Bartolomé Carnero y su hermana ratifican la venta de un cañado de renta
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 19/12/1688
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: viña, renta, herencia
Descripcion/sinopsis:
Bartolomé Carnero y María carnero, hermanos, hijos de Bartolomé y nietos de Pedro, ratifican la venta de un cañado de vino de renta hecha en 1634 por Pedro Carnero a su sobrino Antonio Carnero de Villaestrille, ante Cristóbal de Vallejo y Castro.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a diecinueve días del mes de diciembre de 1688 años, ante mí escribano público y testigos parecieron presentes Bartolomé Carnero y María Carnera, su hermana, mayor que confesó ser de cincuenta años, moza libre y soltera, vecinos del lugar de Villaestrille, de esta feligresía de Santa María de Proendos, hijos y herederos que fincaron de Bartolomé Carnero y nietos de Pedro Carnero, difuntos, vecinos que fueron de dicho lugar de Villaestrille y feligresía de Santa María de Proendos, y dijeron que por cuanto entre dicho Pedro Carnero, su abuelo, y Antonio Carnero de Outeiro, vecino de la feligresía de San Miguel de Rosende, también ahora difunto, habían pasado entre los dos escritura de trueque y cambio, como hermanos, de los bienes que habían heredado por fin y muerte de Antonio Carnero, padre de los sobredichos, para lo cual habían hecho escritura de trueque en que el dicho Pedro Carnero, su abuelo, se quedase con todos los bienes, así muebles como raíces, que le tocaban y pertenecían en la feligresía de Santa María de Proendos, sin reservación de cosa ninguna que quedase libre para dicho Antonio Carnero de Outeiro, y en recompensa de los bienes y herencia referidos, el dicho Pedro Carnero, abuelo de dichos otorgantes, había cedido a dicho Antonio Carnero de Outeiro, y dado en recompensa de la legítima de arriba, toda la legítima de bienes, así muebles como raíces, que le tocaban y pertenecían, y podían tocar y pertenecer en cualquier manera en la dicha feligresía de San Miguel de Rosende, como hermanos; y porque en los bienes que el dicho Pedro Carnero ha dejado a dicho Antonio Carnero, su hermano, había de más, el dicho Antonio Carnero se obligó de pagarle en cada un año un cañado de vino de renta, según más largamente dijeron por una escritura de trueque que pasó por testimonio de Álvaro Rivadeneira, ahora difunto, escribano de número que fue de la jurisdicción del Coto Nuevo, su fecha, según consta por dicha escritura que se exhibió delante mí escribano, y volví a la parte, de que doy fe, “En la feligresía de Santa María de Villaescura, en seis días, del mes de enero de 1634 años”, y por cuanto el dicho Pedro Carnero, abuelo de dichos otorgantes, después de estar en posesión de cobrar dicha renta de dicho Antonio Carnero, su hermano, ha vendido dicho cañado de vino de renta a Antonio Carnero, su sobrino, también ahora difunto, y vecino que fue de dicho lugar de Villaestrille, y después de su fin y muerte sucedió en la cobranza de dicho cañado de vino de renta Bartolomé Carnero, como hijo y heredero del dicho Antonio Carnero de Villaestrille, el cual está en posición de cobrarlo de los herederos del dicho Antonio Carnero de Outeiro, por le tocar cobrarla legítimamente, por lo cual dicho Bartolomé Carnero y María Carnera, su hermana, dijeron que en la vía, forma y manera que mejor haya de derecho, aprobaban y aprobaron en virtud de esta escritura y ratificaron la hecha por el dicho Pedro Carnero, su abuelo, del dicho cañado de vino de renta, en cada un año, para que lo pueda haber y cobrar, como antes lo hacía, de los herederos del dicho Antonio Carnero de Outeiro, que de ellos desde luego se apartan de cualquier título, voz y acción que a ellos puedan tener y pertenecer en cualquier manera, y lo ceden, renuncian, relajan y traspasan en el dicho Bartolomé Carnero de Villaestrille, que está presente, su mujer y herederos y sucesores, para todo tiempo de siempre jamás, y, si fuere necesario, le dan todo su poder cumplido, el que se requiere de derecho, para que pueda parecer en juicio y fuera de él dicho Bartolomé Carnero y los suyos, y pidan dicho cañado de vino de renta a los herederos de dicho Antonio Carnero de Outeiro, en la forma y manera que le pareciere, que ellos, como dicho es, se apartan, quitan y desapoderan, y a sus herederos, de cualesquiera títulos que a dicha renta le pueda tocar y pertenecer, para que se (…) deber y cobrar dicho Bartolomé Carnero, por haberle comprado dicho Antonio Carnero, su padre, al dicho Pedro Carnero, abuelo de dichos otorgantes; y se obligan con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de haber por firme esta escritura de cesión, y de no ir contra ella en ningún tiempo, pena que si lo hicieren, o alguno de sus herederos, no quieren ser oídos en juicio ni fuera de él. Y porque así lo cumplirán en la manera dicha, dieron todo su poder a las justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, donde se someten para que se lo hagan cumplir como por sentencia definitiva de juez competente dada y no apelada, pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas las demás leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella. Y además de ello, la dicha María Carnera renunció las leyes de los emperadores Justiniano, Veliano, senatus consulto, leyes de Toro, Partidas, y todas las demás leyes que son y hablan en favor de las mujeres, de las cuales y su remedio yo escribano la avisé, y estando sabedora las renunció y de ellas se apartó para este caso, de que doy fe. Presente el dicho Bartolomé Carnero, que aceptó esta escritura y protestó usar de ella. Así lo otorgaron en la manera dicha, ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Pedro González y Pedro González, su hijo, y Pedro Blanco, criado de mí escribano, todos vecinos de esta dicha feligresía de Santa María de Proendos, y yo escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes que, por no saber firmar, a su ruego lo firmó un testigo. Firma: como testigo y a ruego de las partes, Pedro Blanco; pasó ante mí, Cristóbal de Vallejo y Castro.
Es copia de la escritura original que en mi poder y oficio queda por registro, de donde la hice sacar bien y fielmente, con que concuerda, a que me refiero, y como escribano de número de la jurisdicción de Sober, de pedimento del dicho Bartolomé Carnero, lo signo y firmo como acostumbro, en esta de papel de sello cuarto, en la feligresía de Santa María de Proendos, a diez y seis días del mes de enero de 1689. En testimonio de verdad, Cristóbal Vallejo y Castro.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Viña (161)
Renta (275)
Herencia (107)



