Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Bartolomé Rodríguez y su mujer venden casa a Josefa Rodríguez

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 29/06/1787

Parroquia: Santa María de Amandi

Tipo de documento: Documento privado manuscrito

Palabras clave: venta de bienes, casa de alto y bajo

Descripcion/sinopsis:

Josefa Rodríguez, mujer soltera, compra al matrimonio Bartolomé Rodríguez y Tomasa Rodríguez, todos vecinos de la feligresía de Amandi, una casa de alto y bajo, por la que pagó 178 reales de vellón, más dos cuartales de centeno de renta anual para su directo dominio.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Viloudriz, feligresía de Santa María de Amande, a veinte y nueve días del mes de junio del año mil setecientos ochenta y siete, a presencia de los testigos abajo escritos parecieron presentes Bartolomé Rodríguez y su mujer Tomasa Rodríguez, vecinos de dicho lugar y feligresía de Amande, precediendo licencia de marido a mujer para hacer esta venta juntos de mancomún renunciando la ley y como en ellas se contiene, dijeron venden y dan en venta para siempre jamás a Josefa Rodríguez, soltera, vecina del lugar de Albar, de la misma feligresía, es a saber una suerte de casa con su alto y bajo, términos de esta feligresía, y se demarca por arriba con el camino que llaman casa y camino das Conchousas, fonda con la otra mitad que allí tiene la compradora, y de un lado con tierra de su hermano Jacinto, y del otro con la era; y así se la vende con todas sus entradas y salidas y servidumbres que tiene, y con carga y pensión de dos cuartales de centeno de renta para su dominio, y en precio y cuantía de ciento y setenta y ocho reales vellón, y confesaron tenerlos recibido antes de ahora dicha Tomasa Rodríguez vendedora y su marido Bartolomé Rodríguez, a presencia de los testigos, de que le otorgan carta de pago en forma, y se obligaron con su persona y bienes presentes y futuros de hacerla cierta y segura, libre de pleitos, y si algún le fuere puesto luego que sean requeridos saldrán a su defensa, y le seguirán hasta dejarle pacifica poseedora, y en defecto le darán otra suerte de casa con los perfectos que en ella tuviere hecho, costes y daños que se causaren; y en ella ceden, renuncian y traspasan los derechos y acciones que a dicha casa tenían, cediéronlo en ella y los suyos, a quien dieron el poder que se requiere en derecho para que de él tome y aprenda la posesión, la que se dan por citados; presente la compradora, que la aceptó y se obligó de pagar la renta que va señalada, y se obligaron bajo dicha mancomunidad con sus personas y bienes, según quedan expresados, de estar y pasar por todo lo referido, con pronunciación de todas leyes, sumisión y poderío de justicias; y la dicha Tomasa renunció las leyes que hablan a favor de las mujeres, de que está enterada de su contenido y por eso mismo las renunció; así lo otorgaron y no firmaron por decir no saber, y a su ruego lo hizo uno de los testigos que lo fueron presentes Juan Antonio López y Manuel López y Ángela Vázquez y Francisco Rodríguez, todos vecinos del lugar de Viloudriz, feligresía de Santa María de Amande. Firma: Como testigo y a ruego de los otorgantes, Juan Antonio López.