Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Carta de pago por los bienes de Rosa Carnero

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 27/02/1828

Parroquia: San Martiño de Liñarán

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: dote, carta de pago, legítimas paterna y materna

Descripcion/sinopsis:

Benito González, vecino del lugar de Cima de Vila, feligresía de San Martín de Liñarán, extiende carta de pago y reconocimiento de cobro de diferentes cantidades recibidas en concepto de dote por parte de su mujer Rosa Carnero, difunta.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Ousille, parroquia de Santiago de Gundivós, a veinte y siete días del mes de febrero, año de 1828, ante mí escribano y testigos, constituido personalmente Benito González, vecino del lugar de Cima de Vila, feligresía de San Martín de Liñarán, y dijo que con motivo de ser casado de segundas nupcias con Rosa Carnero, vecina que fue del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, de quien le quedaron cuatro hijos y uno se falleció posterior a la Rosa lo tuvo, para entregarle don Diego Carnero, presbítero, cuñado y hermano respectivo de dicho Benito y Rosa, en distintas ocasiones las cantidades de 6.330 reales, a cuenta y en satisfacción de las legítimas paterna y materna que le podían corresponder cortas por Tomás Carnero, difunto, y Marina Pérez, vecinos del mismo de Villastrille, con inclusión de tres ferrados de Prado poco más o menos, términos do Real de dicho Liñarán, y una porción de viña en la costa de da Vacariza, que tiene aforada a Dionisio González de aquel lugar, feligresía de San Salvador de Neiras, y para que la referida entrega y pago conste en todo tiempo de dicho dinero y partidas, el motivado Benito, confesando tenerlas recibido, y de que le da recibo y carta de pago rasa de finiquito en forma, con la de un colchón, un jergón de lienzo nuevo, cuatro sábanas de lienzo, dos de estopa, tres servilletas de lienzo nuevas, una manta gallega y una sobrecama nuevas, un par de almohadas de lienzo nuevas, y un caldero de cobre usado, porte de unos siete u ocho cántaros de agua, se obliga dicho Benito con su persona y bienes, presentes y futuros, de que la motivada cantidad, partidas y muebles, le serán a los hijos que le quedaron de su difunta mujer, Rosa Carnero, ciertos y seguros. Asimismo, le serán ciertas para los referidos hijos de la Rosa, cuatro vacas y una lechona y dos de aquellas con cría, que la sobredicha aportó al matrimonio como de su caudal, sin que se entiendan entrantes en sus legítimas, mediante se las dio con la lechona Tomasa Carnero, su tía difunta, que a parecer del Benito valdrían el ganado y lechona unos mil y novecientos reales vellón, y bajo cuyos términos, y para el tiempo que se verifique la referida partija, incluyéndose cuatrocientos ducados que le dejó legatados su abuela materna, Rosa Buján, vecina que fue de San Juan de Toldaos, cuyo legato fue en bienes y rentas, según partija que se celebró por ante el escribano Alvarado, se obliga con su persona y dichos sus bienes a que lo que aquí queda estipulado le será cierto y seguro a los ya dichos sus hijos y quien los represente, a quienes le da el poder que en derecho se requiera para que usen de uno y otro según les acomode y aprendan la posesión, en señal de la que le dio al don Diego este original, que por serlo volvió a mí, escribano, para el registro, a que me remito, por aceptar en nombre de sus sobrinos esta escritura, y que para más firmeza de todo ello, se someten ambas partes a las justicias de su majestad, su fuero y domicilio, que así se lo hagan haber por firme, como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juicio, cerca de que renuncian a todas leyes de su favor, la general y derechos de ella en forma. Asimismo renunció el presbítero las de su sexo y estado, aunque expuso que sabía el efecto de ellas. Así lo otorgan y firman, siendo testigos Isidro Venancio Rodríguez, de San Vicente de Pinol, Juan Antonio Fernández de San Juan de Barantes, y Blas Rodríguez, vecino de este referido lugar de Ousille, y feligresía de Santiago de Gundivós, de que yo escribano, de ello y conocimiento de las partes, doy fe. Firma: Benito González; D. Diego Carnero; fui testigo, Isidro Venancio Rodríguez; ante mí, Manuel José Trigo.

Es copia de la original que en mi poder y oficio queda, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad, asignado a la jurisdicción del Coto Nuevo y numerario de la de Sober, de pedimento del don Diego Carnero, lo signo y firmo como acostumbro, en este pliego de papel del sello que se reconoce, a falta del más competente, con la protesta ordinaria, estando en la citada jurisdicción, a tres días del mes de marzo, año de 1828. En testimonio de verdad, Manuel José Trigo.