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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Casilda García vende cuatro ferrados de trigo a D. Ignacio Carnero

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 20/04/1884

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Documento privado manuscrito

Palabras clave: carta de fuero, foro, voz, cláusula, renta

Descripcion/sinopsis:

Doña Casilda García, viuda y vecina de la feligresía de Rosende, llega a un acuerdo con el representante de D. Ignacio Carnero, capellán de la Armada y residente en Cádiz, para recibir en dinero y no en especie el producto de la renta acordada.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar y parroquia de San Miguel de Rosende, a veinte días del mes de abril del año 1884, y en presencia de los testigos que al fin se dirán, comparecieron personalmente de una parte doña Casilda García, viuda y vecina de la misma vecindad, como tutora y curadora de sus hijos menores, y con poder de los mayores de edad, y de otra parte, Genaro Álvarez, vecino de la parroquia de Santa María de Proendos, este también con el poder de su cuñado, don Ignacio Carnero, capellán de la Armada y residente en Cádiz, cuyos contratantes conozco; cédulas personales que respectivamente presentaron, la primera con el número (falta el número) y la del segundo, 1.222, y su actitud legal para poder contratar, manifiestan que a dicha señora le es pagar al referido don Ignacio Carnero la renta de cuatro ferrados y cuatro cuartales de trigo, cuarta y media y otro cuartillo de vino, y seis reales en dinero, y para imitación de sus causantes lo hace procedente del foral de Outeiro, por bienes que posee en los mismos términos de la expresada de Rosende, y por tanto, conviniéndole a dicha señora recibir de dicha renta a dinero propio, ha convenido con el dicho su apoderado, Genaro Álvarez, en que a nombre suyo y de sus herederos, se la vende y da en absoluta venta para todo tiempo de siempre jamás, en la forma siguiente: la primera especie a precio de 270 reales ferrado; la segunda a 340 reales cañados, y a 34 maravedís cada real, que juntos el importe de las tres clases de renta hacen la suma de 1.552 reales, y además introduciéndole otro real, en lo que se han convenido a su gusto y voluntad, cuya cantidad confiesa dicha señora haberla recibido en diciembre último del año pasado de 1883, y enmendada a su gusto, por cuya razón entrega al apoderado Genaro Álvarez esta carta de pago y recibo raso en forma, para que en su virtud quede exento del pago de la referida pensión, obligándose a elevar esta cédula simple a documento público por cuenta de su vendedor, y al mismo tiempo hace hipoteca legal en favor del comprador, por si acaso resultare incertidumbre, y a cuyo efecto otorgan la más solvente escritura de venta, con sujeción a las justicias de su majestad, para que los insten a su cumplimiento; como así lo dijeron y lo firman con dichos testigos, que los fueron, Juan y Benito Varela, padre e hijo, vecinos de San Miguel de Rosende, y Agustín Álvarez de Villastrille, de Santa María de Proentos. Entiéndase que la obligación de pagar la escritura pública, en sustitución de este documento simple, es del comprador y no de la vendedora. Firma: Genaro Álvarez; Benito (…); Casilda García; Juan Varela; Agustín Álvarez.