Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Apuntes y papeles relativos a la capellanía de San Joseph, en Proendos

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 1750

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Documento privado manuscrito

Palabras clave: capellanía colativa, relación de bienes, patronato, colación

Descripcion/sinopsis:

D. Pascual Pérez de Armesto, cura párroco de San Verísimo de Pontedeva, diócesis de Orense, recoge varios apuntes relativos a la capellanía colativa de San Joseph, que fundó en el altar del Santísimo Cristo de la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, en el año de 1731, con cargo de 30 misas anuales.

Transcripción:Versión PDFpdf

1580-02-26 Cláusula testamentaria de Fernando de Naz:

En 26 días del mes de febrero de 1580 años, Fernando de Nace, de la feligresía de San Miguel de Rosende, hizo su testamento, que pasó por delante de Bartolomé do Piñeiro, escribano, y en él mandó lo siguiente:

“Item mando que mi hijo Luis Fernández lleve dos cañados y medio de vino que Inés de la Hermida, mi suegra, me dio en casa de Teresa de San Gillao, vecina del Coto de Sober, y por ellos diga él y todos sus herederos para siempre una misa en la iglesia de Santa María de Proendos, por el día de San Bartolomé, la cual dicha renta le doy a él y a todos sus herederos para que la lleven para siempre jamás como de derecho mejor lugar haya.”

1615-09-01 Cláusula testamentaria de Luis Fernández de Naz:

En el primero día del mes de septiembre de 1615 años, Luis Fernández de Nace, de la feligresía de San Miguel de Rosende, hizo su testamento que pasó por delante de Francisco Felpeto, escribano de la jurisdicción del Coto Nuevo, y en él mandó la manda siguiente:

“Item mando paguen una misa a Domingo López, clérigo, que le mandé decir en nuestra Señora de Proendos; como herederos dígase en la iglesia de Santa María de Proendos, en cada un año, en el día de San Bartolomé, dos misas, las cuales ya dejaron mandadas mis padres, y situadas en tres cañados y cuatro cuartales de vino, que me pagan en la casa de San Gillao por razón de la viña de Albeira.”

1588-04-27 Cláusula testamentaria de Catalina de Naz:

En 27 días del mes de abril de 1588 años, Catalina de Nace hizo su testamento, que pasó por delante de Sebastián Rodríguez, escribano, y en él mandó una manda que es como se sigue:

“Item digo que, por cuanto Inés de Hermida, mi madre, difunta, me mandó por escritura y manda dos cañados y medio de vino de renta, por el cañado viejo, en cada un año, en casa de Juan de San Gillao, vecino del Coto de Sober, para que yo los llevase para siempre, con que por razón de ello le dijese una misa por su ánima y de sus antepasados al señor San Bartolomé, y en su día, en la iglesia de Santa María de Proendos, en el altar de San Bartolomé, mando y es mi voluntad que Luis de Nace, mi hijo, haya y lleve para siempre, él y sus herederos, los dos cañados y medio de vino de renta, con el derecho de la propiedad, de donde se deben pagar, y me diga, en cada un año, la dicha misa, en la dicha iglesia de Proendos, al señor San Bartolomé, con la dicha carga, se lo mando y no de otra manera.”

1736-10-10 Certificación de Pascual Pérez de Armesto, presbítero:

D. Pascual Pérez de Armesto, cura propio de la parroquial de San Verísimo de Pontedeva, diócesis de Orense, certifico que en la fundación de la capellanía colativa de San Joseph, en el altar del Santísimo Cristo de la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, que otorgué en el mes de mayo del año pasado de 1731, con cargo de 30 misas cada año, y la de alba en dicha iglesia en cada medio, atento que para el otro medio año tenía otra fundada en dicho altar. Y en la que fundé el año 31, nombré para primer capellán a Caetano Conde, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente. No fue ni por ahora lo es mi ánimo ni voluntad cargar a este Conde la obligación de dichas misas, hasta estar ordenado de presbítero, y a mayor abundamiento, como fundador, le dispenso en ellas hasta que celebre la primera misa, y no más. Y para que conste donde convenga, lo firmo en Pontedeva, a diez días del mes de octubre, año de 1736, firma Pascual Pérez de Armesto.

1736-10-10 Certificación notarial:

Juan de Araujo, notario apostólico y vecino de la feligresía de San Verísimo de Pontedeva, obispado de Orense, certifico y doy fe que las letras que la presente vieren, que la letra y firma de lo que antecede es propia de don Pascual Pérez de Armesto, y éste propio cura de dicha feligresía. Y para que conste donde convenga, lo signo y firmo, estando en ella, a diez días del mes de octubre de 1736. En testimonio de verdad, Juan de Araujo.

Relación de certificaciones de estar al día con el cumplimiento de misas:

Visitose, en Lugo, a diez de noviembre de 1736. Firma: Rivas.

Certificación:

Digo yo, don Francisco González, presbítero, vecino de San Martín de Liñarán, haber cumplido con la misa de alba de la capellanía que fundó don Pascual Pérez de Armesto, y como excusador de su actual capellán, lo firmo y, siendo necesario, certifico. Liñarán y septiembre 9 de 1755, firma Francisco Antonio González. Visitose el año de 1755, firma Pérez.

Certificación:

Digo yo, don Juan Rodríguez, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, haber cumplido con las misas de alba de la capellanía que fundó don Pascual Pérez de Armesto, y como excusador de su actual capellán, lo firmo y, siendo necesario, certifico. Firma: Don Juan Rodríguez.

Visitose el año de 1756, firma Armesto.

Certificación:

Certifico yo, Diego Cayetano Carnero, como capellán actual que soy de la capellanía que fundó don Pascual Pérez de Armesto, sita en el altar del Santísimo Cristo de Santa María de Proendos, haber cumplido con las cargas a ella anejas y, para que conste, lo firmo. Diego Cayetano Carnero.

Visitose el año de 1757. Firma: Peña.

Certificación:

Certifico yo, Diego Cayetano Carnero, como capellán actual que soy de la capellanía que fundó don Pascual Pérez de Armesto, sita en el altar del Santísimo Cristo de Santa María de Proendos, haber cumplido con lo dispuesto en la fundación y, para que conste, lo firmo. Diego Cayetano Carnero.

Visitose el año de 1758, firma Armesto.

Licencia para decir misa:

Don Francisco Izquierdo, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica, obispo y señor de Lugo, del Consejo de su Majestad, por cuanto nos consta estar legítimamente ordenado y bien instruido en las sagradas ceremonias de misa y rezo don Diego Carnero, capellán, nuevo presbítero por tiempo de un año, menos lo que fuere nuestra voluntad, por las presentes le damos facultad y licencia para que pueda celebrar su primera y demás misas en cualquiera de las iglesias de este nuestro obispado, con tal que la diga con padrinos y sea del Espíritu Santo, la segunda de Nuestra Señora, la tercera del Santísimo Sacramento y la cuarta por las ánimas de los fieles difuntos, y las tres a nuestra intención. Y mandamos a los arciprestes, vicarios, curas beneficiados y demás personas a cuyo cargo están las iglesias, no se lo embaracen, pena de excomunión mayor, antes sí, en los tiempos permitidos por derecho y sagrados cánones, le acudan y hagan acudir con los recados necesarios para este efecto, en testimonio de lo cual damos las presentes firmadas de nuestra mano y refrendadas del infrascrito nuestro secretario de Cámara.

En Lugo, Fray Francisco, obispo de Lugo; por mandado de su señoría ilustrísima, el obispo mi señor, don Antonio Cayetano de Tejada.

Certificación:

Certifico yo, Diego Cayetano Carnero, como capellán de la capellanía que fundó don Pascual Pérez de Armesto, sita en el altar del Santísimo Cristo, en esta iglesia de Santa María de Proendos, haber cumplido con lo dispuesto en su fundación; y así lo firmo y certifico en Villastrille y septiembre 22 de 1759. Firma: Diego Cayetano Carnero.

Visitose en el 5 de septiembre del año de 1759. Firma: Castro.

Certificación:

Certifico yo, Diego Cayetano Carnero, como capellán de la capellanía que fundó don Pascual Pérez de Armesto, sita en el altar del Santísimo Cristo, en esta iglesia de Santa María de Proendos, haber cumplido con lo dispuesto en su fundación, y así lo firmo y certifico en esta de Proendos a 26 de agosto. Firma: Diego Cayetano Carnero.

Visitose el año de 1760. Firma: Armesto.

Certificación:

Certifico yo, Diego Carnero, haber cumplido con lo dispuesto en la fundación de la capellanía advocación de San Joseph, sita en esta iglesia de Santa María de Proendos, y como su actual capellán lo firmo. Diego Carnero.

Visitose en 1761. Firma: Rodríguez.

Certificación:

Certifico yo, Diego Carnero, haber cumplido con lo dispuesto en la fundación de la capellanía de San Joseph, sita en la iglesia de Santa María de Proendos. Firma: Diego Carnero.

Visitose el año de 1762. Firma: Peña.

Certificación:

Certifico yo, Diego Carnero, haber cumplido con lo dispuesto en la fundación de la capellanía de San Joseph, sita en la iglesia de Santa María de Proendos, y como su actual capellán lo firmo. Diego Carnero.

Visitose el año de 1763. Firma: López.

Certificación:

Certifico yo, Diego Carnero, haber cumplido con las misas de la capellanía de San Joseph, sita en la parroquia de Santa María de Proendos, y para que conste lo firmo. Diego Carnero.

Visita del año 1764:

Venga esta certificación atestada del cura rector que asegure el cumplimiento de esta fundación, pues previene se pague en cada un año dos ducados a la fábrica de dicha iglesia, y en su vista se visitará. Noviembre, 15 de 1764. Firma: Licenciado Sobrino, secretario.

Certificación:

Certifico yo, el infrascrito rector y cura de la parroquial de Santa María de Proendos, como hoy, 16 de noviembre de 1764, pagó don Diego Carnero dos ducados que tiene de carga la capellanía que posee por el año de 1763, y lo demás atrasado, dice, pagará luego que cobre los efectos de dicha capellanía, y para que conste lo firmo, ut supra. Firma: Don Tomás Rodríguez Aguador.

Visita del año de 1764:

Este capellán, en lo sucesivo, observe la misma formalidad en todas las visitas, presentando, además de su certificación, la atestación del cura de Proendos. Firma: Licenciado Sobrino, secretario.

Certificación:

Certifico yo, Diego Carnero, haber cumplido con la carga y pensión de misas que contiene la fundación de la capellanía de San José, sita en esta parroquia de Santa María de Proendos, hasta hoy día de la fecha, y para que conste lo firmo. Santa María de Proendos y octubre 29 de 1765. Firma: Diego Carnero.

Visita del año 1765:

Este capellán haga constar tener contribuido con los dos ducados que tiene de obligación a esta iglesia de Proendos, en cada un año, intradiem, y en lo sucesivo, siempre que presente esta fundación en santa visita, observe lo que le está prevenido en la antecedente. Así lo decretó el señor visitador y firmó, hago fe. Firma: Doctor Rivera; ante mí, Juan de Sande Carballido.

1823-11-27 Auto del vicario general:

Nos el doctor don Agustín Lorenzo Varela de Termes, canónigo penitenciario en la santa iglesia catedral de la ciudad de Lugo, provisor, vicario general interino en ella y su obispado por su señoría ilustrísima, hacemos saber al verdadero patrono o patronos que se hallen en la cuasi posesión de presentar las capellanías eclesiásticas colativas unidas de advocación el Santísimo Cristo y San José, fundadas en la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, vacantes por muerte de su último obtentor don Tomás Quiroga y Somoza, que dentro del término del cuatrimestre las presenten en persona idónea para el desempeño de sus cargas y misas, y las en quienes lo hicieren y tengan derecho a ellas, dentro del mismo concurran ante nos a este tribunal eclesiástico por medio de procurador con suficiente poder a oponerse y practicar las correspondientes diligencias hasta su adjudicación, que se les oirá y guardará justicia en lo que la tengan, y no verificándolo, los autos que por la su ausencia y rebeldía se obraren les pararán el mismo perjuicio que si lo fueran en sus propias personas, a cuyo fin por el presente se les cita, llama y emplaza generalmente y en forma, con señalamiento de auditorio los estrados de la audiencia de dicho tribunal, sin necesidad de otro llamamiento; y para que llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia, libramos el presente que por cualquiera notario o escribano se fijará una copia auténtica a la puerta principal de la iglesia de dicha parroquia de Proendos, certificando de su cumplimiento a espaldas de este original y anotando tres testigos que presencien la fijación. Dado en Lugo, a 27 de noviembre de 1823. Firma: Don Varela; por mandado del señor provisor interino, Juan Serrano y Somoza.

Relación de bienes:

Estos bienes que abajo se expresan son anejos a la fundación de la capilla:

Primeramente la leira de la Gándara, de tres ferrados semiente, que demarca por la cabecera con heredad de don Francisco Feijoo y fonda con heredad de Baltasar Rodríguez do Barrio;

más tres ferrados semiente de dar pan, donde llaman Os Carpinteiros, que demarca por la cabecera con el camino que va para el monte de Espino, de un lado con prado de Juan Rodríguez y de sus hermanos, y fonda con el río de Bau;

más el tarreo de Vilar, de dos cuartales semiente, que demarca por la cabecera con prado de Antonio da Sobreira y de otro lado con heredad de Domingo Pérez de Sober;

más otro tarreo en la misma parte de una tega semiente, que demarca por la cabecera con soto de Ana María do Mato, y por otra parte con soto de Baltasar Rodríguez do Barrio, y fonda con lameiro de Vayo;

más otro tarreo, sito en el lameiro de Vayo, que será un celemín semiente, que demarca por la cabecera con el Rigueiral, y fonda con heredad de Juan Rodríguez do Barrio, y por otra parte con heredad de Domingo Pérez de Sober;

más la lameira Sejimemo, de un ferrado semiente, que demarca por la cabecera con carrera que va de Sober para las Laxes, de un lado con prado de Inés Refra, de Sober, y fonda con prado de Francisca Salgueira de Villastrille, libres todas de renta alguna.

Los bienes que aquí quedan expresados son anejos a la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, que es de presentación de los Armestos de Sober, feligresía de Santa María de Proendos, y dichos bienes están oscurecidos y resultan de un título que obra en el archivo de la parroquia dicha de Proendos.

Nota previa sobre el cobro de la renta:

Los plazos: en 24 de junio de cada año deben pagar los herederos de don Benito Valcarcel nueve ducados.

En 13 de mayo de 1744 se hizo la nominación de la capilla, Advocación de San Joseph, a favor de Diego Carnero, y en el mismo año, por octubre, se arrendó el soto da Rivada en 33 reales.

En el segundo año de 45, se arrendó dicho soto en 60 reales.

En el tercer año de 46 se arrendó dicho soto en 2 ducados.

En el siguiente y cuarto año de 47 percibió por entero los frutos del referido soto Doña Ignacia, por convenio, quedando encargada de pagar los 99 reales a dicha capilla y un cañado de vino que tiene de pensión dicho soto para su dominio.

Y por no haber cumplido lo uno y otro, en el siguiente y quinto año de 1748 y por junio de él, puse ejecución contra los bienes que quedaron del referido don Benito Valcarcel, y por hallarse dicho soto do Chau por única hipoteca, se remató la venta de él en Bernardo de Meira en precio de 32 ducados, y las pensiones del referido soto.

Y en nombre del expresado Bernardo principié a percibir los frutos en fuerza de la venta y remate del referido soto, de que dio fe Matías Florencio Noroña, año de 1748.

Y para los réditos y pensión de los nueve educados que se siguiesen a lo adelante, señaló dicha Doña Ignacia, por convenio, diez tegas de pan y tres de trigo en manos de un casero, según más bien consta de la escritura que en mi poder se haya.

Y en el mismo año de 1748 cobró dicho pan y trigo por mi orden don Domingo Losada, quedando a cuenta de Doña Ignacia una tega de pan y otra de trigo, de las cuales no dio satisfacción el casero.

Y en el siguiente año de 49 quedó a deber dos tegas de pan y otra de trigo, los que también están a cargo de la referida, cuyas tegas de pan y trigo fueron ajustadas a catorce reales la fanega. También quedó a cargo de la expresada Doña Ignacia cinco reales y tantos maravedís que no alcanzó las especies señaladas para completar los nueve educados.

Más está a cargo de la sobredicha, y desde el año de 44 en cada un año, dos medidas de vino que se pagan al dueño del directo dominio, de cuyo recibo constarán sus valores.

Razón de lo que tengo percibido en especie de castañas del motivado Soto:

En el mismo año de 48 y por noviembre de él mandé un mozo a recoger las castañas. Ocupó 19 días su gasto y salario. Percibí de castañas 11 cestos.

El año de 49, 7 cestos.

El año de 50, 6 cestos.

El año de 51 no dio nada de producto.

El año de 52 lo volvió a llevar por entero Doña Ignacia.

El año de 57 no dio nada de producto dicho Soto en especie, por ser el año estéril de cosecha de castaños, como consta.

Condiciones para el capellán:

1º- Primero que los capellanes que fueran de esta capellanía han de pagar en cada un año dos ducados a la iglesia de Proendos y otros dos ducados al patrono.

2º- Si por omisión de capellanes o patronos se perdiere alguna porción de censo, en parte o en todo, lo hayan de reintegrar de su cuenta los capellanes o patronos el que fuere culpable.

2º- Que los patronos hayan de presentar esta capellanía en tiempo competente, habiendo parte legítima del otorgante, aunque a ello no le obliga por obviar pleitos.

4º- Que si el patrono presenta esta capellanía, y a los 28 de su edad no se ordena de orden sacro, la pueda presentar en otro si quisiere.

5º- Que si el patrono presenta la capellanía en persona que no tenga edad suficiente, el patrono cobre y perciba la renta.

6º- Que si por algún acontecimiento se perdiere alguna porción de renta, y el capellán no tuviese la suficiente condición expresa, que lo que de ella quedare lo agregue e incorpore a la del Santísimo Cristo y el capellán que fuera de ella la percibiere y de ella tenga obligación de celebrar las 60 misas.

7º- Que si el capellán tuviese otra renta eclesiástica, la ha de hacer vacante y dejar libre, y si sucediere alguna vacante y el patrono no presentare en el término dispuesto por el derecho, ni por eso sea visto prescribir el de poderlo hacer cuando le convenga. Y si acaso el juez ordinario la presente ha de ser en pariente consanguíneo del otorgante y no en otra y haciéndolo contrario se anula esta fundación.

Notas finales:

Reserva que hizo el otorgante durante los días de su vida de poder añadir, enmendar, quitar, alterar, innovar en todo o en parte sus condiciones y cláusulas como le pareciere, y mediante en la primera escritura había ordenado que los patronos percibiesen la renta no teniendo edad suficiente y que por obviar pleitos pudiese presentarla en quien le pareciese, ahora la remueve y dice que precisamente sea en pariente del otorgante.

Resumen:

Hay en esta de Proendos dos capellanías con el título del Rosario, fundadas la una por don Antonio Feijóo con la carga y pensión de cuatro misas semanarias y la otra por el licenciado don Manuel Pérez de Armesto, con la obligación y pensión de que el capellán que fuere ha de celebrar misa por dicho fundador todas las fiestas del año mayores, de la que se haya copia en poder del cura actual de proendos.

Ítem, otras tres capillas fundadas por don Pascual Pérez de Armesto con el título de San Joseph, Santo Cristo y Santísimo, con la obligación y pensión de que los capellanes que fueren de las dos primeras han de decir misa de alba en esta iglesia de Proendos todos los días festivos, si fuere del agrado del párroco, dividiendo el año entre los dos, y la del Santísimo con la pensión de dos misas cantadas en dicha iglesia de Proendos, la una el día del Corpus Christi y la otra el día de Santiago, y además dos rezadas en cada mes del año en donde guste el capellán, con medio ducado para la iglesia por razón de piso y ornatos, y de la que no se haya en poder del párroco fundación alguna.

Ítem, otra fundada en la capilla que está pegada a la misma iglesia por María González, viuda, con la pensión de doce misas anuales dichas a mediados de cada mes, con una olla de vino para la fábrica de la iglesia.

Bienes del iglesiario de este curato:

Los prados llamado la Rigueira y la Laja, y las cortiñas tituladas la una del Pozo, con sus árboles frutales, y la otra de la Aira, con una viña y tojal, pegadas a esta, y asimismo una tierra de dar centeno, todas a la inmediación de la casa rectoral de dicha parroquia.

Aniversarios y obras pías:

Don Manuel Salgado o su casa, dos misas aniversarias.

Los herederos de Juan Rodríguez de Froxán, otra.

Manuel Pérez de Armesto de Sober, otra.

Manuel Escaleira de Mer, otra.

Seiscientos y dieciocho reales que paga la casa de Masid por razón de réditos de la fundación de don Pascual Pérez de Ernesto, aplicados treinta ducados en la escuela de niños, siete para la luminaria del santísimo y los restantes al cura y del cuidado de la obligación del maestro de la enseñanza de los niños.

La casa de Tomás de Castro de Mer tiene obligación de mantener (…) del Santísimo Cristo todos los días festivos.

Parroquia de San Martín:

En la dicha parroquia solo se halla la capellanía titulada (…) y con la pensión de doce misas dichas en su capilla, y para que conste (…) de la sinodal de este obispado y pastoral del Ismo. Sr. Francisco Izquierdo, obispo y señor de Lugo.