Cancelación de deudas por el foro de San Xillao
Archivo: Alfonso Campos
Fecha: 03/02/1953
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: convenio, ajuste de cuentas, pleito
Descripcion/sinopsis:
Manuel Rodríguez Álvarez, alguacil del Ayuntamiento de Lugo, actuando en nombre de sus hermanos, como interesados en la herencia indivisa del padre de todos ellos, D. Ignacio Rodríguez Fernández, demanda en juicio a Antonio Varela Alvarez, labrador y vecino de Proendos, al que le reclama la renta foral de Sanjillao.
Transcripción:Versión PDF
Don Juan López Crespo, Oficial de la Administración de Justicia, en funciones de Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos.-
Certifico: Que en juicio de foros num. 32 de 1952, tramitados en este Juzgado a instancia de Manuel Rodríguez Alvarez, de Lugo, contra Antonio Varela Alvarez, de Proendos, en Sober, recayó la siguiente:
Sentencia:
En la ciudad de Monforte de Lemos, a treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y dos.- D. Félix Barros Novoa, Juez-Presidente.- D. Antonio Yáñez Álvarez, Vocal-Registrador.- D. José González Casanova, Notario-Vocal.- Vistos por los señores del margen que componen el Tribunal de Foros de este partido, los presentes autos de juicio verbal de foros núm. 32, tramitados en este Tribunal en el año en curso, y en el que son partes como demandante D. Manuel Rodríguez Álvarez, mayor de edad, casado, alguacil del Ayuntamiento de Lugo que actúa por sí y para la comunidad hereditaria que forma con sus hermanos Antonio, Ignacio, Darío, José, Andrés y Ramón Rodríguez Álvarez, como interesados en la herencia indivisa del padre de todos ellos, D. Ignacio Rodríguez Fernández; y como demandado D. Antonio Varela Álvarez, mayor de edad, casado, labrador y vecino de Proendos del Ayuntamiento de Sober, en reclamación de renta foral.
Resultando: que por el demandante y contra el expresado demandado, se formuló demanda, exponiendo que por escritura de veintiuno de noviembre de mil ochocientos ochenta y dos se protocolizó la operación de apeo y prorrateo de un foral llamado de Sanjillao que grava bienes situados en la parroquia de Proendos, resultando de la misma que Matilde Soto tenía derecho a percibir, como dueña del dominio directo la renta foral anual de cincuenta y dos ferrados de centeno, como procedente del Monasterio de Benitos de Rivas del Sil, siendo nombrado cabezalero un tal Manuel Varela Carnero, abuelo del demandado; en dicha escritura se identifican los bienes sujetos a la renta detallándose quince partidas de los bienes que posee el Manuel Varela y renta correspondiente a cada uno de ellos; se elije como cabezalero al Manuel Varela; aprueban los comparecientes la operación y se obligan a satisfacer al cabezalero las cuotas parciales para que éste con la suya, haga la cuenta por entero a los expresados dominios; la Matilde Soto tuvo una hija natural llamada Balbina Soto que contrajo matrimonio con D. Ignacio Rodríguez Fernández, falleciendo la Balbina el mismo año en que se casó -1891-, dejando una hija recién nacida llamada Matilde-María-Carmen Rodríguez Soto, que murió también a los tres días en primero de enero de 1892; la madre de la Balbina falleció en quince de enero de 1897, bajo testamento otorgado el diecisiete de agosto de 1891, ante el Notario de Pantón Sr. Torrado, en el que aparte el reconocimiento que hace de su hija natural Balbina, declara haber estado casada con Andrés das Goas sin que hubiese tenido sucesión; nombra a aquella su heredera y en su defecto al marido de la misma D. Ignacio Rodríguez, quien por virtud de este testamento y de la premoriencia de la Balbina Soto y su hija Matilde, advino heredero universal de la testadora; como tal heredero otorgó escritura pública de transacción en veinticuatro de febrero de 1897 ante el Notario de Fonsagrada Sr. Fernández Pereiro, en la que los parientes de su mujer le reconocen como heredera de la Matilde y le adjudican en pago de la herencia todos los bienes, derechos y acciones correspondientes al partido de Monforte, y el D. Ignacio acepta la adjudicación que ya venía poseyendo y se da por pagado y satisfecho; falleció el Ignacio Rodríguez el once de marzo de 1926, bajo testamento otorgado ante el Notario de Monforte Sr. Banet el veintiocho de enero del mismo año, en el que instituye herederos a sus siete hijos de su segundo matrimonio, que son el aquí demandante y sus demás hermanos, para cuya comunidad se acciona; la segunda esposa del Ignacio Rodríguez, Concepción Álvarez Rodríguez, falleció en 1934, y el cabezalero nombrado Manuel Varela, también falleció en veintiséis de marzo de 1903, dejando dos hijos legítimos llamados Ramón y José; el Ramón vino pagando la renta al Ignacio Rodríguez, y falleció el veintisiete de junio de 1933 cuyo único hijo del mismo en el aquí demandado Antonio Varela Álvarez, que nació el diez de mayo de 1889.- El Ignacio Rodríguez acostumbraba a recoger de los pagadores de renta forales unos talones resguardos firmados por ellos, que justificaban haberse realizado la percepción de las rentas; desde la muerte del Ramón Varela, continúa el demandado pagando la renta de los cincuenta y dos ferrados de centeno hasta el año 1942.- Después de alegar en derecho lo que estimó de aplicación, término con la súplica de que en definitiva se dicte sentencia condenando al demandado Antonio Varela Álvarez, a que abone al actor para la comunidad hereditaria en cuyo nombre actúa, los atrasos de la renta foral de los cincuenta y dos ferrados de centeno correspondientes a las anualidades desde mil novecientos cuarenta y tres hasta mil novecientos cincuenta y uno, ambas inclusive, o sean, en total cuatrocientos sesenta y ocho ferrados de centeno, y más al pago de las costas de este juicio.
Resultando: que admitida a trámite la demanda, y convocadas las partes a juicio verbal, el actor reprodujo la demanda, y el demandado se opuso a la misma, alegando que ignora si sus ascendientes han pagado la renta que se reclama y si la han pagado en calidad de cabezaleros, a su muerte se ha extinguido por ser personalísima; niega toda la obligación de pago, y alega la prescripción extintiva extraordinaria, y después de alegar en derecho lo que estimó de aplicación, término con la súplica de que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.
Resultando: que recibido el juicio a prueba, por el demandado no se propuso prueba, y por el actor se propuso y practicó la que se pasa a exponer y dio el resultado que se ha de apreciar en el lugar oportuno de esta resolución: a) Confesión judicial bajo juramento indecisorio del demandado. b) La documental. Y c) pericial caligráfica.
Resultando: que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Considerando: que del foral llamado de Sanjillao, con pensión anual de cincuenta y dos ferrados de centeno, son dueños del dominio directo el actor y sus seis hermanos, a virtud de adquirirlo testamentariamente de su padre D. Ignacio Rodríguez Fernández, al que pertenecía por ser instituido heredero testamentario por doña Matilde Soto, reconocido el roal en escritura pública de veintiuno de noviembre de mil ochocientos ochenta y dos, protocolizadora de las operaciones de apeo y prorrateo del mencionado foral por los foratarios y ella en su carácter de forista; a su vez es uno de los dueños del dominio útil el demandado, en efecto D. Manuel Varela Carnero es el cabezalero nombrado en dicho apeo y prorrateo, y por tanto tenía la condición de foratario, en razón a las partidas que poseía en vida, de los bienes sitos en Proendos (Sober) que constituyen el foro en cuestión, y, ya fallecido, de sus dos hijos D. Ramón y D. José Varela, consta que el D. Ramón pagó la pensión de los cincuenta y dos ferrados de centeno al D. Ignacio Rodríguez, en los años de mil novecientos doce, mil novecientos catorce, mil novecientos dieciséis, y mil novecientos diecisiete, de lo que claramente se deduce que transmitió D. Manuel a su mencionado hijo, por título de herencia, el todo o parte de las fincas gravadas, y como el pagador D. Ramón dejó solamente un hijo, que es el demandado, es a éste como su heredero forzoso, mientras no se pruebe lo contrario, o que renunciase a su herencia, a quien corresponde satisfacer como un foratario más y a virtud de la solidaridad entre ellos legalmente existente, dicha pensión foral, sin que la pueda coger de sorpresa que tenga esa condición de pagador, pues toda vez firmó lo resguardos de pago de la pensión foral efectuado por su padre y correspondiente a los años mil novecientos catorce, y mil novecientos dieciséis, conocía que en su padre recaía esa obligación, y teniendo en cuenta que están sin pagar las pensiones correspondientes a los años de mil novecientos cuarenta y tres a mil novecientos cincuenta y uno, ambos inclusive, que hacen un total de cuatrocientos sesenta y ocho ferrados de centeno, es por lo que debe condenarse al demandado a que las satisfaga, conforme a lo interesado en la demanda, sin que sea de tener en cuenta la excepción de prescripción opuesta por el demandado, ya que a tenor del art. 13 del Real Decreto-Ley de 25 de junio de 1926, sobe redención forzosa de foros, queda suspendo el término de prescripción, por lo que respecta a rentas vencidas en las cuatro anualidades inmediatamente anteriores de mil novecientos veintiséis y las que venzan con posterioridad, ya que toda vez no está prescrito el foro a la publicación de dicho Decreto-Ley, puesto que está acreditado, como queda ya dicho, que en mil novecientos diecisiete, el padre del demandado hizo abono de la pensión correspondiente a dicho año.
Considerando: que por no apreciarse temeridad ni mala fe en alguna de las partes, no se hace especial imposición de costas.- Vistos los artículos 657, 658, 659, 661 y 807 del Código civil, y los del Decreto-Ley de 25 de julio de 1926, y demás de pertinente aplicación.-
Fallamos:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Manuel Rodríguez Álvarez, por sí y para la comunidad hereditaria que forma con sus hermanos, D. Antonio, D. Ignacio, D. Darío, D. José, D. Andrés, y D. Ramón Rodríguez Álvarez, contra D. Antonio Varela Alvarez, debemos condenar y condenamos al demandado a que pague al actor, para la comunidad hereditaria en cuyo nombre actúa, los atrasos de la renta foral de cincuenta y dos ferrados de centeno correspondiente a las anualidades desde mil novecientos cuarenta y tres hasta mil novecientos cincuenta y uno, ambos inclusive, o sea, en total cuatrocientos sesenta y ocho ferrados de centeno; sin hacer especial mención de costas.- Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Félix Barros Novoa.- Antonio Yáñez Álvarez.- José G. Casanova.- Rubricados.
La anterior sentencia fue publicada el día de su fecha, y por ser firme y a petición de parte, expido el presente en Monforte a tres de febrero de mil novecientos cincuenta y tres. Vto. Bno. El Juez de la 1ª Instancia.
1966-05-01 Redención total del foro de Sanjillao:
En la ciudad de Monforte de Lemos a primero de Mayo de mil novecientos sesenta y seis.
Reunidos: Don Manuel Rodríguez Álvarez, mayor de edad, casado, Alguacil del Ayuntamiento de Lugo, vecino de dicha ciudad calle Francisco Norte, 17; Don Alfonso Campos López, mayor de edad, casado, labrador, vecino de Proendos, Ayuntamiento de Sober, y Don Manuel Fernández Rodríguez, mayor de edad, casado y de la misma vecindad que el anterior.
Exponen:
Primero.- Que D. Manuel Rodríguez Álvarez en unión de sus hermanos Antonio (fallecido), Darío, José, Andrés, Ramón (fallecido) e Ignacio Rodríguez Álvarez, como interesado en la herencia indivisa de su padre D. Ignacio Rodríguez Fernández, viene en el derecho de percibir la renta foral anual de “cincuenta y dos” ferrados de centeno, procedente del foral llamado de Sanjillao.
Segundo.- El último de los pagadores de dicha renta foral fué D. Antonio Varela Álvarez, (nieto de D. Manuel Varela Carnero, nombrado éste último cabezalero en la escritura de apeo y prorrateo el citado foral de Sanjillao), vecino de Proendos, falleció en el año 1,962, sin dejar sucesión. Este fue condenado en juicio de foros número 32 de 1,952, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Monforte en el que era actor D. Manuel Rodríguez Álvarez, que accionaba en beneficio de la comunidad hereditaria que formaba con sus hermanos, a que pagara a éste para la citada comunidad los atrasos de la renta foral de cincuenta y dos ferrados de centeno correspondientes a los años 1,943 a 1,951 inclusive.
Tercero.- D. Alfonso Campos López compró a D. Antonio Varela Álvarez en escritura pública todos cuantos bienes y derechos le correspondían, quedando por tanto a cargo del mismo la renta foral mencionada.
Cuarto.- D. Alfonso Campos López, hace entrega en este acto a D. Manuel Rodríguez Álvarez de la cantidad de “cuarenta y cinco mil pesetas” (45,000), en concepto de redención total y pago de atrasos que pudieran existir por el foro mencionado de Sanjillao.
Quinto.- D. Manuel Rodríguez Álvarez, acepta esta cantidad por dicho concepto y da por redimido la totalidad del foro citado de Sanjillao, manifestando no quedar adeudándole nada por ningún concepto derivado del foro, tanto en lo referente a redención como a los atrasos, otorgándole el más eficaz recibo de pago. Se hace responsable ante el Sr. Campos de cualquier reclamación que dimane o tenga relación con el tan repetido foro.
Sexto.- D. Manuel Fernández Rodríguez, compró en escritura pública a D. Ignacio Rodríguez Álvarez, todos cuantos bienes y derechos le correspondían a éste en la herencia de sus padre. Posteriormente a dicha compra, falleció D. Ramón Rodríguez Álvarez, hermano del anterior, teniendo por consiguiente derecho asimismo a una parte de éste último en el precio de redención del expresado foral de Sanjillao.
D. Manuel Fernández Rodríguez percibe por la parte que a D. Ignacio Rodríguez le hubiera correspondido así como por la parte proporcional del fallecido D. Ramón Rodríguez Álvarez, la cantidad de “siete mil quinientas pesetas”, de las cuales le hace entrega D. Manuel Rodríguez Álvarez, manifestando el D. Manuel Fernández, no quedarle adeudando nada por dicho concepto dimanado del foral de Sanjillao, dándole el D. Manuel Fernández a D. Manuel Rodríguez Álvarez el más eficaz recibo de pago.
Así lo otorgan y muestran su conformidad con lo expresado ratificándolo en todos sus extremos, los reunidos, firmándolo en el lugar y fecha citados. Firma: Alfonso Campos; Manuel Fernández; Manuel Rodríguez.
Nota.- Donde dice D. Ramón Rodríguez Álvarez, deberá entenderse que se refiere a D. Antonio Rodríguez Álvarez.- Vale.
Coincidencias
Archivo:
Alfonso Campos (2)
Parroquia:
Santa María de Proendos (142)
Tipo de documento:
Expediente judicial (65)
Palabras clave:
Convenio (45)
Pleito (285)










