Cancelación de deuda con Ignacio Arias Algueira
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Foral da Algueira
Fecha: 28/02/1852
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: cancelación de deuda
Descripcion/sinopsis:
Juan Fernández Aren y sus hijas María y Josefa, vecinos del lugar de Arrojo en la parroquia de San Esteban de Anllo, rerconocen estar debiendo la cantidad de 320 reales a don Ignacio Arias Algueira, y por no poder satisfacer dicha deuda con dinero lo hacen mediante la venta de una serie de bienes de su propiedad.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar del Arrojo, parroquia de San Esteban de Anllo, distrito de Sober, a veintiocho días del mes de febrero, año de 1852, ante mí escribano y testigos, parecieron presentes Juan Fernández Aren, María Fernández, con su marido José Pérez, y Josefa Fernández y Aren, esta y aquella hijas de dicho Juan, todos vecinos de este lugar y parroquia, y previas las correspondientes licencias que de padre a hijos y de marido a mujer por derecho se requieren, que fueron pedidas, concedidas y aceptadas en debida forma, de que yo escribano doy fe, dijeron están adeudando a don Ignacio Arias Algueira, vecino de la parroquia de San Martín de Anllo, la cantidad de trescientos veinte reales, procedentes de centeno de empréstito y otros objetos, y respecto no tienen dicha cantidad para solventarse, desde luego, en pago y satisfacción, le dan y venden, para siempre, por sí y en nombre de sus herederos, las partidas de bienes siguientes: once cuartales y medio en semiente de leira al nombramiento do Couso, según confina al norte, naciente y parte de poniente con pared que le cierra, mediodía y fonda, con don Pedro y don Felipe López Guitián; y trece cuartales, también en semiente de tierra labradía, con un castaño, al sitio de Tojas de Abajo, linda al naciente, con don Felipe Lapén, fonda con Roque Pérez, norte y poniente, Juan Pérez de Hortás, cuyas dos partidas de tierra se hallan sitas en términos de dicho lugar de Arrojo y parroquia referida de Anllo, y como tales suyas propias las vende al referido don Ignacio, con la pensión de medio ferrado o medio cuartal de centeno para el dominio, y en la expuesta cantidad de los trescientos veinte reales que confiesan recibidos, y de que dan recibo al comprador; y porque de presente no parecen, renuncian la excepción de la non numerata pecunia, prueba de la paga y más del caso, siendo condición que las fincas enajenadas han de ser tasadas siempre y cuando que el adquiriente lo solicite, o los vendedores lo intenten, dentro del término de cuatro meses, y satisficieren respectivamente el exceso que resulte de más o menos valer. Por consiguiente, del derecho que tenían a las dos partidas vendidas, se abdican y separan y lo ceden en el don Ignacio, a quien consienten la posesión y para la judicial se dan por citados, dánsela por virtud de esta escritura, que tomó y volvió a mí escribano para registro, oblíganse los vendedores con sus personas y todos bienes de que siempre estarán por lo capitulado en este instrumento, sin que contra su expreso vayan, y si lo hicieren, además de que consienten no ser oídos en juicio ni fuera de él, pagarán las costas a que dieran motivo, que lo vendido será seguro y de paz, sin pleito ni más renta que la señalada, sobre que constituyen cláusula de evicción, seguridad y saneamiento en forma. Presente el comprador, aceptó y se obliga a la paga del medio cuartal de centeno de renta que queda estipulado. Y uno y otros, al cumplimiento de esta escritura, dan poder y se sujetan a las justicias de su fuero y domicilio competente, para que les estrechen a su observancia lo mismo que si fuera sentencia definitiva, pasada en juzgado, consentida y no apelada, cerca de que renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general en forma, haciéndolo las mujeres de las que pertenecen a su sexo, jurando lo otorgan de su libre voluntad. Así lo dijeron y otorgaron, firma el don Ignacio y no los más, por decir no saber, y el Juan Fernández, por imposibilidad de la mano derecha, verificado a sus ruegos, un testigo de los presentes, que lo fueron don Manuel López, de San Martín de Anllo, don Felipe López de este lugar y parroquia, Jacinto Díaz, de San Martín de Arrojo, de todo ello, conocimiento de unos y otros, y advertir presenten copia en la oficina de hipotecas dentro del término de un mes, sin cuyo requisito será nula esta escritura, yo escribano doy fe. Firma: Ignacio Ramón Arias; como testigo y a ruego, Vicente Díaz; ante mí, José María de Otero.
Así resulta de su original que ante mí se otorgó y en mi poder y oficio queda, escrito en un pliego de papel, sello cuarto, para registro, a que me remito, y en fe de ello, de petición de don Ignacio Arias, libro la presente, que signo y firmo, como escribano que soy de número por su majestad de la jurisdicción de Sober, en este pliego entero, de igual sello, estando en la parroquia de San Martín de Arrojo, donde soy vecino, a veinticinco días del mes de marzo, año de 1852. Firma: José María de Otero.
Registróse al folio 7 del libro perteneciente a la parroquia de San Esteban de Anllo, y pagó en esta fecha, al 2%. Monforte, abril tres de 1852. Firma: Ventura García.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:






