Bartolomé Carnero compra un souto en Villastrille
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 11/09/1677
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: venta, castiñeiro
Descripcion/sinopsis:
Bartolomé Carnero, de Villaestrille, compra a otro Bartolomé Carnero, también vecino de Villaestrille, un souto con cuatro castañales y un roble, con su territorio, por setenta y tres reales de vellón que pagó de contado, ante el escribano Juan Pérez de Armesto, de la jurisdicción de Sober.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Proendos, feligresía de Santa María de Proendos, a once días del mes de septiembre de 1677 años, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente Bartolomé Carnero, vecino del lugar de Villaestrille, de esta dicha feligresía, y dijo que desde ahora para en todo tiempo de siempre jamás, por sí y en nombre de sus hijos y herederos, vende y firmemente remata y da en esta venta a Bartolomé Carnero, vecino de dicho lugar de Villaestrille, de esta dicha feligresía, que está presente, para él y sus hijos y herederos y sucesores, es a saber que le vende un celemín en sembradura de heredad de souto, con cuatro castañales y un roble, sitos en la heredad que tiene a do llaman el Souto da Bodega de Villaestrille, que va a lo largo de dicha bodega, según demarca con bodega del comprador y con más souto del dicho vendedor, que es desde la pared de abajo, y con campo de Villaestrille, el cual lo vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, cuantos de derecho haya y le pertenezcan, por suya propia diezmo a Dios, libre de ninguna renta, censo, carga ni tributo ni otra pensión alguna, y por precio y cuantía de setenta y tres reales que dicho comprador, por dicha heredad y castañales y roble, le dio y pagó ahora de contado en moneda de vellón usual y corriente, y el dicho vendedor las recibió y pasaron a sus manos y poder realmente, de cuya paga, entrega y recibo de ellos yo escribano doy fe se hizo en mi presencia y de los testigos de esta escritura, y confesó dicho roble, castañales y territorio no valer más de los dichos setenta y tres reales, ni más pueden valer en tiempo alguno, y de la demasía, si la hubiere, que confesó no hay, de ella le hace a dicho comprador y sus herederos gracia y donación pura, perfecta, irrevocable entre vivos, cerca de lo cual renunció las leyes del ordenamiento real que en razón de ello hablan, como en ellas se contiene, y desde hoy día y fecha de esta escritura en adelante, perpetuamente para todo tiempo de siempre jamás, se quitó y apartó a sí, y a sus hijos y herederos, de la tenencia, posesión, propiedad y dominio que a dicho roble, castañales y territorio había y tenía en cualquier manera, y todo ello lo cede, renuncia y traspasa en dicho comprador y sus herederos, al cual da todo su poder cumplido en su hecho y casa propia, para que para que de su autoridad o de justicia de dicho roble y castañales tome la posesión, y en el ínterin que no la tomare se constituye por su inquilino poseedor y tenedor en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y en señal de posesión le entregó esta escritura original, que por serlo volvió a mí escribano, de que doy fe; y se obligaba y obligó con su persona y bienes, presentes y futuros, dicho roble y castañales y territorio le será para siempre jamás al dicho comprador y sus herederos seguro, y que a estos, ni dicha heredad aquí declarada, le será puesto ni movido pleito alguno, y si le fuere puesto saldrá a él y lo seguirá y fenecerá a su costa hasta le dejar al dicho comprador y sus herederos en quieta posesión de dicho roble, castañales y territorio, so pena de le dar otros tan buenos castañales, robles y territorio y en tan buena parte, sitio y lugar a su contentamiento, y de que pagará todas las costas y daños que en razón de ello se causaren. Y para si no lo cumplir, y para que le conste, dio todo su poder cumplido a los jueces y justicias de su majestad, su fuero y domicilio, que de su persona y bienes deban conocer, a que se sometió para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renuncia todas leyes de su favor y la general y derechos de ella. Y otorgó escritura de venta en forma y no lo firmaron por no saber, y a su ruego lo firmó un testigo, siéndolo presentes Juan Pérez y Juan Nogueiro, vecinos del lugar de Francos, de esta dicha feligresía, y Francisco Rodríguez de Mer, todos vecinos de esta dicha feligresía, y yo escribano doy fe conozco a los otorgantes. Firma: como testigo, Francisco Pérez; pasó ante mí, Juan Pérez de Armesto.
Concuerda este traslado con su original que en mi poder y oficio queda por registro, a que me refiero, de donde le hice sacar bien y fielmente, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor y vecino de la jurisdicción de Sober, de pedimento del comprador, lo signo y firmo como acostumbro, en veinticinco días del mes y año de seiscientos y setenta y cinco años. En testimonio de verdad, Juan Pérez Armesto.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Venta (246)
Castiñeiro (26)



