Benito Díaz Varela compra una casa en Rosende
Archivo: Casa Grande Díaz Varela
Fecha: 01/06/1774
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: venta de bienes, casa de alto y bajo
Descripcion/sinopsis:
María Gómez, viuda de Francisco Taboada, vecina de la ciudad de Ourense, vende una casa con su terreno, sita en el lugar de Albarán, de la feligresía de Rosende, a don Benito Díaz Varela, con la carga y pensión anual de un cuarto de centeno que debe pagar al priorato de Rosende, y por precio y cuantía de 55 reales.
Transcripción:Versión PDF
En la ciudad de Orense, a primero día del mes de junio, año de 1774, ante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente María Gómez, viuda que fincó de Francisco Taboada, vecina de esta ciudad, y dijo que por sí, sus hijos y herederos, vende y da en venta real por juro de heredad, desde ahora y para en todo tiempo de siempre jamás, a don Benito Díaz Varela, vecino del priorato de San Miguel de Rosende, jurisdicción de Monforte de Lemos, que está presente, que sea para él, su mujer, hijos, herederos y más sucesores, a saber lo que le vende: un formal de casa con su terreno que ocupa, sita en el lugar de Albarán, de la misma feligresía de Rosende, según hace frente al campo común de Albarán, por la trasera y de un lado con los herederos de Benito Rodríguez, y de otro lado con más casa de Domingo Antonio Pérez, cuya casa le vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantos tiene y de derecho le pertenecen, con la carga y pensión anual de un cuarto de centeno a dicho priorato, y en lo demás libre, diezmo a Dios, en precio y cuantía de cincuenta y cinco reales, de a treinta y cuatro maravedís cada uno, moneda de vellón usual y corriente, cuya cantidad puso de pronto y manifestó el comprador en moneda de plata, que los montaron, y la otorgante los recibió a presencia de mí escribano y testigos, de que doy fe, y de ella le otorga recibo y carta de pago finiquito en forma, confesando ser el justo y verdadero precio que al presente vale dicho formal de casa, y no halló quien más por ella le diese ni prometiese, y en caso que algo más valga o valer pueda en algún tiempo, de la demasía le hace gracia y donación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de que renuncia todas leyes, y las del ordenamiento real, da por pasados los cuatro años y más tiempo que el derecho le permite para reclamar el engaño, y se desiste y aparta, y a los suyos, del derecho y acción, señorío y posesión que a dicha casa había y tenía, y todo lo cede, dona, renuncia y traspasa en el comprador y los suyos, para que en virtud de esta escritura tome y aprenda la posesión por su autoridad o de justicia, cual más quisiere, y en el ínterin que no la tomare se constituye por inquilina tenedora y poseedora en su nombre, y en señal de posesión le dio y entregó esta escritura original, que de sus manos volvió a las de mí escribano para registro, de que doy fe; se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de hacerle cierta y segura dicha casa, sin que a ella le sea puesto pleito de demanda ni otro litigio, que si se le pusiere y saliere incierta, le dará otra tal y tan buena, y en su defecto le volverá la misma cantidad, con sus perfectos y mejoramientos, costas, daños que se ocasionaren. Presente dicho don Benito Díaz Varela, que la aceptó, protesta de ella usar, obligándose con su persona y bienes a pagar en cada un año la renta señalada, para lo cual se constituyó, y a los suyos, por foreros y colonos. Y una y otra parte, para que así lo guardará, da poder, sométese, y a sus bienes, a las justicias de su fuero y jurisdicción, para que se lo hagan cumplir como si fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renuncian todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general en forma; y la dicha María Gómez renunció más las del Veliano, emperador Justiniano, leyes de Toro, Partida, nupcias, nueva y vieja recopilación, de las cuales y su efecto fue avisada por mí escribano que si las renunciaba de ellas no se podía aprovechar, de que doy fe. Otorgaron escritura de venta y aceptación, no la firmó dicha María por no saber, hízolo el comprador, y a ruego de aquella, un testigo, que lo fueron Francisco Álvarez, vecino de la feligresía de Santa Eulalia de Licín, jurisdicción de Monforte, Francisco Cid, de la jurisdicción de Junqueira de Ambia, y don Joseph Losada y Novoa, vecino de esta ciudad. De todo ello, y de que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego de la otorgante, don Joseph Losada y Novoa; don Benito Díaz Varela; ante mí, Joseph Pérez de Neira.
Dice con el original que queda en mi poder, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad, vecino de esta ciudad, lo signo y firmo en esta hoja de sello cuarto, de pedimento del comprador, estando en dicha ciudad, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Josef Pérez de Neira.
1774-09-12 Pedimento de D. Benito Díaz Varela:
Don Benito Díaz Varela, vecino de San Miguel de Rosende, ante vuestra merced como mejor lugar haya, digo que María Gómez, viuda, me vendió un formal de casa con el terreno que ocupa, sita en el lugar de Albarán, en precio de cinco ducados vellón, según consta de la copia que presento y juro, signada de José Pérez de Neira, escribano, y asimismo don Benito Rivadeneira y don Anselmo, su hijo, vecinos del lugar de Moreda, me vendieron dos cañados de vino de renta en poder de Rosendo Carnero, y otro cañado en poder de Domingo González, y asimismo tres ferrados de centeno de renta que paga Francisco Pesqueira, en precio de ochenta y cuatro ducados vellón, según también consta de la copia que presento, testimoniada de Alejandro Vázquez, escribano; y aunque por estos instrumentos se transfirió el dominio y la posesión civil, me conviene aprender la real y judicial y suplico a vuestra merced se sirva mandar que con citación de los vendedores, siendo habidos, se me dé la posesión y haga saber a los pagadores se allanen a contribuirme la renta en la conformidad que lo hacían a los vendedores, y que unos y otros no me inquieten y perturben en ella, bajo la multa que se les imponga, haciendo las más declaraciones de justicia, que pido y juro lo debido con costas. Firma: Ventura Pardo.
1774-09-12 Auto:
Por presentada con los instrumentos que refiere, traslado a los contenidos, con cuya citación se dé a esta parte la posesión de los bienes y rentas que se expresan, en la que, de dada, ninguna persona le inquiete ni perturbe, bajo la multa de mil maravedíes aplicados conforme a derecho, sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga, y haga saber a los pagadores concurran a esta parte con la renta en la misma conformidad que lo hacían a los vendedores, haciendo en razón de ello el allanamiento y obligación, y teniendo que decir en contrario, lo hagan al día de la notificación, para todo lo cual se da comisión y ejecución en forma al presente escribano u otro público requerido. Lo mandó el señor licenciado don Matías Arias, abogado de la Real Audiencia de este reino, teniente corregidor y alcalde mayor de la villa de Monforte y estados de Lemos, en su audiencia, a doce días del mes de septiembre, año de 1774. Firma: D. Matías Arias; ante mí, Domingo Antonio Rodríguez.
1774-09-18 Requerimiento:
En la feligresía de San Miguel de Rosende, a dieciocho días del mes de septiembre, año de 1774, don Benito Díaz Varela, contenido en la petición de la vuelta, requirió con ella y auto que le acompañe a mí, escribano, para que le dé el debido cumplimiento, que por mí visto y obedecido, y aceptando como acepto la jurisdicción que se me concede, protesto dárselo. Firmolo, de que doy fe. Firma: D. Benito Díaz Varela; ante mí, Rodríguez.
1774-09-18 Citación a don Benito y don Anselmo Rivadeneira:
En la feligresía de Santa María de Villaescura, a dieciocho días del mes de septiembre, año de 1774, yo escribano, teniendo presentes a don Benito Rivadeneira y don Anselmo Rivadeneira, padre e hijo, vecinos de esta feligresía, les hice saber, leí y notifiqué el pedimento y auto que precede, y conforme a ello les cité y emplacé, general y perentoriamente, para el ver dar la posesión de la renta que contiene la copia de escritura presentada y petición que le acompaña, para que queriendo hallarse presentes lo hagan, y de dada, en ella no le inquieten ni perturben en ella, bajo la multa que dicho auto refiere, y teniendo que decir en contrario lo hagan hoy en todo el día en la audiencia del señor corregidor, en sus personas, que enterados, dijeron obedecen como deben el auto que se les hace saber, y desde luego se apartan de hallarse presentes al ver dar la posesión, y consienten se le dé por el presente escribano a la parte, por ser cierta y verdadera la escritura de venta, sobre lo cual no tienen que decir en contrario, y para todo se dan por citados. Respondiéronlo, firmaron con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: D. Benito Ventura Rivadeneira; D. Anselmo Rivadeneira; ante mí, Domingo Antonio Rodríguez.
1774-09-18 Diligencias con Lorenzo Carnero, Domingo González, y otros:
En la feligresía de San Miguel de Rosende, a dieciocho días del mes de septiembre año de 1774, yo escribano requerido, teniendo presentes a Rosendo Carnero, Domingo González y Francisco López Pesqueira, contenidos en la petición que antecede, se la hice saber, leí y notifiqué, con el auto a ella proveído, juntamente con la diligencia y citación practicada con don Benito y don Anselmo Rivadeneira, para que desde hoy en adelante concurran a don Benito Díaz Varela, comprador, con los tres ferrados de centeno y los tres cañados de vino de renta cada un año, según y en la conformidad que lo hacían a dichos don Benito y don Anselmo Rivadeneira, vendedores, todo ello en sus personas, que enterados, dijeron obedecen como deben el auto que se les hace saber, y cuanto a su cumplimiento, dijeron están prontos a concurrir al don Benito Díaz, comprador, con la renta de centeno y vino, en cada un año, en la conformidad que lo hacían y debían hacer a los vendedores, sobre que hacen expresa obligación de sus personas y bienes. Así lo dijeron, respondieron, firmaron los que supieron con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Francisco López; Rosendo Carnero; ante mí, Domingo Antonio Rodríguez.
1774-09-18 Posesión:
En el sitio de Albarán, feligresía de San Miguel de Rosende, a los dichos diez y ocho días del mes de septiembre, año de 1774, yo escribano requerido, para efecto de dar la posesión a don Benito Díaz Varela de la casa que menciona la petición y escritura presentada, existente en este lugar y feligresía, entré por la mano a dicho don Benito en la citada casa, abrió y cerró la puerta y se echó fuera de ella a Domingo Antonio Pérez, que la llevaba sin orden; entreguele teja, madera y piedra de dicha casa, por cuyas insignias y las más que el derecho permite, le di la posesión real, actual, corporal, civil, seu quasi de la explicada casa, y en virtud de mi comisión mandé que en ella ninguna persona en ella le inquiete ni perturbe, bajo la multa que contiene; y de cómo la tomó quieta y pacíficamente, por el día y por el sol, sin contradicción de persona alguna, me lo pidió a mí escribano por testimonio, que los presentes le sean testigos, que lo fueron Miguel Pérez alias Borzos, Domingo González y Francisco Conde, todos vecinos de esta feligresía; firmolo dicho don Benito con mí escribano, que de todo ello doy fe. Firma: D. Benito Díaz Varela; ante mí, Domingo Antonio Rodríguez.
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