Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Apeo de fincas a favor de Manuel Rodríguez Cid

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 11/04/1906

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: foro, pleito, recobración

Descripcion/sinopsis:

Escritura de apeo de fincas y reconocimiento de pensión, otorgada por D. José Pérez Rodríguez, vecino de Figueiroa, a favor de D. Manuel Rodríguez Cid, vecino de Santiorjo, ante el notario D. Manuel Banet Fontenla, abogado del Ilustre Colegio de La Coruña. El foral fue redimido finalmente el 12 de noviembre de 1942.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la ciudad de Monforte, a once de diciembre de mil novecientos seis, ante mi D. Manuel Banet Fontenla, abogado y notario, vecino de esta ciudad, comparecen D. José Pérez Rodríguez, soltero, vecino de San Salvador de Figueiroá, Ayuntamiento de Sober, y D. Manuel Rodríguez Cid, de San Jorge de Santiorjo, del mismo Ayuntamiento, de estado casado, ambos mayores de edad, propietarios, provistos de cédulas personales que exhiben del año corriente, y en uso de sus derechos civiles según afirman, tienen a mi juicio capacidad legal necesaria para contratar, y exponen:

Que en el Juzgado de primera instancia de esta ciudad, presentó el procurador D. José Arias García, representando a D. José Rodríguez Blanco, de la referida de Santiorjo, demanda de apeo de los bienes del foral o subforo que otorgó Bernardo Rodríguez Blanco, vecino de la casa del Noguedo, a favor de Manuela Vázquez de Janimol, en renta anual de cuatro ferrados y medio de centeno y cuatro ferrados de trigo, cuyos bienes son los siguientes, a saber:

Una finca destinada a prado denominada do Reial, que hoy también se llama do Reial, sita en términos de San Salvador de Figueiroá, pago de Sober, en dicho subforo figura de dos ferrados en sembradura, cerrada sobre sí, y actualmente resulta de diez áreas y treinta y nueve centiáreas, lindando hoy al este con cauce de agua, al sur con prado de Lucas Vázquez, al norte con más de Leopoldo de Castro, y al oeste con arroyo. Y otra finca destinada a prado, antes labradío, denominada en el subforo de Prados, hoy Cerradiña, términos de la anterior, mensura antigua dos ferrados, hoy doce áreas y cuatro centiáreas, lindando al este y norte con camino de a pie, sur labradío de José Díaz, y oeste, prado de Manuel Pérez.

Que dichas dos fincas, son hoy del primero de los exponentes por haberlas comprado a D. José Pérez Alvarez, de Liñarán, ante el autorizante, el día veinticuatro de septiembre del año último; y, por tanto, a evitar la continuación de la referida demanda de apeo, cuyos derechos del subaforante representa el segundo compareciente, se pusieron ambos de acuerdo y otorgan esta escritura pública consignando en ella los particulares siguientes; a saber:

Primero. Que ambos comparecientes dan por apeadas e identificadas las dos fincas del subforo citado, que resultan ser las dos discretadas en esta escritura.

Segundo. Que dichas dos fincas son las mismas, por que se deben de satisfacer anualmente cuatro ferrados y medio de centeno y cuatro ferrados de trigo, impuestos sobre ellas por el mencionado subforo.

Tercero. Que esa renta de centeno y trigo está al corriente, pues no se deben de ella atrasos y se viene pagando por el mes de agosto de cada año, y desde ahora, como dueño y poseedor de dichas fincas el D. José Pérez Rodríguez, la pagará él mismo y quien su derecho represente en el mes de costumbre y anualmente al D. Manuel Rodríguez Cid, representando el derecho del subforante.

Cuarto. Queda por virtud de esta escritura de apeo de fincas y obligación de pago de su pensión, terminada la demanda iniciada, cuyos gastos hasta ahora causados y que de ella dependan, pagará el D. José Pérez Rodríguez, como también los de esta escritura, y una copia para el dominio directo o dueño de la pensión.

Ambos otorgantes aceptan esta escritura, y fijan su valor a los efectos del timbre en cuatrocientas cuarenta y dos pesetas, cincuenta céntimos.

Así lo otorgan, enterados de las advertencias legales, siendo testigos instrumentales Claudio Saco Rodríguez y Manuel Saco Pérez, de esta ciudad, firmando todos después de leída esta escritura. De su contenido y del conocimiento, profesión y vecindad de los otorgantes, yo notario doy fe. Firma: José Pérez Rodríguez; Manuel Rodríguez Cid; Claudio Saco; Manuel Saco Pérez. Signado: D. Manuel Banet Fontela. (Hay las respectivas rúbricas).

Es primera copia del original n.º cuatrocientos ochenta y nueve de dicho año, o sea, del protocolo correspondiente al mismo, en que queda en un pliego clase 11ª serie A, n.º 8.993.712, folios mil trescientos veinticinco y siguiente, con nota de esta saca. Y para entregar al D. Manuel Rodríguez Cid, la expido en el que se reconoce. Monforte, veintinueve de enero de mil novecientos siete. Firma: D. Manuel Banet Fontela.