Censos a favor de la escuela de Pinol con cargo a Inés Pérez
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 03/05/1751
Parroquia: San Vicente de Pinol
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: censo, réditos, recobración, redención
Descripcion/sinopsis:
Inés Pérez, viuda de Domingo López, y Liberata Pérez, su hija, soltera, se hacen cargo de un censo a favor de la escuela de niños que fundó en la feligresía de Pinol D. Joseph Fort y Recuerda, cura párroco de la misma.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
En las casas parroquiales de la feligresía de San Vicente de Pinol, a tres días del mes de mayo, año de mil setecientos cincuenta y uno, ante mí escribano de su majestad y testigos parecieron presentes Inés Pérez, viuda de Domingo López, y Liberata Pérez, su hija, y que le quedó del dicho su marido, soltera, mayor que se confesó y representa ser de los veinte y cinco años, de que doy fe, y ser libre, sin estar sujeta a tutor ni curador, y juntas madre e hija de mancomún, a voz de una y cada una in solidum y por el todo renunciando como renunciaron la ley de duobus reis de vendit y la auténtica presente hoc ita de fideiusoribus y más de la mancomunidad, dijeron que noticiosas de que hoy día de la fecha y por escritura ante el presente escribano de los censos asignados a la fundación de obra pía de escuela de niños que en esta feligresía fundó D. Joseph Forte y Recuerda, abad y cura propio que fue de ella y sus anejos, difunto, se había redimido uno de cuatrocientos reales que a favor de dicho fundador habían impuesto por escritura ante Matías Belón Reimóndez, escribano de número y ayuntamiento de la villa de Monforte, en los ocho de febrero de mil setecientos veinte y dos, Benito Carnero de Ferrón, María Fernández y Domingo Pérez de Surga, habían concurrido de estas dichas casas y suplicaban a D. Francisco Bernardo González, abad y cura propio de esta dicha feligresía y las de San Pedro de Bulso y San Jorge de Santiorjo, sus anejos, patrono de dicha obra pía y fundación, que también está presente, que de los dichos cuatrocientos reales les diese a censo los doscientos, que pagarían los réditos a ellos correspondientes al respeto de tres por ciento, conforme a las leyes y pragmáticas de estos reinos de España, haciendo de ello el seguro necesario; y en atención a ello, y para que el caudal de dicha fundación sea fructificante, el mencionado D. Francisco Bernardo González, patrono de ella, dio y entregó ahora de pronto y en contado a las sobredichas Inés y Liberata Pérez, vecinas del lugar do Pereiro de la feligresía de San Juan de Barantes de esta jurisdicción del Coto Nuevo, los expresados doscientos reales vellón, que recibieron y llevaron a su poder realmente y con efecto en mi presencia y de los testigos, de que doy fe, y por ellos se constituyeron de dar y pagar al capellán o persona asignada a dicha obra pía, sus sucesores, o quien su derecho y poder tuviere, seis reales vellón de réditos en cada un año, que confiesan ser los que conforme dichas leyes y pragmáticas corresponden a dicha suerte principal, sin que haya ni pueda haber exceso ni demasía, y acaso que alguna pudiera haber, la ceden por donación perfecta e irrevocable entre vivos en favor de la obra pía, y renuncian la ley del ordenamiento real, el término de la repetición del engaño, con todas las más que hablan en razón de los excesos en los contratos; y se apartaron y desistieron de todo el derecho que dichos seis reales de réditos habían y podían tener y todo lo ceden y traspasan en dicha obra pía, su patrono, capellán, administradores y sus sucesores, para que de ellos por propia o judicial autoridad tomen y aprehendan la posesión, que desde luego la consienten, y por ella se dan por citadas, e ínterin no la tomaren se constituyen precarias tenedoras en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y en señal de ella entregaron a dicho patrono esta escritura que volvió a mí escribano por ser el original, de que doy fe; y se obligaron con sus personas y todos bienes, muebles y raíces, que tienen y hubieren de tener en ser como caudal de dicha obra pía los referidos doscientos reales de principal, y de pagar y que pagarán por cada día tres de mayo de cada año los expresados seis reales de réditos, comenzando en el próximo siguiente se setecientos cincuenta y dos, y a lo adelante al mismo plazo sin descuento alguno, pena de apremio, ejecución, costas y lo más que haya lugar; y para lo mejor cumplir, sin que particular y especial obligación derogue la general, ni por el contrario esta a aquella, sino que de ambas cada una y cualquiera se pueda usar, específicamente al seguro de dicho principal y sus réditos hipotecan, obligan y sujetan el su prado y huerta de Fuentefría, que se dividen la huerta del prado y este de aquella con una pared por medio, y ambos según se hallan cerrados de sobre sí serán de cuatro tegas en sembradura poco más o menos, y demarcan por la cima con cortiña y tojal de Miguel Rodríguez y Domingo Díaz da Pía, por el fondo y de un lado con soto de dicho Miguel Rodríguez da Pía, y del otro con tojal de la Casa da Lama, que lleva Antonio Carnero da Riba; y una tega semiente de cortiña donde dicen Cortiña Nova, y por la cima demarca con leiras de dicho Miguel Rodríguez y de Antonio González de Barantes, por el fondo con prado de Pedro Pérez da La Iglesia de Barantes, y de ambos lados con leira y cortiña de Domingo Díaz da Pía; cuyos bienes, según van demarcados y están en términos de dicha feligresía de San Juan de Barantes, son suyos y de ellos están poseedores, hipotecan según dicho es con expresa obligación de que no los venderán, trocarán ni en otra manera enajenarán, ni sobre ellos so cláusula expresa de non alienando, cargarán otra renta, so pena de que los contratos en contrario sean en sí nulos y de ningún valor, y que siempre los tendrán en ser para el seguro de principal y réditos mientras de ellos no hicieren redención; que queriéndola hacer, dicho patrono por sí, y sucesores, se obliga con su persona y bienes, espirituales y temporales, presentes y futuros, y los de dicha fundación, a recibir dicho principal y dar por libres a los recipientes de la paga de réditos; y si a ello se negare, cumplan estas con depositar dichos doscientos reales, y depositados, queden en lo adelante ellos y sus bienes libres; y para lo mejor cumplir unos y otro, se sometieron y dieron poder a las justicias de su fuero, recibieron todo lo aquí contenido como por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre que las recipientes renunciaron el auxilio y leyes del Veleiano, emperador Justiniano, Toro, Madrid, Partidas y más del favor de las mujeres, de cuyo remedio fueron avisadas y de ello enteradas las renunciaron, de que doy fe; y dicho patrono, el capítulo obduardus suam de penis y más de su estado, y este y aquellas a todas las de su favor y la general del derecho. Otorgáronlo y firmó el patrono, y a ruego de las recipientes, que dijeron no saber, un testigo; fuéronlo presentes D. Joseph Álvarez Villariño, vecino de esta feligresía de San Juan de Barantes, Antonio Díaz Pipín, de la de San Pedro de Bulso, y D.Vicente de Novoa, de Valiño, de la de San Jorge de Santiorjo, y de todo ello y de que conozco a una y otras partes, yo escribano doy fe. Firma: D. Francisco Bernardo González; como testigo y a ruego, Juan Antonio Díaz; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.
Es copia de su original, que me queda para el registro, a que me refiero, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, de pedimento de las recipientes, lo signo y firmo estando en dicha feligresía de Santiorjo, donde soy vecino, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Bernardo Benito Rodríguez.
Coincidencias
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Parroquia:
San Vicente de Pinol (28)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Censo (101)
Réditos (52)
Recobración (52)
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