Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Autentificación del testamento de Inés Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 20/01/1732

Parroquia: Santa María de Bolmente

Tipo de documento: Procedimiento judicial

Palabras clave: testamento nuncupativo

Descripcion/sinopsis:

Inés Rodríguez Blanco falleció el 1 de diciembre de 1731 habiendo dejado por heredera universal a su hermana Clara, en testamento verbal ante testigos, dado que no hubo posibilidad de localizar a un escribano a tiempo. Antonio Carnero, vecino del lugar de Vilabalde, feligresía de Bolmente, y marido de Clara Rodríguez Blanco, pediría a continuación elevar a público las últimas voluntades de su cuñada.

Transcripción:Versión PDFpdf

1731-12-07 Pedimento de Antonio Carnero, cuñado de Inés Rodríguez Blanco:

Antonio Carnero, vecino del lugar de Vilabalde, feligresía de Santa María de Bolmente, marido y conjunta persona de Clara Blanco, ante Vmd. como más en derecho haya, digo que Inés Blanco, mi cuñada, soltera y mayor en días, en la enfermedad de que murió, que fue su fallecimiento el día primero del corriente, hizo de palabra y a presencia de testigos su última disposición a causa de no poder ser habido al tiempo escribano ni aun papel para hacer dicha memoria simple, por lo que, y lo acelerado de su enfermedad, instituyó por palabra y a presencia de testigos el que dicha mi mujer fuese su heredera de todos sus bienes, y para que se autorice esta disposición suplico a Vmd. que, con la citación necesaria, se reciba declaración a los testigos que se hallaron presenciales al tiempo de disponer su voluntad y de cómo dijo lo era que dicha mi mujer fuese heredera de todos sus bienes, y constando, mandar se reduzca a instrumento público, para que de él se den los traslados necesarios, interponiendo a todo ello su autoridad y decreto judicial; y atendiendo a que algunas partes que deban ser citadas son de distinta jurisdicción, se libre requerimiento en forma para sus emplazamientos, cometiendo su ejecución a cualquiera escribano que por mí fuere requerido; pido justicia con costas, juro lo necesario. Firma: Ávila.

1731-12-07 Auto:

Traslado a las partes, a quien toque con cuya citación, la que sea general; y para autos en la forma ordinaria, se reciba a esta parte la información que ofrece, y queriendo, en orden a la última disposición que se motiva, y si la testadora al tiempo se hallaba en su sano y cabal juicio, la que se comete al presente escribano u otro requerido; y hecha, se traiga, para en su vista proveer justicia; y para las partes que se hubieren de citar y vivieren fuera de esta jurisdicción, su merced la justicia ordinaria donde fueren domiciliados, se sirvan dar licencia al escribano que fuere requerido, para que en el distrito de su jurisdicción haga las citaciones y diligencias necesarias, que en así hacerlo harán lo que deben y de derecho son obligados, y así se lo exhorta su merced de parte del derecho y justicia que administra, y de la suya pide por merced, ofreciéndose al tanto todas veces y cuando que con sus semejantes cartas requisitorias fuere exhortado y requerido; y por este su auto, que sirva de ella y dé comisión en forma, lo decretó, mandó y firmó el señor D. Ginés Pérez Feijoo, teniente corregidor y alcalde mayor de la villa de Monforte y Estados de Lemos, estando en dicha villa a siete días del mes de diciembre del año de mil setecientos treinta y uno. Firma: D. Ginés Pérez Feijoo; ante mí, Manuel Fernández Pardo.

1731-12-13 Citación a María Fernández:

En el lugar de Vilabalde, jurisdicción del Coto Nuevo, a trece días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta y uno, yo escribano, de pedimento y requerimiento de Antonio Carnero, vecino de este dicho lugar, hice saber el pedimento y auto antecedente a María Fernández, viuda, vecina de la feligresía de San Martín de Sacar de Bois, y le cite para la información de la memoria de testamento de palabra que otorgó Inés Blanco, su hermana, y más autos a este negocio tocantes, hasta su fenecimiento, conforme por dicho auto se previene, en su persona, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1731-12-15 Citación a Jacinto Rodríguez Blanco:

Junto a la cruz que está al principio de la carrera que baja para la iglesia de San Jorge de Santiorjo, a quince días de dicho mes y año, yo escribano, habiendo hallado en este sitio a Jacinto Blanco, vecino del lugar del Noguedo, le notifiqué el auto que antecede e hice saber el pedimento a que se proveyó, y conforme a dicho auto le cité para todos los tocantes a esta causa, y asimismo para la información ofrecida por Antonio Carnero al tenor de dicho pedimento, en orden al testamento de palabra que otorgó Inés Blanco, la que he de recibir en el lugar de junto a la iglesia de Barantes, cerca de que le hice notificación y citación en forma, en su persona, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1732-01-20 Declaración de Manuel Antonio Rodríguez:

En el lugar de junto a la iglesia de San Juan de Barantes, de la jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte días del mes de enero del año de mil setecientos y treinta y dos, Antonio Carnero, contenido en el pedimento que está por principio de estos autos, para justificación de lo que en él propone, presentó por testigo a Manuel Antonio Rodríguez, vecino del lugar de Barantes de esta feligresía, del cual yo escribano, en virtud de mi comisión, recibí juramento, que lo hizo en la forma que se requiere, de que doy fe, y debajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado al tenor de dicho pedimento dijo que dos días antes que muriese Inés Fernández Blanco, su vecina, le fue a llamar al testigo, y a Antonio González y Manuel da Pena, de la misma vecindad, el dicho Antonio Carnero, y habiendo llegado a la casa de la sobredicha la hallaron en cama, muy mala, y luego llegó D. Domingo González, cura de esta feligresía, con la santa unción, y se la puso, siendo pasadas tres horas de noche poco más o menos, a cuyo tiempo se hallaba bien afligida, y de allí a un poco el dicho Antonio Carnero, su cuñado, y dicho Manuel da Pena la incorporaron en la cama, y después de haber tomado una sustancia le preguntó el cuñado si debía algo, y a quién quería dejar por heredero, a que respondió que debía trece o catorce cuartos a Francisca de Paradela y ocho reales a Bernarda, su vecina, y que sus bienes muebles y raíces los mandaba a su hermana Clara Fernández de Vilabalde, por los días de su vida, con la calidad de que uno de sus hijos fuese asistir allí a su casa y se casase en ella, y cuidase del carbuyeio de sus padres, y que si no lo hacía así partiesen su herencia entre todos sus hermanos de la sobredicha; y habiéndole preguntado que misas dejaba, respondió dicho Antonio Carnero que ya las tenía señaladas ante dicho cura, y a tiempo que a presencia del testigo y los dos señalados dijo lo que va referido, se hallaba en su sano juicio porque los conoció a todos y hablaba concertadamente y respondía al caso lo que se le preguntaba, y no sabe el testigo que después hiciese otra disposición, y habiéndose fallecido el día primero de diciembre fue enterrada el siguiente, dentro de la iglesia parroquial de esta feligresía, y quince días antes que enfermase, estando el testigo en su casa limpiando las castañas, le preguntó por qué no traía un sobrino o sobrina para casa, a que le respondió que había pedido a su hermano Jacinto una hija y que no se la había querido dar, y que pues así lo había querido así lo tuviese, y en la ocasión estaban los dos solos; y esto dijo ser la verdad y lo que ha pasado, y en ello se afirmó, ratificó, no firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de treinta y cuatro años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1732-01-20 Declaración de Antonio González:

En el dicho día y lugar, el referido Antonio Carnero, vecino de Vilabalde, para más justificación de lo que contiene su pedimento, presentó por testigo a Antonio González, vecino del lugar de Barantes de esta feligresía, del cual yo escribano, en virtud de mi comisión, recibí juramento, que lo hizo en la forma que se requiere, de que doy fe, y debajo de él prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por dicho pedimento dijo que unos dos días antes que falleciese Inés Fernández Blanco, su vecina, siendo a cosa de tres horas pasadas de la noche, le fue a llamar el dicho Antonio Carnero, y juntamente a Manuel Antonio Rodríguez y Manuel da Pena, sus vecinos, los dos se quedaron con la enferma y el testigo fue con el referido Antonio Carnero, cuñado de la sobredicha, a llamar al cura para que le fuese a poner la santa unción, como lo hizo, y aunque al tiempo se hallaba bastantemente afligida, de allí a un rato que se fue el cura, habiéndole el cuñado preguntado si tomaría la sustancia, le respondió que sí, y habiéndola él y dicho Manuel da Pena incorporado en la cama tomó la sustancia, y luego el testigo y los demás comenzaron a hablar con ella, y el cuñado y ellos le preguntaron si debía algo y a quién dejaba por heredero, a que respondió que debía trece o catorce cuartos a Francisca de Paradela y ocho reales a Bernarda, hermana del testigo, y que por su heredera dejaba a su hermana Clara de Vilabalde, de todos sus bienes muebles y raíces, por los días de su vida, con la calidad que uno de sus hijos de la sobredicha, el que quisiese elegir en teniendo edad, se casase y asistiese allí en casa en el carbuyeio, y que no lo haciendo así partiesen entre todos los hermanos su hacienda, lo cual dijo a presencia del testigo y de los dichos Manuel Antonio Rodríguez y Manuel da Pena, y al tiempo estaba en su sano juicio, porque los conoció a todos, hablaba y respondía a lo que se le preguntaba, y no sabe que después hiciese otra disposición, porque el día primero de diciembre se murió y el día dos fue enterrada dentro de la iglesia de esta feligresía de Barantes; y por lo que mira a la disposición del entierro y misas, dijo allí en la misma ocasión dicho Antonio carnero que la sobredicha tenía declarada su voluntad al cura; y esto dijo ser así la verdad y lo que ha pasado, y en ello se afirmó, ratificó, no firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de treinta y seis años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado; y añade que la dicha Inés Blanco, antes de haber enfermado, hablando sobre su herencia había dicho al testigo que a quien hubiese de mandar su hacienda había de asistir allí en casa, ya que sus hermanos la habían desamparado, y de ello yo escribano hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1732-01-20 Declaración de Manuel da Pena:

En el referido lugar, dicho día, mes y año, el expresado Antonio Carnero, para más justificación de lo que contiene su pedimento, presentó por testigo a Manuel da Pena, vecino del lugar de Barantes de esta feligresía, del cual yo escribano, en virtud de mi comisión tomé y recibí juramento, hízolo como se requiere, de que doy fe, y debajo de él prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado al tenor de dicho pedimento dijo el testigo que unos dos días antes que muriese Inés Fernández Blanco, su vecina, que a su parecer fue el día veinte y ocho de noviembre, le llamó el dicho Antonio Carnero, y referido Antonio González, y los otros dos se quedaron con la enferma, y después que el cura le puso la santa unción se fue para su casa, siendo ya pasadas más de tres horas de la noche, y al tiempo, al parecer del testigo, la sobredicha se hallaba muy afligida, y de allí a un poco le preguntó el cuñado si quería tomar la sustancia, y habiéndole respondido que sí, entre el testigo y referido cuñado la incorporaron en la cama y tomó la sustancia de gallina, y comenzaron todos a hablar con ella, y dicho Antonio Carnero y ellos le preguntaron si debía algo y a quién dejaba por heredero, a que respondió dicha enferma que solo debía trece cuartos a Francisca de Paradela, tejedera, y ocho reales a Bernarda, hermana de dicho Antonio González, y que por heredera de sus bienes muebles y raíces dejaba a su hermana Clara de Vilabalde, con que casase allí un hijo, el que a ella le pareciese, después de sus días, porque quería asistiese su heredero en la casa de sus padres, y que no siendo así que partiesen sus hermanos, que eran Jacinto de la Somoza, María Blanco y la dicha Clara de Vilabalde; y tratando de las misas dijo allí el cuñado que ya las había declarado al cura, y al tiempo que pasó lo referido se hallaba en su sano juicio, y el día primero de diciembre próximo pasado se falleció, sin que el testigo sepa hubiese hecho otra disposición; y antes, estando sana, le oyó el testigo tenía intención de traer para casa a una hija de su hermano Jacinto, y pues no se la quisiera dar había de arrimar con su hermana de Vilabalde; esto dijo y declaró y es de edad de veinte y siete años, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado, y de ello hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1732-01-20 Diligencia:

En el dicho día y lugar, habiendo hablado al licenciado D. Domingo González y Vázquez, cura de esta feligresía de Barantes, para que declare lo que sabe en orden a lo articulado en el pedimento que da principio a estos autos, dijo que sin licencia del señor juez eclesiástico no puede declarar, pero que exhibirá el libro de difuntos, y por él, al folio catorce, consta la que sigue:

“En primero de diciembre de mil setecientos y treinta y uno, murió Inés Fernández Blanco; sepultose el día dos de dicho mes y año; recibió los santos sacramentos; hizo memoria simple de testamento y mandó decir por su ánima cuarenta misas, de las cuales una al Santo Cristo de Orense, otra a Nuestra Señora de las Ermitas, otra a Nuestra Señora de Cadeiras y otra al Espíritu Santo, y todas las demás en la iglesia de San Juan de Barantes, en que entran las tres cantadas, la cual difunta era mujer libre, de quien no ha quedado hijo alguno; tuvo el día de su entierro siete señores sacerdotes, y para que conste lo firmo como acostumbro, Domingo González y Vázquez.”

Y en esta forma, después de haber dado el viático a la referida enferma, volvió a visitarla por la tarde el día veinte y ocho de noviembre del año pasado, declaró la sobredicha su intención en orden a la disposición de sus funerales, y que por su heredera dejaba a su hermana Clara Fernández Blanco, de Vilabalde, y para que conste lo pongo así por diligencia y firmo con el sobredicho, de que hago fe. Firma: Domingo González y Vázquez; ante mí, Domingo Martínez.

1732-01-20 Declaración de Bartolomé Martínez:

En el referido lugar de junto a la iglesia, dicho día, mes y año, el mencionado Antonio carnero para más justificación de lo que contiene su pedimento, presentó por testigo a Bartolomé Martínez, vecino del lugar de Seoane de esta feligresía de San Juan de Barantes, del cual en virtud de mi comisión tomé y recibí juramento, que lo hizo en la forma que se requiere, y debajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado al tenor de dicho pedimento dijo que Inés Fernández Blanco, su comadre y vecina que ha sido del lugar de Barantes de esta feligresía, ahora difunta, habrá dos años poco más o menos que hablando sobre la disposición de su herencia, le dijo al tiempo que si se moría sin habla dejaba todo a su hermana Clara de Vilabalde, y oyó el testigo que la sobredicha, hallándose muy apurada de la enfermedad de que murió, había hecho su testamento de palabra por ante testigos, y que había dejado por heredera a la dicha Clara Fernández Blanco, su hermana, y que de allí a dos días se había fallecido sin haber hecho otra disposición, y así corre por público en esta dicha feligresía, y lo mismo de que al tiempo que hizo su testamento de palabra se hallaba en su sano juicio, y que no sabe otra cosa de lo que se motiva en dicho pedimento, y en ello se afirmó y ratificó, no lo firmó porque dijo no sabía, y que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado, más de que dicha difunta era su comadre por haberle haberle quitado un niño de pila al testigo, pero que por esta causa ni otra dijo más de la verdad, y de ello yo escribano hago fe. Ante mí, Domingo Martínez.

1732-02-01 Petición de Antonio Carnero:

Antonio Carnero, vecino del lugar de Vilabalde, feligresía de Santa María de Bolmente, como marido y en nombre de Clara Fernández Blanco, ante Vmd. según mejor proceda en derecho y con la jura necesaria, presento la información que he dado, con citación de María y Jacinto Blanco, para la corroboración de la última voluntad con que falleció Inés Fernández Blanco, hermana de aquellos, de la cual consta que delante tres testigos, no pudiendo hallarse otros por la falta que se presume en aldea de cortísima vecindad, declaró las deudas que tenía y que dejaba por su heredera por los días de su vida a la referida Clara, mi mujer, y a uno de sus hijos a su elección, el que se casase en la casa de la testadora y habitase en ella, y que en defecto se dividiesen sus bienes entre todos los hermanos, lo mismo que anteriormente tenía significado a D. Domingo González y Vázquez, cura de Barantes, y a Bartolomé Martínez; y respecto que el testamento celebrado en aldea por la necesidad y exigencia que se presume de testigos idóneos, según disposición legal es válido solo con tres, hallándose confesores, y de un mismo auto los de la citada información, suplico a Vmd. se sirva proferir en su vista el auto de aprobación y mandar que se protocole en los registros del presente escribano, de donde se den las copias necesarias, interponiendo a todo su autoridad en la forma que sea de justicia, pídola con costas y juro lo debido. Firma: Licenciado Díaz de Lago.

1732-02-01 Auto:

Por presentada con la información que refiere, traslado a María y a Jacinto Blanco para que a tercero día digan lo que les convenga, el que se les notifique en los estrados de esta causa de audiencia, respecto no se han opuesto, y con lo que dijeren o no se traigan los autos. Lo mandó el señor D. Joseph Francisco de Quiroga y Taboada, corregidor y alcalde mayor de la villa de Monforte y Estados de Lemos, en ella a primero de febrero del año de mil setecientos y treinta y dos. Firma: Quiroga; ante mí, Manuel Fernández Pardo.

1732-02-01 Citación en rebeldía:

En dicha villa y día, yo escribano, estando en la casa de audiencia del señor corregidor , hice a saber y notifiqué el auto de traslado de arriba por ausencia y rebeldía de María y Jacinto Blanco, y de ello doy fe. Ante mí, Pardo.

1732-02-07 Auto de corroboración:

En la villa de Monforte, a siete días del mes de febrero del año de mil setecientos y treinta y dos, el señor D. Joseph Francisco de Quiroga y Taboada, corregidor y alcalde mayor de esta villa y Estados de Lemos, habiendo visto y reconocido estos autos, y atento a lo que consta de la información recibida y que las partes que se citaron para ella no se han opuesto ni dicho cosa alguna contra la pretensión de Antonio Carnero, dijo que debía de declarar y declara por testamento y última voluntad de Inés Blanco lo contenido en estos autos, y subsiguientemente por institución de herederos los que en dicha información se expresan, y así lo aprueba como si se otorgara por ante escribano, y manda que el presente protocolo quede en el registro de escrituras públicas que por delante de él pasaren en este año, de que dé la copia o copias necesarias por los derechos debidos, a los cuales y a este original interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial, cuanto puede y de derecho haya lugar, y por este su auto así lo mandó y firmó, de que yo escribano doy fe. Firma: D. Joseph Francisco de Quiroga y Taboada; por mandado de su merced, Manuel Fernández Pardo.