Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Carta de una vecina de Bolmente al obispo de Lugo

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos criminales

Fecha: 17/09/1783

Parroquia: Santa María de Bolmente

Tipo de documento: Correspondencia epistolar

Palabras clave: malos tratos, denuncia

Descripcion/sinopsis:

Una vecina de Pacios de Bolmente denuncia por carta dirigida al obispo de Lugo el mal comportamiento de un presbítero patrimonial, vecino de Piñeiro, de la misma feligresía.

Nota: Por razones de copyright, el Archivo Diocesano de Lugo no permite la reproducción de las fotografías del documento original.

Transcripción:Versión PDFpdf

Señor:

Rosa Méndez, viuda, pobre de solemnidad, vecina del lugar de Pacios, feligresía de Santa María de Bolmente, arciprestazgo de Amande, con la mayor veneración representa a V.S.I. que don José Fernández, del lugar de Piñeiro, de dicha feligresía y patrimonial de ella, es un sujeto de extraña conducta e impropia en un todo de las buenas prendas que deben resplandecer en personas de su estado; y es así que debiendo mantener la mejor paz y armonía con todo género de personas y en particular con sus vecinos, al contrario, llevado de su genio revoltoso y provocativo, trae a la continua en un puro movimiento con pleitos a todo género de personas, agregándose a ello el de solicitar a los moribundos enfermos le dejen por heredero, ejecutando otras tropelías a su antojo; y de hecho, continuando en estos excesos con notorio escándalo de los feligreses de esta parroquia y su contorno se propasa a cada paso, cuando no fingir testamentos a su favor con escribanos y testigos de su facción, teniéndolos y ocultándolos en su casa, dándoles de comer y beber para mejor lograr sus designios e intentos a lo menos, cuando no ejecuta ni logra lo expuesto intenta hacerlo, y acomodar lo que le quedaron a deber, deudas que en su vida pidió a dichos difuntos, ni por ellas en tiempo alguno los reconvino, afligiendo después de su muerte a sus pobres viudas e hijos, usurpándoles por este medio y arbitrio sus haciendas y trayéndolas en continuos pleitos, lo que ha ejecutado con mucho género de personas y actualmente está haciéndolo con la pobre suplicante, suponiéndole la deuda de su marido difunto, que en tiempo alguno le pidió ni contra él reclamó, acomodando una información de los testigos que ya tiene prevenidos para estos lances, los que tiene alquilados por tener con ellos hechas otras informaciones de semejante naturaleza, por cuyo motivo le ha sido preciso a la pobre viuda que representa desamparar su casa durmiendo fuera de ella pasa de quince días, recelándose de los ministros y de los más arbitrios de apremios de que usa para más bien lograr sus intentos, de modo que lo relajado de su conducta en esto y otros excesos no se puede ponderar a V.S.I. por una pobre rústica y sí sólo por los vecinos, cura párroco de dicha feligresía y los más del contorno de que por menor informarán a V.S.I., como de haber extraído varios papeles a un escribano vecino de dicha feligresía de su cuarto y oficio a tiempo que estaba descansando y por que fue reconvenido en el tribunal de V.S.I., añadiéndose a esto el dar de palos a quien se le antoja, morder con los dientes y arañar con las uñas, como lo ejecutó con Juana Fernández, su vecina, mordiéndola en un dedo, de lo que estuvo mucho tiempo mala, y a Juan Fernández Barranco lo tiró en el suelo y dio fuertes patadas, y otros ajes que dirán los testigos, debiendo exponer igualmente a V.S.I. el que se recelan el cura párroco y vecinos de dicha feligresía celebre sin licencias por nunca haberlo visto venir a esa ciudad a ellas, ni menos de confesar, como lo ejecutó en algunas ocasiones, lo que hace desconfiar en un todo su extraña conducta y desordenados procedimientos, que en todo y por todo piden y reclaman la más seria providencia de V.S.I., a quien reverentemente suplica que condoliéndose de esta viuda y pobre de solemnidad, quien de puro dolor y sentimiento se vio precisada a implorar la calidad de V.S.I., se sirva tomar en el asunto contra dicho presbítero por los medios más oportunos de la alta justificación de V.S.I. las providencias que corresponden a evitar en un todo semejantes perjuicios a otros pobres afligidos, sirviéndose mandar pase persona de la satisfacción de vuestra señoría ilustrísima al recibo de la información de todo lo expuesto, como igualmente tomar las declaraciones del cura párroco de dicha feligresía y más del contorno, reduciéndole al castillo cárcel de corona de esa ciudad, con lo más que espera recibir de la notoria justificación y piedad de V.S.I., cuya vida guarde el cielo muchos años.

A los pies de Vuestra Señoría, Rosa Méndez y Fernández.

1783-09-17 Auto:

Lugo y septiembre 17 de 1783.

Acuda esta parte a nuestro tribunal de justicia. Lo proveyó y firmó su señoría ilustrísima, de que el infrascrito su secretario de Cámara da fe. Firma: Fray Francisco, obispo de Lugo; ante mí, D. Agustín Soler, secretario.

1783-09-18 Despacho del provisor y vicario general de Lugo:

Recíbase la información, la que se comete a don Pedro Asturias, cura de Proendos, o en defecto a don Jacinto López, cura de Anllo, con asistencia de don Manuel Quiroga, alguacil mayor de esta audiencia, quien en defecto de ambos la reciba por sí mismo y se libre el correspondiente despacho. Lo mandó y firmó el señor provisor, Lugo septiembre diez y ocho de 1783. Firma: Juan Francisco de Castro; ante mí, Manuel Vicente Pardo.