Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Censo de la Casa de Valiño a favor de Gregorio Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 1675-1705

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Proceso judicial

Palabras clave: censo, pleito, mandamiento ejecutivo, requerimiento

Descripcion/sinopsis:

Gregorio Rodríguez Blanco, vecino de San Juan de Barantes, juntamente con su padre, en 1675, vendieron a D. Andrés Díaz Cadórniga, de la Casa de Valiño, en Santiorjo, una tega de trigo, tega y media de pan y una de castañas de renta en cada un año, a cambio de un de censo redimible por importe de 32 ducados de vellón. 25 años después, D. Mauro de Novoa, hijo de D. Andrés, llevaría a pleito a Gregorio Rodríguez Blanco por incumplimiento del contrato de censo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la Casa da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a cinco días del mes de julio de mil seiscientos y setenta y cinco años, ante mí escribano público y testigos infrascritos, parecieron presentes Juan Rodríguez Blanco y Gregorio Rodríguez Blanco, su hijo, vecinos de San Juan de Barantes, de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum, renunciando como renunciaron las leyes de duobus res debendit y la auténtica presente oc hita de fe iusoribus, y el beneficio de la división y excursión de bienes y las más leyes que hablan en razón de los que se obligan de mancomún como en ellas se contienen, dijeron que por esta carta y por el remedio que de derecho mejor lugar haya, venden y dan en venta real para todo tiempo de siempre jamás a D. Andrés Díaz de Novoa Cadórniga, vecino de esta feligresía, para él, su mujer, hijos y herederos sucesores, para a quien o aquellos que heredaren sus bienes conviene a saber que le venden según dicho es una tega de trigo y tega y media de pan y una tega de castañas de renta en cada un año para todo tiempo de siempre jamás, pagas en las sus casas de morada en dicha feligresía de Barantes, que sea buen trigo y pan limpio de polvo y paja, de dar y tomar, medido por la medida derecha de Ávila que se usa en este condado de Lemos, y la tega de castañas que sean buenas y sanas, secas y limpias, medidas por dicha medida de Ávila cuanto que diere lleva a la medida, pago las castañas por el mes de noviembre de cada un año, y el pan y trigo por el mes de agosto de cada un año, y la primera paga a de ser este presente año por los meses arriba dichos y de ahí en adelante sucesivamente, sin descuento alguno, para todo y por siempre jamás, pena de ejecución y costas, todo lo cual le venden por precio y cuantía de treinta y dos ducados de vellón, cada ducado de once reales y cada real de treinta y cuatro maravedís, que el comprador ahora de contado les dio y pagó en cuatro doblones de a dos y lo demás a cumplimiento de dichos treinta y dos ducados en moneda de vellón usual y corriente y entraron en poder y manos de los dichos vendedores en presencia de mí, escribano, y testigos a esta carta de cuya paga y entrega y recibo y numeración yo escribano doy fe, y conocen y confiesan que lo que así venden no vale más ni tanto de los dichos treinta y dos ducados que por ello les dio y pagó, y caso que más valga o pueda valer en cualquier manera, de ello le hacen gracia y donación, pura, mera, perfecta, irrevocable, que el derecho llama entre vivos, cerca de lo cual renunciaron la ley del ordenamiento real que habla en razón de lo que se compra y vende por más o menos de la mitad del justo precio, y desde hoy día en adelante de la fecha de esta carta se apartan y desisten a ellos y a sus herederos de todo el derecho, voz y acción que habían y podían tener a dichas tega de trigo, tega y media de pan y tega de castañas en cualquiera manera, y todo ello lo renuncian y traspasan en el dicho D. Andrés Díaz y en quien su derecho hubiere, y le dan todo su poder cumplido, el que en tal caso se requiere, para que por su autoridad o de justicia tome y aprehenda la posesión de lo que así le venden, como mejor y más bien le estuviere, y en el entretanto que no la tomare se constituyen por sus inquilinos colonos precarios poseedores en su nombre, y en señal de posesión le entregaron esta escritura original, que por serlo se volvió a mí, escribano, para de ella dar los traslados necesarios a las partes, y se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de que dicho trigo y castañas y pan les será cierto y seguro y bien pago a los plazos dichos en todo tiempo de siempre jamás y sano de paz, pena que no lo siendo le darán y pagarán otra tanta renta en tan buena parte, con más las costas y daños que por razón de ello se le causaren y recrecieren, y para que más cierta y segura le sea dicha renta, sin que sea visto que la obligación e hipoteca especial derogue la general, ni por el contrario la una a la otra, se le hipoteca por especial y expresa obligación el su soto de Rozas y Padrouta, sito en la feligresía de Santiorxo, que será una tega de semiente, con diez y ocho pies de castañales pequeños y grandes, que están dentro del diezmo a Dios, según demarca por el fondo con heredad que quedó de Mario Fernández de Santa Marta, y por la cabecera con heredad de Alonso Pereira das Casas, y por un lado con soto de Francisco Díaz y del otro lado con heredad de Pedro do Lovio, y asimismo le hipotecan la su viña da Lavandeira, sita en esta feligresía, que serán cinco cavaduras poco más o menos, según demarca por el fondo con heredad de Pedro Álvarez de Arriba, y por los dos lados con cortiñas y heredades del dicho Pedro Álvarez, y asimismo le hipotecan el su prado que llaman da Lama do Lovio, que serán tres tegas de semiente poco más o menos, según demarca por el fondo con prado del dicho Pedro Álvarez y por la cabecera con carreira que va del lugar de Barantes a dicha Lama de Lovio, y de un lado con prado de Vicente da Somoza y de otro lado con prado de Pedro da Pereira, los cuales dichos bienes estarán sujetos a la paga y seguridad de dicha renta y no los venderán, trocarán, enajenarán a persona alguna, sino que siempre estarán sujetos a la paga y seguridad de dicha renta, pena que las escrituras hechas en contrario sean nulas y de ningún valor y efecto y pasen siempre con este vicio de nulidad, y para que así lo cumplir y guardar obligan a las dichas sus personas y bienes y dan todo su poder cumplido a las justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, para que así se lo hagan cumplir y guardar como sentencia pasada en cosa juzgada, en vista de lo cual renunciaron todas y cualesquiera leyes, fueros y derechos de su favor, con la general del derecho que dice que general renunciación de leyes hecha no valga. Así lo otorgaron en forma y no lo firmaron, que dijeron no saber, a quienes doy fe conozco, y a su ruego lo firmó un testigo, siéndolo a ello presente Francisco Díaz das Casas y Antonio Díaz y Antonio Díaz de Novoa, todos vecinos de la feligresía. Firma como testigo Francisco Díaz; pasó ante mí, Leonardo González.

Es copia del original que en mi poder queda en el protocolo de escrituras públicas que pasaron delante Leonardo González, mi antecesor en el oficio, en el año pasado de mil seiscientos y setenta y cinco, a que me refiero, cuya información de fidelidad y legalidad, comprobación de su letra y firma hecha generalmente para todos los instrumentos de su protocolo los pasó ante mí con autoridad del capitán D. Francisco Teixeiro, corregidor que fue de esta villa, y queda en mi oficio, y en conformidad de ella saqué esta copia bien y fielmente en este pliego de sello cuarto, de pedimento de D. Mauro de Novoa y Valcarce, y como escribano del número de la villa de Monforte de Lemos y vecino de ella lo signo y firmo como acostumbro en la dicha villa a dos días del mes de septiembre de mil setecientos y un años. En testimonio de verdad, Gaspar de Araujo Osorio y Ulloa.

1701-10-05 Petición de D. Mauro de Novoa y Valcarce

Don Mauro de Novoa y Valcarce, vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, ante Vmd. con la jura debida, hago presentación de público instrumento, su fecha de cinco de julio del año pasado de mil seiscientos y setenta y cinco, otorgado por delante Leonardo González, ahora difunto, escribano de número que fue de la villa de Monforte, por el cual consta que Gregorio Blanco, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, juntamente con Juan Blanco, su padre, difunto, han vendido al licenciado D. Andrés Díaz Cadórniga, mi padre, también difunto, vecino que fue de la misma feligresía, una tega de trigo, tega y media de pan y una de castañas de renta en cada un año, en precio de treinta y dos ducados de vellón, y es así se me están debiendo las dicursas de los cinco últimos años pasados, hasta este presente inclusive, por que a Vmd. suplico se sirva despachar su mandamiento ejecutorio contra la persona y bienes de dicho Gregorio Blanco y los réditos correspondientes a los dichos treinta y dos ducados de principal, su décima y costas, y que en todo se proceda conforme al estilo de esta Audiencia, por ser de justicia, que con costas pido y juro lo debido.

Otro sí, a Vmd. suplico se sirva mandar que el ejecutor, antes de pasar al asiento, averigüe por juramento del dicho Gregorio Blanco si yo he quedado por hijo legítimo de dicho D. Andrés Díaz, y como tal percibo sus bienes y rentas, y si negare, constando por información sumaria, el citado hacer según de suso. Firma: D. Mauro de Novoa y Valcárce.

1701-10-05 Auto

Por presentada con las escrituras que refiere, júntese y se traigan. Lo mandó su merced D. Joseph Sáenz, teniente de corregidor en la villa de Monforte, en ella a veinte y cinco días del mes de octubre de mil setecientos y uno. Firma: Sáenz; ante mí, Matías Belón.

1701-10-05 Auto

Vistos estos autos por su merced dicho teniente de corregidor en la dicha villa, el día, mes y año dicho, dijo debía de despachar y despachó su mandamiento ejecutivo contra las personas y bienes de Gregorio Blanco atrás contenido, por ochenta y ocho reales de vellón de los réditos correspondientes a los treinta y dos ducados del principal que contiene el instrumento presentado, por la razón que refiere de los cinco años que se adeudaron, con más por décima y costas que le causaren esta ejecución. Y por este su auto, así lo mandó y firmó. Firma: Sáenz; ante mí, Matías Belón.

1701-10-25 Mandamiento ejecutivo

D. Joseph Sáenz, teniente de corregidor y alcalde mayor en la villa de Monforte y estados de Lemos, al alcalde mayor, cualquiera de nuestros tenientes o escribano de esta audiencia que con este tal mandamiento ejecutivo fuere requerido por parte de D. Mauro de Novoa y Valcarce atrás contenido, trabaréis ejecución en la persona y bienes muebles, y a falta en raíces, de Gregorio Blanco, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, por cuantía de ochenta y ocho reales de vellón de réditos del principal que contiene la escritura presentada de los artículos que contiene su pedimento, con más por su décima y costas, con que antes de pasar al asiento averiguase lo que contiene el otro sí del pedimento presentado, por confesión de parte, o negando, citada por información sumaria, que para todo ello y lo dependiente os doy comisión en forma. Y por este mi mandamiento ejecutivo así lo mando y firmo en dicha villa, a veinte y cinco días del mes de octubre de mil setecientos y uno. Firma: D. Joseph Sáenz de Pedroso; ante mí, Matías Belón.

1701-10-25 Diligencia con Gregorio Blanco

En la feligresía de San Juan de Barantes, el día, mes y año arriba dicho, yo escribano, habiendo hallado a Gregorio Blanco, vecino de ella, atrás contenido, le hice saber el pedimento que antecede, instrumento con el presentado, y conforme a lo que contiene el otro sí de dicho pedimento, siendo examinado a su tenor, dijo es público y notorio que D. Mauro de Novoa y Valcarce, atrás contenido, quedó por hijo y heredero legítimo del licenciado D. Andrés Díaz Cadórniga, ahora difunto, vecino que fue de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, y como tal percibe sus bienes y frutos. Esto respondió y no firmó porque dijo no saber, y de ello yo escribano doy fe. Ante mí, Matías Belón.

1701-10-25 Requerimiento

En dicho día y feligresía, yo escribano, en vista de la respuesta dada por dicho Gregorio Blanco, le requerí ponga de pronto los ochenta y ocho reales de vellón por que es ejecutado, pata de ellos hacer pago a la parte, que se le recibirán sin más décima ni costas que las causadas por nuestra carta de pago de tener satisfecho, y en defecto, señale bienes sujetados en que hacer la tasa, todo ello en su persona, de que hago fe. Ante mí, Matías Belón.

1701-10-25 Ejecución

En dicho día y feligresía, yo escribano, en vista del requerimiento hecho al dicho Gregorio Blanco, fui a su casa de morada, con asistencia de los testigos abajo escritos, y en ella hallé los bienes siguientes: cuatro ovejas y tres carneros grandes y pequeños, dos cerdos medianos y tres pequeños, dos vacas grandes y dos terneros pequeños, con los cuales dichos bienes hice y trabé ejecución por los ochenta y ocho reales que contiene el mandamiento ejecutorio, con más por décima y costas, y les di el primer pregón a voz y en nombre de los más que se hallaren ser suyos al tiempo del pago, y protesté darle los más por su orden en la audiencia de su merced el juez, de donde dimana esta causa, los cuales dichos bienes deposité en poder de Domingo Pérez alias Ferreiro, vecino de esta feligresía, a quien notifiqué los tenga a ley de depósito hasta tanto que otra cosa sea mandado, con protestación que si se perdieren será por su cuenta y riesgo, el cual, presente siendo, se dio por entregado y depositado de ellos con la obligación referida, siendo testigos Manuel Vázquez y Pedro Pérez, vecinos de esta dicha feligresía, y siendo presente el dicho Gregorio Blanco le cité para la venta, trance y remate, recobración y más que en esta causa deba ejercitar, en su persona, y de todo ello yo escribano doy fe. Ante mí, Matías Belón.

1704-03-12 Redención de censo

Gregorio Rodríguez Blanco, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, delante Vmd., digo que yo me hallo en la posesión de pagar a D. Mauro de Novoa y Valcarce, de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, los réditos correspondientes a treinta ducados del principal de un censo redimible al quitar, y porque lo es de su naturaleza, suplico a Vmd. se sirva mandar se notifique a dicho D. Mauro de Novoa y Valcarce que en vista de la escritura de fundación de dicho censo reciba la suerte principal con los réditos que se estuvieren debiendo, y que a mi favor y de mis herederos otorgue escritura de redención en forma, y no queriendo hacerlo, que el escribano que entendiere en la ejecución de lo referido haga depósito de dichos treinta ducados que me prefiero a manifestarle, para que desde el día que se le notificare no me corran réditos algunos, y que si hubiere algún perjuicio o menoscabo sea por su cuenta y riesgo, y no por el mío. De Vmd. así lo espero con justicia, y costas en caso de injusta contradicción; juro lo debido. Firma: Buján.

1704-03-12 Decreto

Traslado a D. Mauro de Novoa, al cual se le notifique reciba los treinta ducados de vellón con sus réditos caídos que esta parte refiere, a cuyo favor otorgue la escritura de redención necesaria, y no queriendo hacerlo, se depositen en persona de abono, desde cuyo día sea visto no correrle réditos algunos, para lo cual se da comisión al presente escribano u otro de esta audiencia. Decretolo el señor D. Juan de Ulloa, caballero de la Orden de Santiago, corregidor de la villa de Monforte y estados de Lemos, estando en ella a doce días del mes de marzo de mil setecientos y cuatro años. Firma: Ulloa; ante mí, Matías Belón.

1704-04-01 Diligencia con D. Mauro de Novoa

En la villa de Monforte de Lemos, a primero de abril de mil setecientos y cuatro años, yo escribano habiendo hallado a D. Mauro de Novoa y Valcarce, contenido en el pedimento de atrás, se lo hice a saber, con el decreto a él proveído, y le notifiqué cumpla con su tenor en recibir el principal con los réditos caídos que menciona, y en defecto protesto hacer depósito de ellos en otra persona, que habiéndolo visto y leído todo ello a la letra, dijo que el depósito que se le hace a saber por dicho Gregorio Rodríguez Blanco no es formal ni puede serlo por defecto de no constar de la escritura de fundación de la renta que refiere, ni constar que los réditos estén pagados enteramente de todos los años hasta el plazo de cada uno que contuviere la dicha fundación, y que hasta en tanto que conste de ella y de las cartas de pago que tuviere el sobredicho contradice dicho depósito y levantar la cantidad que refiere, desde luego protesta contra el sobredicho todos los daños e intereses, y que si sucediere quiebra, o baja de moneda, u otro contingente sea a riego del sobredicho, por no ser cabal ni formal dicho llamado depósito. Así lo respondió y firmó, doy fe. Firma: D. Mauro de Novoa y Valcarce; ante mí, Matías Belón.

1704-04-21 Depósito

En el lugar do Noguedo, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a veinte y un días del mes de abril del mismo año de mil setecientos y cuatro, yo escribano en vista de la diligencia de atrás hecha con dicho D. Mauro de Novoa, y que no quiso recibir el dinero que menciona el pedimento, habiéndolo hecho saber a dicho Gregorio Rodríguez Blanco, puso de presente treinta y dos ducados de principal, catorce reales y diez maravedís de réditos adeudados desde la última paga que se hizo según dice por agosto del año pasado de setecientos y tres, cuya cantidad deposité toda ella en manos y poder de Felipe Carnero, vecino de este lugar, el cual los recibió y llevó a su poder, y se obligó en toda forma de dar cuenta de todo ello cada vez y cuando le sea mandado por juez competente, pena de ser compelido a ello, otorgó obligación en forma, con poderío y sumisión a las justicias de su fuero y renunciación de todas leyes, siendo testigos Jacinto Rodríguez Blanco, de la feligresía de Barantes, Bartolomé López y Francisco Pérez, vecinos de este dicho lugar y feligresía; firmó dicho Felipe, y de ello doy fe. Firma: Felipe Carnero; ante mí, Matías Belón.

1704-05-05 Notificación del depósito

En la villa de Monforte de Lemos, a cinco días del mes de mayo de dicho año de setecientos y cuatro, yo escribano habiendo hallado a D. Mauro de Novoa y Valcarce, de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, contenido en estos autos, le hice a saber el depósito de arriba hecho en poder de Felipe Carnero do Noguedo, de dicha feligresía, para que si quisiere levantar la cantidad de los treinta y dos ducados y catorce reales y diez maravedís que expresa lo haga, en su persona, que dijo que respecto no se halla formalmente hecho dicho depósito no puede levantar dicho dinero, así por los defectos que padece como por lo que ya tiene respondido, y protesta lo protestado de que le corran sus réditos, porque a su tiempo ejecutará y cobrará, y, mientras dicho Gregorio Blanco no hiciere constar según debe, si hubiere algún contratiempo de quiebra de moneda u otro contingente sea por cuenta y riesgo de dicho Gregorio Rodríguez Blanco, y no por la del que responde. Así lo dijo, de que doy fe. Ante mí, Matías Belón.

1705-05-22 Petición de D. Mauro de Novoa y Valcarce

Don Mauro de Novoa y Valcarce, vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorxo, hijo y heredero que finqué del Licenciado D. Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, cuya herencia tengo aceptado con beneficio de inventario, como más haya lugar de derecho, delante Vmd. con la jura necesaria, hago reproducción de estos autos ejecutivos, y por su principio una escritura de venta de una tega de trigo, tega y media de centeno y otra de castañas que Juan y Gregorio Blanco vendieron de mancomún a dicho mi padre en precio de treinta y dos ducados, y en así que se me están debiendo los réditos del agosto y noviembre del año de setecientos y cuatro, por los cuales su décima y costas pido ejecución contra la persona y bienes de dicho Gregorio Blanco, a Vmd. suplico se sirva despachar mandamiento ejecutivo por todo lo referido, mandando que en el se proceda conforme a derecho y estilo de su audiencia, por ser así de justicia, que pido con costas, y que se cite para la venta, recobración y más autos. Firma: D. Mauro de Novoa y Valcarce.

1705-05-22 Auto

Por presentada con las escrituras y más autos de que se hace mención, traslado a la otra parte, a la cual se le notifique que dentro de tercero día, respecto lo que consta, el que pague a esta parte los réditos correspondientes a la suerte principal en que fue vendida la renta que expresa el pedimento, y que se están debiendo el año pasado de setecientos y cuatro, según se pide, o responda al dicho término teniendo qué decir en caso contrario, que será oído, y pasado dicho término no lo haciendo, el presente escribano u otro cualquiera de esta audiencia requerido, atento es deuda de menor cuantía, le compela a costa del deudor, procediendo al compelo y pago breve y sumariamente, que para ello y hacerse pago de las costas legítimamente causadas, en conformidad del arancel del Excelentísimo Señor Conde de Lemos, al requerido se le da comisión en forma. Así lo mandó su merced D. Matías Francisco Arias de Guitián, alcalde ordinario en la villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción, en ella a veinte y dos días del mes de mayo de mil setecientos y cinco años. Firma: Guitián; ante mí, Juan Rodríguez.

1705-06-04 Notificación

En el lugar do Lobio, feligresía de San Juan de Barantes, a cuatro días del mes de junio del año de mil setecientos y cinco, yo escribano requerido por la parte de D. Mauro de Novoa y Valcárcel, vecino de la feligresía de Santiorjo, leí y notifiqué el pedimento antecedente y auto a su tenor proveído de su merced el alcalde ordinario de la villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción, a Gregorio Blanco, arquitecto, vecino de este lugar y feligresía, para que al término cumpla o responda lo que le convenga, con apercibimiento que pasado el término se le compelerá a ello como se manda, en su persona, que dijo: pide vista de los autos, para responder y alegar de su justicia y presentar papeles para acreditar el que no debe pagar la cantidad que se pide, y en el ínterin que no se le diere la vista no le pare perjuicio. Y así lo dijo, respondió y no firmó por no saber, y de ello doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez.

1705-06-04 Poderes otorgados por Gregorio Blanco

En el lugar do Lobio, feligresía de San Juan de Barantes, a cuatro días del mes de junio de mil setecientos y cinco años, por delante mí escribano y testigos pareció presente Gregorio Blanco, carpintero escultor, vecino de este dicho lugar y feligresía, conoce que da y otorga todo su poder cumplido, el que se requiere y es necesario, a Benito Vázquez Peñeiro, procurador de causas del número de las audiencias de la villa de Monforte de Lemos y vecino de ella, con cláusula expresa de que en caso necesario le pueda jurar y sustituir, para que en su nombre y representando su propia persona pueda parecer delante su merced el alcalde ordinario de la dicha villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción, y de otras cualesquiera justicias que convenga y haga cierta contradicción y siga el pleito que le movió D. Mauro de Novoa y Valcárcel, vecino del lugar de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, como hijo y heredero de D. Andrés Díaz Cadórniga, su padre, difunto, sobre que pretende cobrar del otorgante los réditos de treinta y dos ducados procedidos del año pasado de mil setecientos y cuatro, y lo más que consta de su pedimento, en razón de lo cual pueda hacer dicha contradicción, presentando cualesquiera pedimentos, papeles, dar cualesquiera justificaciones de testigos sobre que no debe pagar dichos réditos por tener hecho depósito antes de ahora de dichos treinta y dos ducados con sus réditos, caídos en poder de Felipe Carnero, vecino de la misma feligresía de Santiorjo, de que dio fe Matías Belón, escribano, alegar, hacer cualesquiera recusaciones, concluir a los autos y sentencias que haya lugar por derecho, consentir lo favorable y en lo que fuere perjudicial apelar y suplicar para allí y adonde convenga, y por último, pueda hacer todo lo más que el otorgante hiciera presente siendo, que el poder que para todo ello se requiere y es necesario, ese mismo le da y otorga a dicho procurador sin limitación alguna, con incidencias y dependencias, anejidades y conexidades, y con libre y general administración, relevación y obligación en forma que hace de su persona y bienes de haberlo por firme y valedero en todo tiempo. Y así lo otorgó, de que yo escribano doy fe, y que conozco al otorgante, que por no saber firmar a lo que dijo, a su ruego lo firmó un testigo, que lo fueron presentes Bartolomé Rodríguez, Juan Rodríguez y Benito Rodríguez, vecinos de la feligresía de Barantes, doy fe. Firma como testigo y a su ruego Juan Rodríguez da Somoza; pasó ante mí, Juan Rodríguez.

1705-06-10 Petición de vista

Piñeiro por Gregorio Blanco, vecino de la feligresía de Barantes, cuyo poder presento y juro delante de Vmd. como más haya lugar, me opongo en nombre de mi parte a cierto pedimento de D. Mauro de Novoa, por donde pretende cobrar de dicho mi parte ciertos réditos de renta reducida a censo, para cuyo efecto necesito de tomar vista de los autos para hacer mi oposición más en forma, suplico a Vmd. me la mande dar para deducir lo que conviniere al derecho de dicho mi parte, y en el ínterin que no se me diere protesto que no pare ningún perjuicio a dicho mi parte ni corra término alguno, con protestación de la nulidad y más recursos necesarios, por ser de justicia, que pido, protesto costas, juro lo debido. Firma: Piñeiro.

1705-06-10 Notificación

Por presentada con el poder de que se hace mención, júntese a los autos y se le dé la vista de ellos que pide, por el término ordinario. Lo mandó su merced D. Matías Francisco Arias de Guitián, alcalde ordinario en la villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción, en ella a diez días del mes de junio del año de mil setecientos y cinco. Firma: Guitián; ante mí, Juan Rodríguez.

1705-06-20 Redención de censo

Gregorio Blanco, vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, en el pleito ejecutivo que contra mí sigue D. Mauro de Novoa por los réditos de treinta y dos ducados de vellón, correspondientes al agosto y noviembre de setecientos cuatro, digo que Vmd. se ha de servir revocar y anular dicho ejecutorio condenando en todas costas a la contraria, que es de hacer por lo siguiente:

Lo uno, dicho D. Mauro presenta y reproduce una escritura de una tega de trigo, tega y media de centeno y otra de castañas, todo ello en precio de treinta y dos ducados de vellón, y la ejecución que ahora nuevamente pide es por los réditos del agosto y noviembre del año de setecientos y cuatro, según todo ello se acredita de dichos autos.

Lo otro, el que dicha renta, de naturaleza de censo redimible, el mismo D. Mauro lo confiesa, pues pide los réditos del principal.

Lo otro, en los doce de marzo del año pasado de setecientos y cuatro, hice depósito de la suerte principal de dichos treinta y dos ducados, con catorce reales y diez maravedís de réditos adeudados desde la última paga, cuyo depósito se hizo a saber a dicho D. Mauro de Novoa, según consta de estos autos judiciales, que con juramento reproduzco, de todo lo cual se convence no estarle debiendo los réditos por que pide del dicho año de setecientos y cuatro, pues ya están depositados, y cuando que faltasen algunos maravedís, por ellos no podía haber lugar al ejecutorio, pues no era cantidad sino para compelo; y así, atendiendo al dicho depósito, cesa el ejecutorio, y la parte de dicho D. Mauro le debe levantar y otorgar a su favor escritura de redención en forma; a Vmd. suplico así lo determine, haciendo a mi favor los más pronunciamientos necesarios, y que sean de justicia, que pido con costas; y en caso que falten algunos maravedís, me allano a ponerlos de pronto. Firma: D. Gil Fernández.

1705-06-20 Auto

Por presentada con los autos iniciales de que se hace mención, júntese a los principales, y de uno y otro se dé traslado a la parte actora, para que teniendo que decir lo haga al término ordinario, y para que se le haga saber se da comisión al presente escribano. Así lo mandó su merced D. Matías Arias de Guitián, alcalde ordinario en la villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción, en ella a veinte días del mes de junio del año de mil setecientos y cinco. Firma: Guitián; ante mí, Juan Rodríguez.

1705-08-09 Notificación

En el lugar de Valiño, feligresía de San Pedro de Bulso, a nueve días del mes de agosto del año de mil setecientos y cinco, yo escribano, de pedimento de Gregorio Blanco, hice a saber el alegato que antecede y auto de traslado a él proveído por su merced el alcalde ordinario de la villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción a D. Mauro de Valcarce y Novoa, vecino de este lugar y feligresía, y le declaré su efecto en persona, que dijo que respecto el depósito hecho por dicho Gregorio Blanco le tiene consignado al convenio y síndico del convento de San Antonio de la dicha villa de Monforte por crédito de cierto aniversario de misas que debe, y a mayor abundamiento le consigna para este efecto, y nueve fanegas de centeno con sus valías que le debe D. Jacinto Orozco y Monroy, vecino de dicha villa de Monforte de Lemos, y lo que restare a dicho convento se obliga a pagarlo a dicho convento y síndico en su nombre, y desde luego consiente que la parte de dicho síndico reciba de Felipe Carnero, del lugar do Noguedo, veinte y cinco ducados y tres reales y diez maravedís que se hallan en su poder, mediante que del depósito hecho por dicho Gregorio Blanco le entregó al que responde ocho ducados antes de ahora, que confiesa haber, de que se da por entregado; y entregando a dicho síndico los veinte y cinco ducados y tres reales y diez maravedís con que ajusta por entero el depósito hecho de principal y réditos por dicho Gregorio Blanco, en conformidad de la escritura de fundación presentada en estos autos que otorgó el sobredicho, desde luego le da y otorga de todo carta de pago y redención en forma de la suerte principal redimida con sus réditos hasta el día que se hizo el depósito, y por libre y a sus bienes y herederos y bienes hipotecados en dicha escritura de fundación, la cual desde luego anula y ha por nula y de ningún valor y efecto, para no usar de ella en tiempo alguno, y para su resguardo consiente que con los autos hechos y esta carta de pago se le entregue por el presente escribano, y se obliga, y a sus bienes y herederos, de haber por firme en todo tiempo esta carta de pago y redención, y que no le será pedida a dicho Gregorio Blanco ni a sus herederos dicha renta y réditos con dicha redención por el otorgante, sus herederos, ni por otra ninguna persona ni herederos de D. Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, su padre difunto, a cuyo favor suena haberse otorgado dicha escritura, y en defecto saldrá a su defensa, y de cualquier contienda o litigio sacará a paz y a salvo a dicho Gregorio Blanco y a sus herederos, pena de ser compulso a ello con las costas y daños que se causaren, para lo cual da poder a las justicias de su majestad de su fuero y jurisdicción, a quienes se sometió y otorgó dicha carta de pago en forma y allanamiento, y firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: D. Mauro de Novoa y Valcarce; ante mí, Juan Rodríguez.

1705-08-09 Entrega de dinero del principal

En el lugar do Noguedo, feligresía de San Vicente de Pinol, a los dichos nueve días del mes de agosto del año de mil setecientos y cinco, yo escribano hice saber la respuesta y carta de pago antecedente a Felipe Carnero, vecino de este dicho lugar, depositario del principal y réditos que expresan los autos, el cual en contado entregó a presencia de mí escribano al padre fray Joseph Valdés, procurador del convento de San Antonio de la villa de Monforte, los veinte y cinco ducados y tres reales y diez maravedís vellón, los mismos que se hallan depositados y consignó D. Mauro de Novoa y Valcárcel, que dicho padre procurador recibió en nombre de Benito Núñez de O Gando, síndico de dicho convento, a quien protesta hacer entrega y sacar recibo, y lo firmó con mí escribano, que de su entrega doy fe. Firma: Fray Joseph Valdés; ante mí, Juan Rodríguez.