Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Censo otorgado por D. Pascual Pérez Armesto a D. Manuel Arias Losada

Archivo: Casa Sacristanes (Proendos)

Fecha: 30/04/1731

Ámbito geográfico: Ferreira de Pantón

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: censo, réditos, derecho de graciosa y recobración

Descripcion/sinopsis:

D. Manuel Arias Losada, dueño de la Casa de Maside, y su hijo D. Juan Francisco Arias Losada toman a censo 495 reales de renta anual a cambio de 16.500 reales de principal, que a razón de un 3% de réditos, conforme a la real pragmática expedida por Felipe V en 1705, les entregó D. Pascual Pérez de Armesto, cura de San Verísimo de Puentedeva, en el obispado de Orense.

Transcripción:Versión PDFpdf

D. Antonio Manuel Bou y Díaz, notario público, archivero y delegado del distrito de Monforte, perteneciente al Ilustre Colegio del Territorio de Galicia.

Doy fe, que habiendo reconocido el protocolo de documentos públicos que aparecen autorizados por el notario Don Tomás Martínez de Abascal, en el año de mil setecientos treinta y uno, se halla en él ocupando los folios del sesenta y ocho al setenta y uno inclusive, la matriz que dice así:

En la villa de Monforte de Lemos, a treinta días del mes de abril, año de mil setecientos treinta y uno, ante mí escribano y testigos parecieron don Manuel Arias Losada, dueño de la Casa de Maside y don Juan Francisco Arias Losada, su hijo mayor legítimo, vecino de la feligresía de San Vicente de Doade, y este soltero, mayor que confesó ser de los veinte y cinco años, con licencia y expresó consentimiento que pidió a dicho su padre para otorgar esta escritura, el cual se la dio y dicho don Juan Francisco la aceptó, de que yo escribano doy fe, y de dicha licencia usando, juntos y de mancomún a voz de uno y cada uno de por sí y por el todo in solidum, renunciando como renunciaron las leyes de duobus reis debendi y la auténtica presente hoc ita de fide iusoribus excursión y división de bienes, y las más de la mancomunidad como en ellas se contiene, dijeron venden y dan en venta real por vía de censo redimible a razón de tres por ciento en conformidad a la nueva real pragmática expedida por su majestad (Dios le guarde) en el año pasado de mil setecientos y cinco, mientras no se redimiese la suerte principal, a don Pascual Pérez de Armesto, cura por oficio de la feligresía de San Verísimo de Puentedeva, en el obispado de la ciudad de Orense, es a saber cuatrocientos y noventa y cinco reales, cada uno de a treinta y cuatro maravedís de vellón, que le han de pagar de renta y censo en cada un año a los plazos que se declaran en esta escritura, para que los perciba y cobre el sobredicho y su derecho hubiere, los cuales le vende por razón de diez y seis mil y quinientos reales, también cada uno de treinta y cuatro maravedís de vellón, que dicho don Pascual Pérez de Armesto dio y pagó a los dichos don Manuel y don Juan Francisco Arias Losada, quienes los recibieron de su mano en monedas de oro, plata y vellón, que los sumaron a presencia de mí escribano y los testigos de esta escritura, de cuya entrega y recibo doy fe, y como pago de dicha cantidad dieron y otorgaron carta de pago en forma a favor de dicho don Pascual y sus herederos, y declararon ser el justo precio que hoy corresponde a dichos cuatrocientos y noventa y cinco reales de renta y réditos, en conformidad de dicha real pragmática; y de la demasía que fuere en cualquiera tiempo le hacen gracia y donación perfecta, irrevocable, que el derecho llama intervivos, con renunciación de las leyes del ordenamiento real, y desde hoy en adelante se apartan los otorgantes, y a sus herederos, de todo el derecho, voz y acción que tenían a dicho principal y sus réditos mientras no se redimiere, y todo ello lo ceden y renuncian en el dicho don Pascual Armesto y sus herederos, y le dan todo su poder cumplido, el que de derecho se requiera y sea necesario, para que por sí o persona de su orden, de su autoridad o de la justicia entre en la posesión y cobranza de los dichos cuatrocientos y noventa y cinco reales de renta y réditos en cada un año, y en el ínterin se constituyan por sus inquilinos, colonos y precarios poseedores en su nombre, con la cláusula de constituto en forma, y en señal de posesión real les entregaron esta escritura, de que por ser original la volvió a poder de mí escribano, y se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces que en el ínterin no se redimiere la suerte principal de este censo les darán a dicho don Pascual, y quien su derecho representare, ciertos, seguros y bien pagados los cuatrocientos y noventa y cinco reales de renta y réditos en cada un año, y sobre ellos ni parte de ellos no se le pondrá pleito ni embargo alguno, y si se le moviere saldrán los otorgantes y sus herederos a la defensa y le seguirán hasta dejar a dicho don Pascual y los suyos en quieta posesión de la cobranza de dichos réditos, o en defecto le volverán la cantidad que ha recibido y le pagarán las diversas que hasta entonces se hayan devengado, con las costas y daños que sobre ello se causaren; y sin ser visto que la obligación general derogue ni perjudique a hipoteca especial ni por de contrario la una a la otra, sino que de ambos efectos y cualquiera de ellos se pueda usar, hipotecan al seguro de este censo y por especiales hipotecas de él, los bienes siguientes:

1º- Lo primero, cien cavaduras de viñedo en la viña que llaman do Estaleiro, cerrada sobre sí de muro de piedra, sita en los términos de la feligresía de San Martín de Pantón, que demarca por la cabecera con camino real que viene desde el lugar de Outeiro para esta villa, por el fondo con viñas de los herederos de Miguel Pérez, vecino que fue de dicho lugar de Outeiro, de un lado con propiedad que allí les queda a los vendedores, y del otro con viñas de los herederos de Francisco Enríquez y carrera que llaman do Freijo;

2º- diez y siete cañados de vino de renta foral en cada un año que los vendedores cobran en mano y poder de los herederos de Juan Fernández, vecino que fue del lugar de Cascornelle, feligresía de Santa María de Nogueira;

3º- más doce fanegas de centeno, cada una de a cinco ferrados, en mano y poder de los herederos de Juan González de Lóbrigo, vecinos de la feligresía de Santa María de Boazo, que se la pagan por el prado redondo sito en la feligresía de San Juan de Poboeiros, que demarca con los que allí le quedan a dichos vendedores, arroyo en medio;

4º- más seis fanegas de centeno, también de a cinco, que les paga cada año de renta foral Joseph de Outeriño y consortes, vecinos de dicha feligresía de San Juan de Poboeiros, por el lugar do Pacio, sito en los términos de dicha feligresía;

5º- más siete cañados y medio de vino que les paga anualmente de foro Antonio López Losada, vecino del lugar del Castro, feligresía de Santa María de Ferreira, por la cortiña de corte redonda, sita en los términos de dicha feligresía;

6º- más cuatro tegas de centeno y un carnero de renta anual que le pagan de foro don Juan Saavedra y consortes, vecino de la feligresía de San Ciprián de Vilamelle, por el lugar de Outeiro, sito en la de San Vicente de Deade; más nueve cañados de vino de renta anual que le paga de foro Rafael Parsos, vecino de dicha feligresía de San Vicente de Deade, y por las casas en que vive y viñas de Casanovas;

7º- más quince ducados de renta foral que le pagan anualmente los herederos de Pedro León, vecino del lugar de Servande, feligresía de Santa María de Nogueira, con mayor cantidad que así mismo pagan a los otorgantes por dicho lugar de Sernande;

8º- más cuatro tegas de centeno, dos ducados de vellón, un carnero y una gallina, que les paga don Pedro Quiroga, vecino del lugar de Sontijao, feligresía de San Vicente de Deade, por la viña da Pena y prado da Bouza, sito uno y otros en la feligresía de Santa María de Ferreira;

9º- más seis tegas de centeno y dos gallinas que le paga en cada un año Domingo Ramos por el lugar de Trigas en que vive, sito en la feligresía de San Vicente de Deade;

10º- más ocho cañados de vino, dos ducados de moneda de vellón y unas gallinas que les pagan Francisco Concheiro y consortes por el lugar da Vila, sito en dicha feligresía de San Vicente de Deade, que llevan por foro de mano de los otorgantes;

11º- más siete cañados de vino que les paga de renta Antonio López hijo de Francisco López, vecino del lugar del Castro, feligresía de Santa María de Ferreira, por la viña da Freiría que lleva por foro de los otorgantes;

12º- más tres fanegas de centeno y un ducado de monedas de vellón, que les pagan los poseedores del lugar de Sabadón, sito en las feligresía de Santa María de Villauje su anejo, por foro de los otorgantes y sus causantes;

13º- más veinte fanegas de centeno y una de trigo de a cinco que les paga anualmente de renta Francisco Enríquez y consortes por el lugar de Val de Encotos en que viven, en la jurisdicción de Caldelas, por subforo de los otorgantes en virtud de foro que de dicho lugar y otros ganó dicho don Manuel Arias del excelentísimo Sr. Conde de Lemos en este presente año, según pasó dicho foro por testimonio de Juan Antonio Taboada, escribano de número que fue de esta villa;

14º- más el prado grande que llaman da Torre, sito en dicha feligresía de Santa María de Ferreira, cerrado sobre sí, de veinte y una tegas en sembradura poco más o menos, que cima en dehesa de dichos otorgantes, fonda en el río de Ferreira, demarca de un lado con camino que va de dicho lugar del Castro para la fortaleza de Ferreira y de otro con más prado y huerta de dichos otorgantes;

15º- más le hipotecan un cañado de vino que les pagan de renta anual los herederos de Antonio Vázquez, vecinos de la feligresía de San Esteban de Ribas de Miño.

Los cuales dichos bienes y rentas son suyos propios, y de todo ello se hallan legítimos poseedores por justos y derechos títulos, libres y no sujetos a vínculo, mayorazgo, censo, aniversario ni otra pensión alguna, los cuales se obligan, y en la misma conformidad quedan obligados, que no los venderán, cederán, trocarán, ni enajenarán, ni sobre ellos fundarán pensión ninguna, para que en el ínterin no se redimiere este censo, estén libres y existentes para su seguridad, pena que las imposiciones o enajenaciones que en contrario de esta escritura se hicieren sean nulas, bajo de la cláusula de non alienando en forma, y ni tampoco ser visto alterar ni minorar la obligación que llevan hechas, antes bien añadiendo fuerza a fuerza y firmeza a firmeza para que más bien se reconozca la buena fe con que los otorgantes imponen este censo y que desean asegurar su principal y réditos a toda satisfacción de dicho don Pascual Pérez de Armesto, a quien le venden y de cuya mano le reciben a fin de dar estado de religiosa a una hija de dicho don Manuel y hermana de dicho don Juan Francisco, obligan a mayor abundamiento todos los más bienes y rentas que gozan y les pertenecen por sucesión y herencia de Jacinto Mosquera y Losada y Doña Felipa Losada, su hermana, conforme a los que constan de la escritura de partijas que entre estos parece haberse hecho en el año de mil seiscientos y veinte y seis, según se reconoce por una copia auténtica que lleva figurada y firmada de Vasco Rodríguez de Bacelar, escribano y vecino que fue de la jurisdicción de Moreda, que ante mí exhibieron y volvieron a recoger a su poder, a que me refiero, y los que también llevan y poseen y expresa un testimonio dado por Antonio Fernández de Castro, escribano de su majestad y rector que fue de primer número en la Real Audiencia de este reino, su fecha en veinte de julio de mil seiscientos y ochenta y cuatro, en que hace relación haber entendido en la separación y partija de los bienes que habían quedado por muerte de don Gonzalo Arias Pardo y doña Ana Mosquera y Quiroga, su mujer, cuyo testimonio, en relación con inserción de los bienes que hoy poseen los otorgantes, exhibieron ante mí escribano y volvieron a recoger a su poder, a que me refiero; con condición que los dichos don Manuel y don Juan Francisco Arias y sus herederos, han de pagar dichos cuatrocientos y noventa y cinco reales en dos plazos por mitad en cada un año, y que han de empezar hacer la primera paga de la primera mitad de dichos réditos para la pascua de Natividad de Nuestro Redentor Jesucristo que vendrá de este presente año, y la segunda para el día veinte y cuatro de junio que vendrá del año de mil setecientos y treinta y dos, y a los mismos plazos sucesivamente las demás pagas, sin descuento alguno, pena de ejecución y costas; con condición que cada y cuando que los otorgantes y sus herederos quisieren redimir el principal de este censo, lo han de poder hacer en dos pagas por mitad y cada y cuando que con cualquiera de ellas sea requerido dicho don Pascual Pérez de Armesto, o quien sucediere en el derecho de este censo, han de tener obligación a recibir cualquiera de las dos partes con que se les requiera, y otorgar de ello escritura de redención en forma, y los otorgantes han de requerir a dicho don Pascual, o quién su derecho hubiere, cuatro meses antes para que pueda solicitar empleo. Presente dicho don Pascual, aceptó esta escritura y de ella protesta usar, y se obliga con su persona y bienes muebles y raíces, espirituales y temporales, de que requiriéndole, o a la persona que su derecho representare, los cuatro meses antes que va referido con el principal de este censo o la mitad de él, lo recibirá y otorgará escritura de redención en forma a favor de los vendedores o sus herederos, y no lo haciendo, desde el día en que se hiciere el tal requerimiento queden libres y exentos de la paga de los réditos que correspondieren a la porción que quisieren redimir, y a ello se le apremie al instante por todo rigor de derecho. Y todas partes por lo que van obligados se sometieron cada uno a las justicias de su fuero que conforme a derecho de ellos puedan y deban conocer, para que los compelan a lo aquí contenido como si fuera por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y dicho don Pascual renunció al capítulo obduardus de solucionibus suan de penis, y dicho don Juan Francisco juró a Dios y a una cruz en la forma de derecho que habrá por firme esta escritura y contra ella no irá alegando menos edad, temor, violencia, persuasión, engaño ni otra razón alguna, porque declara la hace de su libre voluntad y que resulta de su utilidad y conveniencia, y que de este juramento no ha pedido ni pedirá absolución ni relajación a su santidad, su nuncio, ni otro juez que se la pueda conceder, y si se le concediere no usará de ella y cuantas veces lo intentare tantos juramentos hace y uno más para que siempre haya más un juramento que una relajación. Y así lo otorgaron y firmaron ante mí escribano y testigos, que lo fueron don Bernardo Somoza Quiroga, residente en la feligresía de San Julián de Serodes, don Benito Valcarce, vecino de la de San Esteban de Pasantes y Pedro Benito Rodríguez, vecino de esta villa, de todo ello y que conozco los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Manuel Arias y Losada; Juan Francisco Arias; Pascual Pérez; ante mí, Tomás Martínez de Abascal; hay las respectivas rúbricas.

Lo inserto es copia a la letra del original contenido en cuatro hojas del sello cuarto de dicho protocolo y escribano, a que me refiero, y como derecho habiente del censo en ella constituido, a instancia del Sr. Don José Ojea Porras, propietario, casado, en representación de su señora esposa Dª Isabel Somoza Moreno, vecinos de Fontey, distrito municipal de la Rua de Valdeorras, expido la presente, que signo, firmo y rubrico, comprendida en siete hojas de papel de cuatro pliegos, de quinta clase el primero y décima tercera los tres últimos, números respectivos, quince mil seiscientos catorce, doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho, siguiente y doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos, como tal archivero, en Monforte a tres de noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. Firma: Antonio Manuel Borja.