Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Carta de pago por la herencia de Jacinto Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 22/05/1790

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Descripcion/sinopsis:

Tras el acuerdo de partija de los bienes que quedaron de Jacinto Rodríguez Blanco, su hijo Bernardo Rodríguez Blanco recibe del resto de hermanos la más firme carta de pago de lo que a cada uno de ellos correspondió.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a veintidós de mayo de setecientos y noventa, ante mí escribano y testigos, parecieron D. Juan Rodríguez Blanco, cura de Santa María de Marrube, José Rodríguez, su hermano, José Álvarez, del lugar de Vilariño y Juan Pereira, del de Somoza, maridos respectivamente de Josefa y Benita Rodríguez Blanco, hermanas de los primeros, hijos de Jacinto Rodríguez, difunto, y de María Domínguez, su viuda; y dijeron, que por cuanto después de la muerte del dicho Jacinto, padre común, se ha hecho la partija y división de todos los bienes muebles y semovientes fincables del Jacinto y de la María, por perito mutuamente electo, con mandato judicial, adjudicando a cada uno de los otorgantes y más coherederos su legítima porción cuanto a los motivados muebles y efectos, pues por lo que mira a los raíces ya anteriormente, y en vida del mismo Jacinto, se había hecho con la formalidad debida, de que ha dado fe Francisco López Somoza, numerario de esta jurisdicción y de su aprobación, a que se remiten, y mediante Bernardo Rodríguez Blanco, su hermano y cuñado respective, les tiene entregado, y ellos recibido de este, el cupo respectivo adjudicado a cada uno, desde luego por el tenor de la presente lo confiesan y otorgan a favor del sobredicho, y sus herederos, el más firme y eficaz recibo y carta de pago que a su seguridad conduzca; y porque no parece de presente, renuncian la ley y excepción de la innumerata pecunia y más del caso, con el término que prefieren para su prueba, y aprobando como aprobado tienen y a mayor abundamiento nuevamente lo hacen, la expuesta división y adjudicación, por confesar como confiesan no haber habido fraude, lesión, ni engaño, antes sí estar legítimamente satisfechos e igualados sin demasía de parte a parte, y caso que en algún tiempo resulte, se hacen recíproca gracia y donación, pura, perfecta e irrevocable intervivos, con las insinuaciones legales y renunciación de la ley del ordenamiento real establecido en Cortes de Alcalá de Henares, y el término que se señala, con las demás concordantes. Asimismo, confiesan que además de lo que resulta de la citada partija, por no haberse tenido presente ciento veintinueve ducados y ocho reales y diecisiete maravedís vellón, que de la misma herencia resultaron de deuda, tienen percibido cada uno de los otorgantes ocho ducados y medio y tres maravedís de la misma moneda, oblíganse respectivamente con sus personas y bienes, y los referidos José Álvarez y Juan Pereira por las citadas sus mujeres, por quienes hacen y prestan la suficiente caución de rato manente judicatum solvendo, de que estarán a todo tiempo por lo que van obligados, y cuando que no, serán responsables con sus propios bienes a no pedir ni repetir contra el Bernardo, su hermano y cuñado, cosa alguna de lo que contiene la expresada partija, y si lo hicieren o intentaren, consienten no ser oídos ni consentidos en juicio ni fuera de él, antes sí precisados a su firmeza y validación, y a la paga de las costas y daños que de lo contrario se verifiquen, para lo que dan poder con sumisión a las justicias de sus respectivos fuero, para que los obliguen a lo que va hecho mención como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado y consentida, que por tal las reciben, y renuncian a todas leyes, fueros y derechos de su favor y que a cada uno respectivamente les competan, con la general y los suyos en forma; así lo otorgaron y firman, siendo testigos, D. Tomás Carnero, D. Manuel Álvarez, clérigos de estas feligresías de Pinol, y Victorio Vázquez, de la de San Julián de Lobios, y yo escribano y que conozco las partes otorgantes doy fe. Firma: Juan Rodríguez Blanco; José Blanco; José Álvarez; Juan Pereira; ante mí, Manuel de Castro.

Es copia de la escritura de recibo original, que ante mí se ha celebrado, y en cuyo poder y oficio para el registro queda, a que me remito, y en fe de ello, como escribano público receptor de los estados de Lemos, residente en la villa de Monforte, de pedimento de Bernardo Rodríguez Blanco, lo signo y firmo en esta hoja papel de sello cuarto, estando en el mismo lugar y día de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Manuel de Castro.

1795-06-29 Certificación del cobro:

Digo yo, Lucas Álvarez, del lugar de Sampaio, feligresía de Pinol, como marido de María Blanco, que recibí de Bernardo Rodríguez Blanco, mi cuñado del Noguedo, todos los bienes muebles correspondientes a mi mujer por herencia de sus difuntos padres, en la conformidad que se halla estampado en la partija judicial que se ha hecho, la que por mi parte apruebo en el nombre de mi conjunta, y para seguro del citado mi cuñado, doy el presente que firmo, en este día veintinueve de junio año presente de noventa y cinco. Testigos D. Pedro Vila, Juan Antonio Rodríguez y Juan Pereira, todos vecinos de esta de Santiorjo, y el don Pedro de la de Pinol. Firma: Lucas Álvarez.