Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen
  • imagen
  • imagen
  • imagen
  • imagen
  • imagen
  • imagen
  • imagen

Cayetano Carnero compra un prado de cinco ferrados en Villaecura

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 20/05/1770

Parroquia: Santa María de Vilaescura

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Palabras clave: cortiña, tojal, venta

Descripcion/sinopsis:

Cayetano Carnero compra, en 1770, cinco ferrados en el Prado dos Follatos, feligresía de Villaescura. En 1845, Manuel Carnero y María Josefa Rivadeneira, su mujer, son llevadores de esos cinco ferrados en régimen de foro.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar do Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a veinte días del mes de mayo del año de mil setecientos y setenta, delante mí escribano de su Majestad y testigos, pareció presente Josef Álvarez, vecino del lugar de Moreda, feligresía de Santa María de Villaescura, y dijo que por si y en nombre de sus herederos y sucesores y para siempre jamás, vende y da en venta real por juro de heredad a Cayetano Carnero, vecino del lugar de San Gillao, feligresía de Santa María de Proendos, para que sea para él y quien le representare, es a saber un prado de cinco ferrados en sembradura poco más o menos, sito donde llaman Prado dos Follatos, bajo el sito y diezmaría de dicha feligresía de Villaescura, que demarca por arriba con la carrera de cima para la Granja do Seijo, por el fondo con el regueiro da Lagartera, por un lado con cortiña y dehesa de D. Benito Rivadeneira de Villaescura, y de otro con prado de Dª Manuela Piñeiro del lugar de Rivas, cuyo prado según queda declarado y demarcado se lo vende y da en esta dicha venta con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, diezmo a Dios por libre de renta y otra pensión alguna, y por precio de setecientos reales de vellón que el vendedor confesó haber recibido antes de ahora del sobredicho realmente y con efecto, de que se da por entregado y pago a su voluntad, de que le da y otorga recibo en forma; y porque la entrega y recibo de dicha cantidad no es de presente, renunció las leyes de la non numerata pecunia, excepción del dolo y las más al caso tocantes confesando que dicho prado se lo pagó por todo su justo precio, y en caso que ahora o en algún tiempo más valer pueda, de la demasía le hace al comprador y los suyos gracia y donación perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunció las leyes del ordenamiento real y las más que trata de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio y el término de la ley que señala para repetir el engaño; apartose, y a dichos sus herederos, del derecho, voz, acción, dominio y posesión que a dicho prado había y tenía, todo lo cede, renuncia y traspasa en el comprador y los suyos, y le da el poder que se requiere para que de él tome y aprenda la posesión por su autoridad o de justicia, para la cual desde luego se da por citado y la consiente, y en el ínterin que no la tomare se constituye por su inquilino colono precario tenedor y poseedor en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y a mayor abundamiento se la dio por la tradición de esta escritura, que se volvió a mí escribano por ser el original, de que doy fe, y asimismo se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, que dicho prado le será al comprador y sus herederos cierto y seguro, libre de pleitos y otros embarazos, y en caso que alguno le sea puesto, el vendedor o los suyos saldrán a la defensa y los seguirán a su costa hasta dejarles en quieta y pacífica posesión, y en defecto les darán otro tal tan bueno y tan bien situado a su contento llanamente y sin pleito alguno. Presente a todo ello el nominado Cayetano Carnero, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor hecha, de que protesta usar. Y para ejecución de lo referido, el vendedor dio y otorgó todo su poder cumplido y se sometió a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado, cerca de lo cual renunció todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgó y no firmó porque dijo no saber, hízolo un testigo a su ruego, que lo fueron presentes Marcos Araujo, vecino de la villa de Monforte, Bernardo Martínez del lugar de Mer, feligresía de Santa Maria de Proendos y Josef González del lugar das Casas, de la de San Jorge de Santiorjo, y de todo ello y de que conozco a ambas dichas partes yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego Marcos Araujo; pasó ante mí, Josef Benito de Castro.

Es copia de la escritura original de que parece haber dado fe Josef Benito de Castro, escribano de su Majestad y vecino de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, y algunos de sus registros penden en mi poder y oficio, como sucesor en el de D. Tomás Lamela, escribano que también fue de número en este corregimiento, y dicho original subsiste en el correspondiente al año de mil setecientos y setenta, limpio y terso, sin reparo alguno sustancial, donde bien y fielmente se sacó de pedimento de D. Tomás Carnero, vecino de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a que me remito; y en fe de ello, como escribano de número de la audiencia del corregimiento de la villa de Monforte, donde soy vecino, doy la presente que signo y firmo en este pliego entero de sello cuarto, estando en ella, a siete de febrero del año de mil setecientos noventa y ocho. En testimonio de verdad. Firma: Antonio Arias.

1845-01-27 Pedimento de María Josefa Álvarez, viuda de José Freire:

D. Felipe Teijeiro y Aguiar, escribano de número del juzgado de primera instancia de la villa y partido de Monforte, certifico que en este juzgado se presentó el recurso que con su proveído son como siguen:

María Josefa Álvarez, viuda de José Freire y vecina de la parroquia de Santa María de Villaescura, ante V. en la mejor forma de derecho, digo que a instancia de Manuel Carnero, como marido de Dª Josefa Rivadeneira, de San Esteban de Refojo, se me diligenció por el presente escribano para que consintiese la posesión de un prado al nombramiento dos Follatos, términos de dicha Villaescura. Este prado lo llevo en virtud de foro por el que estoy contribuyendo cañado y cuarta de vino tinto al presbítero D. Diego Carnero de Villaestrille, de la de Santa María de Proendos, por lo que sin perjuicio de la oposición que haya de hacer, preciso es que se le instruya para que salga a la defensa de esta novedad, bajo las resultas de los prejuicios que son consiguientes, si dejase de defenderse y se mantuviese pasivo, y a este fin, ocurro a V. y suplico se sirva mandar se le instruya de lo que lleva expuesto, para lo que se le llame al oficio. Es de justicia que pido, con costas y con comisión a alguacil jura. Firma: Licenciado Francisco Franjo.

1845-01-27 Auto;

Como se pide. Juzgado de primera instancia de Monforte, y enero, veinte y siete de ochocientos cuarenta y cinco. Firma: Peña; ante mí, Teijeiro.

El cual se notificó al D. Diego Carnero en veinte y nueve del mismo enero, en su vista presentó el recurso, que con su proveído y diligencia en su virtud practicada dicen así:

1845-01-30 Recurso de D. Diego Carnero:

D. Diego Carnero, vecino de Santa María de Proendos, ante V. en la forma que más válida sea en derecho, digo que en veinte y nueve del actual se me instruyó por el presente escribano de una solicitud producida por María Josefa Álvarez, de la parroquia de Villaescura, haciendo saber se le diligencia para la posesión del prado dos Follatos en la persona de Manuel Carnero, y que ella y sus causantes siempre lo han disfrutado y poseído sin interrupción por vía de foro pasa de uno, diez, veinte, cuarenta y más años, contribuyendo con cañado y cuarta de vino tinto en reconocimiento de este dominio a los causantes de quienes desciende, y a mí en la actualidad. En efecto, dicha María Josefa, señor juez, no dijo sino la pura verdad, pues la posesión en que estoy de percibir, por razón de dominio directo del referido prado dos Follatos, el cañado y cuarta de vino, es de una fecha antiquísima e inmemorial, esto mismo no puede menos de reconocerlo el expresado Carnero, pues siendo una cosa tan pública, no dejaría de llegar a sus oídos. Por otra parte, mi genio naturalmente enemigo de pleitos se aviene mal con cuestiones, máxime si pueden evitarse en su principio. Así pues, con este objeto único, manifiesto que dicha renta procede ya de imposición de los causantes de Carnero y que por tanto no se libra de sanearla; y así, suplico a V. se haga saber al Manuel Carnero, caso que se le de posesión del repetido prado dos Follatos, me contribuya anualmente con la renta de cañado y cuarta de vino que hasta aquí estuvo percibiendo de la María Josefa Álvarez y sus causantes, allanándose a pagármela a lo sucesivo en el mismo modo y forma que los últimos lo verificaban, y caso de no acceder a ello, no moleste ni interrumpa el Carnero aquella en la posesión y goce de la expresada finca, con suficiente caución de no molestarla tampoco a lo adelante, pido justicia, juro. Firma: Licenciado Joaquín Casanova; Iglesias.

1845-01-30 Auto:

Traslado a Manuel Carnero. Juzgado de primera instancia de Monforte, y enero treinta de mil ochocientos cuarenta y cinco. Firma: Peña; ante mí, Teijeiro.

1845-02-05 Compromiso de pago de Manuel Carnero y su mujer:

En la villa de Monforte, a cinco de febrero, año de mil ochocientos cuarenta y cinco, yo escribano, teniendo ante mí a Manuel Carnero y su conjunta Dª María Josefa Rivadeneira, vecinos de San Esteban de Refojo, les leí y notifiqué el auto que antecede, de que le di copia, y enterados, dijeron: se constituyen y obligan en solemne forma a pagar por el prado dos Follatos a D. Diego Carnero, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, el cañado y cuarta de vino de que hace mérito el escrito anterior, dejándole de este modo expedito el derecho que les compele contra María Josefa Álvarez, a cuyo fin se sujetan a las justicias de S. M. con renunciación de las leyes de su favor. Firma el Carnero y no la Dª Josefa, a su ruego lo hace un testigo, que los son D. Joaquín Rodríguez Silva, D. Manuel Valderrama y Andrés González, vecinos de esta villa, y de ello doy fe. Firma: Manuel Carnero; Joaquín Rodríguez Silva; ante mí, Felipe Teijeiro.

Así resulta del referido expediente que queda en la escribanía de mi cargo, a que me remito, y en fe de ello, de pedimento del D. Diego Carnero, libro el presente que signo y firmo en este pliego de sello cuarto, estando en la villa de Monforte, a cinco de febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco. Firma: Felipe Teijeiro Aguiar.