Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Auto por amancebamiento de Joseph Vázquez, cura de Rosende

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos criminales

Fecha: 03/02/1757

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Expediente eclesiástico

Palabras clave: Relaciones sexuales, amancebamiento, pleito eclesiástico

Descripcion/sinopsis:

Don Joseph Vázquez, presbítero, vecino del lugar da Lama dos Campos, feligresía de San Miguel de Rosende, es acusado por el fiscal eclesiástico del obispado de Lugo de vivir licenciosamente en pecado público de amancebamiento.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

1757-02-03 Copia certificada del expediente de amancebamiento:

Juan Francisco de Neira, notario receptor del tribunal eclesiástico de la ciudad de Lugo, certifico y doy fe, a su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor obispo y señor de ella y su obispado, y más a quien convenga y haya lugar, que como tal asisto a dar fe de autos a Domingo Martínez en cierta causa y procedimiento hecha contra don Joseph Vázquez, presbítero, vecino del lugar da Lama dos Campos, feligresía de San Miguel de Rosende, sobre acusación hecha contra el sobredicho por el fiscal eclesiástico de dicho ilustrísimo señor en asunto de vivir licenciosamente en pecado público de amancebamiento y más que comprende, en razón de que habiéndose recibido la declaración de siete testigos, unos en pos de otros, presentados por don Alonso López Molina, cura de Santa María de Bolmente, apoderado de dicho fiscal desde que se apartó de hacerlo de otros, sin perjuicio de operarlo cuando fuese correspondiente de los más necesarios en nuestro pedimento, exponiendo, entre lo más que dedujo que convenía a la parte por quien hacía, se le diese testimonio con inserción de tres declaraciones integrales de las de dicha causa y procedimiento, para los efectos que conviniese, el que se le mandó dar, y por lo mismo cada una de ellas contiene lo que se sigue:

1757-01-30 Declaración de Gregorio de Coya:

En la feligresía de San Miguel de Rosende y casa de Francisco de Coya, auditorio nombrado para este negocio, a treinta días del mes de enero del mil setecientos cincuenta y siete, don Alonso López Molina, apoderado del fiscal eclesiástico de la ciudad de Lugo, para calificación de lo contenido en el pedimento inserto en el despacho en virtud de que se obra, presentó por testigo delante el ejecutor por medio del ministro auxiliante al que dijo llamarse Gregorio de Coya, labrador y vecino del lugar de Ribas de esta dicha feligresía, de quien a presencia de mí notario receptor tomó y recibió juramento, que lo hizo cumplidamente en forma de derecho según se requiere, de que doy fe, bajo del cual y de las censuras mayores de late sentencia que comprende dicho despacho y se le han intimado, prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por el pedimento de que va hecho mención, declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien al apoderado por quien es presentado y no al fiscal eclesiástico de la ciudad de Lugo, pero sí tiene noticias ciertas lo hay en ella; asimismo conoce a don Joseph Vázquez, presbítero, vecino del lugar da Lama de esta dicha feligresía, y dando individual razón a lo más que se le pregunta lo que sabe es que el nominado don Joseph antes de ascender al estado eclesiástico tuvo trato y comunicación ilícita con una moza llamada Antonia Varela, soltera, vecina del lugar de Rosende de esta citada feligresía, de que resultó haberse hecho preñada y parido un niño del sobredicho, y por lo mismo y de que no le pusiese contradicción a las órdenes que intentaba pretender discurrió componerse con ella y dotarla en veinte y cinco ducados, como con efecto lo ejecutó por instrumento público, afianzando dicha cantidad un hermano suyo llamado Benito Vázquez, ahora difunto; y debiendo apartarse de semejante trato y comunicación, lo que hizo fue de proseguir en él con mucho arrojo y desenvoltura desde que se hizo tal presbítero, por manera que dicha moza volvió a parir del sobredicho otras cuatro criaturas interpoladas en distintos tiempos, que con la primera componen cinco, en el discurso de catorce o quince años a esta parte, con lo que causó mucha nota, rumor y escándalo, como por llevarla a ferias, romerías y otras partes donde le parecía, como si fuese un casado con su propia mujer, acercándose a esto haber también divulgado en este paraje que al mismo tiempo tenía también trato escandaloso con otra su hermana llamada Manuela Varela, asimismo soltera, de oficio tejedora, que viven las dos en una misma casa y compañía, y por lo mismo y el de ser uno y otro muy público en este dicho paraje, varias personas de esta circunferencia, celosas de toda cristiandad, le fueron a la mano al tal presbítero para que se apartase de semejante operación, y no diese con su mal modo de vivir mal ejemplo, mayormente siendo como era tal eclesiástico, que debía en todo ser espejo de virtud para que los demás y otras personas le imitasen en lo referido; y mayormente operó esto mismo el reverendísimo padre fray Plácido Frontaura, de la orden de San Benito, prior y cura párroco actual de esta dicha feligresía y priorato de Rosende, desde que entró a regentar este empleo dimanado de hallarse noticioso de lo referido, como de que entraba y salía de día y de noche en la casa de las sobredichas, como el testigo lo había visto en varias y distintas ocasiones, como por consiguiente andar juntos en ferias y romerías que se hacen en esta redundez, sin que hubiese forma de separar a dicho presbítero de aquel mal trato ilícito, por lo que la justicia ordinaria de la villa de Monforte de Lemos hizo causa y procedimiento por dos otras ocasiones a la precitada Antonia Varela y la puso presa en la cárcel pública de ella, dimanado de ser su escándalo más público, pero lo que hizo dicho presbítero fue, de forma con empeñosa y dinero que soltó, gobernar la soltura de la sobredicha para proseguir con ella en su mal designio y propasamiento de escándalo, pero no obstante, como dicho padre prior prosiguiese en corregirle con acciones fraternas correspondientes al buen vivir, y de lo contrario, amenazándole así en secreto como en público que de no lo ejecutar había de ser él mismo que daría cuenta a su señoría ilustrísima para que se sirviese tomar la providencia correspondiente y por este medio o por lo que se le pudo ofrecer, es cierto que desde dos años a esta parte dejó, a entender del testigo, aquel citado trato y comunicación de las dos hermanas, sin que en este discurso de tiempo hubiese visto, oído ni tenido la más leve noticia de que prosiguiese en él, pues a ser cierto no dejara de saberlo; pero aunque cesa esta novedad, volvió a proseguir escandalosamente desde los referidos dos años a esta parte con una hermana del que depone, llamada Benita de Coya, prima en tercero o cuarto grado de las dos expresadas, vecina del lugar de Outeiro de esta dicha feligresía, entrando y saliendo de la misma forma a la continua, así de día como de noche en la casa de su habitación, como el que declara lo observó en varias y distintas ocasiones, como el ir con ella a ferias y romerías y seguirla como la sigue a otras partes y labores, donde concurre a trabajar en lo correspondiente para el gobierno y manutención de la expresada casa donde vive en compañía de Manuel de Coya y Ana María López, sus padres, como del testigo; y aunque este ha ido a la mano a dicha su hermana para que dejase el citado trato y comunicación de dicho presbítero, y a los tales padres para que no admitiesen al sobredicho en la referida casa por los inconvenientes que podían seguirse, no quisieron hacerlo, antes bien, toleraron y toleran el expresado trato y comunicación escandalosa, cuyo hecho fue motivo para que el que declara pasase a estar con dicho padre prior a fin de noticiarle lo referido, para que se determinase hablar a la tal su hermana y padres, para que obviasen semejante ruina; y con efecto, habiéndolo puesto en ejecución, pasó a estar con ellos con asistencia del testigo en una noche del día en que precedió, que a su parecer habrá como cosa de un año poco más o menos, y aunque les exhortó en un todo como tal cura párroco y como otro cualquiera de toda cristiandad pudiese hacerlo a sus ovejas para la salvación de sus almas, para que impidiese el nominado trato y comunicación de los dos autos, no fue dable el poder conseguirlo, y por lo mismo han proseguido y prosiguen en su reincidencia, por lo que si los padres del testigo y de dicha moza dieran a esta su merecido y no fueran receptadores y encubridores de dicho trato y comunicación no dejara la sobredicha de escarmentar y retirarse de la amistad y comunicación de dicho presbítero, acercándose de que a este desde que es tal presbítero, y continuó con el trato escandaloso que deja depuesto, jamás el testigo le ha visto reconciliar para decir misa en la iglesia de esta dicha feligresía ni en otra parte, por manera que se halla escandalizado el que depone como otras más personas que lo saben y de lo referido tienen noticia, por lo que de la misma forma se le nota en este paraje.

Y esto es lo que sabe y puede decir en orden a lo que expresa dicho pedimento fiscal, y por ser la verdad lo que lleva dicho en ella se afirmó, ratificó, no lo firmó porque dijo no saber y que era de edad de cuarenta y cinco años poco más o menos, y aunque es hermano de la dicha Benita y primo de las otras dos mozas en tercero o cuarto grado, ni por eso ha faltado a la verdad de lo que sabía, bajo el juramento que hecho lleva y censuras que se le han impuesto, sin que con dicho presbítero le toquen generales algunas de la ley por que fue preguntado; lo firmó dicho ministro ejecutor con mí notario receptor, de que doy fe. Firma: Domingo Martínez; ante mí, Juan Francisco de Neiras.

1757-01-30 Declaración de Juan de Coya:

En dicho lugar y feligresía de San Miguel de Rosende y casa de auditorio señalado, a los dichos treinta días del mes de enero de mil setecientos cincuenta y siete, el apoderado del fiscal eclesiástico de la ciudad de Lugo, para calificación de lo contenido en el pedimento inserto en el despacho en virtud de que se obra, presentó delante el ejecutor de este negocio por testigo al que dijo llamarse Juan de Coya, labrador y vecino de esta dicha feligresía de quien a presencia de mí notario tomó y recibió juramento, que lo hizo cumplidamente en forma de derecho según se requiere, de que doy fe, bajo del cual y de las censuras mayores de late sentencia que comprende dicho despacho y se le han intimado, prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo examinado por dicho pedimento fiscal declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien al apoderado por quien es presentado y no al fiscal eclesiástico de la ciudad de Lugo, pero tiene noticias lo hay en ella; conoce asimismo a don Joseph Vázquez, presbítero, vecino del lugar da Lama de esta feligresía, y dando razón a lo más que se le pregunta, lo que puede decir es de ser bien público en esta dicha feligresía y en otras de su redundez, que el tal presbítero desde más de diez y seis años a esta parte, poco más o menos, dio en tratar y comunicar ilícitamente a una moza llamada Antonia Varela, soltera, vecina del lugar de Rosende de esta dicha feligresía, la que en el discurso de este tiempo parió de dicho presbítero cinco criaturas según asimismo ha sido y es bien público, como de que la primera lo ejecutó antes de que ascendiese al estado de eclesiástico y para haber de hacerlo fue preciso primero contentarla con una dote de dinero que le ha ofrecido y porque se obligó de pagárselo un hermano suyo llamado Benito Vázquez, ahora difunto, y debiendo contenerse en el trato y comunicación con la sobredicha no lo ejecutó, antes bien, desde que se hizo tal presbítero prosiguió en su reincidencia, de que resultó después parir la citada moza del sobredicho otras cuatro criaturas, con las que completó las cinco de que ya deja dado razón, causando con lo referido y el de entrar y salir en la casa de su habitación a la continua, así de día como de noche, y llevarla a ferias y romerías que se hacían y hacen en esta circunferencia mucha nota, rumor y escándalo, y lo mismo por correr y divulgarse, tenía asimismo trato y comunicación ilícita con otra hermana de la sobredicha llamada Manuela Varela, también soltera, de oficio tejedora, que viven las dos en una misma casa y compañía, con cuyas operaciones que practicaba con las sobredichas, sin que hubiese forma de separarse dicho presbítero de aquel mal trato y comunicación, y con el dar mal ejemplo a otras distintas personas, dio el testigo por cierto que muchas personas temerosas de Dios y sus santos le fueran a las manos, para que se apartase de aquel mal modo de vivir, y mayormente lo ejecutó también el reverendísimo padre fray Plácido Frontaura de la orden de San Benito, prior y cura párroco de esta dicha feligresía de Rosende, desde que vino al priorato llamado de este nombre, a regentar dicho empleo, al que exhortara varias y distintas veces en secreto según esto mismo lo vio el testigo en algunas ocasiones, y como no quisiese enmendarse le precisó a corregirse públicamente, sin que todo ello le hubiese causado la más leve cosa para su enmienda; y por lo mismo en el discurso del referido trato y comunicación mayormente del que tenía con la citada Antonia Varela se hizo causa y procedimiento a la sobredicha por la justicia ordinaria de la villa de Monforte de Lemos, en dos o tres ocasiones, y se le puso presa en la cárcel pública de ella, componiendo después dicho presbítero con dinero y lo más que se le ofrecía su libertad, como la ha conseguido, para proseguir en el mal trato y comunicación que deja expresado; pero desde dos años a esta parte, poco más o menos, no vio ni reconoció el testigo que dicho presbítero la continuase con las expresadas dos hermanas ni entrase ni saliese en la casa de las sobredichas, lo que si fuera cierto no dejara el testigo de observarlo como vecino inmediato de las sobredichas; pero, no obstante, continuando su desenvoltura, arrojo y temeridad, prosiguió desde más de año y medio, poco más o menos, está viviendo asimismo escandalosamente con una hermana del testigo llamada Benita de Coya, soltera, vecina del lugar de Outeiro de esta feligresía de Rosende, prima en tercero o cuarto grado de las dos mozas que quedan expresadas, entrando y saliendo a la continua, así de día como de noche, en la casa de dicha Benita a tratarla y comunicarla, y no contentándose con esto la sacó y saca cuando se le ofrece a ferias, romerías y a otras partes y sitios sospechosos de la redundez de dicha casa, según todo ello es bien público y notorio; y por el grave escándalo que los dos han causado y causan con lo referido es cierto que el testigo y Gregorio de Coya, su hermano, han ido a la mano a Manuel de Coya y Ana María López, sus padres, que lo son también respectivos del que depone, para que reprendiesen a dichas sus hijas y hermana del que declara, para que dejase el trato y comunicación de dicho presbítero y a este no le admitiesen por ninguna manera en dicha casa, lo que con dichos sus padres no pudieron conseguir, antes bien, tolerar a los dos en el citado trato y comunicación, y como este se adelantase y corriese dicho escándalo, oyó el testigo por cierto que el expresado Gregorio de Coya, su hermano, pasara a estar con el nominado reverendísimo padre prior para que pasase a estar con dichos sus padres e hija a fin de reprenderles en asunto de lo referido, como con efecto lo ejecutara antes de ahora por una noche del día en que precedió, llevando en su compañía al mismo Gregorio de Coya, y a presencia de este les diera una fuerte reprensión y les aconsejara cristianamente con buenas palabras y razones para que no admitiesen en su casa a dicho presbítero y a dicha moza, que dejase el trato y comunicación del sobredicho, ponderándoles el escándalo que de ello se seguía y la estrecha cuenta que Dios había de tomar a los padres por no corregir a los hijos y castigarles para que se refrenasen y detuviesen en cualquiera operación mala, mayormente contra la ofensa de Dios y de su bendita madre; y aunque todo esto le significara en aquella noche, como después lo mismo en otras varias ocasiones como el testigo lo sabe muy bien, no les hizo mella a dichos padres e hija la tal exhortación y reprensión por volver a proseguir dicha moza con el expresado trato y comunicación de dicho presbítero, y este con ella en las partes y situaciones que deja depuesto, sin que de la misma forma el tal presbítero quisiese enmendarse ni extraerse de semejante trato, no obstante de haberle también reprendido por el mismo padre prior en distintas ocasiones, como así mismo es bien público en este dicho paraje, como de correr en él mayormente en esta dicha feligresía de no haber visto reconciliar en ninguna ocasión a dicho presbítero desde que es tal clérigo, ni el testigo tampoco lo observó lo hiciese en la iglesia de ella ni en otra de estas cercanías, adonde concurre cuando se le ofrece a alguna función de romería que se celebra en ellas, y adonde también el testigo lo hace cuando puede ejecutarlo, pero en las ocasiones que lo operó y le ha visto en ellas tampoco vio ni reconoció que dicho presbítero hiciese dicha reconciliación, por lo que también se le nota por andar en el trato y comunicación que deja depuesto con lo que, y más que deja significado, ha causado y causa con dicha moza mucha nota, rumor y escándalo, y lo mismo los padres de la sobredicha por no haber hecho de forma con ella de que se apartase de la tal comunicación; y esto es lo que sabe y puede decir en orden a lo que se le pregunta, y por ser la verdad lo que lleva dicho en ella se afirmó, ratificó, no lo firmó porque dijo no saber y que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y aunque es hermano de la precitada Benita y primo de las otras dos mozas en la conformidad que lo deja explicado, ni por eso ha faltado a la verdad, sin que con dicho presbítero le toquen generales algunas; lo firmó dicho ejecutor con mí notario receptor, de que doy fe. Firma: Domingo Martínez; ante mí, Juan Francisco de Neira.

1757-01-31 Declaración de Andrés Conde:

En la feligresía de San Miguel de Rosende y casa de auditorio nombrado, a treinta y un días del mes de enero de mil setecientos cincuenta y siete, el apoderado del fiscal eclesiástico de la ciudad de Lugo, después que de su orden hizo comparecer delante sí el ministro auxiliante por testigo al que dijo llamarse Andrés Conde, labrador y vecino del lugar de Rosende de esta feligresía, lo presentó por tal delante el ejecutor de este negocio, de quien delante mí notario receptor tomó y recibió juramento, que lo hizo cumplidamente en forma de derecho según se requiere, de que doy fe, bajo del cual y de las censuras mayores de late sentencia que se le han intimado según comprende el despacho en virtud de que se obra, prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por el despacho y pedimento en él inserto que precede, declaró lo siguiente:

Que conoce muy bien al apoderado del fiscal eclesiástico de la ciudad de Lugo por quien es presentado y no a este último, pero sí tiene noticias ciertas lo hay en ella, conoce también a don Joseph Vázquez, presbítero, vecino del lugar da Lama de esta dicha feligresía de San Miguel de Rosende, y por lo que mira a lo más que expresa dicho pedimento fiscal que se le ha leído, lo que sabe es de correr por público y notorio en esta dicha feligresía y otras de esta cercanía que dicho presbítero antes de que ascendiese al estado de tal, tuvo trato y comunicación ilícita con una moza llamada Antonia Varela, soltera, vecina del lugar de Rosende de esta dicha feligresía, de que resultó haberse hecho preñada y parido de dicho presbítero un niño, y por lo mismo pretendiendo ordenarse el precitado don Joseph Vázquez de orden sacro discurrió componer y dotar a la tal moza para que no le impidiese el curso de su intento, como con efecto lo compuso con ella y la dotó en veinte y cinco ducados vellón, por que se obligó un hermano suyo llamado Benito Vázquez, ahora difunto, a pagárselos por instrumento público que otorgó a su entender por delante un escribano llamado a su parecer Bernardo da Lama, con cuyo hecho fue motivo para que se zanjase lo referido, y dicho don Joseph Vázquez prosiguiese en el destino de ordenarse, como lo operó, hasta hacerse tal presbítero; y después, debiendo no tratarla ni comunicarla en público ni en secreto, volvió a efectuarlo de que resultó según fue púbico y notorio en este paraje haber vuelto a parir de dicho presbítero en distintos tiempos y ocasiones otras cuatro criaturas, que con el primero hacen cinco, en el discurso todo ello de catorce o quince años a esta parte, poco más o menos, y por lo mismo corrió y se divulgó como por entrar y salir a la continua el sobredicho en la casa de su habitación a las horas que se le ofrecían como el testigo lo reconoció en varias y distintas ocasiones, mucha nota, rumor y escándalo, y aunque también quiso correr el mismo y que lo daba a la misma sazón con el trato y comunicación de otra hermana que vivía en su compañía como al de presente lo hace según se llama Manuela Varela del mismo estado de soltera, de oficio tejedora; esta, aunque parió un niño, se sentenció antes del parto con un mozo también llamado Pedro Vázquez, asimismo soltero, vecino de esta dicha feligresía de Rosende, y por lo que mira al referido trato y comunicación ilícita y escandalosa que practicaba dicho presbítero con la nominada Antonia Varela, le fueron a la mano distintas personas de toda cristiandad para que se apartase de semejante mal modo de proceder y no diese con su vivir mal ejemplo a otras personas, mayormente siendo eclesiástico, que debía ser un puro ejemplar en cosas dedicadas a Dios para que los demás le imitasen, coadyuvando a esto mismo y buenas exhortaciones según fue público el reverendísimo padre fray Plácido Frontaura, de la orden de San Benito, prior y cura párroco actual del priorato de esta dicha feligresía de Rosende, desde que vino a residir y regentar este empleo, pero no fue dable unos y otros poder contenerle en su desenvoltura, y por lo mismo el de obrar este inconveniente se procesó a dicha Antonia Varela por la justicia de la villa de Monforte de Lemos por dos o tres ocasiones y se le puso presa en la cárcel pública de ella, y dicho presbítero con lo que pudo componer hizo de forma de que se le diese libertad, como lo consiguió a poder de empeños y dinero, para de este modo continuar su mal destino y operaciones mal desordenadas que ejecutaba sobre su mal vivir con la precitada Antonia Varela, en lo que continuó hasta dos años a esta parte, poco más o menos, que reconoció y observó el testigo había dejado aquel trato y comunicación como con efecto desde dicho tiempo no los ha visto tratar ni comunicar en público ni en secreto, pero si lo hiciera no dejara el testigo de saberlo como cuñado e inmediato vecino de la sobredicha; pero debiendo dicho presbítero apartarse de aquel vicio escandaloso no lo ejecutó, por proseguir en tratar y comunicar desde los referidos dos años a esta parte a otra moza llamada Benita de Coya, soltera, vecina del lugar de Outeiro de esta dicha feligresía de Rosende, prima de las otras dos que quedan expresadas, entrando y saliendo a la continua en su casa de habitación, así de día como de noche, como corre por público en esta dicha feligresía, como de que van los dos a las ferias y romerías que se les ofrecen y sacado de esto a otras partes y sitios sospechosos de los términos de esta dicha feligresía donde pueden usar mal de sus personas como les pareciere como el testigo los ha visto ahora de prójimo por dos otras ocasiones en los tales sitios aunque no les vio hacer ninguna operación indecente, por no haberse parado ni detenido a observar lo referido, por caminar como caminó en las que fueron adonde iba dirigido para el trabajo y gobierno de los bienes de su casa, por cuya razón corre entre los dos mucha nota, rumor y escándalo, y para que se obviase y apartase dicha moza de aquel trato y comunicación oyó el testigo que Gregorio de Coya y Juan de Coya, hermanos de la sobredicha pasaran a estar cada uno de ellos con Manuel de Coya y Ana María, sus padres, en cuya compañía y bajo de su dominio vive la citada Benita para que reprendiesen a esta y la castigasen para que dejase dicho trato y comunicación y no consintiesen a dicho presbítero en su casa para el efecto expresado ni para otra cosa, en lo que no asintieran, antes bien, permitieran nuevamente de que usasen los dos del citado trato y comunicación y por lo mismo el citado Gregorio de Coya, reconociendo que dichos sus padres eran encubridores de aquella mala operación se valiera de dicho padre prior de Rosende para que fuese a estar con ellos y ponerles una mano a fin de que contuviesen a dicha su hija en el expresado trato y comunicación, y no obstante de haber ido dicho prior a la casa de los sobredichos en compañía de dicho Gregorio y reprendiéndoles y exhortados para que pusiesen dicho remedio, especificándoles el perjuicio que de no hacer se podía seguir, con otros varios consejos que les ha proferido dedicados al santo temor de Dios, ni por eso según es público no dejaron dichos padres de volver admitir en dicha su casa al precitado presbítero cuando se le ofrecía tratar y comunicar a dicha moza, así en ella como en otros sitios donde la buscaba, de que resultó y resulta entre unos y otros grave nota, rumor y escándalo, que suena esparcido en esta dicha feligresía y sus cercanías; y asimismo observó el testigo que no obstante lo referido no vio en ningún tiempo a dicho don Joseph Vázquez desde que es tal presbítero reconciliarse para haber de decir misa como lo opera diariamente en la iglesia de esta dicha feligresía, no saliendo de ella a alguna función, romería o feria, porque de la misma suerte se le nota; y esto es lo que sabe y puede decir en orden a lo que expresa dicho pedimento fiscal por que ha sido preguntado y por ser la verdad lo que lleva dicho en ella se afirmó, ratificó, no lo firmó porque dijo no saber, y que es de edad de treinta y nueve años poco más o menos, y aunque es cuñado de las dos hermanas Antonia y Manuela Varela, ni por eso ha dicho ni declarado sino la verdad, sin que le toquen otras ningunas generales de la ley con las más partes porque fue preguntado; lo firmó dicho ejecutor con mí notario receptor, de que doy fe. Firma: Domingo Martínez; ante mí, Juan Francisco de Neira.

Es copia de las tres declaraciones aquí insertas que originalmente quedan con las demás a continuación del despacho de que va hecho mención, a que me remito, y como tal notario receptor numerario lo signo y firmo en estas diez hojas de papel común de pedimento del nominado apoderado de dicho fiscal eclesiástico, estando en dicha feligresía de San Miguel de Rosende a tres días del mes de febrero de mil setecientos cincuenta y siete. En testimonio de verdad. Firma: Juan Francisco de Neira.