Bernardo Rodríguez Blanco contra varios vecinos por el reparto del agua
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa do Noguedo
Fecha: 1797-1825
Parroquia: San Vicente de Pinol
Tipo de documento: Procedimiento judicial
Palabras clave: pleito, partija de agua, prorrateo
Descripcion/sinopsis:
En el año 1797, Bernardo Rodríguez Blanco, de la Casa do Noguedo, pidió partija judicial del agua que manaba de la fuente llamada de Vilariño, con que se fertilizaban y regaban los prados del mismo nombre, cuya partija tuvo efecto por medio de peritos electos por los interesados a dicha agua. Sin embargo, el acuerdo de reparto del agua con el tiempo se fue incumpliendo, lo que originaría sucesivas reclamaciones por parte de Bernardo Rodríguez Blanco.
Nota: El documento contiene asimismo otras partijas de agua, como las que se establecieron para la laga de Pinol de Abajo, del año 1882, o la de los molinos de Paradela, de 1899.
Transcripción:Versión PDF
Coto Nuevo. Bernardo Rodríguez Blanco, de la parroquia de San Jorge de Santiorjo, contra varios vecinos de la de San Vicente de Pinol, sobre partija de las aguas de la fuente de Vilariño.
Corregimiento de Monforte. Escribanía de Arias.
1797-04-24 Petición de Bernardo Rodríguez Blanco:
D. Antonio Arias, escribano de número del Corregimiento de la villa de Monforte, certifico que en mi oficio penden unos autos formados en razón de repartija de regadíos que hubo y principió por la petición siguiente:
Bernardo Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, ante Vmd. como más haya lugar, digo que con el agua que sale de la fuente llamada de Vilariño se riegan y fertilizan los prados y más fundos del mismo nombre, la que para evitar digresiones entre los poseedores conviene se divida por días y horas con arreglo al fundo de cada uno. Y aunque muchos apetecemos la predicha división otros la resisten, por lo que suplico a Vmd. se sirva mandar se haga saber a dichos poseedores, que protesto señalar al ejecutor, nombren perito, para que junto con el que protesto elegir, haciéndolo de oficio por el omiso, con tercero en caso de discordia, pasen a hacer dicha división y señalamiento con la formalidad que corresponde, y hecho, hacerles igualmente saber ninguno se propase a usar de la citada agua fuera de los días y horas que se le señalen, bajo multa que se les imponga; y de verificado todo, se me entreguen las diligencias o testimonio de ellas para mi resguardo, por ser de justicia, que pido con comisión a cualquiera escribano requerido; juro lo necesario. Firma: Yáñez.
A lo que se dio el auto siguiente:
1797-04-24 Auto:
Ejecútese según se pide, con comisión a escribano requerido. Lo mandó el señor corregidor de la villa de Monforte, en ella a veinte y cuatro de abril de setecientos noventa y siete. Firma: Licenciado Sampedro; ante mí, D. Antonio Arias.
Y habiéndose diligenciado a D. Bernardo Losada, del lugar de Cima de Vila, D. Benito Puga y Ojea, de la Casa do Bale y lugar de Portabrosmo, Joseph Álvarez, Juan Vidal, Dª Francisca González, viuda de Lucas Álvarez, del lugar de Vilariño, Andrés Rodríguez, del de Outeiro, a D. Josef y D. Benito Losada, hijos que fincaron del Licenciado D. Gaspar Losada, de esta vecindad, nombraron por su perito, los seis primeros a Juan Antonio Rodríguez, del lugar do Noguedo; los referidos D. Josef y D. Benito a Pedro Vázquez, del lugar do Pacio; y el Bernardo Rodríguez Blanco a Pedro carnero, quienes aceptaron el cargo y juraron el cumplimiento de su obligación, y de hecho, dieron la declaración siguiente:
1798-04-20 Prorrateo del uso del agua para riego:
Declaran que han visto y reconocido el agua que sale de la fuente de Vilariño y más conductos con que se riegan los prados que poseen el cura actual de Pinol; Andrés Froilán Rodríguez, del lugar de Outeiro; D. Bernardo Losada, de Cima de Vila; D. Josef Losada, de la villa de Monforte; Bernardo Rodríguez Blanco, del lugar do Noguedo; Juan Vidal y Josef Álvarez, del lugar de Vilariño; D. Benito de Puga, de la Casa de Bale de Portabrosmo, y habiéndolos reconocido en su pormenor la porción que cada uno lleva con que se debe regar con dicha agua de dicha fuente y más conductos en la manera siguiente:
1ª- D. Juan Manuel Moure y Guerra [cura de Pinol] se le consigna todos los sábados y domingos del año, desde el sábado al nacer del sol hasta el lunes al nacer el sol.
2ª- Andrés Froilán Rodríguez, vecino del lugar de Outeiro, le tocó en comparto desde el lunes al nacer el sol hasta el martes al nacer el sol, y el jueves al nacer el sol, hasta las doce de mediodía, y toda la agua que escurra día domingo, que es el día que lleva el citado cura, también la ha de percibir por entero sin que nadie se la perturbe, y lo mismo la que escurre el jueves hasta el viernes al nacer el sol, entendiéndose desde el mismo sitio donde la tornan para el prado de dicho cura, de allí abajo se entiende llevarla dicho Andrés y Bernardo.
3ª- Bernardo Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, le tocó en comparto el martes al nacer el sol hasta el miércoles al nacer el sol, con más el viernes al nacer el sol hasta el sábado al nacer el sol; más le correspondió del agua que se escurre el sábado desde el nacer el sol hasta el domingo al nacer el sol, y lo propio desde el miércoles al nacer el sol hasta el jueves al nacer el sol, entendiéndose desde el mismo sitio donde la tornan para el prado de dicho cura, de allí abajo se entiende llevarla dicho Andrés y Bernardo.
4ª- D. Josef Losada, vecino de la villa de Monforte, le tocó en comparto el miércoles desde el nacer el sol hasta las doce del mediodía.
5ª- Josef Álvarez, vecino del lugar de Villariño, le tocó en comparto el miércoles desde las doce del mediodía hasta ponerse el sol.
6ª- Juan Vidal, vecino del dicho lugar de Villariño, le tocó en comparto toda la noche del miércoles desde que se pone el sol hasta el jueves al nacer el sol.
7ª- D. Benito de Puga, vecino de Bale de Portabrosmo, le tocó en comparto el jueves desde las doce del mediodía hasta ponerse el sol.
8ª- D. Bernardo Losada, vecino de Cima de Vila, le tocó en comparto toda la noche del jueves desde ponerse el sol hasta el viernes al nacer el sol.
Nosotros los mismo peritos, teniendo en consideración que Juan Vidal en la misma situación tiene y posee un pedazo de huerta de seis cuartales en sembradura, y que esta estaba en la costumbre del gozo y aprovechamiento de la citada agua, de que consideramos deber gozar para su producción, le señalamos todo el tiempo necesario para ella, que son cuatro meses, comenzando en quince de mayo hasta quince de septiembre inclusive, y en cada uno de los repetidos cuatro meses una hora, de que el Vidal ha de poder usar de ella durante de dicha hora, escogiendo la que le parezca en cada día, menos por lo correspondiente al D. Josef Losada, Josef Álvarez y D. Benito de Puga, que cada uno de ellos ha de sufrir al Vidal el uso de dicha agua media hora cada uno en sus respectivos medios días adjudicados a cada uno, y acabado que sea dicha media hora le ha de volver abrir tanto a los prados de estos como también a todos los más de este reparto, por obviar molestias a unos y otros, en cuya conformidad hemos por concluido dicho prorrateo, el que hemos hecho con toda equidad y justificación, sin fraude y colusión, y nuestro alcance, en cumplimiento del auto de su merced el señor corregidor de la villa de Monforte de Lemos, y nombramiento que en cada uno de nosotros se ha hecho por no interesados, el que tenemos aceptado, jurado según diligencias que tuvimos presente, de que dio fe Josef Benito de Castro, escribano; y para que conste, lo firmamos estando en la feligresía de San Vicente de Pinol, a veinte de abril, año de mil setecientos noventa y ocho. Firma: Juan Antonio Rodríguez Somoza; Pedro Carnero.
Y habiéndose puesto lo obrado en poder del ejecutor, hizo saber su contenido a D. Manuel Moure y Guerra, cura párroco de la feligresía de San Vicente de Pinol, a D. Bernardo Losada, D. Benito de Puga, Andrés Rodríguez, Josef Álvarez, todos de la misma feligresía de Pinol, y al Bernardo Rodríguez Blanco, de San Jorge de Santiorjo, y todos lo aprobaron, y el Andrés respondió que haría la diligencia que le correspondiese, y enseguida se practicó la misma diligencia a D. Josef Losada, de esta vecindad, quien hizo la misma aprobación, y consiguiente a ella se asomó Juan Vidal, de la misma feligresía de Pinol, presentando pedimento ante el señor corregidor y haciendo contradicción a dicho reparto, y habiendo tomado vista de autos alegó lo que tuvo por conveniente, y lo mismo hizo la parte autora, y con vista de todo lo obrado se dio por el señor corregidor y merino el auto del tenor siguiente:
1799-04-07 Auto del corregidor de la villa de Monforte:
Vistos los que anteceden por su merced el Licenciado D. Diego Garza y Quiroga, abogado de la Real Audiencia de este reino, regidor decano de la villa de Monforte, que como tal ejerce la jurisdicción interina del corregimiento de ella, según fueron obrados a pedimento de Bernardo Rodríguez Blanco, con citación de sus más copartícipes, al uso y aprovechamiento del agua que fluye de la fuente de Vilariño, sobre división y partija de ella para el riego y fertilización de los respectivos prados y una huerta que tienen y poseen a la parte inferior de dicha fuente, dijo que por lo que de ellos resulta, teniendo presente el comparto de la referida agua hecho por tres peritos respectivamente nombrados por una y otras partes, en que los tres han resultado conformes, como igualmente que al traslado que a todos los interesados se les dio de la expresada repartija, la aceptación consintiendo y aprobando, excepto Juan Vidal, que singularizándose entre tantos la entró contradiciendo, concluyendo a la revisión de ella por peritos es sin justificar agravios que permitan su nueva efectuación, declarando su merced como declara no haber lugar a su reiteración, la debía de aprobar y aprueba, y manda que todas las partes la observen. Y por este suyo así lo dijo, declaró, mandó y firmó en su audiencia, a diez y siete de abril, año de setecientos noventa y nueve. Firma: Licenciado D. Diego Garza Quiroga; ante mí, D. Antonio Arias.
Cuyo auto se notificó a dicho Juan Vidal en los veinte y seis de abril próximo pasado, y por no haber deducido cosa alguna últimamente, por el dicho Bernardo Rodríguez se presentó la petición siguiente:
1799-05-07 Petición de Bernardo Rodríguez Blanco:
Bernardo Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, ante Vmd. como más haya lugar, digo que habiendo pedido se hiciese repartija del agua de la fuente llamada de Vilariño entre todos los acreedores a ella, diligenciados que fueron todos, nombraron perito para que la dividiese según correspondía, que tuvo efecto y enseguida la consintieron, a excepción de Juan Vidal, que pidió nueva revisión de ella, y por no haber acreditado ni excepcionado motivo justo para dicha revisión, se sirvió Vmd. dar auto declarando no haber lugar a ello y aunque se le intimó a dicho Vidal en los veinte y seis de el mes pasado, sin embargo su respuesta, no interpuso recurso alguno, de que se evidencia haberle consentido, suplico a Vmd. se sirva, declarándole por pasado en juzgado, mandar que el oficio me dé testimonio de dicha partija, con inserción a la letra de las declaraciones de los peritos, y lo más en relación; pido justicia y juro lo necesario. Firma: Yáñez.
1799 05 07 Auto
Atento el oficio asienta que no se interpuso recurso alguno contra el auto de diez y siete de abril próximo pasado, se declara por pasado en autoridad de cosa juzgada, y manda se guarde, cumpla y ejecute según en él se previene, sin contravención en manera alguna; y por este, de que el presente escribano dé el testimonio que esta parte solicita, así lo proveyó y firmó el señor regidor decano y corregidor interino de la villa de Monforte, a siete de mayo de mil setecientos noventa y nueve. Firma: Licenciado Garza; ante mí, D. Antonio Arias.
Según todo lo referido lo inserto a la letra y lo más en relación así resulta de los autos obrados en razón de dicho reparto de aguas, que por ahora quedan en mi poder y oficio, a que me remito. Y en fe de ello, como tal escribano de número, en virtud de lo mandado, doy el presente, que signo y firmo según acostumbro, en estas cuatro hojas papel sello cuarto rubricadas al margen con la de mi firma, estando en dicha villa de Monforte, a siete días del mes de mayo, año de mil setecientos noventa y nueve. En testimonio de verdad, D. Antonio Arias.
1825-05-18 Petición de Bernardo Rodríguez Blanco:
Bernardo Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, en el Coto Nuevo, sujeto a este corregimiento, ante Vmd. según mejor proceda en derecho, digo que en veinte y cuatro de abril del año pasado de setecientos noventa y siete, pedí en este corregimiento, y se mandó hacer, la partija del agua que sale de la fuente llamada de Vilariño, con que se fertilizaban y regaban los prados y más fundos del mismo nombre, cuya partija tuvo efecto por medio de peritos electos por los interesados a dicha agua, en siete de abril del año siguiente de setecientos noventa y ocho, cuya operación se notificó a todos los interesados y aprobó por auto dado en este juzgado en diez y siete de abril de setecientos noventa y nueve, que se declaró por pasado en autoridad de cosa juzgada en siete de mayo del mismo, según todo más por menor resulta del testimonio que en cuatro hojas signado de D. Antonio Arias, escribano que fue de número de este corregimiento, presento y juro; y sin embargo de que desde entonces tuvo observancia dicha partija, experimento la novedad de que ahora de próximo algunos partícipes de dicha agua se propasan a usar de más de la que les correspondió, buscando por este medio ocasiones de contiendas y quimeras, y a fin de evitarlas, suplico a Vmd. se sirva haber por presentado dicho testimonio, y en consecuencia mandar se haga saber a todos los partícipes de la referida agua no se propasen a usar de más de la que se les prorrateó, bajo multa de veinte ducados, aplicados según derecho, por ser de justicia, que pido con costas, y comisión a escribano; juro lo necesario. Firma: Villa.
1825-05-18 Auto:
Presentado con el documento que refiere, traslado a todos los partícipes que se expresan, a fin de que dentro de tercero día expongan en este juzgado lo que tengan por conveniente cuanto a lo que solicita este interesado, con apercibimiento y comisión para la intimación a escribano requerido. Corregimiento de Monforte y mayo diez y ocho de mil ochocientos veinte y cinco. Firma: José María Tole; ante mí, Arias.
1825-06-16 Notificación al cura de Pinol:
Dentro de la casa rectoral de San Vicente de Pinol, a diez y seis días del mes de junio, año de mil ochocientos veinte y cinco, yo escribano de requerimiento in voce de la parte de cuya instancia fue proveído el auto inmediato, me constituí en dicha casa en la cual habita el señor D. Josef Rancaño, cura de este beneficio, a quien enteré del escrito del reverso y auto referido con el documento o testimonio que acompaña, para que teniendo que deducir en orden a la partija del agua de que se hace mérito lo ejecute dentro de tercero día, y pasado sin hacerlo le parará el perjuicio que haya lugar, sobre que le hago citación y emplazamiento en forma, en su persona, que enterado lo bastante, por sí mismo dijo: que mediante se halla en la quieta y pacífica posesión de regar con el agua que fluye de la fuente de Vilariño desde que de ella se hizo la partija de que hace expresión el testimonio que se le pone de manifiesto, nada tiene que objetar contra la recordada partija, y siempre que trate de alterársele la en que está, protesta su defensión a donde corresponda, por lo mismo cuanto a lo que a él corresponde aprueba siendo necesario lo que suena estampado por dicho testimonio. Así lo contestó, ofrece firmar y de ello doy fe; y la misma de que volvió a contestar sin que por lo que lleva referido sea visto se aparte del fuero que le corresponde. Firma: Josef Antonio Rancaño; ante mí, Tomás Otero y Miranda.
1825-06-16 Nuevas notificaciones en Pinol:
En el lugar de Cima de Vila, parroquia de San Vicente de Pinol, a los mismos día, mes y año de la diligencia precedente, yo escribano, teniendo ante mí al licenciado D. Francisco Díaz Pumar, Juan Pérez, Isidro Fernández, vecinos de esta población, les hice saber y notifiqué la pretensión precedente, auto a ella proveído, e instruí del testimonio que cita dicho auto, para que dentro de los tres días siguientes, teniendo que exponer a lo que se articula por la parte que pide, lo ejecuten por la audiencia del señor corregidor de la villa de Monforte y oficio de su numerario D. Vicente Arias, con apercibimiento de que no lo haciendo se procederá a lo que haya lugar, en virtud de que les hago citación y emplazamiento en forma, en sus personas, que enterados, dijeron: el licenciado D. Francisco Díaz Pumar y el Isidro, que les es indiferente el que se observe la partija hecha o se ejecute de nuevo, por lo mismo se apartan del auto de traslado, y el Pérez que mediante no se observó la partija de agua de que hace expresión el testimonio que se le pone de manifiesto, protesta exponer dentro del término que se le previene lo que le fuere conveniente. Así lo expusieron, firman el D. Francisco y Pérez, no lo hace el Fernández por decir no sabe, y de ello doy fe. Firma: Francisco Díaz Pumar; Juan Pérez; ante mí, Tomás Otero y Miranda.
1825-06-17 Nuevas notificaciones en Pinol:
En el lugar de Vilariño, parroquia de San Vicente de Pinol, a diez y siete del mes de junio, año de mil ochocientos veinte y cinco, yo escribano, teniendo a mi presencia a Josefa Rodríguez Blanco, Manuela Álvarez, viuda de Juan Vidal, como tutora y curadora de los hijos y bienes que le quedaron de Juan Vidal, y María Álvarez, como heredera de Josef Álvarez, vecinos de este mismo lugar, a las cuales les hice saber la pretensión que da margen a este procedimiento, auto de traslado y testimonio producido por la parte a cuya instancia procedo, en virtud de que les hice citación y emplazamiento en forma, para que teniendo que deducir, alegar o exponer en orden a lo que se representa, lo ejecuten dentro de los tres días siguientes que se les conceden, y por la audiencia del señor corregidor de la villa de Monforte y oficio de su numerario, y de lo contrario los autos y diligencias que por su ausencia y rebeldía se practiquen les pararán entero perjuicio, como si hechos y notificados fueran en sus mismas personas, en las de las sobredichas, que enteradas dijeron: la Josefa Blanco se aparta del auto de traslado que se le notifica, por serle indiferente el que se observe la partija hecha o que se haga de nuevo, y las demás que harán la diligencia que les convenga dentro del término que se les previene. Así lo contestaron, no firman por decir no saben, y de ello doy fe. Ante mí, Tomás Otero y Miranda.
1825-06-17 Nueva notificación en Pinol:
En el lugar de Portobrosmo, en esta parroquia de Pinol, a los mismos día, mes y año de la diligencia precedente, yo escribano, teniendo a mi presencia a D. Francisco de Puga, de esta vecindad, comprendido en mi comisión, le enteré de ella e hice igual citación y emplazamiento que las contenidas en la antecedente, en su persona, que quedó enterado y ofreció hacer la diligencia que mejor le conviniese. Así lo contestó, firma, y doy fe. Firma: Francisco de Puga; ante mí, Tomás Otero y Miranda.
1825-06-17 Nuevas notificaciones en Pinol:
En el lugar de Vilariño, parroquia de San Vicente de Pinol, a diez y siete días del mes de junio, año de mil ochocientos veinte y cinco, yo escribano, a efecto de dar cumplimiento a mi cometido, me he vuelto a constituir en este lugar y casas que en él habitan Josef Rodríguez, Pedro de Páramo y Manuel Álvarez, por quienes hice pregunta a sus familias, las que me contestaron que los sobredichos no estaban en casa; les instruí del efecto para que les buscaba, para que respectivamente cada cual se lo advirtiese tan pronto fuesen llegados; ofrecieron cumplirlo así en este mismo día, en el cual se habían regresar a sus citadas casas. Así lo contestaron y de ello doy fe. Ante mí, Tomás Otero y Miranda.
1825-06-18 Nuevas notificaciones en Pinol:
En el lugar de Vilariño, parroquia de Pinol, a diez y ocho días del mes de junio, año de mil ochocientos veinte y cinco, yo escribano, teniendo a mi presencia a Josef Rodríguez, Pedro de Páramo, Manuel Álvarez y Javier del Val, todos de esta vecindad, les enteré de la pretensión precedente, auto de traslado y testimonio que acompaña, para que teniendo que exponer en orden a todo ello lo ejecuten dentro de tercero día por la audiencia del caballero corregidor y oficio de D. Vicente Arias, a cuyo efecto les hago citación y emplazamiento en forma en persona de los sobredichos, que enterados dijeron se dan por notificados y emplazados, y que harán lo que les convenga; ofrecen firmar los que saben y de ello doy fe. Firman: Manuel Álvarez; ante mí, Tomás Otero y Miranda.
1825-06-18 Asistencia en los días 16, 17 y 18 de junio:
Certifico haber ocupado en la presente dependencia y en lo que manifiestan las antecedentes diligencias los días diez y seis, diez y siete y diez y ocho de junio, sin que lo hiciese en otra ni devengare más salario del que por la misma razón debo haber. Firma: Otero.
1825-06-18 Petición:
Manuela Álvarez, Josef Rodríguez, Manuel Álvarez, Josefa Blanco, Pedro de Páramo, Rosa Díaz y Javier de Val, de la parroquia de Pinol, ante Vmd. como mejor proceda, decimos que a instancia de Bernardo Blanco, de San Jorge de Santiorjo, se nos citó para partija de aguas procedentes de la fuente de Vilariño; y a fin de deliberar en orden a nuestra defensa suplicamos a Vmd. se sirva mandar que con suspensión de todo otro procedimiento se nos comunique vista del expediente. Pedimos justicia, juramos lo necesario. Firma: Lonveo.
1825-06-18 Auto:
Déseles la vista que solicitan, con suspensión de todo procedimiento de evacuadas que sean las primeras diligencias, las que remita al oficio con la comisión el ejecutor que entienda en ellas, y se les intime por alguacil o cabo pedáneo. Corregimiento de Monforte, junio diez y ocho de mil ochocientos veinte y cinco. Firma: José María Tole; ante mí, Arias.
1825-06-28 Petición de Bernardo Rodríguez Blanco:
Bernardo Rodríguez Blanco, del lugar do Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, ante Vmd. según mejor proceda en derecho, digo que en diez y ocho de mayo pedí que los partícipes en el agua de la fuente llamada de Vilariño no se propasasen a usar de más porción que la que se les había compartido en la partija hecha de ella, en veinte de abril del año de setecientos noventa y ocho, cuyo testimonio presenté, y Vmd. fue servido mandar se les comunicase traslado para que dentro de tercero día expusiesen lo que hubiesen por competente; diligenciados que fueron, unos se apartaron y los otros nada dedujeron, estante lo cual Manuel Álvarez, del lugar de Vilariño, parroquia de Pinol, por sí, y tomando el nombre de otros varios sin su consentimiento, por estar muchos de ellos apartados, hizo recurso solicitando vista de los autos en diez y ocho del corriente junio, que se le concedió, según todo resulta de los autos que se hallan en el oficio del numerario, y respecto no concurrió a usar de ellos, y a mí se me sigue perjuicio, suplico a Vmd. se sirva mandar parta ministro de cuenta del Manuel Álvarez, o se le haga saber por el cabo pedáneo de la parroquia, que dentro de segundo día use o se aparte de la vista que solicitó y le está concedida; por ser de justicia, que pido con costas; juro lo necesario. Firma: Villa.
1825-06-28 Auto:
Hágase saber a las dichas partes concurran dentro de segundo día a usar de la vista que les está concedida por decreto de diez y ocho del corriente, con apercibimiento de que pasado sin hacerlo se determinará lo que haya lugar, para cuya intimación se comisiona a cualquiera alguacil o cabo pedáneo. Corregimiento de Monforte y junio veinte y ocho de mil ochocientos veinte y cinco. Firma: José María Tole; ante mí, Arias.
1825-06-29 Notificación:
Notificación a los que se expresan. Yo, el cabo pedáneo de la sobredicha parroquia, teniendo presente a mi presencia a los comprendidos en el recurso, les hice saber lo que contra ellos se reclama, y de enterados que fueron, dicen que harán la diligencia que les convenga. Así lo contestaron en el atrio público, a veinte y nueve de junio de mil ochocientos veinte y cinco. Y por ser cierto, lo firmo: Benito Mira.
1825-07-02 Razón:
En primero del corriente, Manuel Álvarez de Vilariño ha recogido de mi oficio este expediente, el que de su orden me fue entregado en este día, sin deducir cosa alguna, por Javier de Val, de Pinol; y para que conste, lo anoto. Monforte, dos de julio de mil ochocientos veinte y cinco.
1825-07-08 Petición:
Bernardo Rodríguez Blanco, de San Jorge de Santiorjo, en el expediente con Manuel Álvarez y consortes, que este acumuló en el recurso que presentó en diez y ocho de junio último, en que entró oponiéndose a la solicitud que hice sobre que cada coheredero al agua de la fuente nombrada de Vilariño, no usase más que la que se le había adjudicado en la partija que de ella estaba hecha, según el testimonio que presenté, en virtud de cuya oposición se le concedió vista del expediente en dicho día diez y ocho de junio; y por no haber concurrido a usar de ella, en veinte y ocho del mismo, pedí y se mandó se le hiciese saber razón de la vista decretada, con apercibimiento que pasado el término del segundo día sin hacerlo se determinaría lo que hubiese lugar; notificados en el veinte y nueve, concurrió en primero del corriente y recogió los autos del oficio, al que los devolvió sin deducir cosa alguna, desengañado de su sin razón, por lo que suplico a Vmd. se sirva determinar según tengo solicitado en mi escrito de diez y ocho de mayo, por ser de justicia, que pido con pago de costas, jurando lo necesario. Firma: Villa.
1825-07-08 Auto:
En atención a que Manuel Álvarez y más que hablan en el recurso de diez y ocho de junio último, sin embargo de la oposición que entonces hicieron y de haber recogido el expediente por medio de la vista que de él se les facilitó, nada dedujeron en contrario de lo que solicita Bernardo Rodríguez Blanco por el de diez y ocho de mayo próximo pasado, el señor corregidor, alcalde mayor y capitán a guerra por su majestad de la villa de Monforte y su partido, por ante mí escribano, dijo debía mandar y manda se esté y pare en todo por el prorrateo o partija, cuyo testimonio obra por cabeza de dicho expediente, y en consecuencia de ello se haga saber al Manuel Álvarez y demás que suenan opuestos, usen y se aprovechen de las aguas de la fuente de Vilariño tan solo el tiempo que se les adjudicó en dicha partija, sin excederse ni propasarse a interrumpir el uso de las que competan al Bernardo y demás acreedores a ellas, bajo la multa de veinte ducados de coacción irremisible y otras providencias que se tomaren contra el contraventor; para cuya intimación y más necesario se concede comisión a escribano requerido. Así lo proveyó y firma en audiencia de ocho de julio de mil ochocientos veinte y cinco, de que yo escribano doy fe. Firma: José María Tole; ante mí, Vicente Arias.
1825-07-09 Notificación:
En la feligresía de San Vicente de Pinol, a nueve días del mes de julio, año de mil ochocientos veinte y cinco, yo escribano, teniendo ante mí al licenciado D. Francisco Díaz Pumar, Isidro Fernández, Francisco Rodríguez, o por otro nombre Diego Andrés, D. Francisco de Puga, Juan Pérez, Manuela Álvarez, Josefa Rodríguez Blanco, Rosa Díaz, todos de esta parroquia, les hice saber y trasladé el auto definitivo que antecede, para que cumplan con él según se manda, y enterados de todo ello y del estado del pleito, dijeron que le consienten y se obligan con sus personas y bienes de cumplir con dicha, sin perjuicio de su derecho. Así lo respondieron y firman los que dijeron sabían, y de ello yo escribano doy fe. Firman: Juan Pérez; Diego Andrés Rodríguez; Francisco Díaz Pumar; ante mí, D. Andrés Alvarado.
1825-07-10 Otra notificación:
En la feligresía de San Vicente de Pinol, a diez días del mes de julio, año de mil ochocientos veinte y cinco, yo escribano, teniendo ante mí a Manuel Álvarez, de Vilariño, y a Javier de Val, de esta vecindad, les hice saber y notifiqué los autos dados, para que se guarde, cumpla y ejecute la partija hecha del agua en disputa, sin contradecirla en punto alguno, y enterados de todo ello, dijeron le consienten sin perjuicio de sus recursos, en la que no innovarán cosa alguna. Así lo respondieron, de que doy fe. Ante mí, D. Andrés Alvarado.
1882-06-16 Repartija del agua de la laga de Pinol de Abajo:
Repartija del agua de la laga de Pinol de Abajo, parroquia de Santiorjo, la hortaliza de Tomasa Álvarez Sampayo y sendero que baja a los prados y laga referida, donde remanece, para los prados siguientes. Toca propiamente a cada cuartal dos horas y tres cuartos en la semana.
1º- Principiando por el poniente, Tomasa Álvarez, de Sampayo, y su sobrino, acostumbran regar de dicha agua los seis cuartales de prado que compró su hermano Juan, que medido ahora por cinta según los vestigios de la pared, solo resultan cinco cuartales y tres cuartillos, a los que les corresponde regar en cada semana quince horas y media, que aprovechará como los demás del naciente en dos roldas, que en la primera principia desde el domingo a las doce del día hasta las seis de su tarde, y jueves desde las seis de la mañana a las tres y media de su tarde, en cuyas horas la podrá extender a su más prado que tiene mixto por poniente, sin que por ello tome posesión más que para lo aquí referido.
2º- Pedro Álvarez, de Pinol de Abajo, posee bajo dicha laga y presa, entre lo referido de Sampayo y de Pedro Álvarez por naciente, fonda con arroyo, y sur muros y la citada laga, que está próximamente en el medio o vértice de su cima; su sembradura, un ferrado y seis cuartales y cuartillo, que regará treinta y ocho oras y media, en cada semana, o sea en dos roldas; la primera desde las seis de la tarde del domingo a las doce del día lunes; y desde las tres y media de la tarde del jueves hasta las doce del día viernes.
3º- D. Melchor Otero, y para dos ferrados y dos cuartales menos cuartillo de prado en id., cerrado por ambos lados, cima en la presa y más no comprendido a esta, y fonda en la hoya que por los prados de arriba baja formando el arroyo con dirección desde las últimas matas de amieiros del muro del naciente hacia el poniente por bajo del muro de los referidos, al trolleiro de su fondal, pues su restante prado al norte lo riega del otro arroyo citado, y al de que se trata le corresponden dos días y una hora, o sea cuarenta y nueve horas en las dos roldas de cada semana, que las aprovechará desde el lunes a medio día a martes a igual hora, y desde viernes a medio día hasta el sábado a la una de su tarde.
4º- Manuel Hernández do Pacio y hermana, poseen al naciente de las del Melchor cuatro cuartales escasos, a los que les tocaron diez horas y media en cada semana, que aprovechará desde las doce del día martes hasta las seis de su tarde, y en la tarde del sábado desde la una a las cinco y media.
5º- Pedro Álvarez de Santiorjo y hermanos, posee en tres distintas fracciones un ferrado y cuatro cuartales menos cuartillo, que debe regar treinta y dos horas en cada semana, en dos roldas, que aprovechará desde las seis de la tarde del martes al medio día del miércoles, y desde las cinco y media de la tarde del sábado hasta las siete y media de la mañana del domingo. En este se advierte que el de junto al de D. Melchor es de cinco cuartales menos cuartillo, en el de entre el Grajo y Quiroga solo le comprende cinco cuartales en su cima por bajo del riego, y en el otro último pical dos cuartales entre el arroyo y muro del labradío del Pedro de Pinol por naciente; poniente el cuartal del Quiroga, intermedio.
6º- Juan Quiroga, su cuartal corto, que en la cima del suyo le acoge entre los del citado Pedro de Santiorjo, regará solo dos horas y media el domingo desde las siete y media a las diez de su mañana.
7º- Pedro de Santiorjo, para su medio ferrado, entre su vecino Pedro, por norte, y el siguiente Pedro zapatero por poniente, cima riego, le corresponden diez horas y media en cada semana, que regará desde miércoles a mediodía hasta las nueve y media de su tarde, y una hora en la mañana del domingo, desde las once hasta el mediodía, que vuelve a principiar por el poniente.
8º- Pedro Carnero do Pacio, posee por su esposa Ángela en ídem tres cuartales y dos cuartillos y medio entre lo del anterior, por naciente, y de su cuñado Manuel por poniente, cima riego, fonda arroyo; le toca regar desde las nueve y media de la tarde del miércoles hasta el jueves al nacer el sol, que Sampayo vuelve principiar la segunda rolda de la semana por poniente, y una hora como el anterior en la mañana del domingo desde las diez a las once, semanalmente, y todos sin perjuicio del agua en el estío para la hortaliza según contiene.
Se ha distribuido dicha agua en dos roldas en cada semana, en proporción directa a las sembraduras que cada cual posee, que fueron medidas al metro y distribuido sus horas con toda pureza y exactitud, el día diez y seis de junio de mil ochocientos ochenta y dos, cuyo obrado o repartija aprueban así verbalmente, e ínterin lo hagan en otra forma, ofrecen desde hoy observar, guardar y cumplir todo lo que queda escrito en este pliego de papel común, que se integrará como si fuera judicial en forma, y al efecto lo firman los comprendidos que saben, y por los que no, lo hace el primer de los testigos a sus ruegos, que los fueron los que suscribirán a continuación. Firman: Por mí y hermanos, Pedro Álvarez; testigo y a ruego de Pedro Pérez de Santiorjo, Juan López Guitián; a ruego de mi tía Tomasa, Pablo Álvarez; Pedro Álvarez; Pedro Carnero; Manuel Fernández; Melchor Otero; a ruego de Juan Quiroga lo hace Casimiro Pérez.
1899-02-22 Partija del agua que va a los molinos de Paradela:
Distribución del agua que desciende de la calle y Pontillón do Cando, o camino de Pinol de Abajo para Paradela, y baja con dirección a los molinos, regando los prados siguientes, en dos roldas cada semana:
Principia en un prado de los herederos de José Páramo de Vilariño, de un ferrado aproximadamente, que cima al naciente y por sur en más de Pedro Álvarez de Santiorjo, que riega de otra agua, norte en dicha presa y al poniente en lo del siguiente. Le corresponde regar de esta agua, para cuya distribución han celebrado juicio conciliatorio en el corriente mes, y conformes todos nombraron al efecto al agrimensor titular y matriculado en Orense, su convecino D. Pablo Álvarez, de Pinol, el que asistido de los interesados, lo hizo a su buen criterio:
1º- y a dichos herederos del Páramo, en proporción a su terreno, les compartió doce horas, que aprovecharán desde el lunes al nacer el sol hasta las doce del día, y la tarde del jueves desde mediodía hasta poner el sol.
2º- Quintín Pérez de Paradela, para sus cuatro cuartales y medio de prado entre el anterior y siguiente, norte presa, y sur y poniente, el siguiente: regará desde mediodía del miércoles hasta las tres de su tarde, y en el viernes desde las siete hasta las once en su mañana.
3º- Manuel Fernández do Pacio, para sus seis cuartales y medio, entre lo del anterior por naciente y pared del poniente, norte en dicha presa y sur en lo más que le queda del mismo, regará la noche del sábado desde poner el sol hasta nacer el del domingo, en cada semana.
4º- José Pérez Prieto da Fonte, para dos ferrados y cinco cuartales de prado en el fondo del que compró, entre el del anterior por naciente y lo del siguiente, callejón de servidumbres en medio, sur en lomas que le queda, que riega de otras aguas, y norte presa y camino, regará desde el lunes a las doce del día hasta el martes al nacer el sol, y desde poner el sol del jueves hasta el viernes a las siete, o sea una hora después de nacer el sol.
5º- José Domínguez de Santiorjo, en su prado redondo cerrado que compró, se le comprenden tres ferrados, pues para el resto le vienen otras aguas al sur y poniente: regará desde las tres de la tarde del miércoles hasta nacer el sol del día jueves, y desde poner el sol del viernes hasta las dos de la tarde del sábado.
6º- D. Melchor Otero, para un ferrado y un cuartal de prado por junto a la calle del norte, cima naciente en la del anterior pared en medio, sur y depunta al poniente en su más prado, bien húmedo, que no se le comprende, regará desde nacer el sol del día jueves hasta las doce del mismo, y desde las once de la mañana del viernes hasta poner el sol del mismo día, en cada semana.
7º- Y por la presa del poniente, que pasa al prado cerrado do Cando, D. José Rodríguez Blanco, para su fanega y cuartal de prado que tiene a uno y otro lado del de carmen Rodríguez, o sea, por naciente y poniente junto a las paredes, y fonda sur en dicha carrera, norte en dicho riego y fita que queda por junto a la pared de las cortiñas do Cando, regará desde el martes al nacer el sol hasta el miércoles a igual hora, y en la segunda rolda otro día completo, o sea desde nacer el sol del domingo hasta el lunes a igual hora, en cada semana.
8º- Y Carmen Rodríguez, viuda en Paradela, para su ferrado corto de prado, entre más del referido Blanco por naciente y poniente, regará desde el miércoles al nacer el sol hasta las doce del mimo, y desde las dos de la tarde del sábado hasta poner el sol de su tarde.
En tal forma queda repartida dicha agua en las dos roldas de cada semana, sin que unos ni otros puedan perjudicar la riega de costumbre para los molinos en el estío, extraviándoselas. Y a evitar gastos de aprobar este comparto en otra forma judicial, le prestan desde hoy para siempre los referidos su aprobación y conformidad, ofreciendo que nunca, mientras no haya nueva distribución de dichas aguas, interrumpirán ni alterarán de manera alguna las horas que quedan compartidas, so pena de pagar lo que el código penal impone en tales casos. En prueba, lo firman en este pliego los que saben, en Santiorjo, el último de febrero del noventa y siete. Firman: José Perez; José Rodríguez Blanco; Quintín Pérez; a ruego de la Carmen Rodríguez, su vecino Manuel Pérez; a ruego de los cuatro herederos de José Páramo, Pablo Álvarez; Melchor Otero; José Domínguez.
Y de las vertientes, aprovechará el D. Melchor desde el viernes al poner el sol hasta el lunes al nacer el sol. Y el José Domínguez, desde nacer el sol del lunes hasta el viernes al poner el sol, que despide y entra el anterior, o sea todo el resto de cada semana menos la mañana del jueves y la tarde del viernes, que D. Melchor lleva la principal de arriba. Firma: D. Pablo Álvarez.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
San Vicente de Pinol (28)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Pleito (213)
Partija de agua (3)
Prorrateo (19)





























