Firma: Antonio Fernández; como testigo, Gregorio Rodríguez; pasó ante mí, Juan Rodríguez Carnero.

Concuerda con su original, que en mi poder y oficio queda, donde le hice sacar bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano público, vecino de la villa de Monforte de Lemos, lo signo y firmo según acostumbro, en la feligresía de Lobios, de pedimento del comprador, a nueve días del mes de agosto de 1692 años. En testimonio de verdad, Juan Rodríguez Carnero.