Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Cartas de abogados dirigidas a D. Diego Carnero

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 1826

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Correspondencia postal

Palabras clave: pleito, consulta abogados

Descripcion/sinopsis:

Correspondencia de diferentes abogados con D. Diego Carnero, presbítero, en la que se tocan varios asuntos de pleitos pendientes.

Transcripción:Versión PDFpdf

1822-06-04 Carta de Bartolomé de Goy a don Diego Carnero

Lugo, julio 4 de 1822

Muy señor mío y mi dueño:

Recibí su carta de 27 de junio último, con la copia de lo contestado por este señor jefe político a ese ayuntamiento sobre la consabida solicitud, de cuya favorable decisión y más que expresa aquella quedo enterado.

Cuanto al dinero que vuestra merced me dice piensa librarme, podrá entregarlo en Tuimil o al señor Viana en Monforte, quien por medio del señor administrador de correos tendrá ocasión de que se me entregue en esta, y será lo mejor, dando a vuestra merced gracias por su generosidad.

Vea vuestra merced si por esta puedo complacerle en alguna cosa, y disponga como sea de su agrado de este su atento seguro servidor y amigo, que besa su mano, Bartolomé de Goy.

1826-09-30 Carta de Manuel Felipe González a don Diego Carnero

Santiago 30 de septiembre de 1826

Mi especialísimo dueño y amigo:

Antes de recibir la apreciable de vuestra merced, de 24 del corriente, y con la diferencia de pocas horas, acababa de hablar al relator de su pleito de vuestra merced, quedando conformes de ponerlo en lista a principios de la semana entrante, y en seguida daría cuenta de él sin dilación, a cuyos resultados no debe temer, porque con la justificación se le ha dado toda la fuerza de que antes carecía. Y por fin, dije al mismo relator que si el éxito era tan feliz como nos prometíamos, que así me portaría con él, bajo cuyo concepto viva vuestra merced sin cuidado alguno, y no tema a los protectores de su contrario.

No se persuada vuestra merced que he despreciado su fineza del vino, porque al recibirlo en esa seguramente estaría bueno, pero el del año pasado ha sido tan desgraciado que si no se avinagró, a lo menos se trastornó por punto general, y de consiguiente sentí la molestia, pago de porte y los derechos de entrada aquí, que aunque no los quiso recibir el conductor, tanto interés tengo por el bolsillo ajeno como del mío.

Lelón entregó el cajón de bizcochos por los que le rindo finas gracias, pero teniendo en consideración a que tengo obligación de servirlo por las relaciones antiguas y las que tiene con mi hermana, espero que vuestra merced nunca se moleste en semejantes sacrificios.

Luego que ocurra novedad en su citado pleito, le dará a vuestra merced puntual aviso, este su afectísimo amigo obligado servidor, que besa su mano, Manuel Felipe González.

1826-11-16 Carta de Manuel Felipe González a don Diego Carnero

Santiago 16 de noviembre de 1826

Mi estimadísimo dueño y amigo, por una indisposición que me sobrevino, dejé de comunicar a vuestra merced en el anterior correo los resultados de su pleito, aunque me persuado lo habría hecho su procurador. En fuerza de las activas diligencias que hice, logré que se viese el martes último, a cuyo fin tenía preparado a los señores, asegurándoles bajo mi palabra la razón y justicia que asistía a vuestra merced para que se fallase a su favor, con costas y multas a la parte contraria, Rodríguez y sus testigos, y en verdad, que al paso que ofrecieron servirme completamente, quedé mal con ellos, pues a pocas palabras que pronunció el abogado adverso, se vino en conocimiento de la falsedad de la obliga, porque consta escrita en papel de la Constitución, y su fecha es de algunos días antes a que aquella se entablase. Prueba de que dichos señores querían servirme, la es de que se mandaron llevar a la sala para cotejar algunos pleitos de las escribanías, y resultó efectivamente lo manifestado por dicho abogado contrario, y por consiguiente yo mismo que estuviese sentado en el tribunal no podía menos que fallarlo contra vuestra merced. Si éste ha sido un sentimiento para mí, no lo fue peor perder el buen concepto que me merezco para con alguno de dichos señores, porque para otras cosas creen después que siempre se les engaña, y a no ser el suceso referido, estoy cierto de que vuestra merced sería servido completamente, bajo cuyo concepto, cuando se hagan otras iguales, pensarlas y meditarlas más bien, pues mejor hubiera sido que la tal obliga estuviese en papel común, subrogada con el sellado de cualquier año posterior, y entonces no se perdería el pleito.

Páselo vuestra merced bien, y disponga lo más que guste de su afectísimo amigo, seguro servidor, que besa su mano, Manuel Felipe González.

1826-11-25 Carta de Manuel Felipe González a don Diego Carnero

Santiago 25 de noviembre de 1826

Mi estimadísimo amigo y dueño:

Tengo a la vista su apreciable de veinte y uno del corriente, y en contestación a ella digo que tengo por un imposible la circulación del papel sellado con la marca de la Constitución antes de que ésta se publicase, y mucho más que vuestra merced halle documento alguno judicial escrito en el mismo de fecha anterior al 21 de febrero, a lo menos por aquí no se encuentra, y si lo hay en esa soy de sentir se entable el recurso de suplicación, a pesar de que si se presenta se seguirá formación de causa contra la persona que en él actuase. Es cierto que los revolucionarios tomaron todas las medidas para que el estado de la real hacienda no padeciese, pero fuese lo que quisiese el papel con dicha marca se circuló algunos días después, y ni aún en la Coruña se vio hasta que se estableció la llamada Junta de Gobierno. Dije a vuestra merced, y repito, que como los señores de la sala estaban interesados en servirme, mandaron subir a ella varios pleitos de aquella época y aun papeles de la Secretaría del acuerdo para confrontar, y resultó efectivamente que su obliga era de fecha más moderna que la del uso de aquel. Ella será cierta en lo que toca al empréstito del dinero, mas o se equivocaron vuestras mercedes en el señalamiento de día o no hay arbitrio sino declararla por falsa, a pesar de que los testigos fuesen sujetos de las más elevadas circunstancias. Finalmente, si aparece la provisión u otro papel con el que podamos desvanecer la dificultad a que atendió la sala se seguirá la suplicación, pero sin ellos es exponerse a mayores providencias, teniendo entendido que para entablarlo es indispensable sea dentro de diez días siguientes al de la notificación que se hizo del auto dado.

Al relator sólo le di ochenta reales, porque hizo cuantos esfuerzos fueron dables a favor de vuestra merced, así en lo principal como para el pronto despacho, los cuales si gusta podrá entregar a mi hermana, y darla al mismo tiempo finas expresiones.

Nada más se ofrece por ahora, consérvese vuestra merced bueno y disponga lo que guste de su afectísimo amigo seguro servidor, que besa su mano, Manuel Felipe González.

1826-12-09 Carta de Manuel Felipe González a don Diego Carnero

Santiago 9 de diciembre de 1826

Mi estimado dueño y amigo:

A su apreciable de 4 del corriente digo que muy bien se podrán encontrar en esa algunos documentos escritos en papel marcado por la Constitución y de fecha anterior a su publicación, pero como los escribanos tenemos nuestros descuidos en extender escrituras y otras diligencias, puede ser que no habiendo otro sin aquella marca hechas en mano de él, que es por donde podrán cubrirse, más esto no sufraga el descuido de vuestra merced, atento a que un papel simple no es lo mismo que los judiciales. En fin, vuestra merced consúltelo y mire el asunto con detención que efectivamente la requiere por los motivos que llevo indicado, pues estoy bien asegurado por informes relevantes que he tomado de que hasta en la capital de la Coruña no se vendió papel de la expresada clase sino dos días después de establecido el sistema.

Quedo enterado de lo más que me dice con respecto a mi hermana, cuya disposición aprueba este su afectísimo amigo y obligado servidor, que besa su mano, Manuel Felipe González.

Posdata: Sírvase vuestra merced decir a mi cuñado que recibí la suya de 25 del último noviembre y que no le contesto por hallarme sumamente ocupado, pero que lo haré tan pronto tenga lugar. Expresiones a todos.

1827-11-23 Carta de Bartolomé de Goy a don Diego Carnero

Lugo 23 de noviembre de 1827

Muy señor mío:

El despacho que anuncié a vuestra merced antes de ahora se notificó al cura de Villaquinte el 10 del corriente por el escribano a quien se remitió desde esta, sin que hasta ahora digan cosa alguna.

Es preciso, vea vuestra merced si tiene la obligación que antes de ahora otorgó el cura de Villaquinte, de la cantidad que contra él se reclama y que después tomó en sí su sobrino o tío, pues es del caso buscarlas y remitírmela de pronto. Pero si tiene la desgracia de no hallarla, dígame de qué era procedente la tal cantidad, si de empréstito y por quién, o de lo que fuese, y si hay testigos que puedan deponer en el particular, con lo más que a vuestra merced parezca, pues creo tendremos que pedir al cura de Villaquinte el juré, y de la negativa, información.

Espero pronto aviso de todo. Expresiones al señor cura de Neiras, y queda de vuestra merced este su servidor, que besa su mano, Bartolomé de Goy.

1827-11-26 Carta de don Diego Carnero a Bartolomé de Goy

Proendos, noviembre 26 de 1827

Mi dueño y apreciable amigo:

Recibí su apreciable de 23 del corriente y, enterado de su contenido, digo que para más diligencias que tengo practicadas en busca de la primera obligación que otorgó el cura de Villaquinte, como dueño y administrador de la casa de su primo Manuel Rodríguez Salgado, donatario de dicho cura a favor de mi difunto padre, no pude hallarla, por haberle faltado, y a mi padre, en la invasión de los franceses, por cuyo motivo, procuré que se renovase la obligación el año de 20, conviniendo en que se transfiriese la deuda al dicho primo del cura como actual poseedor de la casa, según se contiene en la obligación. Lo que tengo es la adjunta carta del cura, que manifiesta bien la verdad de la deuda. El principio de esta deuda es el siguiente: la casa de este cura, que él gobernaba en aquella época, quedó adeudando al difunto cura de Proendos, don Josef Asturias, esta cantidad, que se adjudicó a la iglesia con la parte de la herencia que dicho cura de Proendos había dejado a favor de la iglesia, de cuyos caudales nombraron entonces depositario a mi difunto padre. Como los cumplidores hubiesen ejecutado a un tío sacerdote de dicho Villaquinte, de su mismo nombre, entonces este cura pudo conseguir con mi padre, como depositario, que tomase a su cargo la deuda y le diese por satisfecho, a cuyo efecto le dio un recibo el año de 1808, de haber satisfecho la deuda, con cuyo recibo el dicho Villaquinte y su tío se evadieron de la ejecución de los cumplidores. Y como mi padre quedaba en descubierto de este dinero, el Villaquinte le otorgó la obligación simple bajo su firma (que fue la que se perdió) de pagar la cantidad que se reclama. Estos pormenores hablo con usted con reserva, pero no me parece sea conveniente el manifestarlos en juicio, porque aumentarán confusión en el asunto, pero siempre serán buenos para el gobierno de usted, porque ellos se estriban en el mencionado recibo. Testigos no hay más que algunos de haber oído decir que la casa de los Salgados de Mer estaban adeudando a la iglesia de Proendos, y por ella a Tomás Carnero, mi difunto padre, partida de dinero.

Es lo que ocurre, y en tanto, se repite de usted su afecto servidor y capellán, que besa su mano, Diego Carnero.

1827-12-02 Carta de don Diego Carnero a Bartolomé de Goy

Lugo 2 de diciembre de 1827

Muy señor mío:

Recibí la de vuestra merced de 26 de noviembre último, con vista de la cual y expediente contra el cura de Villaquinte, le puso por nuestro letrado el escritillo de que incluyo copia, que viene a ser lo mismo que lo que pedí en el primer recurso inicial.

No sé si conocerán el despacho para el juré e información caso de negativa, a notario de este tribunal, y en este caso creo le mandaré por Villaquinte y que después recaiga en esa, si es que niega el cura. Pero si se comisiona a escribano, le remitiré a usted el despacho, o vea si quiere valerse de notario, cuya razón espero de pronto.

Es lo que por ahora ocurre y queda de vuestra merced, este su atento servidor, que besa su mano. Bartolomé de Goy.

Postdata: Sírvase decir al señor cura de Neiras que los de Louredo no cumplieron conmigo, y que si él no tiene inconveniente con respecto a su hermana, voy pedir ejecución contra ellos, pues no es regular esté descubierto de lo desembolsado; y poniéndome a sus órdenes.

1827 Pedimento de Bartolomé de Goy en nombre de D. Diego Carnero

Goy, en nombre de don Diego Carnero, presbítero y comprendido de ejecución con don Manuel María Rodríguez, cura de Villaquinte, que se haya recibido a prueba, digo que vuestra merced se ha de servir mandar que, para la que mi parte necesita dar, el don Manuel María Rodríguez jure y declare a tenor del expreso de mi primer escrito, y reconozca el papel de obligación simple que con él presenté, expresando si se haya escrito y firmado de su puño y grueso, y si antes de su otorgamiento tenía hecho otro por la misma cantidad en favor de Tomás Carnero, padre de mi parte, y que, confesando y reconociendo dicho papel, se traiga todo, y en caso su negativa, se reciba la información allí ofrecida y haga el cotejo de firmas pedido. Suplico pues, a vuestra merced, lo estime así, mandando juntamente que para que tenga efecto, se desglose y se me entregue el motivado papel, y libre despacho con inserción de aquel escrito, y lo más que sea oportuno cometido a escribano requerido, por ser de justicia que pido, y se prorrogue el término probatorio por otros veinte días más. Firma: Licenciado Neira y Gallardo; Bartolomé de Goy.